DecretoRepealed
Decreto 104 de 1994
por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y presupuestal de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
31articles
0arts. reviewed
0rulings
0struck down
01
Constitutional review history
No constitutional review of this provision is recorded in the Constitutional Court graph.
02
Read all articles as a bookArticles
1º Del Régimen Salarial Ordinario De Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Constitucional, De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado, El Procurador General De La Nación, El Fiscal General De La Nación Y El Defensor Del Pueblo2º Del Régimen Salarial Optativo Para Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado, El Procurador General De La Nación, El Fiscal General De La Nación Y Del Defensor Del Pueblo3º El Régimen Salarial Y Prestacional Previsto En El Artículo Anterior, Es Obligatorio Para Quienes Se Vinculen Al Servicio Con Posterioridad A La Vigencia Del Decreto 903 De 19924º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Asignación Básica Mensual De Los Servidores Públicos De La Rama Judicial, Del Ministerio Público Y De La Justicia Penal Militar, Será La Señalada Para Su Grado, De Acuerdo Con La Siguiente Escala: Grado Asignacion Basica 1 $1005º La Remuneración Mínima Mensual Del Viceprocurador General De La Nación, Será De Un Millón Doscientos Treinta Y Tres Mil Quinientos Sesenta Y Cinco Pesos ($16º La Remuneración Mínima Mensual Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación Y Del Procurador Auxiliar, Será De Un Millón Ciento Sesenta Y Cinco Mil Treinta Y Cuatro Pesos ($17º Los Funcionarios A Que Se Refieren Los Artículos 5º Y 6º Del Presente Decreto Tendrán Derecho A Una Prima Especial Mensual Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) De La Asignación Básica Y Los Gastos De Representación Sin Carácter Salarial Y Sustituye La Prima De Que Trata El Artículo 7º Del Decreto 903 De 19928º El Procurador General De La Nación Podrá Asignar Primas Técnicas Hasta Por Un Treinta Por Ciento (30%) Del Valor De La Remuneración Mínima Mensual O De La Asignación Básica Mensual, Según Sea El Caso, Al Secretario Privado, A Los Jefes De División Grado 22, A Los Jefes De Oficina Grado 22, A Los Abogados Asesores Grado 22 Y A Los Jefes De Sección Grado 17, Con El Lleno De Los Requisitos Que Establezca Mediante Reglamentación Interna Y Previa Viabilidad Presupuestal, En Los Términos Del Decreto 2573 De 19919º Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 14 De La Ley 4º De 1992, Con Excepción De Los Señalados En El Parágrafo De Dicho Artículo, Tendrán Derecho A Percibir A Partir Del 1º De Enero De 1994, Una Prima Especial, Sin Carácter Salarial, Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Salario Básico10Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Las Primas Ascensional Y De Capacitación Para Jueces Municipales Y Jueces Promiscuos Municipales, Se Regulan Por Lo Dispuesto En Los Decretos 903 De 1969 Y 760 De 197019Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Article 2627Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031Article 31
03
Signatories
National Government
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
- Andres Gonzalez DiazEl Ministro de Justicia y del Derecho
- Hector Jose Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública · encargado