DecretoRepealed
Decreto 102 de 1988
por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Constitutional review history
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02
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1A Partir Del 1° De Enero De 1988, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, De Que Trata El Decreto-Ley 473 De 19842Las Asignaciones Fijadas En Las Escalas Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo3A Partir Del 1° De Enero De 1988, La Remuneración Mensual Del Director General De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Será De Doscientos Ochenta Y Cinco Mil Cien Pesos ($ 2854La Corporación Reconocerá Y Pagará A Sus Empleados Públicos De Tiempo Completo Un Subsidio De Alimentación En Cuantía Equivalente A Dos Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($ 25Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisiones En El Interior Del País O En El Exterior: Empleos Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior Hasta Hasta Nivel Operativo 26El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988, Con Excepción Del Artículo Anterior Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos-Leyes 166 Y 592 De 1987
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Signatories
National Government
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Mercedes Cuéllar De MartínezLa Jefe del Departamento Nacional de Planeación
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil