° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988, con excepción del artículo anterior y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos-leyes 166 y 592 de 1987.
Article 6
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988, Con Excepción Del Artículo Anterior Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos-Leyes 166 Y 592 De 1987
Decreto 102 de 1988 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.