JurídicoESEN

decreto 102 de 1988

6 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987

Article 1A Partir Del 1° De Enero De 1988, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, De Que Trata El Decreto-Ley 473 De 1984

° A partir del 1° de enero de 1988, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto-ley 473 de 1984. ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO GRADO Asignación básica $ 01 133.300 02 195.800 03 216.700 04 244.800 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL GRADO Asignación básica $ 01 88.500 02 116.900 03 138.700 04 166.400 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TECNICO Y ADMINISTRATIVO GRADO Asignación básica $ 01 38.200 02 48.800 03 60.500 04 72.500 05 82.600 06 94.400 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO GRADO Asignación básica $ 01 31.800 02 38.200

Article 2Las Asignaciones Fijadas En Las Escalas Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo

° Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos de media jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo. Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. En la planta de personal de la entidad se fijarán los cargos de medio tiempo.

Article 3A Partir Del 1° De Enero De 1988, La Remuneración Mensual Del Director General De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Será De Doscientos Ochenta Y Cinco Mil Cien Pesos ($ 285

° A partir del 1° de enero de 1988, la remuneración mensual del Director General de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, será de doscientos ochenta y cinco mil cien pesos ($ 285.100.00) mensuales.

Article 4La Corporación Reconocerá Y Pagará A Sus Empleados Públicos De Tiempo Completo Un Subsidio De Alimentación En Cuantía Equivalente A Dos Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($ 2

° La Corporación reconocerá y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2.750.00) mensuales, con excepción del personal de Nivel Ejecutivo y Directivo.

Article 5Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisiones En El Interior Del País O En El Exterior: Empleos Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior Hasta Hasta Nivel Operativo 2

° Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior: EMPLEOS Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Hasta Hasta Nivel Operativo 2.400 Nivel Técnico y Administrativo 4.700 Nivel Profesional 6.600 212 Nivel Ejecutivo 9.100 225 Director General 11.800 270

Article 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988, Con Excepción Del Artículo Anterior Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos-Leyes 166 Y 592 De 1987

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988, con excepción del artículo anterior y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos-leyes 166 y 592 de 1987.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil