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GACE2791CAN · Official Gazettes2016-09-01

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Año XXXIII – Número 2791 Lima, 01 de septiembre de 2016 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. DECISIÓN 809 Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2016 DECISIÓN 810 Presupuesto de la Secretaría General para el año 2016 DECISIÓN 809 Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2016 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 22 literal i) del Acuerdo de Cartagena, el Artículo 16 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Artículo 11 literal i) del Reglamento de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Artículo 27 de la Decisión 500, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio del año 2016, que figura adjunto al oficio N° 279-P-TJCA-2015, de 9 de diciembre de 2015; Que, conforme a lo previsto en los artículos 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena, 16 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 11, literal i) del Reglamento de la Comisión, corresponde a este órgano aprobar el presupuesto anual y evaluar la ejecución presupuestal del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros;

Que, la Comisión de la Comunidad Andina reunida en el Período 116 de Sesiones Ordinarias, decidió aprobar el mismo Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para la gestión 2016, que el aprobado mediante Decisión 680. DECIDE: Artículo 1.- Aprobar, para el funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante el ejercicio del año 2016, el presupuesto que consta en el Anexo de la Presente Decisión. Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 01/09/2016 2 de 7 Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos: Bolivia Colombia Ecuador Perú US$ US$ US$ US$ 128 773,37 456 560,13 128 773,37 456 560,13 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones por trimestre, a que se refiere el artículo 2 durante el año 2016, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el diez por ciento (10%) del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión de la Comunidad Andina. Artículo 5.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina presentará a la Comisión un informe trimestral de la ejecución presupuestaria.

Dicho informe se realizará a más tardar 30 días después de finalizado cada trimestre. Artículo 6.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina contratará la auditoría externa del ejercicio presupuestario a que se refiere esta Decisión, según lo establece la disposición transitoria, a través de un concurso entre firmas auditoras reconocidas, sobre la base de los términos de referencia que serán elaborados para tal fin.

Disposición Transitoria.- En un plazo de hasta tres meses contados a partir de la publicación de la presente Decisión, el Grupo de Trabajo sobre presupuesto creado por mandato de la Comisión de la Comunidad Andina, el 11 de marzo de 2016- evaluará en detalle el presupuesto del Tribunal de Justicia y su nivel de ejecución, entre otros, para los años 2013 a 2016, a fin de verificar el monto total del presupuesto requerido.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. GACETA OFICIAL 01/09/2016 3 de 7 ANEXO PRESUPUESTO DE GASTOS (EN DÓLARES AMERICANOS) PERSONAL Haber Básico Bonificaciones Fondo de Previsión Seguros Personales Gastos de Instalación y Repatriación de Funcionarios 1 110 167,00 663 789,00 246 070,00 105 748,00 58 960,00 35 600,00 PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 4 000,00 VIAJES DE SERVICIO 10 000,00 UTILES DE OFICINA Y SERVICIOS Utíles y efectos de Oficina Libros y Suscripciones Comunicaciones y Correos Gastos Bancarios Servicios Varios 39 000,00 4 000,00 1 000,00 17 000,00 1 000,00 16 000,00 LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO Mantenimientos varios Seguros no personales Fondo de Publicaciones TOTAL 7 500,00 6 000,00 1 000,00 500,00 1 170 667,00 ========== GACETA OFICIAL 01/09/2016 4 de 7 DECISIÓN 810 Presupuesto de la Secretaría General para el año 2016.

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 22 literal i), 27 37 y 38 del Acuerdo de Cartagena, el Capítulo IV de la Decisión 409 que contiene el Reglamento de la Secretaría General el literal i) del Artículo 11 del Reglamento de la Comisión la Decisión 792 y la Resolución 1733 de la Secretaría General, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 33 de la Decisión 409 establece que el presupuesto de la Secretaría General deberá elaborarse en función de su programa anual de labores; Que dicho Programa Anual de Labores para el año 2016 fue presentado a consideración de la Comisión el 18 de diciembre de 2015, habiendo sido revisado por ésta; Que en el marco de la reingeniería del Sistema Andino de Integración, la Decisión 792 estableció la priorización de los ámbitos de acción de la Comunidad Andina y en el artículo 7 de dicha Decisión, encomendó a la Secretaría General el uso eficaz de sus recursos evitando la dispersión para sacar adelante una Comunidad Andina más transparente, más racionalizada, más proactiva, más organizada y más eficiente;

Que con fecha 11 de marzo de 2016 la Comisión estableció el Grupo de Trabajo de presupuesto, el cual revisó el documento presentado por la Secretaría General y efectuó algunas recomendaciones; Que conforme al artículo 35 de la Decisión 409, la Secretaría General, ha venido aplicando el presupuesto anual aprobado para el año inmediato anterior, hasta tanto la Comisión decida el nuevo presupuesto;

Que, conforme a lo previsto en los artículos 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena, y 11 literal i) del Reglamento de la Comisión, corresponde a este órgano aprobar el presupuesto anual y evaluar la ejecución presupuestal de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así como fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros; y, Que la Comisión en su Período de Sesiones Ordinarias 116 revisó la propuesta presentada por la Secretaría General y luego del debate correspondiente y detenido análisis;

GACETA OFICIAL 01/09/2016 5 de 7 DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto de la Secretaría General correspondiente al año 2016 que figura en el Anexo de la presente Decisión y cuya suma total asciende a US$ 5 659 200 (cinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos dólares americanos). Artículo 2.- Fijar para el año 2016 la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los montos siguientes: Bolivia US$ 628 800 Colombia US$ 2 200 800 Ecuador US$ 628 800 Perú US$ 2 200 800 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones por trimestre, a que se refiere el artículo 2 durante el año 2016, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 4.- Siempre que la Secretaría General tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a los adeudos de los Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Secretaría General.

Artículo 5.- La Secretaría General podrá ampliar su programa de trabajo y consecuentemente su Presupuesto de Gastos, de acuerdo a los demás recursos que pudieran ser dispuestos, sin que se alteren las contribuciones de los Países Miembros. Artículo 6.- Se autoriza a la Secretaría General a efectuar transferencias entre las Partidas en un monto que no supere el 10% (diez por ciento) del total del Presupuesto aprobado anexo a la presente Decisión. Si fuere necesario exceder dicho porcentaje, la Secretaría General deberá solicitar la autorización de la Comisión. Artículo 7.- En la ejecución del presupuesto, la Secretaría General deberá aplicar estrictos criterios de austeridad y ecoeficiencia en el marco de los temas priorizados y del cumplimiento del espíritu del proceso de reingeniería y temas priorizados del Sistema Andino de Integración, previsto en la Decisión 792 y de la Resolución 1733.

Artículo 8.- Los saldos no ejecutados de los presupuestos correspondientes a los ejercicios presupuestales 2013, 2014 y 2015, se dirigirán a considerar las necesidades de la Secretaría General (SGCAN) y del Tribunal de Justicia (TJCA) de la Comunidad Andina, en materia de infraestructura y equipos, previo análisis y revisión de ambos presupuestos por el Grupo de Trabajo de Presupuesto.

El remanente de dichos saldos se dirigirá a proyectos especiales que la Comisión identifique como prioritarios de interés comunitario y de beneficio para los cuatro Países Miembros, considerando el trato especial y diferenciado para Bolivia y Ecuador en el marco del Acuerdo de Cartagena. GACETA OFICIAL 01/09/2016 6 de 7 Los recursos a que se refiere los párrafos anteriores del presente artículo solo podrán ser ejecutados previa autorización de la Comisión de la Comunidad Andina.

Artículo 9.- Dentro de los 30 días siguientes al término de cada bimestre del año 2016, la Secretaría General presentará a la Comisión un informe sobre el estado de la ejecución presupuestal. Artículo 10.- La Secretaría General contratará la auditoría externa del ejercicio presupuestario a que se refiere esta Decisión, a través de un concurso entre firmas auditoras reconocidas, sobre la base de los términos de referencia que serán elaborados para tal fin.

Disposición Transitoria.- En un plazo de hasta tres meses contados a partir de la publicación de la presente Decisión, el Grupo de Trabajo sobre presupuesto -creado por mandato de la Comisión de la Comunidad Andina, el 11 de marzo de 2016- evaluará en detalle el presupuesto de la Secretaría General y su nivel de ejecución, entre otros, para el año 2016, a fin de verificar el monto total del presupuesto requerido para el referido año. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

GACETA OFICIAL 01/09/2016 7 de 7 ANEXO PRESUPUESTO POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS 2016 (En USD) PARTIDA / SUBPARTIDA IMPORTE SUBPARTIDAS PERSONAL TOTAL PARTIDA 4,250,705 Haber Básico Bonificación de Fin de Año Bonificación Familiar Bono de Vivienda Fondo de Previsión Seguros Personales Gastos de Instalación y Repatriación Vacaciones al País de Origen Refrigerios Compensación por Vacaciones No Gozadas Otros Gastos de Personal 2,796,744 233,062 66,600 252,620 447,479 200,611 88,922 19,600 1,500 26,266 117,301 CONTRATOS 230,000 De Plazo Fijo Tareas Específicas 78,000 152,000 VIAJES DE SERVICIO ÚTILES Y SERVICIOS 215,456 526,602 Útiles y Efectos de Oficina Materiales de Impresión Telecomunicaciones Correos y Mensajería Atenciones Oficiales Honorarios Profesionales Servicios de Vigilancia Particular Servicios Públicos Seguros No Personales Otros Gastos en Bienes y Servicios 21,069 11,118 107,775 6,000 17,754 36,084 120,625 81,900 31,269 93,008 BIENES DE CAPITAL 104,850 Instalaciones y Mejoras Muebles, Máquinas y Equipos 13,950 90,900 ALQUILERES Y MANTENIMIENTO 239,215 Alquileres Varios Mantenimiento de Locales Mantenimiento de Muebles, Maquinarias y Equipos Mantenimiento de Equipos de Procesamiento de Datos Mantenimiento de Vehículos Otros Gastos de Mantenimiento 27,250 151,259 30,280 13,705 7,491 9,230 INTERESES COMUNICACIÓN SOCIAL 0 92,372 Publicaciones, Afiches, Folletos y Otros Servicio de Noticias Libros, Suscripciones y Otros 55,447 10,656 26,269 TOTAL GENERAL 5,659,200 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú