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DECISIÓN N° 809CAN · Decisions2016-09-01

PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA EL AÑO 2016

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[pic] DECISIÓN 809 Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2016 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 22 literal i) del Acuerdo de Cartagena, el Artículo 16 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Artículo 11 literal i) del Reglamento de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Artículo 27 de la Decisión 500, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio del año 2016, que figura adjunto al oficio N° 279-P-TJCA-2015, de 9 de diciembre de 2015; Que, conforme a lo previsto en los artículos 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena, 16 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 11, literal i) del Reglamento de la Comisión, corresponde a este órgano aprobar el presupuesto anual y evaluar la ejecución presupuestal del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros;

Que, la Comisión de la Comunidad Andina reunida en el Período 116 de Sesiones Ordinarias, decidió aprobar el mismo Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para la gestión 2016, que el aprobado mediante Decisión 680. DECIDE: Artículo 1.- Aprobar, para el funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante el ejercicio del año 2016, el presupuesto que consta en el Anexo de la Presente Decisión. Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos: Bolivia US$ 128 773,37 Colombia US$ 456 560,13 Ecuador US$ 128 773,37 Perú US$ 456 560,13 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones por trimestre, a que se refiere el artículo 2 durante el año 2016, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el diez por ciento (10%) del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión de la Comunidad Andina. Artículo 5.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina presentará a la Comisión un informe trimestral de la ejecución presupuestaria.

Dicho informe se realizará a más tardar 30 días después de finalizado cada trimestre. Artículo 6.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina contratará la auditoría externa del ejercicio presupuestario a que se refiere esta Decisión, según lo establece la disposición transitoria, a través de un concurso entre firmas auditoras reconocidas, sobre la base de los términos de referencia que serán elaborados para tal fin.

Disposición Transitoria.- En un plazo de hasta tres meses contados a partir de la publicación de la presente Decisión, el Grupo de Trabajo sobre presupuesto -creado por mandato de la Comisión de la Comunidad Andina, el 11 de marzo de 2016- evaluará en detalle el presupuesto del Tribunal de Justicia y su nivel de ejecución, entre otros, para los años 2013 a 2016, a fin de verificar el monto total del presupuesto requerido.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. ANEXO PRESUPUESTO DE GASTOS (EN DÓLARES AMERICANOS) PERSONAL 1 110 167,00 Haber Básico 663 789,00 Bonificaciones 246 070,00 Fondo de Previsión 105 748,00 Seguros Personales 58 960,00 Gastos de Instalación y Repatriación de Funcionarios 35 600,00 PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 4 000,00 VIAJES DE SERVICIO 10 000,00 UTILES DE OFICINA Y SERVICIOS 39 000,00 Utíles y efectos de Oficina 4 000,00 Libros y Suscripciones 1 000,00 Comunicaciones y Correos 17 000,00 Gastos Bancarios 1 000,00 Servicios Varios 16 000,00 LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO 7 500,00 Mantenimientos varios 6 000,00 Seguros no personales 1 000,00 Fondo de Publicaciones 500,00               T O T A L 1 170 667,00 ==========