Año XVIII - Número 767 Lima, 4 de marzo de 2002 SUMARIO Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Pág. Proceso 15-AI-2000.- Sumario por Incumplimiento, por parte de la República de Ecuador, de la sentencia proferida el 24 de noviembre del año 2000 dentro del Proceso 15-AI-2000 Proceso 16-AI-2000.- Sumario por Incumplimiento, por parte de la República de Colombia, de la sentencia proferida el 24 de noviembre del año 2000 dentro del Proceso 16-AI-2000 PROCESO 15-AI-2000 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, a los seis días del mes de febrero del año dos mil dos. hasta un cinco por ciento (5%) sobre cinco (5) de los principales productos originarios de Ecuador que cuenten con un mayor volumen de exportación hacia la Subregión”.
VISTOS:
CONSIDERANDO: El auto de 19 de octubre del año 2001, por medio del cual el Tribunal declaró el incumplimiento por parte de la República de Ecuador, de la sentencia proferida dentro del proceso 15-AI-2000, el 24 de noviembre del año 2000 y, decidió solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina su opinión acerca de los límites dentro de los cuales podrían ser restringidas o suspendidas, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al mencionado País Miembro, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal.
La comunicación SG-C/1.8/ 01758/ 2001, por medio de la cual la mencionada Secretaría General, emite la opinión que le fuera requerida, sugiriendo que la sanción a ser impuesta a la República de Ecuador hasta tanto se verifique el cumplimiento de la referida sentencia, “, podría ser la imposición por parte de los demás Países Miembros de un gravamen adicional de Que de conformidad con lo establecido por el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, en concordancia con el artículo 119 del Estatuto, el desacato a las sentencias del Tribunal debe ser sancionado en la forma prevenida en tales disposiciones.
DECIDE: PRIMERO.- Suspender parcialmente las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República del Ecuador y autorizar a los demás Países Miembros para que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal y, en concordancia con lo previsto en el artículo 119 del Estatuto, impongan temporalmente un gravamen adicio- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 04/03/2002 nal del cinco por ciento (5%) a las importaciones que realicen a sus territorios de cinco (5) productos, a su elección, procedentes y originarios del Ecuador. ma, a los Países Miembros de la mencionada Comunidad, al tenor de lo establecido en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal.
Guillermo Chahín Lizcano PRESIDENTE SEGUNDO.- La determinación de esos productos deberá ser informada por cada uno de los Países Miembros al Tribunal y, comunicada, además, a la Secretaría General de la Comunidad Andina. TERCERO.- Esta sanción tendrá vigencia a partir de la notificación de este auto y mantendrá su aplicación hasta tanto la República del Ecuador demuestre fehacientemente ante el Tribunal que ha dado fiel cumplimiento a la sentencia de 24 de noviembre del año 2000, proferida dentro del proceso 15-AI-2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 639 de 9 de febrero de 2001.
NOTIFIQUESE este auto al Gobierno de la República del Ecuador, y comuníquenselo a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina y, por intermedio de esta últi- 2.4 Luis Henrique Farías Mata MAGISTRADO Rubén Herdoíza Mera MAGISTRADO Ricardo Vigil Toledo MAGISTRADO Gualberto Dávalos García MAGISTRADO Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO PROCESO 16-AI-2000 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dos.
País Miembro, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Tratado de Creación de este Tribunal; y, VISTOS: La comunicación SG-C/1.8/01759/2001, recibida por este Organo Comunitario el 20 de noviembre del 2001, por medio de la cual la mencionada Secretaría General, dentro del término expresamente señalado para el efecto, emite la opinión que le fuera requerida, sugiriendo que la sanción a ser impuesta a la República de Colombia hasta tanto se verifique el cumplimiento de la referida sentencia, “ podría ser la imposición por parte de los demás Países Miembros de un gravamen adicional de hasta un cinco por ciento (5%) sobre cinco (5) de los principales productos originarios de Colombia El auto de 19 de octubre del año 2001, debida y legalmente notificado, por medio del cual este Tribunal declaró el incumplimiento por parte de la República de Colombia, de la sentencia proferida el 24 de noviembre del año 2000 dentro del PROCESO 16-AI-2000 y, decidió solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, su opinión acerca de los límites dentro de los cuales podrían ser restringidas o suspendidas, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al mencionado GACETA OFICIAL que cuenten con un mayor volumen de exportación hacia la Subregión”.
CONSIDERANDO
Que sin embargo de las acciones que las Autoridades Oficiales de Colombia, responsables de la administración de las actividades de transporte internacional de carga por carretera, se expresa han llevado a cabo en procura de la superación de los inconvenientes que en la prestación de esta clase de servicio se presentan, este Tribunal observa que el estado de incumplimiento de la sentencia se mantiene; y, Que las consecuencias del incumplimiento declarado de aquella, afecta las actividades de transporte internacional por carretera entre los Países Miembros, fundamentalmente el comercio subregional que se lleva a cabo con utilización de esa modalidad de transporte.
DECIDE: PRIMERO.- Determinar los límites dentro de los cuales los Países Miembros de la Comunidad Andina podrán suspender las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República de Colombia, autorizando a sus respectivos Gobiernos, para que procedan a la imposición temporal de un gravamen adicional del 5%, a las importaciones que realicen a sus territorios, procedentes y originarias de Colombia, de cinco productos a su elección. SEGUNDO.- La determinación de esos productos deberá ser informada por los respectivos Países Miembros a este Tribunal y, comunicada, además, a la Secretaría General de la Comunidad Andina. 04/03/2002 3.4 TERCERO.- Esta sanción que tendrá vigencia a partir de la notificación de este auto, se mantendrá en aplicación hasta tanto la República de Colombia demuestre fehacientemente ante este Organo Jurisdiccional, que ha dado cumplimiento fiel a la sentencia de 24 de noviembre del año 2000, proferida dentro del PROCESO 16-AI-2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 639, de 9 de febrero del 2001.
NOTIFIQUESE este auto al Gobierno de la República de Colombia.
COMUNÍQUESELO a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina y, por intermedio de ésta última, a los demás Países Miembros de la mencionada Comunidad, al tenor de lo establecido en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, Codificado mediante Decisión 472. Guillermo Chahín Lizcano PRESIDENTE Luis Henrique Farías Mata MAGISTRADO Rubén Herdoíza Mera MAGISTRADO Juan José Calle y Calle MAGISTRADO Gualberto Dávalos García MAGISTRADO Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO GACETA OFICIAL 04/03/2002 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú