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PROCESO 16-AI-2000 (SUMARIO)CAN · Non-compliance actions2002-03-04

SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO, POR PARTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DE LA SENTENCIA PROFERIDA EL 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 DENTRO DEL PROCESO 16-AI-2000.

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

PROCESO 16-AI-2000 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dos. VISTOS: El auto de 19 de octubre del año 2001, debida y legalmente notificado, por medio del cual este Tribunal declaró el incumplimiento por parte de la República de Colombia, de la sentencia proferida el 24 de noviembre del año 2000 dentro del PROCESO 16-AI-2000 y, decidió solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, su opinión acerca de los límites dentro de los cuales podrían ser restringidas o suspendidas, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al mencionado País Miembro, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Tratado de Creación de este Tribunal; y, La comunicación SG-C/1.8/01759/2001, recibida por este Organo Comunitario el 20 de noviembre del 2001, por medio de la cual la mencionada Secretaría General, dentro del término expresamente señalado para el efecto, emite la opinión que le fuera requerida, sugiriendo que la sanción a ser impuesta a la República de Colombia hasta tanto se verifique el cumplimiento de la referida sentencia, “ podría ser la imposición por parte de los demás Países Miembros de un gravamen adicional de hasta un cinco por ciento (5%) sobre cinco (5) de los principales productos originarios de Colombia que cuenten con un mayor volumen de exportación hacia la Subregión”.

CONSIDERANDO

Que sin embargo de las acciones que las Autoridades Oficiales de Colombia, responsables de la administración de las actividades de transporte internacional de carga por carretera, se expresa han llevado a cabo en procura de la superación de los inconvenientes que en la prestación de esta clase de servicio se presentan, este Tribunal observa que el estado de incumplimiento de la sentencia se mantiene; y, Que las consecuencias del incumplimiento declarado de aquella, afecta las actividades de transporte internacional por carretera entre los Países Miembros, fundamentalmente el comercio subregional que se lleva a cabo con utilización de esa modalidad de transporte.

D E C I D E: PRIMERO.- Determinar los límites dentro de los cuales los Países Miembros de la Comunidad Andina podrán suspender las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República de Colombia, autorizando a sus respectivos Gobiernos, para que procedan a la imposición temporal de un gravamen adicional del 5%, a las importaciones que realicen a sus territorios, procedentes y originarias de Colombia, de cinco productos a su elección. SEGUNDO.- La determinación de esos productos deberá ser informada por los respectivos Países Miembros a este Tribunal y, comunicada, además, a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

TERCERO. - Esta sanción que tendrá vigencia a partir de la notificación de este auto, se mantendrá en aplicación hasta tanto la República de Colombia demuestre fehacientemente ante este Organo Jurisdiccional, que ha dado cumplimiento fiel a la sentencia de 24 de noviembre del año 2000, proferida dentro del PROCESO 16-AI-2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 639, de 9 de febrero del 2001.

NOTIFIQUESE este auto al Gobierno de la República de Colombia.

COMUNÍQUESELO a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina y, por intermedio de ésta última, a los demás Países Miembros de la mencionada Comunidad, al tenor de lo establecido en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, Codificado mediante Decisión 472. Guillermo Chahín Lizcano PRESIDENTE Luis Henrique Farías Mata MAGISTRADO Rubén Herdoíza Mera MAGISTRADO Juan José Calle y Calle MAGISTRADO Gualberto Dávalos García MAGISTRADO Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO