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GACETA 5567CAN · Official Gazettes2024-10-22

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Año XLI - Número 5567 Lima, 22 de octubre de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 88-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad² el presente auto PROCESO 110-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad² el presente auto PROCESO 122-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad² el presente auto PROCESO 127-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad² el presente auto PROCESO 169-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad² el presente auto PROCESO 181-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad² el presente auto PROCESO 224-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad² el presente auto PROCESO 225-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad² el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 22/10/2024 2 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 88-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de la interpretación prejudicial de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, realizada mediante oficio TSJSCCASAII-N°229/2023 del 6 de marzo de 2023, a fin de resolver el proceso interno 73/2016. La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o TJCA) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso.

Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno de este Tribunal. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

GACETA OFICIAL 22/10/2024 3 of 35 Proceso 88-IP-2023 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que la autoridad consultante no identificó las normas jurídicas andinas objeto de su solicitud de interpretación prejudicial; no obstante, este Tribunal considera pertinente proseguir con el proceso al ser posible interpretar de oficio las normas andinas susceptibles de aplicación al caso interno, con base en los antecedentes remitidos al momento de realizar la solicitud de interpretación prejudicial;

Que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno está vinculado con el accionar de la oficina nacional competente en un trámite de solicitud de registro marcario que fue denegada por presuntamente contravenir el literal d) del artículo 136 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), siendo que en este trámite el solicitante alegó ser beneficiario de un derecho preferente originado de una cancelación por no uso de una marca;

Que estos asuntos están regulados en los artículos 136 (literal d) que norma sobre la semejanza de un signo distintivo como causal de no registrabilidad, 150 que norma sobre la oportunidad en que la oficina nacional competente debe realizar el examen de registrabilidad, y, 168 que norma sobre el derecho preferente al registro, todos de la Decisión 486;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

El artículo 136 (literal d) de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 90-IP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 del mismo mes (páginas 7 a 9); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf El artículo 150 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5. a 5.6. y 6. a 6.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta 2 GACETA OFICIAL 22/10/2024 4 of 35 Proceso 88-IP-2023 Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 del mismo mes (páginas 30 a 34); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf El artículo 168 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 4. a 4.1.8. y 5. a 5.1.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 184-IP-2022 del 12 de diciembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5389 del 14 del mismo mes (páginas 12 a 16); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205389.pdf Asimismo, con respecto al artículo 168 de la Decisión 486, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado, contenidos en los párrafos 8.12. a 8.12.8. de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 342-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 del mismo mes (páginas 50 a 53); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de consulta prejudicial obligatoria realizada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en el proceso interno 73/2016, al constituir un acto aclarado.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 90-IP-2022, 344-IP-2022, 184IP-2022 y 342-IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, 5154 del 12 de abril de 2023, 5389 del 14 de diciembre de 2023 y 5303 del 7 de septiembre de 2023, respectivamente. 3 GACETA OFICIAL 22/10/2024 5 of 35 GACETA OFICIAL 22/10/2024 6 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 110-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), realizada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú, mediante oficio 12451-2018-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ del 6 de marzo de 2023, a fin de resolver el proceso interno 12451-2018-0-1801-JR-CA-24.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o TJCA) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno de este Tribunal. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 22/10/2024 7 of 35 Proceso 110-IP-2023

CONSIDERANDO

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486. Adicionalmente, atendiendo a la naturaleza del asunto controvertido, correspondería asimismo la interpretación del artículo 151 de la Decisión 486 para abordar el tema de la conexión entre productos y/o servicios de la Clasificación Internacional de Niza;

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Los artículos 136 (literal a) y 151 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.6., 2.5. a 2.10. y 3. a 3.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del mismo día (páginas 4 a 13 y 18 a 21); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Asimismo, con respecto al literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 en lo relativo al uso del idioma quechua, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado, contenidos en los párrafos 2. a 2.9. y 6. a 6.2. de la sección de análisis de temas objeto de interpretación de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 533-IP-2015 del 26 de agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial del 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 22/10/2024 8 of 35 Proceso 110-IP-2023 Acuerdo de Cartagena 2844 del 4 de noviembre de 2016 (páginas 10 a 13 y 15 a 16); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2844.pdf Que, respecto las preguntas planteadas la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente: En relación a las preguntas, 1. «¿Los elementos relevantes de los signos mixtos materia de comparación deben ser analizados de manera independiente a los demás elementos (denominativos y figurativos) que los conforman? En ese orden de ideas ¿hasta qué punto es válido descomponer los signos con el fin de verificar la existencia de semejanzas?» 2. «¿Cuál es la importancia del aspecto conceptual a efecto de determinar la existencia de semejanzas entre signos mixtos que distinguen productos similares y/o vinculados?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 1. a 1.6., 2. a 2.15. y 3. a 3.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del mismo día (páginas 4 a 15 y 18 a 21); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf En relación a la pregunta, 3. «¿Qué criterios se deben tener en cuenta para analizar un término en idioma quechua que constituye el elemento relevante de los signos en conflicto? Un término quechua que hace referencia a una divinidad ¿puede ser utilizado en forma exclusiva por una marca o constituye un signo débil?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 2. a 2.9. y 6. a 6.2. del acápite D de la sección de análisis de temas objeto de interpretación de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 533-IP-2015 del 26 de agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2844 del 4 de noviembre de 2016 (páginas 10 a 13 y 15 a 16); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2844.pdf 3 GACETA OFICIAL 22/10/2024 9 of 35 Proceso 110-IP-2023 En relación a la pregunta, 4. «¿Qué relevancia tienen en el cotejo marcario los términos de uso común o frecuente en la clase a la que pertenecen los signos en conflicto, respecto de servicios similares y/o vinculados?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado, contenidos en los párrafos 3. a 3.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023 (ver páginas 27 a 30); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados y aplicables en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú, en el proceso interno 12451-2018-01801-JR-CA-24, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 145-IP-2022, 533-IP-2015 y 344IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, 2844 del 4 de noviembre de 2016 y 5154 del 12 de abril de 2023, respectivamente.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. 4 GACETA OFICIAL 22/10/2024 10 of 35 GACETA OFICIAL 22/10/2024 11 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 122-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los literales a) y b) del artículo 136 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, realizada mediante oficio 727 de fecha 27 de marzo de 2023, a fin de resolver el proceso interno 11001032400020210048600.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 22/10/2024 12 of 35 Proceso 122-IP-2023

CONSIDERANDO

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los literales a) y b) del artículo 136 de la Decisión 486; Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.22. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (páginas 4 a 18); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que el literal b) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1 a 1.5 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP-2021 del 6 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (páginas 22 y 23); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: 4 Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 22/10/2024 13 of 35 GACETA OFICIAL 22/10/2024 14 of 35 GACETA OFICIAL 22/10/2024 15 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 127-IP-2023 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio MTAS-141 de fecha 11 de abril de 2023 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 135, 136 y 150 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 25000234100020220069900.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 22/10/2024 16 of 35 Proceso 127-IP-2023

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 135, 136 y 150 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con el artículo 135 de la Decisión 486 es la presunta falta de distintividad del signo solicitado a registro, lo cual está regulado en el literal b) del referido artículo;

Que, los artículos 135 (literal b) y 150 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.10., y 5.1 a 6.11 en las páginas 10 a 11, y 14 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 26 a 27, y 30 a 34 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con el artículo 136 de la Decisión 486 es el riesgo de confusión entre un signo solicitado y una marca previamente registrada, lo cual está regulado en el literal a) del referido artículo;

Que, el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 22/10/2024 17 of 35 Proceso 127-IP-2023 términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022 del 13 de marzo de 2023 que constan en las páginas 4 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante planteó inquietudes relacionadas con los siguientes temas: 1.

Las reglas de cotejo marcario: similitud gramatical, la utilización de sufijos y de fonemas semejantes en ubicación dentro de signos comparados a la luz del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 2. La relación entre la similitud gramatical y las diferencias fonéticas y ortográficas Para dar respuesta a estos interrogantes, la autoridad consultante deberá remitirse a lo establecido en los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6 de las páginas 3 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022, la cual se encuentra publicada en las páginas 4 a 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 3.

La conexión competitiva de los productos o servicios de la Clasificación Internacional de Niza entre signos similarmente confundibles En relación con la comparación de los productos o servicios amparados por los signos en cotejo, la autoridad consultante deberá remitirse a lo establecido en los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.7 de las páginas 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022, la cual se encuentra publicada en las páginas 18 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Para mejor referencia de la autoridad consultante, se adjuntan a la presente providencia las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena anteriormente referenciadas. 3 GACETA OFICIAL 22/10/2024 18 of 35 GACETA OFICIAL 22/10/2024 19 of 35 GACETA OFICIAL 22/10/2024 20 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 169-IP-2023 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El Oficio 10517-2019-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 22 de mayo de 2023, recibido vía correo electrónico el 26 del mismo mes y año, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los literales a) y d) del artículo 155 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 10517-2019-0-1801-JR-CA24.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 22/10/2024 21 of 35 Proceso 169-IP-2023 Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los literales a) y d) del artículo 155 de la Decisión 486; Que, los literales a) y d) del artículo 155 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.2. a 2.6. y 2.23. a 2.37. de las páginas 9 a 12 y 16 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP2022 del 17 de mayo de 2023, 28 a 31 y 35 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

¿Cuándo se configura la conducta infractora de suprimir o modificar una marca mixta? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.7. y 2.8. de las páginas 12 y 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022, que constan en las páginas 31 y 32 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 22/10/2024 22 of 35 Proceso 169-IP-2023 2.

¿Cuál es la importancia del análisis de conjunto de un signo mixto? ¿Hasta qué punto es válida la protección de cada elemento que conforma una marca mixta? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.5. a 2.9. de las páginas 10 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022, que constan en las páginas 11 a 13 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andina que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 105172019-0-1801-JR-CA-24, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 243-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023 y 391-IP-2022 publicada en las Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. 3 GACETA OFICIAL 22/10/2024 23 of 35 GACETA OFICIAL 22/10/2024 24 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 181-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio número 6239-2017-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 1 de junio de 2023, recibido vía correo electrónico el 5 de junio de 2023, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 237 y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 6239-2017-0-1801-JR-CA-23.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 22/10/2024 25 of 35 Proceso № 181-IP-2023 Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 237 y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486; Que el artículo 237 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.2. a 1.11. de las páginas 3 a 7 de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 78-IP-2021 y 80IP-2021 ambas del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 14 a 18 y 23 a 27 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5106 del 25 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205106.pdf Que la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486, sobre el tema de la aplicación de la norma comunitaria en el tiempo constituye un acto aclarado en los términos de los párrafos 1.2. a 1.6. de las páginas 4 y 5 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 56-IP-2019 del 11 de diciembre de 2020, que constan en las páginas 5 y 6 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4128 del 15 de diciembre de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204128.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 22/10/2024 26 of 35 Proceso № 181-IP-2023 1. «¿La acción reivindicatoria es un derecho sustancial? ¿Fue introducido al ordenamiento jurídico comunitario con la Decisión 486? ¿En qué casos procede?» La acción reivindicatoria es un derecho sustancial, fue introducido al ordenamiento jurídico comunitario con la Decisión 486 y procede en los casos descritos como criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.5.2. a 1.11. de las páginas 4 a 7 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 78-IP-2021, que constan en las páginas 15 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5106 del 25 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205106.pdf 2. «¿Es posible oponer un derecho recién introducido por la vigente Decisión 486 contra un registro marcario otorgado de acuerdo a la Decisión 344?» Que para dar respuesta a esta pregunta la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.2. a 1.6. de las páginas 4 y 5 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 56-IP-2019 del 11 de diciembre de 2020, que constan en las páginas 5 y 6 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4128 del 15 de diciembre de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204128.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno número 6239-2017-0-1801-JR-CA-23, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial 3 GACETA OFICIAL 22/10/2024 27 of 35 GACETA OFICIAL 22/10/2024 28 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 224-IP-2023 Magistrado sustanciador: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 09501-2017-00610-OFICIO-00744-2023 de fecha 27 de septiembre de 2023 recibido vía courier el 28 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno 09501201700610.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

GACETA OFICIAL 22/10/2024 29 of 35 Proceso 224-IP-2023 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que la autoridad consultante no identificó las normas andinas objeto de su solicitud de interpretación prejudicialmente; no obstante, este Tribunal considera pertinente continuar con el proceso, al ser posible identificar las normas andinas susceptibles de aplicación al proceso interno, con base en los antecedentes remitidos al solicitar la interpretación prejudicial.

Que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno está referido, en lo que respecta a la norma andina, a los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, su correcta aplicación y los bancos de datos de la administración aduanera, regulados en los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18 y 25 de la Decisión 571 - «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina, así como en los artículos 3, 5, 8, 9, 11 a 15, 18, 33, 36, 37 a 49, 51, 53, 54, 61 y 63 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 16845 - emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y los bancos de datos de la administración aduanera constituyen un acto aclarado, de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023 y 514-IP-2022 del 23 de febrero de 2024.

La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el acápite 1 (literales [a.] —párrafos 1. al 12.—, [b.] —párrafos 1. al 31.— y [c.] —párrafos 1. al 52. —) de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (páginas 40 a 82); y en los párrafos 3.2. a 3.16. del acápite 3 de la sentencia de 5 Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 GACETA OFICIAL 22/10/2024 30 of 35 Proceso 224-IP-2023 interpretación prejudicial emitida en el proceso 514-IP-2022 del 23 de febrero de 2024, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5439 del 28 de febrero de 2024 (páginas 33 a 39), disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205439.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 09501201700610 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 03-IP-2022 y 514-IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 y 5439 del 28 de febrero del 2024, respectivamente, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 GACETA OFICIAL 22/10/2024 31 of 35 GACETA OFICIAL 22/10/2024 32 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 225-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio número APCC-23-83 FIAG 2023-83 de fecha 29 de septiembre de 2023 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 2500023410002022-00382-00.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 22/10/2024 33 of 35 Proceso № 225-IP-2023

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486; Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 261-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 39 a 56 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que el literal h) del artículo 136 de la Decisión 486, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.14. de las páginas 7 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 22/10/2024 34 of 35 GACETA OFICIAL 22/10/2024 35 of 35