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PROCESO 224-IP-2023CAN · Other Court of Justice documents2024-10-22

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 14 DE OCTUBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 224-IP-2023 Magistrado sustanciador: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 09501-2017-00610-OFICIO-00744-2023 de fecha 27 de septiembre de 2023 recibido vía courier el 28 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno 09501201700610.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso 224-IP-2023 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que la autoridad consultante no identificó las normas andinas objeto de su solicitud de interpretación prejudicialmente; no obstante, este Tribunal considera pertinente continuar con el proceso, al ser posible identificar las normas andinas susceptibles de aplicación al proceso interno, con base en los antecedentes remitidos al solicitar la interpretación prejudicial.

Que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno está referido, en lo que respecta a la norma andina, a los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, su correcta aplicación y los bancos de datos de la administración aduanera, regulados en los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18 y 25 de la Decisión 571 - «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina, así como en los artículos 3, 5, 8, 9, 11 a 15, 18, 33, 36, 37 a 49, 51, 53, 54, 61 y 63 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 16845 - emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y los bancos de datos de la administración aduanera constituyen un acto aclarado, de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023 y 514-IP-2022 del 23 de febrero de 2024.

La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el acápite 1 (literales [a.] —párrafos 1. al 12.—, [b.] —párrafos 1. al 31.— y [c.] —párrafos 1. al 52. —) de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (páginas 40 a 82); y en los párrafos 3.2. a 3.16. del acápite 3 de la sentencia de 5 Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 Proceso 224-IP-2023 interpretación prejudicial emitida en el proceso 514-IP-2022 del 23 de febrero de 2024, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5439 del 28 de febrero de 2024 (páginas 33 a 39), disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205439.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 09501201700610 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 03-IP-2022 y 514-IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 y 5439 del 28 de febrero del 2024, respectivamente, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3