TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 88-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de la interpretación prejudicial de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, realizada mediante oficio TSJSCCASAII-N°229/2023 del 6 de marzo de 2023, a fin de resolver el proceso interno 73/2016.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o TJCA) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno de este Tribunal. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
Proceso 88-IP-2023 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que la autoridad consultante no identificó las normas jurídicas andinas objeto de su solicitud de interpretación prejudicial; no obstante, este Tribunal considera pertinente proseguir con el proceso al ser posible interpretar de oficio las normas andinas susceptibles de aplicación al caso interno, con base en los antecedentes remitidos al momento de realizar la solicitud de interpretación prejudicial;
Que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno está vinculado con el accionar de la oficina nacional competente en un trámite de solicitud de registro marcario que fue denegada por presuntamente contravenir el literal d) del artículo 136 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), siendo que en este trámite el solicitante alegó ser beneficiario de un derecho preferente originado de una cancelación por no uso de una marca;
Que estos asuntos están regulados en los artículos 136 (literal d) que norma sobre la semejanza de un signo distintivo como causal de no registrabilidad, 150 que norma sobre la oportunidad en que la oficina nacional competente debe realizar el examen de registrabilidad, y, 168 que norma sobre el derecho preferente al registro, todos de la Decisión 486;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
El artículo 136 (literal d) de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 90-IP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 del mismo mes (páginas 7 a 9); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf El artículo 150 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5. a 5.6. y 6. a 6.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta 2 Proceso 88-IP-2023 Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 del mismo mes (páginas 30 a 34); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf El artículo 168 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 4. a 4.1.8. y 5. a 5.1.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 184-IP-2022 del 12 de diciembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5389 del 14 del mismo mes (páginas 12 a 16); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205389.pdf Asimismo, con respecto al artículo 168 de la Decisión 486, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado, contenidos en los párrafos 8.12. a 8.12.8. de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 342-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 del mismo mes (páginas 50 a 53); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de consulta prejudicial obligatoria realizada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en el proceso interno 73/2016, al constituir un acto aclarado.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 90-IP-2022, 344-IP-2022, 184IP-2022 y 342-IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, 5154 del 12 de abril de 2023, 5389 del 14 de diciembre de 2023 y 5303 del 7 de septiembre de 2023, respectivamente. 3