Año XLI - Número 5579 Lima, 11 de noviembre de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 503-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 509-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 518-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 9-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 65-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 107-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 111-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 135-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 141-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 147-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 11/11/2024 2 of 47 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 503-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del literal c) del numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19942; del artículo 6 de la Decisión 571 — «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571); y, del numeral 2 del artículo 30 de la Resolución 846 — «Reglamento Comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» (en adelante, la Resolución 846) y su Nota Explicativa 5.1, presentada por la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la República del Perú, realizada mediante oficio 14121-2018-7ºSECA-STTA-CSJLI-PJ del 13 de diciembre de 2022, a fin de resolver el proceso interno 14121-2018-0-1801-JR-CA-19.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20223 y 391-IP-20224 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Comunitarizado por medio del artículo 1 de la Decisión 571. 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 11/11/2024 3 of 47 Proceso 503-IP-2022
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales5 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal c) del numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; del artículo 6 de la Decisión 571; así como del numeral 2 del artículo 30 de la Resolución 846 y su Nota Explicativa 5.1;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Que, la interpretación de la Nota Explicativa 5.1 de la Resolución 846, sobre comisiones de confirmación, resulta impertinente en la presente causa por no tener relación con el asunto controvertido en el proceso interno, centrado en determinar si el seguro Delay Start-Up debe incluirse o no en el valor en aduana de mercancías importadas;
Que el literal c) del numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y, el numeral 2 del artículo 30 de la Resolución 846 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 3.1. a 3.7. de las páginas 15 y 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 617-IP-2019 del 11 de diciembre de 2020, que constan en las páginas 16 y 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4125 del mismo día, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204125.pdf 5 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 11/11/2024 4 of 47 Proceso 503-IP-2022 Que el artículo 6 de la Decisión 571, en lo pertinente a la solicitud de interpretación prejudicial, confirma lo dispuesto en el literal c) del numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que constituye acto aclarado según se refiere en el párrafo precedente, por lo que ese criterio jurisprudencial resulta plenamente aplicable a esta norma como acto aclarado;
Que, respecto de las preguntas planteadas, la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente: Con relación a las preguntas, 1. 2. 3. 4. 5. «¿Qué se debe entender por costo del seguro? ¿En qué operaciones es necesario incurrir en el costo del seguro? ¿Cuáles son los medios probatorios idóneos con los que se acredita la necesidad de incurrir en el costo del seguro?»; «¿Cuándo se considera se ha producido riesgos de daños o pérdidas durante el transporte, carga, descarga y manipulación de las mercancías hasta el lugar de importación? ¿Cuáles son los medios probatorios idóneos con los que se acreditan estas circunstancias?»; «¿En qué casos el costo del seguro debe ser añadido en el precio realmente pagado o por pagar de la mercancía importada, es decir, forma parte de la valoración en aduanas? [¿]Sobre la base de qué datos objetivos y cuantificables se establecen estos casos[?]»; «¿En qué casos el costo del seguro no debe ser añadido en el precio realmente pagado o por pagar de la mercancía importada, es decir, no forma parte de la valoración en aduanas? [¿]Sobre la base de qué datos objetivos y cuantificables se configuran estos casos[?]» «¿El costo del seguro por el transporte de mercancía importada cubre eventos ocurridos hasta el puerto o lugar de importación, así como las consecuencias fácticas, jurídicas y económicas que hayan originado dichos eventos? ¿Este costo del seguro debe adicionarse en el precio realmente pagado o por pagar de la mercancía importada, es decir, en la determinación de la valoración en aduanas?» Relativas al literal c) del numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el artículo 6 de la Decisión 571 y el numeral 2 del artículo 30 de la Resolución 846, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 617-IP-2019 del 11 de diciembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4125 del mismo día, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204125.pdf 3 GACETA OFICIAL 11/11/2024 5 of 47 Proceso 503-IP-2022 Con relación a la pregunta, 6. «¿El costo del seguro por la demora en el inicio de operaciones ocasionado por accidentes en el transporte de la mercancía importada (cobertura de lucro cesante), debe ser añadido en el precio realmente pagado o por pagar de la mercancía importada, es decir, en la determinación de la valoración en aduanas?» El Tribunal advierte que se trata de una pregunta que resolvería el caso concreto, por lo que resulta impertinente y no le corresponde responderla.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria, por la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la República del Perú en el proceso interno 14121-2018-0-1801-JR-CA-19, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo contenido en la sentencia emitida en el proceso 617-IP-2019, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4125 del 11 de diciembre de 2020.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4 GACETA OFICIAL 11/11/2024 6 of 47 GACETA OFICIAL 11/11/2024 7 of 47 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 509-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del numeral 1 del artículo 18 de la Resolución 846 — «Reglamento Comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la Resolución 846), presentada por la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la República del Perú, realizada mediante oficio 11429-2019-7ºSECA-STTA-CSJLI-PJ del 13 de diciembre de 2022, enmendada por oficio 11429-2019-7ºSECA-STTA-CSJLI-PJ del 3 de marzo de 2023, a fin de resolver el proceso interno 11429-2019-0-1801JR-CA-19.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 11/11/2024 8 of 47 Proceso 509-IP-2022
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del numeral 1 del artículo 18 de la Resolución 846; Que, del análisis del expediente del proceso interno, se evidencia que la norma comunitaria concreta que resulta aplicable al proceso interno es el literal c) del numeral 1 del artículo 18 de la Resolución 846, relativo a la adición de cánones y derechos de licencia relacionados con mercancías objeto de valoración;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que literal c del numeral 1 del artículo 18 de la Resolución 846 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado en los criterios desarrollados en los párrafos 1.1 a 1.17. de las páginas 6 al 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 171-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 7 al 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 del mismo mes; y en los párrafos 1.1. a 1.9. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 139-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 10 al 16 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 del mismo mes; disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf Que, respecto de las preguntas planteadas: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 11/11/2024 9 of 47 Proceso 509-IP-2022 1. «¿Cómo deberían ser considerados y/o valorados los Contratos de Licencia de Uso de Signos Distintivos y/o de Suministro al amparo del numeral 1 del artículo 18 del Reglamento de la Decisión 571?» 2. «¿Qué parámetros deben seguir las empresas, respecto a la carga de la prueba en sede aduanera?» 3. «¿En virtud del artículo 155 y 158 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, los productos importados que son adquiridos del fabricante titular y no son transformados por el importador, requieren de licencia alguna para su posterior comercialización? ¿El solo hecho de importar productos que llevan incorporada una marca “genera” la obligación automática a cargo del importador de pagar una regalía por el uso de dicha marca?» 4. «¿Cómo se interpreta la relación directa, requisito previsto en el párrafo 1c del artículo 18º del Reglamento de la Decisión 571? ¿En virtud de este requisito pueden extenderse los alcances del contrato de licencia por uso de marcas de servicios (intangibles) a bienes (mercancías físicas) que en el contrato de licencia no contemplan?» 5. «¿Cómo se interpreta la condición de venta, requisito previsto en el párrafo 1c del artículo 18º del Reglamento de la Decisión 571? ¿Es válido analizar el requisito de condición de venta en el marco de un contrato de licencia de marcas de servicios (intangibles)?» Relativas a la norma andina del literal c) del numeral 1 del artículo 18 de la Resolución 846, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1 a 1.17. de las páginas 6 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 171IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 7 al 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 del mismo mes; así como en los párrafos 1.1. a 1.9. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 139-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 10 al 16 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 del mismo mes; disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf 3 GACETA OFICIAL 11/11/2024 10 of 47 Proceso 509-IP-2022 6. «¿Cómo se determina el valor en aduana por aplicación del método del valor de transacción?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en la sección [a.] de las páginas 13 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constituyen un acto aclarado y constan en las páginas 40 a 50 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria, por la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la República del Perú, en el proceso interno 11429-2019-0-1801-JR-CA-19, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 171-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril del 2023; 139-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 7 de septiembre de 2023; y, 03-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial..
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente. 4 GACETA OFICIAL 11/11/2024 11 of 47 GACETA OFICIAL 11/11/2024 12 of 47 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 518-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio 2206-2019-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 12 de diciembre de 2022 recibido vía correo electrónico el 16 de diciembre de 2022, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 2206-2019-0-1801-JR-CA-26.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 11/11/2024 13 of 47 Proceso 518-IP-2022
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486; Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7 de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Cuáles son los criterios a tener en cuenta para determinar la semejanza de dos signos en conflicto, cuando un signo está constituido por una palabra en otro idioma y corresponden a otra clase?» Para dar respuesta a la primera parte de esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.1. a 4.7 de las páginas 12 y 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 315-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, que constan en las páginas 44 y 45 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5058 del 19 de octubre de 2022; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205058.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 11/11/2024 14 of 47 Proceso 518-IP-2022 En relación con la comparación de signos en distintas clases del nomenclador internacional, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.7. de las páginas 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 88 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 2. «¿Qué criterios se utilizan para determinar la semejanza con otro signo cuando uno de los signos está formado por letras y números?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.1. a 4.7. de las páginas 12 y 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 121-IP-2020 del 7 de diciembre de 2021, que constan en las páginas 13 y 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4385 del 14 de diciembre de 2021, que son aplicables tanto para marcas conformadas por letras como aquellas conformadas por letras y números; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204385.pdf 3. «¿Cuáles son los criterios para analizar la vinculación entre los productos que pretende distinguir el signo solicitado de una determinada clase con los que distinguen las marcas registradas en otra clase?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.7. de las páginas 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 88 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4. «¿Cuáles son los criterios a evaluar a fin de determinar las semejanzas fonéticas cuando uno de los signos está en idioma distinto?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse, a lo indicado en la respuesta a la pregunta 1, junto con los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 1.3. de las páginas 4 y 5 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 75 y 76 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 3 GACETA OFICIAL 11/11/2024 15 of 47 Proceso 518-IP-2022 de marzo de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 22062019-0-1801-JR-CA-26, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en el proceso 350-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; 315-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5058 del 19 de octubre de 2022; y 121-IP-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4385 del 14 de diciembre de 2021, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente. 4 GACETA OFICIAL 11/11/2024 16 of 47 GACETA OFICIAL 11/11/2024 17 of 47 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 9-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: La solictud de interpretacion prejudicial del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador, realizada mediante oficio 09501-2022-00330-OFICIO-00024-2023 del 17 de enero de 2023 dentro del proceso interno 09501202200330. La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso.
Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 1 GACETA OFICIAL 11/11/2024 18 of 47 Proceso 9-IP-2023 jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que la autoridad consultante no identificó las normas andinas que solicita interpretar prejudicialmente; no obstante, este Tribunal considera pertinente proseguir con el proceso, al ser posible identificar las normas andinas susceptibles de aplicación al caso interno en base a los antecedentes remitidos con su solicitud de interpretación;
Que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno, en lo que toca a la normativa andina que es pertinente interpretar prejudicialmente en este proceso, está referido a las normas que regulan los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y su correcta aplicación, y, la valoración en aduana de vehículos usados; regulados en los artículos 1, 2, 3, 4, 17 y 18 de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), en los artículos 5, 8, 9, 11 a 15, 18, 33, 36, 37 a 49, 51 y 53 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 16845 ─ emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571); y, el Estudio 1.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre el «Trato aplicable a los vehículos de motor usados» comprendido en el Apéndice de la Resolución 1684;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que las normas andinas objeto de solicitud de interpretación prejudicial solicitadas, constituyen un acto aclarado en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 03-IP-2022 (numeral 2) del 17 de mayo de 2023 y 250-IP-2018 (tema 2) del 28 de junio de 2019, publicadas 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 5 Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 GACETA OFICIAL 11/11/2024 19 of 47 Proceso 9-IP-2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (páginas 40 a 91) y 3690 del 11 de julio de 2019 (páginas 50 a 55), respectivamente; disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203690.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 09501202200330 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 03-IP-2022 y 250-IP-2018, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 y en la 3690 del 11 de julio del 2019, respectivamente, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente. 3 GACETA OFICIAL 11/11/2024 20 of 47 GACETA OFICIAL 11/11/2024 21 of 47 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 65-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio 0387 de fecha 14 de febrero de 2023 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literales d y f), 137 y 172 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001032400020100018700.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 11/11/2024 22 of 47 Proceso 65-IP-2023 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literales d y f), 137 y 172 de la Decisión 486; Que el literal d) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.7. de las páginas 6 a 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 90-IP-2022 del 11 de julio de 2023, que constan en las páginas 7 a 9 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf Que, el literal f) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 6. a 6.2. de las páginas 6 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 229-IP-2021 del 5 de abril de 2024, que constan en las páginas 7 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5459 del 11 de abril de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205459.pdf Que, el artículo 137 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.6. de las páginas 2 y 3 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 267-IP-2022 del 27 de julio de 2023, que constan en las páginas 11 y 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 11/11/2024 23 of 47 Proceso 65-IP-2023 Que, el artículo 172 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2. a 5.3. de las páginas 8 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 90-IP-2022 del 11 de julio de 2023, que constan en las páginas 9 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020100018700 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 90-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; 229-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5459 del 11 de abril de 2024; y, 267-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente. 3 GACETA OFICIAL 11/11/2024 24 of 47 GACETA OFICIAL 11/11/2024 25 of 47 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 107-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio 1765-2021-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 6 de marzo de 2023 recibido vía correo electrónico el 15 de marzo de 2023, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 1765-2021-0-1801-JR-CA-26.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 11/11/2024 26 of 47 Proceso 107-IP-2023
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486; Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Qué criterios se deben tener en cuenta para evaluar el riesgo de confusión entre un signo denominativo y otro mixto? teniendo en cuenta que el primero incluye en su conformación el único elemento denominativo de la marca mixta; y, además, distinguen algunos de los mismos productos y otros vinculados.» 2. «¿Cuál es la importancia del análisis de conjunto de un signo denominativo solicitado a registro que en su conformación incluye el único elemento denominativo de una marca mixta registrada? En ese orden de ideas ¿hasta qué punto es válido descomponer los signos con el fin de verificar la existencia de semejanzas?» Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.10. y 3. a 3.7. de las páginas 12 y 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 11/11/2024 27 of 47 Proceso 107-IP-2023 emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 83 y 88 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (ver páginas 83 y 88 a 91), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3. «¿Cuál es la importancia de establecer el grado de atención de los consumidores a efecto de determinar el riesgo de confusión entre los signos semejantes que distinguen los mismos servicios y otros vinculados? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1. a 1.6 y 3. a 3.7. de las páginas 3 a 7 y 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 74 a 78 y 88 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 1765-2021-0-1801-JR-CA-26, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 350-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia. 3 GACETA OFICIAL 11/11/2024 28 of 47 GACETA OFICIAL 11/11/2024 29 of 47 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 111-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: La solicitud de la interpretación prejudicial de los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), realizada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú, mediante oficio 13473-2018-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ del 6 de marzo de 2023, a fin de resolver el proceso interno 13473-2018-0-1801JR-CA-24.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o TJCA) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno de este Tribunal. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 11/11/2024 30 of 47 Proceso 111-IP-2023
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486; Que, atendiendo a la naturaleza del asunto controvertido sería también aplicable al caso concreto el artículo 151 de la Decisión 486 sobre la utilización de la Clasificación Internacional de Niza, por lo que adicionalmente a la solicitud realizada por la autoridad consultante, es también pertinente la interpretación prejudicial de esta norma;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Los artículos 136 (literal a) y 151 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.6., 2. a 2.10. y 3. a 3.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del mismo día (páginas 4 a 13 y 18 a 21); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf El artículo 136 (literal h) de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos de los párrafos 2. a 2.14. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023 (páginas 8 a 11); disponible en el siguiente enlace: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 11/11/2024 31 of 47 Proceso 111-IP-2023 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, respecto las preguntas planteadas, la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente: En relación a la pregunta, 1. «¿Cuáles son los criterios para efectuar el análisis de riesgo de confusión de dos signos mixtos? ¿En qué casos el elemento gráfico de un signo mixto tiene igual o mayor relevancia que el elemento denominativo?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 1. a 1.6. y 2.5. a 2.9. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del mismo día (páginas 3 a 8 y 11 a 12); que está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf En relación a la pregunta, 2. «¿En qué casos se produce la dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de una marca notoria?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en el párrafo 2.13.3. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023 (página 11); que está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados y aplicables en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la 3 GACETA OFICIAL 11/11/2024 32 of 47 GACETA OFICIAL 11/11/2024 33 of 47 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 135-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: La solicitud de la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 168 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), realizada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú, mediante oficio 5455-2019-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ del 27 de abril de 2023, recibida vía correo electrónico el 2 de mayo de 2023, a fin de resolver el proceso interno 5455-2019-0-1801-JR-CA-25.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o TJCA) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno de este Tribunal. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 11/11/2024 34 of 47 Proceso 135-IP-2023
CONSIDERANDO
Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 168 de la Decisión 486; Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Que, dada la naturaleza del asunto controvertido, correspondería asimismo la interpretación del artículo 151 de la Decisión 486 para abordar el tema de la conexión entre productos y/o servicios de la Clasificación Internacional de Niza;
Los artículos 136 (literal a) y 151 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado en los términos de los párrafos 1. a 1.6., 2. a 2.10. y 3. a 3.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del mismo día (páginas 4 a 13 y 18 a 21); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf El artículo 168 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en los numerales 1 al 8 del párrafo 4.1. y los numerales 1 al 7 del párrafo 5.1. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 184-IP-2022 del 12 de diciembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 11/11/2024 35 of 47 Proceso 135-IP-2023 Acuerdo de Cartagena 5389 del 14 del mismo mes (páginas 12 a 16); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205389.pdf Asimismo, con respecto al artículo 168 de la Decisión 486, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen un acto aclarado contenidos en los párrafos 8.12. a 8.12.8. de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 342-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 del mismo mes (páginas 50 a 53); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf Que, respecto de las preguntas planteadas, la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente: En relación a las preguntas, 1. «En cuanto al análisis de registrabilidad, si corresponde tener en cuenta la totalidad de los elementos que integran los signos en conflicto; tanto más si se trata de confrontar signos denominativos con grafía especial y mixtos o es suficiente que coincidan en un término para aseverar el riesgo de confusión.» 2. «Si al tratarse de signos mixtos con elementos denominativos compuestos, es necesario conservar la unidad gráfica y fonética del mismo, sin descomponerlos; a efectos de realizar el análisis de registrabilidad.» 3. «Si a pesar de distinguir algunos de los mismos productos, los signos en conflicto pueden coexistir pacíficamente.» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 1. a 1.6., 2. a 2.10. y 3. a 3.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del mismo día (páginas 4 a 13 y 18 a 21); que está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf En relación a la pregunta, 4. «¿Caduca el derecho preferente que surge de la cancelación del registro de una marca por no uso, sino se ejerce dentro de los tres meses siguientes a la cancelación?» 3 GACETA OFICIAL 11/11/2024 36 of 47 Proceso 135-IP-2023 La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en el numeral 4 del párrafo 4.1. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 184-IP-2022 del 12 de diciembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5389 del 14 del mismo mes (página 13); que está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205389.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados y aplicables en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú, en el proceso interno 5455-2019-01801-JR-CA-25, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 145-IP-2022, 184-IP-2022 y 342IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, 5389 del 14 de diciembre de 2023 y 5303 del 7 de septiembre de 2023, respectivamente.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. 4 GACETA OFICIAL 11/11/2024 37 of 47 GACETA OFICIAL 11/11/2024 38 of 47 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 141-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del artículo 172 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, realizada mediante oficio 12672-2019-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 27 de abril de 2023, a fin de resolver el proceso interno 12672-2019-0-1801-JR-CA26.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 11/11/2024 39 of 47 Proceso 141-IP-2023
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 172 de la Decisión 486; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya interpretó una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, del análisis de los antecedentes del caso, la norma andina y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Que el artículo 172 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 2.1 a 6.2.3 la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 90-IP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023 (páginas 8 a 19), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf Que el criterio jurídico interpretativo del artículo 172 de la Decisión 486 fue ampliado y constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 6.1 y 6.2 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 128-IP-2022 del 6 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (páginas 75 a 77), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf Que, respecto de las preguntas planteadas, la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente: Con relación a las preguntas, 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 11/11/2024 40 of 47 Proceso 141-IP-2023 1. «¿Puede considerarse que existió mala fe si se solicita el registro de un signo que resulta similar a una marca cuyo registro no fue renovado por su titular, con quien el solicitante mantuvo anteriormente un vínculo de carácter societario?» 2. «¿Existiría mala fe si el solicitante del signo objeto de nulidad se encontraba en posesión de conocer que su signo era similar al registrado en el extranjero por una empresa cuyo socio comercial del país es otra empresa con la cual dicho solicitante mantuvo vinculación al haber ocupado con anterioridad el cargo de socio fundador?» Las dos preguntas precedentes están referidas al caso concreto por lo que son impertinentes, no correspondiendo que el Tribunal emita criterio conforme el artículo 126 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
No obstante, evidenciándose que la autoridad consultante, en términos generales, inquiere sobre la norma andina respecto de la mala fe en una solicitud de registro, podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 6.2. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 128-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (ver páginas 75 a 77), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf Con relación a la pregunta: 3. «¿Qué criterios deben valorarse a efecto de determinar la existencia de mala fe en la solicitud del registro de un signo?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.1 a 4.13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 90-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023 (ver páginas 11 a 14), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf La autoridad consultante, también, deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 6.2. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 128-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (ver páginas 75 a 77), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf 3 GACETA OFICIAL 11/11/2024 41 of 47 Proceso 141-IP-2023 En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 12672-2019-0-1801-JR-CA-26, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 90-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023 y 128-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4 GACETA OFICIAL 11/11/2024 42 of 47 GACETA OFICIAL 11/11/2024 43 of 47 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 147-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 137 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, realizada mediante oficio 2681-2019-0-S-5taSECACSJLI-PJ de fecha 27 de abril de 2023, a fin de resolver el proceso interno 26812019-0-1801-JR-CA-25.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 11/11/2024 44 of 47 Proceso 147-IP-2023
CONSIDERANDO
Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 137 de la Decisión 486; Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, del análisis de los antecedentes del caso, la norma andina y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1.1 a 3.7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (páginas 4 a 21), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que artículo 137 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1.1. a 1.6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 267-IP-2022 del 27 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023 (página 12), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf Que, respecto de las preguntas planteadas, la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente: Con relación a las preguntas, 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 11/11/2024 45 of 47 Proceso 147-IP-2023 1. 2. 3. «¿Cuáles son los criterios para el cotejo marcario entre signos mixtos y denominativos que comparten determinada partícula en uno de sus términos, tienen diferente pronunciación pero distinguen los mismos productos o vinculados?» «¿El hecho que exista vinculación competitiva y que se comparta una partícula o letras dentro de uno de los términos que conforman el signo solicitado respecto de la marca registrada, es suficiente para generar riesgo de confusión directa o indirecta, pese a que la marca solicitada cuenta con otros elementos denominativos y gráficos?» «Además del grado de atención del público consumidor, qué otras particularidades son necesarias para evitar riesgo de confusión o vinculación entre signos que poseen palabras, partículas o términos parecidos.» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6., 2.10. y 3.1 a 3.7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (ver páginas 4 a 8, 13 y 18 a 21); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Con relación a la pregunta, 4. «Del mismo modo, además de la similitud o conexión competitiva de productos, que otros factores resultan relevantes para determinar que dos signos puedan coexistir pacíficamente en el mercado» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.1 y 4.7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 206-IP-2021 del 28 de julio de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5016 del 12 de agosto de 2022 (ver página 55 y 56), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205016.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso 3 GACETA OFICIAL 11/11/2024 46 of 47 GACETA OFICIAL 11/11/2024 47 of 47