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PROCESO 135-IP-2023CAN · Other Court of Justice documents2024-11-11

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 25 DE OCTUBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 135-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 168 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), realizada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú, mediante oficio 5455-2019-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ del 27 de abril de 2023, recibida vía correo electrónico el 2 de mayo de 2023, a fin de resolver el proceso interno 5455-2019-0-1801-JR-CA-25.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o TJCA) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno de este Tribunal. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 135-IP-2023

CONSIDERANDO

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 168 de la Decisión 486; Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Que, dada la naturaleza del asunto controvertido, correspondería asimismo la interpretación del artículo 151 de la Decisión 486 para abordar el tema de la conexión entre productos y/o servicios de la Clasificación Internacional de Niza;

Los artículos 136 (literal a) y 151 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado en los términos de los párrafos 1. a 1.6., 2. a 2.10. y 3. a 3.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del mismo día (páginas 4 a 13 y 18 a 21); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf El artículo 168 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en los numerales 1 al 8 del párrafo 4.1. y los numerales 1 al 7 del párrafo 5.1. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 184-IP-2022 del 12 de diciembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 135-IP-2023 Acuerdo de Cartagena 5389 del 14 del mismo mes (páginas 12 a 16); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205389.pdf Asimismo, con respecto al artículo 168 de la Decisión 486, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen un acto aclarado contenidos en los párrafos 8.12. a 8.12.8. de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 342-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 del mismo mes (páginas 50 a 53); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf Que, respecto de las preguntas planteadas, la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente: En relación a las preguntas, 1. «En cuanto al análisis de registrabilidad, si corresponde tener en cuenta la totalidad de los elementos que integran los signos en conflicto; tanto más si se trata de confrontar signos denominativos con grafía especial y mixtos o es suficiente que coincidan en un término para aseverar el riesgo de confusión.» 2. «Si al tratarse de signos mixtos con elementos denominativos compuestos, es necesario conservar la unidad gráfica y fonética del mismo, sin descomponerlos; a efectos de realizar el análisis de registrabilidad.» 3. «Si a pesar de distinguir algunos de los mismos productos, los signos en conflicto pueden coexistir pacíficamente.» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 1. a 1.6., 2. a 2.10. y 3. a 3.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del mismo día (páginas 4 a 13 y 18 a 21); que está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf En relación a la pregunta, 4. «¿Caduca el derecho preferente que surge de la cancelación del registro de una marca por no uso, sino se ejerce dentro de los tres meses siguientes a la cancelación?» 3 Proceso 135-IP-2023 La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en el numeral 4 del párrafo 4.1. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 184-IP-2022 del 12 de diciembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5389 del 14 del mismo mes (página 13); que está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205389.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados y aplicables en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú, en el proceso interno 5455-2019-01801-JR-CA-25, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 145-IP-2022, 184-IP-2022 y 342IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, 5389 del 14 de diciembre de 2023 y 5303 del 7 de septiembre de 2023, respectivamente.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. 4