TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 509-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del numeral 1 del artículo 18 de la Resolución 846 — «Reglamento Comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la Resolución 846), presentada por la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la República del Perú, realizada mediante oficio 11429-2019-7ºSECA-STTA-CSJLI-PJ del 13 de diciembre de 2022, enmendada por oficio 11429-2019-7ºSECA-STTA-CSJLI-PJ del 3 de marzo de 2023, a fin de resolver el proceso interno 11429-2019-0-1801JR-CA-19.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 509-IP-2022
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del numeral 1 del artículo 18 de la Resolución 846; Que, del análisis del expediente del proceso interno, se evidencia que la norma comunitaria concreta que resulta aplicable al proceso interno es el literal c) del numeral 1 del artículo 18 de la Resolución 846, relativo a la adición de cánones y derechos de licencia relacionados con mercancías objeto de valoración;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que literal c del numeral 1 del artículo 18 de la Resolución 846 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado en los criterios desarrollados en los párrafos 1.1 a 1.17. de las páginas 6 al 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 171-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 7 al 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 del mismo mes; y en los párrafos 1.1. a 1.9. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 139-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 10 al 16 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 del mismo mes; disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf Que, respecto de las preguntas planteadas: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 509-IP-2022 1. «¿Cómo deberían ser considerados y/o valorados los Contratos de Licencia de Uso de Signos Distintivos y/o de Suministro al amparo del numeral 1 del artículo 18 del Reglamento de la Decisión 571?» 2. «¿Qué parámetros deben seguir las empresas, respecto a la carga de la prueba en sede aduanera?» 3. «¿En virtud del artículo 155 y 158 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, los productos importados que son adquiridos del fabricante titular y no son transformados por el importador, requieren de licencia alguna para su posterior comercialización? ¿El solo hecho de importar productos que llevan incorporada una marca “genera” la obligación automática a cargo del importador de pagar una regalía por el uso de dicha marca?» 4. «¿Cómo se interpreta la relación directa, requisito previsto en el párrafo 1c del artículo 18º del Reglamento de la Decisión 571? ¿En virtud de este requisito pueden extenderse los alcances del contrato de licencia por uso de marcas de servicios (intangibles) a bienes (mercancías físicas) que en el contrato de licencia no contemplan?» 5. «¿Cómo se interpreta la condición de venta, requisito previsto en el párrafo 1c del artículo 18º del Reglamento de la Decisión 571? ¿Es válido analizar el requisito de condición de venta en el marco de un contrato de licencia de marcas de servicios (intangibles)?» Relativas a la norma andina del literal c) del numeral 1 del artículo 18 de la Resolución 846, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1 a 1.17. de las páginas 6 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 171IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 7 al 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 del mismo mes; así como en los párrafos 1.1. a 1.9. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 139-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 10 al 16 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 del mismo mes; disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf 3 Proceso 509-IP-2022 6. «¿Cómo se determina el valor en aduana por aplicación del método del valor de transacción?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en la sección [a.] de las páginas 13 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constituyen un acto aclarado y constan en las páginas 40 a 50 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria, por la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la República del Perú, en el proceso interno 11429-2019-0-1801-JR-CA-19, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 171-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril del 2023; 139-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 7 de septiembre de 2023; y, 03-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial..
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente. 4