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GACETA 5639CAN · Official Gazettes2025-03-27

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Año XLII - Número 5639 Lima, 27 de marzo de 2025 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 111-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 18 de marzo 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 121-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 18 de marzo 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 246-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 18 de marzo 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 247-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 18 de marzo 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 276-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 18 de marzo 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 330-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 18 de marzo 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 368-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 18 de marzo 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 505-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 18 de marzo 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 527-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 18 de marzo 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 50-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 18 de marzo 2025, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 27/03/2025 2 of 45 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 111-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 18 de marzo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 13665-2015-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 13 de enero de 2022 recibido vía correo electrónico el 29 de marzo de 2022, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del literal e) del artículo 135 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 13665-2015-0-1801-JR-CA-23.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/03/2025 3 of 45 Proceso 111-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es el siguiente: si existe riesgo de confusión entre dos signos cotejados cuya semejanza se origina en expresiones descriptivas; Que, el literal e) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3.1. a 4.3. de las páginas 11 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de junio de 2023, que constan en las páginas 27 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Qué criterios se deben tomar en consideración al analizar un signo denominativo compuesto que contiene elementos descriptivos y/o evocativos?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.1. a 2.4. de las páginas 7 a 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 78 a 81 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Adicionalmente, en relación con los signos evocativos, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.1. a 4.3. de la página 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022, que constan en la página 30 de la Gaceta 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 27/03/2025 4 of 45 Proceso 111-IP-2022 Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf 2. «Los signos denominativos compuestos que transmitan o denoten la realización de una determinada actividad económica ¿en qué supuestos puedan alcanzar el registro?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 4.3. de las páginas 11 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2022, que constan en las páginas 27 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 13665-2015-0-1801-JR-CA-23, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 344-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 12 de abril de 2023; y, 350-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 13 de marzo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. 3 GACETA OFICIAL 27/03/2025 5 of 45 GACETA OFICIAL 27/03/2025 6 of 45 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 121-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 18 de marzo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio sin número ni fecha, firmado digitalmente el 1 de abril de 2022, recibido por correo electrónico el 4 de abril de 2022, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135 (literales a, b, i), 136 (literales a, b, e y f), 137, 150, 154, 155 (literales a, c, d, e y f) y 192 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 17811-2013-7628.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/03/2025 7 of 45 Proceso 121-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es el siguiente: si existe riesgo de confusión entre dos signos cotejados (marcas y nombre comercial) cuya semejanza se origina en expresiones descriptivas, por lo que se solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135 (literales a, b, i), 136 (literales a, b, e y f), 137, 150, 154, 155 (literales a, c, d, e y f) y 192 de la Decisión 486;

Que los artículos 134 y 135 (literales a y b) de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.10. de las páginas 6 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 22 a 27 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf Que el literal i) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.4. de las páginas 6 y 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 7 y 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205187.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 27/03/2025 8 of 45 Proceso 121-IP-2022 Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Que el literal b) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.5. de las páginas 8 y 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP-2021 del 6 de octubre de 2023, que constan en las páginas 22 y 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205337.pdf Que el literal e) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3.1 a 3.12., de las páginas 10 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 78-IP-2020 de fecha 21 de junio de 2021, que constan en las páginas 27 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4284 del 30 de junio de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204284.pdf Que el literal f) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 6.1. a 6.2. de las páginas 6 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 229-IP-2021 del 5 de abril de 2024 que constan en las páginas 7 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5459 del 11 de abril de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205459.pdf Que el artículo 137 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. de la página 3 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 267-IP-2022 del 27 de julio de 2023, que constan en la página 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: 3 GACETA OFICIAL 27/03/2025 9 of 45 Proceso 121-IP-2022 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205256.pdf Que el artículo 150 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5.1. a 6.11. de las páginas 14 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 30 a 34 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf Que, los artículos 154 y 155 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.24. de las páginas 6 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 25 a 36 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205187.pdf Que el artículo 192 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 3.10. de las páginas 9 a 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP-2021 del 6 de octubre de 2023, que constan en las páginas 23 a 29 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205337.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 17811-2013-7628, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte 4 GACETA OFICIAL 27/03/2025 10 of 45 GACETA OFICIAL 27/03/2025 11 of 45 GACETA OFICIAL 27/03/2025 12 of 45 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 246-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 18 de marzo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del artículo 9 de la Decisión 416 — «Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 416) y el artículo 7 Capítulo IV y Anexo III del Acuerdo Comercial, suscrito el 12 de noviembre de 1992 entre Bolivia y Perú (en adelante, el Acuerdo Comercial suscrito entre Bolivia y Perú), de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú mediante oficio 14466-2022-5°SDCYST/CS del 21 de julio de 2022, a fin de resolver el proceso interno 14466-2022.

Los informes orales expuestos en audiencia del 9 de julio de 2024. La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o TJCA) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 1 GACETA OFICIAL 27/03/2025 13 of 45 Proceso 246-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que la autoridad consultante requirió la interpretación prejudicial de los artículos 9 de la Decisión 416; y, 7 del Capítulo IV y Anexo III del Acuerdo Comercial suscrito entre Bolivia y Perú; Que, de la revisión de los antecedentes remitidos este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, los que resultan pertinentes para la interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina son: (i) Si podría considerarse que las mercancías importadas por Consorcio Minero S.A. en Liquidación, fueron expedidas directamente del territorio de un País Miembro (Bolivia) al territorio de otro País Miembro (Perú), siendo que antes de llegar al puerto del Callao en Perú, fueron transportadas al puerto de Arica de Chile y estuvieron en tránsito por el territorio de dicho país. (ii) Si Consorcio Minero S.A. en Liquidación acreditó que, durante el tránsito por territorio chileno de las mercancías importadas hacia Perú, éstas se encontraron bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente de Chile.

(iii) Si Consorcio Minero S.A. en Liquidación acreditó que el tránsito de las mercancías importadas por un país de fuera de la Subregión (Chile) estaba justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte. Que la solicitud de interpretación prejudicial del artículo 7 del Capítulo IV y Anexo III del Acuerdo Comercial suscrito entre Bolivia y Perú es impertinente al no ser una norma andina susceptible de interpretación prejudicial por este Tribunal;

Que el 9 de julio de 2024 se realizó la diligencia de presentación de informes orales en la que las partes respondieron a las preguntas planteadas por el Tribunal5, sustentando sus criterios; 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 5 Las preguntas formuladas fueron las siguientes: a) ¿Qué hechos o circunstancias deben acreditarse para que la autoridad nacional competente determine que una mercancía que fue transportada y se encontraba en tránsito por uno o más países de fuera de la Subregión, antes de llegar al territorio de un País Miembro de la Comunidad 2 GACETA OFICIAL 27/03/2025 14 of 45 Proceso 246-IP-2022 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el artículo 9 de la Decisión 416, cuya interpretación prejudicial se solicita y fue objeto de la diligencia de presentación de informes orales previamente indicada, constituye un acto aclarado en los términos de los párrafos 1. al 1.4 y 2. al 2.12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 55-IP2022 aprobado en sesión de 6 de febrero de 2025, que constan en las páginas 8 a 13 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5621 del 14 de febrero de 2025, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205621.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que regula los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, dentro del proceso interno 14466-2022 constituyen un acto aclarado.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 55-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5621 del 14 de febrero de 2025, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. b) c) d) Andina, cumplía con el requisito de origen de expedición directa? ¿A quién le corresponde y de qué manera debe acreditarse que una mercancía en tránsito por uno o más países de fuera de la Subregión andina se encontraba efectivamente bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente de tales países? ¿A quién le corresponde y de qué manera debe probarse que el tránsito de una mercancía por uno o más países de fuera de la Subregión andina se encontraba justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte? ¿Qué se entiende por razones geográficas y por consideraciones relativas a requerimientos del transporte, como justificaciones para el tránsito de mercancías por uno o más países de fuera de la Subregión andina? Brinde algunos ejemplos. 3 GACETA OFICIAL 27/03/2025 15 of 45 GACETA OFICIAL 27/03/2025 16 of 45 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 247-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 18 de marzo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 1683 de fecha 22 de julio de 2022 recibido por correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 14, 16, 18, 19 y 31 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001032400020040019801.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/03/2025 17 of 45 Proceso 247-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 14, 16, 18, 19 y 31 de la Decisión 486 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es si la patente de invención «PROCESO DE REDUCCIÓN DE ALTA PRESIÓN» solicitada por Smithkline Beecham Plc. cumpliría con los requisitos de patentabilidad, específicamente el requisito de nivel inventivo; por lo que, corresponde interpretar únicamente los artículos 14 y 18 de la Decisión 486;

Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente no corresponde la interpretación prejudicial de los artículos 16, 19 y 31 de la Decisión 486, ya que las mencionadas normas se refieren: (i) a los requisitos de novedad y de aplicación industrial de una invención; y, (ii) al resumen de la solicitud de patente, el cual serviría únicamente para fines de información, temas y normas que no son aplicables al caso concreto y no son controvertidos en el proceso interno, por lo que el Tribunal considera que no corresponde su interpretación;

Que los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.4. y 3.1. a 3.7. de las páginas 6 y 7, y 9 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 475-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 31 y 32, y 34 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 27/03/2025 18 of 45 GACETA OFICIAL 27/03/2025 19 of 45 GACETA OFICIAL 27/03/2025 20 of 45 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 276-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 18 de marzo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del artículo 9 de la Decisión 416, «Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías», emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 416), de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, mediante oficio 110522016-5°SDCYST/CS del 25 de julio de 2022, a fin de resolver el proceso interno 11052-2016.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o TJCA) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 1 GACETA OFICIAL 27/03/2025 21 of 45 Proceso 276-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que la autoridad consultante solicitud la interpretación prejudicial del artículo 9 de la Decisión 416; Que, de la revisión de los antecedentes remitidos este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, los que resultan pertinentes para la interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina son: (i) Si podría considerarse que las mercancías importadas por Shema S.A.C., fueron expedidas directamente del territorio de un País Miembro (Bolivia) al territorio de otro País Miembro (Perú), siendo que antes de llegar al puerto del Callao en Perú, fueron transportadas al puerto de Arica de Chile y estuvieron en tránsito por el territorio de dicho país. (ii) Si Shema S.A.C. acreditó que, durante el tránsito por territorio chileno de las mercancías importadas hacia Perú, éstas se encontraron bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente de Chile.

(iii) Si Shema S.A.C. acreditó que el tránsito de las mercancías importadas por un país de fuera de la Subregión (Chile) estaba justificado por consideraciones relativas a requerimientos del transporte al ser la naturaleza de dichas mercancías perecibles (azúcar blanca refinada). Que conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el artículo 9 de la Decisión 416, cuya interpretación prejudicial se solicita constituye un acto aclarado en los términos de los párrafos 1. al 1.4 y 2. al 2.12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 55-IP-2022 aprobado en sesión de 6 de febrero de 2025, que constan en las páginas 8 a 13 de 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 GACETA OFICIAL 27/03/2025 22 of 45 GACETA OFICIAL 27/03/2025 23 of 45 GACETA OFICIAL 27/03/2025 24 of 45 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 330-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 18 de marzo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 2022 del 1 de septiembre de 2022, recibido vía correo electrónico en la misma fecha, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 5 y 6 de la Decisión 249 — «Aprobación de la NANDINA» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 249); y, de los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Decisión 570 — «Actualización de la Nomenclatura NANDINA» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 570), a fin de resolver el proceso interno 13001233100020060111501.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/03/2025 25 of 45 Proceso 330-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 5 y 6 de la Decisión 249 y 1, 2, 4 y 5 de la Decisión 570; Que de los documentos remitidos por la autoridad consultante se desprende que el asunto controvertido en el proceso interno está relacionado con si los productos denominados «SUPRASEC 2904», «SUPRASEC 2982», «SUPRASEC 2981», «RUBINATE 7500», «RUBINATE 5005», pertenecen a la partida arancelaria 39.09.30.00.00 correspondiente a isocianatos de DifenilMetano (MDI) modificado (prepolímeos) o a la subpartida residual 29.29.10.90.00 isocianatos no denominados.

En el proceso interno se demanda la nulidad de la Resolución 2538 del 14 de diciembre de 2005, expedida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Cartagena de la Dirección Nacional de Aduanas de Colombia (DIAN); y la nulidad de la Resolución 1294 del 17 de mayo de 2006, expedida por la División Jurídica de la DIAN; por lo que únicamente corresponde interpretar los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Decisión 5705.

No corresponde la interpretación de los artículos 5 y 6 de la Decisión 2496, por cuanto dicha norma no estaba vigente en el momento en que se originó la controversia del proceso interno; Que, los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Decisión 570 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 40. al 55.

(del acápite A) de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 210-IP-2013 del 30 de abril de 2014, que constan en las páginas 8 a 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2356 del 1 de julio de 2014, disponible en el siguiente enlace: 4 5 6 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1022 del 15 de diciembre de 2003. Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena del 10 de agosto de 1989. 2 GACETA OFICIAL 27/03/2025 26 of 45 Proceso 330-IP-2022 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2356.pdf Adicionalmente, la autoridad consultante podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 1.1 a 1.24 del tema 1; de las páginas 7 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 02-IP2023 del 12 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 8 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5306 del 12 de septiembre de 2023; y de los párrafos 1.1 a 1.24 del tema 1 de las páginas 9 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 201-IP-2023 del 21 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 10 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5312 del 25 de septiembre de 2023; disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205306.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205312.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 13001233100020060111501, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 210-IP-2013 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2356 del 1 de julio de 2014; 02-IP-2023 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5306 del 12 de septiembre de 2023; y 201-IP-2023 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5312 del 25 de septiembre de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la 3 GACETA OFICIAL 27/03/2025 27 of 45 GACETA OFICIAL 27/03/2025 28 of 45 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 368-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 18 de marzo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El Oficio 09501-2021-00242-OFICIO-00774-2022 del 5 de septiembre de 2022 recibido vía courier el 26 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno 09501-2021-00242.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/03/2025 29 of 45 Proceso 368-IP-2022

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, si bien la autoridad consultante no identificó específicamente las normas jurídicas a interpretar en su solicitud, de la revisión de los documentos remitidos, este Tribunal considera que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno está vinculado con la determinación del valor de mercancías que no provienen de una importación aduanera, regulado en los artículos 2 (definiciones de importación, potestad aduanera y legislación aduanera), 5 (numeral 1) y 34 de la Decisión 848 — «Actualización de la Armonización de Regímenes Aduaneros»;

Que, las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con la determinación del valor de mercancías que no provienen de una importación aduanera constituyen un acto aclarado, de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.9. de las páginas 5 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 11-IP-2022 del 26 de noviembre de 2024, que constan en las páginas 6 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5605 del 15 de enero de 2025; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205605.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: 4 Declarar que carece de objeto emitir la interpretación Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 27/03/2025 30 of 45 GACETA OFICIAL 27/03/2025 31 of 45 GACETA OFICIAL 27/03/2025 32 of 45 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 505-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 18 de marzo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 9422-2019-7°SECA-STTA-CSJLI-PJ del 13 de diciembre de 2022 recibido vía correo electrónico en la misma fecha, mediante el cual la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 17 y 18 de la Decisión 571 «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), a fin de resolver el proceso interno 09422-2019-0-1801-JR-CA-19.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/03/2025 33 of 45 Proceso 505-IP-2022 aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 17 y 18 de la Decisión 571; Que de los documentos remitidos por la autoridad consultante se desprende que el asunto controvertido en el proceso interno está relacionado con los siguientes aspectos: (i) si la administración aduanera procedió conforme a derecho al momento de efectuar el procedimiento de duda razonable, el descarte del primer método y la aplicación de los métodos secundarios para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas por la empresa Import & Export Misstex S.A.C. en el año 2016;

(ii) si la empresa Import & Export Misstex S.A.C. habría consignado dentro del plazo legal establecido las pruebas pertinentes y conducentes para desvirtuar el procedimiento de duda razonable iniciado por la administración aduanera. En consecuencia, corresponde la interpretación de los artículos solicitados por ser pertinentes; Que, los artículos 17 y 18 de la Decisión 571 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. al 31. del literal [b.]; y, 28. al 36. del literal [c.] del acápite 1 de las páginas 23 a 32; y, 45 a 47 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 50 a 59; y, 72 a 74 en de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con las citadas normas comunitarias: 1.

¿Qué requisitos debe reunir la factura comercial, para efectos de la valoración en aduana 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 27/03/2025 34 of 45 Proceso 505-IP-2022 de las mercancías importadas, referido a métodos de valoración? Para responder a esta pregunta, la autoridad consultante debe remitirse al artículo 9 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, anexo de la Resolución 16845, emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, el cual constituye un acto aclarado de conformidad con los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el literal g) del párrafo 9. del literal [a.] del acápite [1] de la página 20 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, que constan en la página 47 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 2.

¿Cuáles son los parámetros de valoración respecto del primer, segundo y tercer método de valoración? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 1. al 12. del literal [a.]; y, 1. al 36. del literal [c.] del acápite [1] de las páginas 1 a 12; y, 32 a 47 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, que constan en las páginas 40 a 50; y, 59 a 74 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 3.

¿Cuál es el parámetro de valoración respecto de los métodos para determinar el valor en aduana, para que se pueda descartar uno y pasar al siguiente? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 1. al 12. del literal [a.]; y, los párrafos 1. al 31. del literal [b.] y los párrafos 1. al 3. del literal [c.] del acápite [1] de las páginas 13 a 33 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03IP-2022, que constan en las páginas 40 a 60 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 4.

¿Cuáles son los presupuestos de la carga de la prueba en la determinación del valor en aduana respecto de los métodos de valoración? 5 Norma vigente a la fecha en la que ocurrieron los hechos controvertidos en el proceso interno, es decir, año 2016. 3 GACETA OFICIAL 27/03/2025 35 of 45 Proceso 505-IP-2022 La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 18. y 19. del literal [b.]; y, los párrafos 28. al 36. del literal [c.] del acápite [1] de las páginas 28 y 29; y, 45 a 47 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 que constan en las páginas 55 a 56; y, 72 a 74 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 09422-2019-0-1801-JRCA-19 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 03-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento 4 GACETA OFICIAL 27/03/2025 36 of 45 GACETA OFICIAL 27/03/2025 37 of 45 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 527-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 18 de marzo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 4837-2018-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 12 de diciembre de 2022 recibido vía correo electrónico el 19 de diciembre de 2022, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 4837-2018-0-1801-JR-CA-23.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 2 3 4 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

GACETA OFICIAL 27/03/2025 38 of 45 Proceso 527-IP-2022 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es el siguiente: si el signo GUDIZ BOLITAS DULCES DE MAIZ (mixto) resulta similarmente confundible frente a la marca GUDY’S, o pueden coexistir en el mercado dada la especificidad de los productos amparados con cada registro («snacks consistentes principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materias vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, hojuelas de tortilla, hojuelas de pan pita, hojuelas de arroz, tortillas de arroz y productos de tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, pretzels, snacks inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz y maní dulces, saladas, untables para snacks, salsas, barras de snacks» del signo solicitado y «únicamente productos de confitería» de la marca registrada), ambos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, por lo que se realizará la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, inicialmente solicitado;

Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7 de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

Los criterios utilizados para analizar el riesgo de confusión, entre signos de la misma clase que posean coincidencias o semejanzas en algunas de sus palabras o partículas. Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. de las páginas 3 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 74 a 78 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; disponible en el 2 GACETA OFICIAL 27/03/2025 39 of 45 Proceso 527-IP-2022 siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 2.

Los elementos para tener en cuenta para analizar la semejanza fonética entre signos de la misma clase. Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 1.3. de la página 4 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP2022, que constan en la página 75 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 3.

Los criterios utilizados para analizar, si existe vinculación entre signos de la misma clase Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.7. de las páginas 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 88 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 4.

Los elementos a tener en cuenta para determinar que dos signos puedan coexistir pacíficamente en el mercado Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.1. a 4.7. de las páginas 14 y 15 a de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 206-IP-2021 del 28 de julio de 2022 que constan en las páginas 55 y 56 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5016 del 12 de marzo de 2022; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205016.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación 3 GACETA OFICIAL 27/03/2025 40 of 45 GACETA OFICIAL 27/03/2025 41 of 45 GACETA OFICIAL 27/03/2025 42 of 45 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 50-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 18 de marzo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 0372 del 14 de febrero de 2023, recibido por correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135, 136 (literal c), y 150 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001032400020160026600.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos número 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/03/2025 43 of 45 Proceso 50-IP-2023 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es el siguiente: si la expresión «multilatina» encontrada en el lema comercial fundamento de la oposición UNA BANCA MULTILATINA sería evocativa, y en consecuencia debe excluirse del cotejo, o si se trata de una expresión sobre la cual existen derechos previos y es susceptible de impedir su utilización por parte de terceros, y en consecuencia el signo MULTILATINA DE SERVICIOS carecería de distintividad, por lo que se realizará la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135 (literal b), 136 (literal c), y 150 de la Decisión 486;

Que los artículos 134, 135 (literal b) y 150 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.10., y 5.1. a 6.11. de las páginas 6 a 11, y 14 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 22 a 27, y 30 a 34 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf Que el literal c) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. de las páginas 4 a 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2019 del 7 de octubre de 2020, que constan en las páginas 12 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4106 del 28 de octubre de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204106.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA 2 GACETA OFICIAL 27/03/2025 44 of 45 GACETA OFICIAL 27/03/2025 45 of 45