TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 276-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 18 de marzo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del artículo 9 de la Decisión 416, «Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías», emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 416), de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, mediante oficio 110522016-5°SDCYST/CS del 25 de julio de 2022, a fin de resolver el proceso interno 11052-2016.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o TJCA) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 1 Proceso 276-IP-2022
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que la autoridad consultante solicitud la interpretación prejudicial del artículo 9 de la Decisión 416; Que, de la revisión de los antecedentes remitidos este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, los que resultan pertinentes para la interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina son: (i) Si podría considerarse que las mercancías importadas por Shema S.A.C., fueron expedidas directamente del territorio de un País Miembro (Bolivia) al territorio de otro País Miembro (Perú), siendo que antes de llegar al puerto del Callao en Perú, fueron transportadas al puerto de Arica de Chile y estuvieron en tránsito por el territorio de dicho país. (ii) Si Shema S.A.C. acreditó que, durante el tránsito por territorio chileno de las mercancías importadas hacia Perú, éstas se encontraron bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente de Chile.
(iii) Si Shema S.A.C. acreditó que el tránsito de las mercancías importadas por un país de fuera de la Subregión (Chile) estaba justificado por consideraciones relativas a requerimientos del transporte al ser la naturaleza de dichas mercancías perecibles (azúcar blanca refinada). Que conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que el artículo 9 de la Decisión 416, cuya interpretación prejudicial se solicita constituye un acto aclarado en los términos de los párrafos 1. al 1.4 y 2. al 2.12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 55-IP-2022 aprobado en sesión de 6 de febrero de 2025, que constan en las páginas 8 a 13 de 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2