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PROCESO 330-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2025-03-27

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 18 DE MARZO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 330-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 18 de marzo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 2022 del 1 de septiembre de 2022, recibido vía correo electrónico en la misma fecha, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 5 y 6 de la Decisión 249 — «Aprobación de la NANDINA» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 249); y, de los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Decisión 570 — «Actualización de la Nomenclatura NANDINA» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 570), a fin de resolver el proceso interno 13001233100020060111501.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 330-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 5 y 6 de la Decisión 249 y 1, 2, 4 y 5 de la Decisión 570; Que de los documentos remitidos por la autoridad consultante se desprende que el asunto controvertido en el proceso interno está relacionado con si los productos denominados «SUPRASEC 2904», «SUPRASEC 2982», «SUPRASEC 2981», «RUBINATE 7500», «RUBINATE 5005», pertenecen a la partida arancelaria 39.09.30.00.00 correspondiente a isocianatos de DifenilMetano (MDI) modificado (prepolímeos) o a la subpartida residual 29.29.10.90.00 isocianatos no denominados.

En el proceso interno se demanda la nulidad de la Resolución 2538 del 14 de diciembre de 2005, expedida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Cartagena de la Dirección Nacional de Aduanas de Colombia (DIAN); y la nulidad de la Resolución 1294 del 17 de mayo de 2006, expedida por la División Jurídica de la DIAN; por lo que únicamente corresponde interpretar los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Decisión 5705.

No corresponde la interpretación de los artículos 5 y 6 de la Decisión 2496, por cuanto dicha norma no estaba vigente en el momento en que se originó la controversia del proceso interno; Que, los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Decisión 570 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 40. al 55.

(del acápite A) de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 210-IP-2013 del 30 de abril de 2014, que constan en las páginas 8 a 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2356 del 1 de julio de 2014, disponible en el siguiente enlace: 4 5 6 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1022 del 15 de diciembre de 2003. Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena del 10 de agosto de 1989. 2 Proceso 330-IP-2022 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2356.pdf Adicionalmente, la autoridad consultante podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 1.1 a 1.24 del tema 1; de las páginas 7 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 02-IP2023 del 12 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 8 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5306 del 12 de septiembre de 2023; y de los párrafos 1.1 a 1.24 del tema 1 de las páginas 9 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 201-IP-2023 del 21 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 10 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5312 del 25 de septiembre de 2023; disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205306.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205312.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 13001233100020060111501, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 210-IP-2013 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2356 del 1 de julio de 2014; 02-IP-2023 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5306 del 12 de septiembre de 2023; y 201-IP-2023 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5312 del 25 de septiembre de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la 3