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gace320CAN · Official Gazettes1998-02-04

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Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Año XIV - Número 320 Lima, 04 de febrero de 1998 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 052.- Rectificación de cupo asignado por la Resolución 049 para la importación de las bandas de acero laminadas en caliente, clasificadas en la subpartida 7208.39.00 Resolución 053.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 1998, correspondientes a la Circular Nº 70 del 2 de febrero de 1998 RESOLUCION 052 Rectificación de cupo asignado por la Resolución 049 para la importación de las bandas de acero laminadas en caliente, clasificadas en la subpartida 7208.39.00 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Las Decisiones 70 y 370, el artículo 35 de la Decisión 425 de la Comisión y la Resolución 501 de la Junta del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO

Que el artículo 35 de la Decisión 425 permite a la Secretaría General corregir de oficio los errores materiales o de cálculo de sus propios actos en cualquier momento; Que en el artículo 1 de la Resolución 049 de la Secretaría General, publicada en Gaceta Oficial el 30 de enero de 1998, se autoriza al Gobierno de Colombia a diferir el Arancel Externo Común hasta 5% para importar 7 000 t del producto bandas de acero laminadas en caliente de la subpartida 7208.39.00;

Que en el cálculo para la asignación del cupo se tuvo en cuenta la información de la solicitud correspondiente al consumo aparante en Co- lombia donde se señala la existencia de una producción nacional anual de 22 000 t, cifra que debe desestimarse por constatarse que no existe en Colombia tal producción y que el único productor de la Subregión es la empresa venezolana SIDOR, como también se señala en la mencionada solicitud.

Que, en este sentido, para mantener las condiciones normales de abastecimiento del mencionado producto, se requiere alcanzar el promedio histórico de 93.3% de abastecimiento subregional, equivalente a 91 900 t para una demanda semestral de 98 500 t. Descontada la oferta subregional existente de 40 000 t el cupo a autorizar asciende a 51 900 t.

RESUELVE

Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución 049 por el siguiente texto: “Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia a diferir los gravámenes del Arancel Exter- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 04/02/98 2.4 no Común hasta 5% para importar 51 900 toneladas de bandas de acero laminadas en caliente, clasificadas en la subpartida 7208.39.00 por un período de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución”. níquese a los Países Miembros la presente Resolución. Artículo 2.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, comu- SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General Dada en la ciudad de Lima, Perú a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.

RESOLUCION 053 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 1998, correspondientes a la Circular Nº 70 del 2 de febrero de 1998 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 500 de la Junta, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de febrero de 1998: PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 297 821 1 929 163 140 138 165 345 (Un mil doscientos noventa y siete) (Ochocientos veintiuno) (Un mil novecientos veintinueve) (Ciento sesenta y tres) (Ciento cuarenta) (Ciento treinta y ocho) (Ciento sesenta y cinco) (Trescientos cuarenta y cinco) GACETA OFICIAL NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 04/02/98 3.4 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 280 667 681 273 324 (Doscientos ochenta) (Seiscientos sesenta y siete) (Seiscientos ochenta y uno) (Doscientos setenta y tres) (Trescientos veinticuatro) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho. vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en SEBASTIÁN ALEGRETT Secretario General Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho GACETA OFICIAL 04/02/98 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú