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RESOLUCIÓN N° 053CAN · Resolutions1998-02-02

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE FEBRERO DE 1998, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR NO. 70 DEL 2 DE FEBRERO DE 1998.

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[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 053 02 de febrero de 1998 RESOLUCION 053 RESOLUCION 053 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 1998, correspondientes a la Circular Nº 70 del 2 de febrero de 1998 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 500, de la Junta, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación.

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de febrero de 1998: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 297 (Un mil doscientos noventa y siete) 0207.14.00 Trozos de pollo 821 (Ochocientos veintiuno) 0402.21.19 Leche entera 1 929 (Un mil novecientos veintinueve) 1001.10.90 Trigo 163 (Ciento sesenta y tres) 1003.00.90 Cebada 140 (Ciento cuarenta) 1005.90.11 Maíz amarillo 138 (Ciento treinta y ocho) 1005.90.12 Maíz blanco 165 (Ciento sesenta y cinco) 1006.30.00 Arroz blanco 345 (Trescientos cuarenta y cinco) 1201.00.90 Soya en grano 280 (Doscientos ochenta) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 667 (Seiscientos sesenta y siete) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 681 (Seiscientos ochenta y uno) 1701.11.90 Azúcar crudo 273 (Doscientos setenta y tres) 1701.99.00 Azúcar blanco 324 (Trescientos veinticuatro) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General