[pic] COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL Resolución 052 30 de enero de 1998 RESOLUCION 052 RESOLUCION 052 Rectificación de cupo asignado por la Resolución 049 para la importación de las bandas de acero laminadas en caliente, clasificadas en la subpartida 7208.39.00 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Las Decisiones 70 y 370, el artículo 35 de la Decisión 425 de la Comisión y la Resolución 501 de la Junta del Acuerdo de Cartagena,
CONSIDERANDO
Que el artículo 35 de la Decisión 425 permite a la Secretaría General corregir de oficio los errores materiales o de cálculo de sus propios actos en cualquier momento; Que en el artículo 1 de la Resolución 049 de la Secretaría General, publicada en Gaceta Oficial el 30 de enero de 1998, se autoriza al Gobierno de Colombia a diferir el Arancel Externo Común hasta 5% para importar 7 000 t del producto bandas de acero laminadas en caliente de la subpartida 7208.39.00;
Que en el cálculo para la asignación del cupo se tuvo en cuenta la información de la solicitud correspondiente al consumo aparante en Colombia donde se señala la existencia de una producción nacional anual de 22 000 t, cifra que debe desestimarse por constatarse que no existe en Colombia tal producción y que el único productor de la Subregión es la empresa venezolana SIDOR, como también se señala en la mencionada solicitud.
Que, en este sentido, para mantener las condiciones normales de abastecimiento del mencionado producto, se requiere alcanzar el promedio histórico de 93.3% de abastecimiento subregional, equivalente a 91 900 t para una demanda semestral de 98 500 t. Descontada la oferta subregional existente de 40 000 t el cupo a autorizar asciende a 51 900 t.
RESUELVE
Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución 049 por el siguiente texto: “Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia a diferir los gravámenes del Arancel Externo Común hasta 5% para importar 51 900 toneladas de bandas de acero laminadas en caliente, clasificadas en la subpartida 7208.39.00 por un período de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución”.
Artículo 2.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General