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Gace1900CAN · Official Gazettes2010-11-08

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Año XXVII - Número 1900 Lima, 8 de noviembre de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1377.- Autorización a la República de Colombia para la suspensión temporal del ingreso de equinos procedentes de la República Oriental del Uruguay, debido a la presencia de casos de Arteritis Viral Equina Resolución 1378.- Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral N° 03-2010-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) que establece requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de Acacia (Acacia mangium) de origen y procedencia Colombia Resolución 1379.- Pág. Reemplaza el artículo 8 de la Resolución 1239 relativo a la vigencia de la Declaración Andina del Valor 3 4 RESOLUCION 1377 Autorización a la República de Colombia para la suspensión temporal del ingreso de equinos procedentes de la República Oriental del Uruguay, debido a la presencia de casos de Arteritis Viral Equina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el 24 de septiembre de 2010 el Punto de Contacto del Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, al amparo de los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 2964 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de 10 de septiembre de 2010, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial N° 47.828, mediante la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia de equinos procedentes de Uruguay, debido a la presencia de casos de Arteritis Viral Equina, por el término de seis (6) meses, tiempo durante el cual que- dan suspendidas las solicitudes radicadas en el ICA para la importación de dichos animales; y en el que se evaluará el riesgo de la introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o la verificación in situ por parte de sus funcionarios;

Que la Resolución Nº 2964 del ICA se sustenta en el hecho de que la Arteritis Viral Equina es una enfermedad exótica para Colombia y que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en su informe del 8 de septiembre de 2010, notificó la presencia de un foco positivo de Arteritis Viral Equina en Cinco Sauces (Tacuarembó, Uruguay); Que de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, mediante comunicaciones SG-F/D.1.10/1048/2010 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL y SG-X/D.1.10/725/2010 enviadas el 27 de septiembre de 2010, la Secretaría General acusó recibo de la norma colombiana y la puso en conocimiento de los demás Países Miembros para que en el plazo de cinco (5) días hábiles presentaran las consideraciones que estimaran pertinentes;

Que fuera del plazo concedido por la Secretaría General, mediante Oficio N° 1012-2010AG-SENASA, recibido el 12 de octubre de 2010, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú, con fundamento en el artículo 2° del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio y el artículo 31 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, manifestó su conformidad con la medida adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante Resolución N° 2964;

Que cumplido el plazo para remitir información, conforme lo solicitara la Secretaría General a los Países Miembros, en concordancia con lo previsto en la Decisión 515, no se recibió pronunciamiento alguno de parte del Estado Plurinacional de Bolivia ni de la República del Ecuador; Que este órgano comunitario ha corroborado que efectivamente la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, mediante informe del 9 de septiembre de 2010 (Volumen 23 – N° 36) publicado en su página web oficial 1, dio a conocer la notificación remitida por la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) de Uruguay, en fecha 8 de septiembre de 2010, en la cual se reportó la presencia de un caso de Arteritis Viral Equina en territorio uruguayo;

Que la Arteritis Viral Equina es una enfermedad contagiosa de alta morbilidad que afecta a los equinos, causada por un virus con ARN clasificado en la familia Arteriviridae, la cual es considerada de importancia para los Países Miembros, ya que es una enfermedad de notificación obligatoria que se encuentra en la Lista de las Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión, adoptada mediante Resolución 1204 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; 1 Disponible en: http://www.oie.int/wahis/public.php?page= single_report&pop=1&reportid=9684 08/11/2010 2.8 Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria; es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;

Que conforme a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico– científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; Que, por lo expuesto, la medida de emergencia de la República de Colombia ha sido adoptada conforme a los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia, mediante Resolución Nº 2964 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 10 de septiembre de 2010, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial N° 47.828, por la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia de equinos procedentes de Uruguay, debido a la presencia de casos de Arteritis Viral Equina, por el término de seis (6) meses.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General GACETA OFICIAL 08/11/2010 3.8 RESOLUCION 1378 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral N° 03-2010-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) que establece requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de Acacia (Acacia mangium) de origen y procedencia Colombia LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 26 de abril de 2010 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, mediante Facsímil N° 01-2010-MINCETURVMCE-DNINCI-DAB, notificó a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 03-2010-AGSENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), de fecha 5 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero de 2010, por la cual se establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de Acacia (Acacia mangium) de origen y procedencia Colombia; a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación N° SG-X/D.1.10/297/2010 enviada el 28 de abril de 2010, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro fue solicitado, a través de sus respectivos Órganos de Enlace con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario; solicitud de registro subregional un resumen de la norma que permita definir sus alcances y objetivos;

Que vencido el plazo concedido a los Países Miembros para pronunciarse, la Secretaría General no ha recibido información, observaciones u oposiciones respecto a la inscripción de la Resolución Directoral Nº 03-2010-AG-SENASADSV del SENASA, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias; Que de acuerdo con la información analizada, la Resolución Directoral Nº 03-2010-AGSENASA-DSV del SENASA se sustenta en el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) N° 522009-AG-SENASA-DSV-SARVF, de fecha 9 de julio de 2009, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de Acacia (Acacia mangium) procedentes de Colombia;

Que, de conformidad con la Resolución 1008 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, las semillas, plantas, u otros materiales de origen vegetal, destinados a la propagación y/o reproducción, se encuentran dentro de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 4 y en consecuencia están sujetos a cumplir con los siguientes requisitos generales: a) Permiso o Documento Fitosanitario de Importación; b) Certificado Fitosanitario de Exportación, y, c) Inspección fitosanitaria al ingreso al país. Que la Secretaría General, mediante comunicación SG-F/D.1.10/504/2010, remitida el 3 de mayo de 2010 al Órgano de Enlace del Perú, acusó recibo de la norma nacional, anunció el inicio del trámite correspondiente y solicitó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Decisión 515, en lo sucesivo, se incluya en la Que la Categorización de Riesgo establecida en la mencionada Resolución 1008, no exonera del cumplimiento de los Requisitos Fitosanitarios nacionales de los productos que no están contemplados en la normativa comunitaria andina;

GACETA OFICIAL 08/11/2010 4.8 Que dado que no existe normativa andina que establezca requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de Acacia, los Países Miembros pueden establecer, en concordancia con los principios sanitarios y fitosanitarios del Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio y las recomendaciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, medidas fitosanitarias de necesario cumplimiento en la importación de dichos productos, con el fin de mitigar el riesgo de introducción de plagas a la Subregión;

Que, en opinión de la Secretaría General, la Resolución Directoral N° 03-2010-AG-SENASADSV cumple con los objetivos establecidos en el artículo 4 incisos a) y c), así como los artículos 12 y 16 de la Decisión 515, relacionados con la prevención y control de plagas que representen un riesgo para la sanidad agropecuaria de la Comunidad Andina, al establecer requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de Acacia procedentes de Colombia, entre los que se incluye un tratamiento de desinfección preembarque con Carboxin + Captan 1, fungicidas que tienen un amplio espectro de acción y son utilizados para el tratamiento de semillas, así como un procedimien- to preventivo de toma de muestra que permite analizar la presencia de plagas que no son fácilmente detectables en los puntos de ingreso al territorio peruano, acordes con el ordenamiento jurídico comunitario, asegurando de esta forma un nivel de protección fitosanitaria adecuado y evitando que las medidas fitosanitarias se conviertan en restricciones encubiertas al comercio;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución Directoral Nº 03-2010-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), de fecha 5 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero de 2010, por la cual se establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de Acacia (Acacia mangium) de origen y procedencia Colombia; en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. 1 Carboxin, fungicida del grupo de los carboxamide que actúa como fungicida endoterapéutico a una dosis de 0.8 gr de i.a/Kg de semillas, más Captan, del grupo de las phthalimidas, fungicida de contacto de acción protectora, a una dosis de 0.7 gr de i.a./Kg de semilla.

ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General RESOLUCION 1379 Reemplaza el artículo 8 de la Resolución 1239 relativo a la vigencia de la Declaración Andina del Valor LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 571 “Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”; las Resoluciones 846, 1239, 1280 y 1281; y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 571, corres- ponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptar y reglamentar mediante Resolución el funcionamiento de la Declaración Andina del Valor (DAV); Que mediante Resolución 1281 se dispuso actualizar la Resolución 1239 relativa a la adopción de la Declaración Andina del Valor, estableciéndose el 11 de enero de 2011 como fecha límite para que se implemente la presentación GACETA OFICIAL de la DAV, así como la correspondiente transmisión electrónica de datos por parte de los usuarios;

Que mediante Oficio No. AN-GNNGG-DVANCC-034/2009 del 23 de junio de 2009, la Aduana Nacional de Bolivia informó que mediante Resolución del Directorio de la Aduana Nacional RD 01-010-09, de fecha 21 de mayo de 2009, se dispuso poner en vigencia la Declaración Andina del Valor (DAV), en todo su territorio, a partir del 24 de junio de 2009; 08/11/2010 5.8 cia de la Resolución 1239, estableciendo un plazo máximo de implementación de la DAV para los Países Miembros aún incursos en dicho proceso, hasta el 1 de marzo de 2013;

Que el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su XXVI Reunión celebrada de manera presencial en la ciudad de Lima el 26 de octubre de 2010, manifestó su opinión favorable a dicha recomendación y al Proyecto de Resolución de la Secretaría General;

RESUELVE

Que mediante Nota Nº 21286/GVMCEI/DGINC/ 2010, de fecha 31 de agosto de 2010, el Gobierno de Ecuador solicitó una prórroga del plazo establecido en la Decisión 670 – modificado por la Decisión 716 – y en las Resoluciones 1280 y 1281, para poder implementar los formatos del Documento Único Aduanero (DUA) y de la Declaración Andina del Valor (DAV), hasta el mes de marzo de 2013;

Que el citado gobierno justifica dicho pedido en el hecho que la Corporación Aduanera Ecuatoriana se encuentra elaborando una nueva infraestructura informática destinada a implementar dichos formatos comunitarios; Que en la XXVIII Reunión del Grupo de Expertos en Documento Único Aduanero, de manera conjunta con Expertos en Valoración Aduanera, realizada por videoconferencia el día 22 de octubre de 2010, se coincidió en que si bien se había avanzado significativamente en la implementación normativa necesaria para la estandarización física y electrónica del DUA y de la DAV, resultaba necesario acoger la solicitud del Gobierno de Ecuador;

Que en tal sentido, el referido Grupo de Expertos recomendó aplazar la entrada en vigen- Artículo 1.- Reemplazar el artículo 8 de la Resolución 1239, sustituido mediante Resolución 1281, por el siguiente texto: “Artículo 8.- Entrada en vigor La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

La fecha límite para que se implemente la presentación de la DAV aprobada mediante esta Resolución, así como la correspondiente transmisión electrónica de datos, por parte de los usuarios, será el 1 de marzo de 2013.” Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General GACETA OFICIAL 08/11/2010 6.8 GACETA OFICIAL 08/11/2010 7.8 GACETA OFICIAL 08/11/2010 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú