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RESOLUCIÓN N° 1379CAN · Resolutions2010-11-05

REEMPLAZA EL ARTÍCULO 8 DE LA RESOLUCIÓN 1239 RELATIVO A LA VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR

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5 de noviembre de 2010 D.1.5 RESOLUCION 1379 Reemplaza el artículo 8 de la Resolución 1239 relativo a la vigencia de la Declaración Andina del Valor LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 571 “Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”; las Resoluciones 846, 1239, 1280 y 1281; y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 571, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptar y reglamentar mediante Resolución el funcionamiento de la Declaración Andina del Valor (DAV); Que mediante Resolución 1281 se dispuso actualizar la Resolución 1239 relativa a la adopción de la Declaración Andina del Valor, estableciéndose el 11 de enero de 2011 como fecha límite para que se implemente la presentación de la DAV, así como la correspondiente transmisión electrónica de datos por parte de los usuarios;

Que mediante Oficio No. AN-GNNGG-DVANC-C-034/2009 del 23 de junio de 2009, la Aduana Nacional de Bolivia informó que mediante Resolución del Directorio de la Aduana Nacional RD 01-010-09, de fecha 21 de mayo de 2009, se dispuso poner en vigencia la Declaración Andina del Valor (DAV), en todo su territorio, a partir del 24 de junio de 2009;

Que mediante Nota Nº 21286/GVMCEI/DGINC/2010, de fecha 31 de agosto de 2010, el Gobierno de Ecuador solicitó una prórroga del plazo establecido en la Decisión 670 – modificado por la Decisión 716 – y en las Resoluciones 1280 y 1281, para poder implementar los formatos del Documento Único Aduanero (DUA) y de la Declaración Andina del Valor (DAV), hasta el mes de marzo de 2013;

Que el citado gobierno justifica dicho pedido en el hecho que la Corporación Aduanera Ecuatoriana se encuentra elaborando una nueva infraestructura informática destinada a implementar dichos formatos comunitarios; Que en la XXVIII Reunión del Grupo de Expertos en Documento Único Aduanero, de manera conjunta con Expertos en Valoración Aduanera, realizada por videoconferencia el día 22 de octubre de 2010, se coincidió en que si bien se había avanzado significativamente en la implementación normativa necesaria para la estandarización física y electrónica del DUA y de la DAV, resultaba necesario acoger la solicitud del Gobierno de Ecuador;

Que en tal sentido, el referido Grupo de Expertos recomendó aplazar la entrada en vigencia de la Resolución 1239, estableciendo un plazo máximo de implementación de la DAV para los Países Miembros aún incursos en dicho proceso, hasta el 1 de marzo de 2013; Que el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su XXVI Reunión celebrada de manera presencial en la ciudad de Lima el 26 de octubre de 2010, manifestó su opinión favorable a dicha recomendación y al Proyecto de Resolución de la Secretaría General;

RESUELVE

Artículo 1.- Reemplazar el artículo 8 de la Resolución 1239, sustituido mediante Resolución 1281, por el siguiente texto: “Artículo 8.- Entrada en vigor La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. La fecha límite para que se implemente la presentación de la DAV aprobada mediante esta Resolución, así como la correspondiente transmisión electrónica de datos, por parte de los usuarios, será el 1 de marzo de 2013.” Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1379 REEMPLAZA EL ARTÍCULO 8 DE LA RESOLUCIÓN 1239 RELATIVO A LA VIGENCIA DE LA DECLA-RACIÓN ANDINA DEL VALOR