5 de noviembre de 2010 D.1.10 RESOLUCION 1377 Autorización a la República de Colombia para la suspensión temporal del ingreso de equinos procedentes de la República Oriental del Uruguay, debido a la presencia de casos de Arteritis Viral Equina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que el 24 de septiembre de 2010 el Punto de Contacto del Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, al amparo de los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 2964 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de 10 de septiembre de 2010, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial N° 47.828, mediante la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia de equinos procedentes de Uruguay, debido a la presencia de casos de Arteritis Viral Equina, por el término de seis (6) meses, tiempo durante el cual quedan suspendidas las solicitudes radicadas en el ICA para la importación de dichos animales; y en el que se evaluará el riesgo de la introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o la verificación in situ por parte de sus funcionarios;
Que la Resolución Nº 2964 del ICA se sustenta en el hecho de que la Arteritis Viral Equina es una enfermedad exótica para Colombia y que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en su informe del 8 de septiembre de 2010, notificó la presencia de un foco positivo de Arteritis Viral Equina en Cinco Sauces (Tacuarembó, Uruguay); Que de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, mediante comunicaciones SG-F/D.1.10/1048/2010 y SG- X/D.1.10/725/2010 enviadas el 27 de septiembre de 2010, la Secretaría General acusó recibo de la norma colombiana y la puso en conocimiento de los demás Países Miembros para que en el plazo de cinco (5) días hábiles presentaran las consideraciones que estimaran pertinentes;
Que fuera del plazo concedido por la Secretaría General, mediante Oficio N° 1012-2010-AG-SENASA, recibido el 12 de octubre de 2010, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú, con fundamento en el artículo 2° del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio y el artículo 31 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, manifestó su conformidad con la medida adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante Resolución N° 2964;
Que cumplido el plazo para remitir información, conforme lo solicitara la Secretaría General a los Países Miembros, en concordancia con lo previsto en la Decisión 515, no se recibió pronunciamiento alguno de parte del Estado Plurinacional de Bolivia ni de la República del Ecuador; Que este órgano comunitario ha corroborado que efectivamente la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, mediante informe del 9 de septiembre de 2010 (Volumen 23 – N° 36) publicado en su página web oficial[1], dio a conocer la notificación remitida por la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) de Uruguay, en fecha 8 de septiembre de 2010, en la cual se reportó la presencia de un caso de Arteritis Viral Equina en territorio uruguayo;
Que la Arteritis Viral Equina es una enfermedad contagiosa de alta morbilidad que afecta a los equinos, causada por un virus con ARN clasificado en la familia Arteriviridae, la cual es considerada de importancia para los Países Miembros, ya que es una enfermedad de notificación obligatoria que se encuentra en la Lista de las Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión, adoptada mediante Resolución 1204 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria; es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;
Que conforme a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; Que, por lo expuesto, la medida de emergencia de la República de Colombia ha sido adoptada conforme a los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515;
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia, mediante Resolución Nº 2964 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 10 de septiembre de 2010, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial N° 47.828, por la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia de equinos procedentes de Uruguay, debido a la presencia de casos de Arteritis Viral Equina, por el término de seis (6) meses.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- [1] Disponible en: http://www.oie.int/wahis/public.php?page=single_report&pop=1&reportid=9684 ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1377 AUTORIZACIÓN A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL INGRESO DE EQUINOS PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, DEBIDO A LA PRESENCIA DE CASOS DE ARTERITIS VIRAL EQUINA