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GACE2416CAN · Official Gazettes2014-11-13

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Año XXXI – Número 2416 Lima, 13 de noviembre de 2014 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCION 1742 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión RESOLUCION 1743 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión RESOLUCION 1744 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión RESOLUCION N° 1742 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 766, 794 y 799; las Resoluciones 756 y 1655 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú (NPEP);

Que la Decisión 799, indicó que mediante Decisión 370 se creó la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión, y que dicha nómina cumple con una finalidad estadística en la subregión; Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia, mediante mensaje electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibidos el 9 de octubre de 2014, solicitó actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), con el fin de Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 13/11/2014 2 de 7 excluir de la nómina el “Agente Biológico y Biofertilizante con microorganismos”, clasificados en la subpartida NANDINA 3002.90.10; al ser producidos por la empresa “Orbiotec S.A.”;

Que el Gobierno de Colombia remitió copia del Registro de Productor de Bienes Nacionales en Colombia y la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756, con la información requerida de cada producto; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, procesos productivos, así como materiales utilizados;

Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)1 clasifica en la partida 3002 la “Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares”.

En la subpartida 3002.10 clasifica los Antisueros; en la 3002.20 clasifica las Vacunas para medicina humana; en la 3002.30 clasifica las Vacunas para veterinaria; y, en la 3002.90 clasifica los demás. En la NANDINA 3002.90.10 se clasifican los “Cultivos de microorganismos”; Que la Resolución 1655, que contiene el Consolidado de la NBNP en su Anexo I, incluye la subpartida NANDINA 3002.90.10;

Que la empresa Orbiotec S.A. está situada en la ciudad de Villavicencio, departamento del Meta, Colombia. La empresa se dedica a dar soluciones a problemas en área agrícola, ambiental, pecuario y acuícola; Que el Agente biológico, se utiliza como antagonista de fitopatógenos del suelo y en cultivos. En la elaboración de este producto se utiliza lactosa, dextrosa, arroz blanco, microorganismos de Trichoderma, entre otros.

El proceso productivo comprende la preparación del medio de cultivo, obtención de esporas de Trichoderma, preparación del inóculo, incubación y crecimiento, formulación, entre otros; Que el Biofertilizante con microorganismos se utiliza para desintoxicar el suelo, biotransforma los residuos, forma raíces. En la elaboración de este producto se utiliza cloruro de sodio, dextrosa, proteína vegetal, entre otros.

El proceso productivo comprende la producción de los inóculos bacterianos, estabilización de microorganismos, formulación, entre otros; Que la empresa remitió información de producción y demanda interna para los años 2011, 2012 y 2013; en el caso del Agente biológico, la producción se vende principalmente en el mercado interno; en el caso del Biofertilizante con microorganismos, la producción se vende principalmente en el mercado externo;

Que por otro lado, con base en la información de exportaciones de Colombia, con fuente en la información que proporcionan los Países Miembros, las exportaciones colombianas de la subpartida NANDINA 3002.90.10 pasaron de 887 mil a 1 millón 359 mil dólares entre el 2010 y 2013. En el 2013 las exportaciones se dirigieron principalmente a Ecuador (80%) y en menor grado a Perú (9%) y Panamá (6%); 1 Decisión 766, modificada por la Decisión 794 GACETA OFICIAL 13/11/2014 3 de 7 Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción subregional de Agente Biológico y Biofertilizante con microorganismos, clasificados en la subpartida NANDINA 3002.90.10; fabricados por la empresa al ser producidos por la empresa Orbiotec S.A., en Colombia, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro;

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 3002.90.10. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General RESOLUCION N° 1743 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 766, 794 y 799; las Resoluciones 756 y 1655 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú (NPEP);

Que la Decisión 799, indicó que mediante Decisión 370 se creó la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión, y que dicha nómina cumple con una finalidad estadística en la subregión; Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia, mediante mensaje electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 23 de septiembre y 20 de octubre de 2014, solicitó actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), con GACETA OFICIAL 13/11/2014 4 de 7 el fin de excluir de la nómina el “Esterilizador de cuchillos para la industria alimentaria.”, clasificado en la subpartida NANDINA 8419.89.93; al ser producido por la empresa “CI.

Tecnología Alimentaria TALSA S.A”; Que el Gobierno de Colombia remitió copia del Registro de Productor de Bienes Nacionales en Colombia y la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756, con la información requerida; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, procesos productivos, así como materiales utilizados;

Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)1 clasifica en la partida 8419 los “Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos”.

En la subpartida NANDINA 8419.89.93 clasifica Los demás aparatos y dispositivos de esterilización; Que la Resolución 1655, que contiene el Consolidado de la NBNP en su Anexo I, incluye la subpartida NANDINA 8419.89.93; Que la empresa CI. Tecnología Alimentaria TALSA S.A está situada en la ciudad de Sabaneta, departamento de Antioquia, Colombia.

La empresa pertenece a la organización ALICO, su principal actividad es la atención a la industria de alimentos en general, ofreciendo nuevas tecnologías en maquinaria, sistemas de producción, accesorios, repuestos, asesoría técnica y mantenimiento; Que la empresa fabrica diferentes líneas de productos para la industria de panadería; café y vending; industria cárnica; empaque; agroindustria; gastronomía y lácteos.

En la línea cárnica, ofrece a sus clientes, dentro de una gama de más de 80 productos, los esterilizadores que elabora la empresa, los cuales se producen en diferentes tamaños; Que el Esterilizador de cuchillos y chairas se utiliza en la industria de alimentos, dicho proceso se realiza con agua a temperatura promedio de 85 grados centígrados.

En la elaboración de este producto se utiliza lámina de acero inoxidable, termostato, válvula, llave de paso, niple, piloto luminoso, prensa estopa, entre otros. El proceso productivo comprende corte de láminas, proceso de colillado (cortes transversales), conformado, soldado, ensamble, entre otros; Que el Gobierno de Colombia señaló que “la empresa cuenta con infraestructura, trayectoria y capacidad para desarrollar diferentes equipos dirigidos a la industria alimenticia, y a su vez ha venido haciendo el registro de sus diferentes productos hace más de 5 años”, motivo por el cual dicho Gobierno avala el registro de producción en Colombia;

Que la empresa remitió información de producción y demanda interna para los años 2011, 2012 y 2013. La producción se vende en el mercado interno; 1 Decisión 766, modificada por la Decisión 794 GACETA OFICIAL 13/11/2014 5 de 7 Que por otro lado, con base en la información de exportaciones de Colombia, con fuente en la información que proporcionan los Países Miembros, las exportaciones colombianas de la subpartida NANDINA 8419.89.93 alcanzaron 200 mil dólares en el 2012 y 2013 no se registran exportaciones importantes.

En el 2011 las exportaciones se dirigieron a Honduras (98%) y Ecuador (2%); Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción subregional de esterilizador de cuchillos para la industria alimentaria, clasificado en la subpartida NANDINA 8419.89.93, fabricado por la empresa C.I. Tecnología Alimentaria TALSA S.A. en Colombia, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro;

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir el “esterilizador de cuchillos para la industria alimentaria” de la subpartida NANDINA 8419.89.93. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General RESOLUCION N° 1744 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 766, 794 y 799; las Resoluciones 756 y 1655 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú (NPEP);

Que la Decisión 799, indicó que mediante Decisión 370 se creó la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión, y que dicha nómina cumple con una finalidad estadística en la subregión; GACETA OFICIAL 13/11/2014 6 de 7 Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno del Ecuador, mediante comunicación MCE-CIEL-2014-0600-O del Ministerio de Comercio Exterior (MCE), recibido el 7 de octubre de 2014, solicitó actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), con el fin de excluir de la nómina el “Concentrado vitamínico de Retinol”, clasificado en la subpartida NANDINA 2936.21.00; al ser producido por la empresa “Aditivos y Alimentos ADILISA S.A.”;

Que el Gobierno del Ecuador remitió copia de la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756 con la información requerida sobre las especificaciones técnicas del producto, declaración juramentada de origen, ficha técnica y diagrama de flujo del proceso productivo, así como facturas de venta del producto referido;

Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno del Ecuador, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, procesos productivos, así como materiales utilizados; Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)1 clasifica en la partida 2936 las “Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase”.

En la subpartida NANDINA 2936.21.00 clasifica las “Vitaminas A y sus derivados”; Que la Resolución 1655, que contiene el Consolidado de la NBNP en su Anexo I, incluye la subpartida NANDINA 2936.21.00; Que la empresa Aditivos y Alimentos ADILISA S.A. está situada en la ciudad de Guayaquil, Ecuador. Fue creada en el año 2000 con el objetivo de ser una empresa especializada en la fabricación y comercialización de productos de aditivos para la industria animal;

Que la empresa produce premezclas, alimentos completos, productos para la avicultura, acuicultura, ganadería, pesca, porcicultura, equinos y mascotas; Que el Concentrado vitamínico de Retinol se utiliza como ingrediente en la elaboración de Alimento Balanceado para Animales de todas las especies. La materia prima e insumos que se incorporan en este producto incluye antioxidantes, harina de pescado, formaldehído, entre otros.

El proceso productivo incluye la molienda, clasificado, mezclado automático, entre otros; Que la empresa remitió información de producción y exportaciones para los años 2011, 2012 y 2013. La producción se vende en el mercado externo; Que por otro lado, con base en la información de exportaciones del Ecuador, con fuente en la información que proporcionan los Países Miembros, las exportaciones 1 Decisión 766, modificada por la Decisión 794 GACETA OFICIAL 13/11/2014 7 de 7 ecuatorianas de la subpartida NANDINA 2936.21.00 pasaron de 36 mil a 1 millón 751 mil dólares entre el 2010 y 2013.

En el 2013 las exportaciones se dirigieron principalmente a Venezuela (73%) y Costa Rica (8%); Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción subregional de Concentrado vitamínico de Retinol, clasificado en la subpartida NANDINA 2936.21.00, fabricado por la empresa Aditivos y Alimentos ADILISA S.A. en Ecuador, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro;

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 2936.21.00. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Av. Paseo de la República 3895 – Fax (51-1) 221-3329 – Telf.

(51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 –Lima - Perú