RESOLUCION N° 1743 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 766, 794 y 799; las Resoluciones 756 y 1655 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú (NPEP);
Que la Decisión 799, indicó que mediante Decisión 370 se creó la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión, y que dicha nómina cumple con una finalidad estadística en la subregión; Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que el Gobierno de Colombia, mediante mensaje electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 23 de septiembre y 20 de octubre de 2014, solicitó actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), con el fin de excluir de la nómina el “Esterilizador de cuchillos para la industria alimentaria.”, clasificado en la subpartida NANDINA 8419.89.93; al ser producido por la empresa “CI.
Tecnología Alimentaria TALSA S.A”; Que el Gobierno de Colombia remitió copia del Registro de Productor de Bienes Nacionales en Colombia y la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756, con la información requerida; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, procesos productivos, así como materiales utilizados;
Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)[1] clasifica en la partida 8419 los “Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos”.
En la subpartida NANDINA 8419.89.93 clasifica Los demás aparatos y dispositivos de esterilización; Que la Resolución 1655, que contiene el Consolidado de la NBNP en su Anexo I, incluye la subpartida NANDINA 8419.89.93; Que la empresa CI. Tecnología Alimentaria TALSA S.A está situada en la ciudad de Sabaneta, departamento de Antioquia, Colombia.
La empresa pertenece a la organización ALICO, su principal actividad es la atención a la industria de alimentos en general, ofreciendo nuevas tecnologías en maquinaria, sistemas de producción, accesorios, repuestos, asesoría técnica y mantenimiento; Que la empresa fabrica diferentes líneas de productos para la industria de panadería; café y vending; industria cárnica; empaque; agroindustria; gastronomía y lácteos.
En la línea cárnica, ofrece a sus clientes, dentro de una gama de más de 80 productos, los esterilizadores que elabora la empresa, los cuales se producen en diferentes tamaños; Que el Esterilizador de cuchillos y chairas se utiliza en la industria de alimentos, dicho proceso se realiza con agua a temperatura promedio de 85 grados centígrados.
En la elaboración de este producto se utiliza lámina de acero inoxidable, termostato, válvula, llave de paso, niple, piloto luminoso, prensa estopa, entre otros. El proceso productivo comprende corte de láminas, proceso de colillado (cortes transversales), conformado, soldado, ensamble, entre otros; Que el Gobierno de Colombia señaló que “la empresa cuenta con infraestructura, trayectoria y capacidad para desarrollar diferentes equipos dirigidos a la industria alimenticia, y a su vez ha venido haciendo el registro de sus diferentes productos hace más de 5 años”, motivo por el cual dicho Gobierno avala el registro de producción en Colombia;
Que la empresa remitió información de producción y demanda interna para los años 2011, 2012 y 2013. La producción se vende en el mercado interno; Que por otro lado, con base en la información de exportaciones de Colombia, con fuente en la información que proporcionan los Países Miembros, las exportaciones colombianas de la subpartida NANDINA 8419.89.93 alcanzaron 200 mil dólares en el 2012 y 2013 no se registran exportaciones importantes.
En el 2011 las exportaciones se dirigieron a Honduras (98%) y Ecuador (2%); Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción subregional de esterilizador de cuchillos para la industria alimentaria, clasificado en la subpartida NANDINA 8419.89.93, fabricado por la empresa C.I. Tecnología Alimentaria TALSA S.A. en Colombia, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro;
RESUELVE
Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir el “esterilizador de cuchillos para la industria alimentaria” de la subpartida NANDINA 8419.89.93. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General ----------------------- [1] Decisión 766, modificada por la Decisión 794