RESOLUCION N° 1744 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 766, 794 y 799; las Resoluciones 756 y 1655 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú (NPEP);
Que la Decisión 799, indicó que mediante Decisión 370 se creó la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión, y que dicha nómina cumple con una finalidad estadística en la subregión; Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que el Gobierno del Ecuador, mediante comunicación MCE-CIEL-2014-0600- O del Ministerio de Comercio Exterior (MCE), recibido el 7 de octubre de 2014, solicitó actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), con el fin de excluir de la nómina el “Concentrado vitamínico de Retinol”, clasificado en la subpartida NANDINA 2936.21.00; al ser producido por la empresa “Aditivos y Alimentos ADILISA S.A.”;
Que el Gobierno del Ecuador remitió copia de la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756 con la información requerida sobre las especificaciones técnicas del producto, declaración juramentada de origen, ficha técnica y diagrama de flujo del proceso productivo, así como facturas de venta del producto referido;
Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno del Ecuador, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, procesos productivos, así como materiales utilizados; Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)[1] clasifica en la partida 2936 las “Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase”.
En la subpartida NANDINA 2936.21.00 clasifica las “Vitaminas A y sus derivados”; Que la Resolución 1655, que contiene el Consolidado de la NBNP en su Anexo I, incluye la subpartida NANDINA 2936.21.00; Que la empresa Aditivos y Alimentos ADILISA S.A. está situada en la ciudad de Guayaquil, Ecuador. Fue creada en el año 2000 con el objetivo de ser una empresa especializada en la fabricación y comercialización de productos de aditivos para la industria animal;
Que la empresa produce premezclas, alimentos completos, productos para la avicultura, acuicultura, ganadería, pesca, porcicultura, equinos y mascotas; Que el Concentrado vitamínico de Retinol se utiliza como ingrediente en la elaboración de Alimento Balanceado para Animales de todas las especies. La materia prima e insumos que se incorporan en este producto incluye antioxidantes, harina de pescado, formaldehído, entre otros.
El proceso productivo incluye la molienda, clasificado, mezclado automático, entre otros; Que la empresa remitió información de producción y exportaciones para los años 2011, 2012 y 2013. La producción se vende en el mercado externo; Que por otro lado, con base en la información de exportaciones del Ecuador, con fuente en la información que proporcionan los Países Miembros, las exportaciones ecuatorianas de la subpartida NANDINA 2936.21.00 pasaron de 36 mil a 1 millón 751 mil dólares entre el 2010 y 2013.
En el 2013 las exportaciones se dirigieron principalmente a Venezuela (73%) y Costa Rica (8%); Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción subregional de Concentrado vitamínico de Retinol, clasificado en la subpartida NANDINA 2936.21.00, fabricado por la empresa Aditivos y Alimentos ADILISA S.A. en Ecuador, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro;
RESUELVE
Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 2936.21.00. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General ----------------------- [1] Decisión 766, modificada por la Decisión 794