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GACE2768CAN · Official Gazettes2016-08-18

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Año XXXIII – Número 2768 Lima, 18 de agosto de 2016 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1866 Modifica el nombre comercial del satélite AMAZONAS 4A por el de AMAZONAS 4 RESOLUCIÓN N° 1867 Modifica el nombre comercial del satélite HISPASAT 1D por el de HISPASAT 30W-4 RESOLUCIÓN N° 1868 Modifica el nombre comercial del satélite HISPASAT 1E por el de HISPASAT 30W-5 RESOLUCIÓN N° 1869 Modifica el nombre comercial del satélite AG1 por el de HISPASAT 36W-1 RESOLUCIÓN N° 1870 Modifica el nombre comercial del satélite HISPASAT 1C por el de HISPASAT 84W-1 RESOLUCIÓN N° 1866 Modifica el nombre comercial del satélite AMAZONAS 4A por el de AMAZONAS 4 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y la Resolución 1714 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que el 14 Agosto de 2014 mediante la Resolución N° 1714, la Secretaría General realizó el registro en la Lista Andina Satelital del satélite AMAZONAS 4A de la empresa HISPASAT y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 707, modificada mediante la Decisión 715;

Que dicho registro se realizó de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4.1 de la Decisión 707 que establece las normas y procedimientos para el registro andino de satélites con cobertura sobre el territorio de uno o más Países Miembros, a efectos de que los Países Miembros puedan autorizar a los operadores satelitales ofrecer su capacidad satelital en sus territorios;

Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, la Secretaría General concedió al Operador Satelital empresa HISPASAT, S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A., previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por el satélite AMAZONAS 4A, en la posición orbital 61° Oeste; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 18/08/2016 2 de 9 Que con posterioridad a la emisión de la Resolución 1714, en fecha 09 de febrero de 2016, mediante la comunicación HIS-LE-98000-021/16/BG, la empresa HISPASAT S.A solicita la modificación de el nombre comercial del satélite AMAZONAS 4A a AMAZONAS 4, sin que dicho cambio implique modificación de las condiciones y características técnicas, ni de la posición orbital a explotar;

Que mediante la comunicación SG/E/458/2016 de fecha 23 de marzo de 2016 la Secretaría General, solicitó al operador satelital HISPASAT S.A. información complementaria a fin de evaluar la acciones correspondientes; Que en respuesta a dicho requerimiento la empresa HISPASAT S.A mediante Nota HIS/LE-98000-075/16-ER remitió la información complementaria solicitada;

Que la Secretaría General, puso en conocimiento de los Países Miembros la solicitud e información complementaria remitida por la empresa HISPASAT y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES, mediante comunicaciones SG/E/358/2016 de 9 de marzo de 2016 y SG/E/697/2016 de fecha 2 de mayo del año en curso; Que mediante Informe técnico legal del 14 de julio de 2016 se confirmó que no han variado las condiciones técnicas del satélite actualmente registrado;

Que con fecha 25 de julio de 2016, tuvo lugar la LXIX Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en la cual se emitió la opinión favorable a la solicitud de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A; Que por aplicación de las fuentes supletorias del derecho de la integración y del derecho administrativo conforme lo señala el artículo 4 de la Decisión 425 y los principios de celeridad y uso de las formalidades previstas en el artículo 5 de la misma Decisión; se considera procedente la solicitud de modificación del nombre del satélite actualmente registrado en la Lista Andina Satelital, siendo que dicha solicitud no afecta los derechos de terceros;

Que considerando que la Decisión 707 y su modificatoria no impiden ni prohíben la modificación solicitada;

RESUELVE

Artículo 1.- Estimar procedente la modificación del nombre comercial del satélite AMAZONAS 4A que figura registrado en la Lista Andina Satelital de que trata la Decisión 707, por el de AMAZONAS 4 solicitada por la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. El cambio señalado no modifica la posición orbital en la que opera el señalado satélite 61° Oeste, ni su pertenencia a la flota del operador satelital de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. Artículo 2.- Disponer la anotación correspondiente en el señalado registro y la expedición de un nuevo Certificado de Registro con la enmienda anotada, lo que será notificado a los Países Miembros y a la empresa satelital.

La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. GACETA OFICIAL 18/08/2016 3 de 9 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General RESOLUCIÓN N° 1867 Modifica el nombre comercial del satélite AMAZONAS 4A por el de AMAZONAS 4 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y la Resolución 1296 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que el 18 de diciembre de 2009 mediante la Resolución N° 1296, la Secretaría General realizó el registro de treinta y nueve (39) satélites en la Lista Andina Satelital, entre los cuales se registro el satélite HISPASAT 1D de la empresa HISPASAT y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 707, modificada mediante la Decisión 715;

Que dicho registro se realizó de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4.1 de la Decisión 707 que establece las normas y procedimientos para el registro andino de satélites con cobertura sobre el territorio de uno o más Países Miembros, a efectos de que los Países Miembros puedan autorizar a los operadores satelitales ofrecer su capacidad satelital en sus territorios;

Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, la Secretaría General concedió al Operador Satelital empresa HISPASAT, S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A., previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por el satélite HISPASAT 1D, en la posición orbital 30° Oeste; Que con posterioridad a la emisión de la Resolución 1296, en fecha 09 de febrero de 2016, mediante la comunicación HIS-LE-98000-021/16/BG, la empresa HISPASAT S.A solicita la modificación de el nombre comercial del satélite HISPASAT 1D a HISPASAT 30W-4, sin que dicho cambio implique modificación de las condiciones y características técnicas, ni de la posición orbital a explotar;

Que mediante la comunicación SG/E/458/2016 de fecha 23 de marzo de 2016 la Secretaría General, solicitó al operador satelital HISPASAT S.A. información complementaria a fin de evaluar la acciones correspondientes. Que en respuesta a dicho requerimiento la empresa HISPASAT S.A mediante Nota HIS/LE-98000-075/16-ER remitió la información complementaria solicitada;

Que la Secretaría General, puso en conocimiento de los Países Miembros la solicitud e información complementaria remitida por la empresa HISPASAT y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES, mediante comunicaciones SG/E/358/2016 de 9 de marzo de 2016 y SG/E/697/2016 de fecha 2 de mayo del año en curso; GACETA OFICIAL 17/08/2015 4 de 9 Que mediante Informe técnico legal del 14 de julio de 2016 se confirmó que no han variado las condiciones técnicas del satélite actualmente registrado;

Que con fecha 25 de julio de 2016, tuvo lugar la LXIX Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en la cual se emitió la opinión favorable a la solicitud de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A; Que por aplicación de las fuentes supletorias del derecho de la integración y del derecho administrativo conforme lo señala el artículo 4 de la Decisión 425 y los principios de celeridad y uso de las formalidades previstas en el artículo 5 de la misma Decisión; se considera procedente la solicitud de modificación del nombre del satélite actualmente registrado en la Lista Andina Satelital, siendo que dicha solicitud no afecta los derechos de terceros;

Que considerando que la Decisión 707 y su modificatoria no impiden ni prohíben la modificación solicitada;

RESUELVE

Artículo 1.- Estimar procedente la modificación del nombre comercial del satélite HISPASAT 1D que figura registrado en la Lista Andina Satelital de que trata la Decisión 707, por el de HISPASAT 30W-4 solicitada por la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. El cambio señalado no modifica la posición orbital en la que opera el señalado satélite 30° Oeste, ni su pertenencia a la flota del operador satelital de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. Artículo 2.- Disponer la anotación correspondiente en el señalado registro y la expedición de un nuevo Certificado de Registro con la enmienda anotada, lo que será notificado a los Países Miembros y a la empresa satelital.

La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General RESOLUCIÓN N° 1868 Modifica el nombre comercial del satélite HISPASAT 1E por el de HISPASAT 30W-5 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y la Resolución 1367 de la Secretaría General; y, GACETA OFICIAL 17/08/2015 5 de 9

CONSIDERANDO

Que el 20 de Octubre de 2010 mediante la Resolución N° 1367, la Secretaría General realizó el registro en la Lista Andina Satelital del satélite HISPASAT1E de la empresa HISPASAT S.A., en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 707, modificada mediante la Decisión 715; Que dicho registro se realizó de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4.1 de la Decisión 707 que establece las normas y procedimientos para el registro andino de satélites con cobertura sobre el territorio de uno o más Países Miembros, a efectos de que los Países Miembros puedan autorizar a los operadores satelitales ofrecer su capacidad satelital en sus territorios;

Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, la Secretaría General concedió al Operador Satelital empresa HISPASAT, S.A., previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por el satélite HISPASAT 1E, en la posición orbital 30° Oeste; Que con posterioridad a la emisión de la Resolución N° 1367, en fecha 09 de febrero de 2016, mediante la comunicación HIS-LE-98000-021/16/BG, la empresa HISPASAT S.A solicita la modificación del nombre comercial del satélite HISPASAT 1E a HISPASAT 30W-5, sin que dicho cambio implique modificación de las condiciones y características técnicas, ni de la posición orbital a explotar;

Que mediante la comunicación SG/E/458/2016 de fecha 23 de marzo de 2016 la Secretaría General, solicitó al operador satelital HISPASAT S.A. información complementaria a fin de evaluar la acciones correspondientes. Que en respuesta a dicho requerimiento la empresa HISPASAT S.A mediante Nota HIS/LE-98000-075/16-ER remitió la información complementaria solicitada;

Que la Secretaría General, puso en conocimiento de los Países Miembros la solicitud e información complementaria remitida por la empresa HISPASAT, mediante comunicaciones SG/E/358/2016 de 9 de marzo de 2016 y SG/E/697/2016 de fecha 2 de mayo del año en curso; Que mediante Informe técnico legal del 14 de julio de 2016 se confirmó que no han variado las condiciones técnicas del satélite actualmente registrado;

Que con fecha 25 de julio de 2016, tuvo lugar la LXIX Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en la cual se emitió la opinión favorable a la solicitud de la empresa HISPASAT S.A.; Que por aplicación de las fuentes supletorias del derecho de la integración y del derecho administrativo conforme lo señala el artículo 4 de la Decisión 425 y los principios de celeridad y uso de las formalidades previstas en el artículo 5 de la misma Decisión; se considera procedente la solicitud de modificación del nombre del satélite actualmente registrado en la Lista Andina Satelital, siendo que dicha solicitud no afecta los derechos de terceros;

Que considerando que la Decisión 707 y su modificatoria no impiden ni prohíben la modificación solicitada; GACETA OFICIAL 17/08/2015 6 de 9

RESUELVE

Artículo 1.- Estimar procedente la modificación del nombre comercial del satélite HISPASAT 1E que figura registrado en la Lista Andina Satelital de que trata la Decisión 707, por el de HISPASAT 30W-5 solicitada por la empresa HISPASAT S.A.. El cambio señalado no modifica la posición orbital en la que opera el señalado satélite 30° Oeste, ni su pertenencia a la flota del operador satelital de la empresa HISPASAT S.A. Artículo 2.- Disponer la anotación correspondiente en el señalado registro y la expedición de un nuevo Certificado de Registro con la enmienda anotada, lo que será notificado a los Países Miembros y a la empresa satelital.

La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General RESOLUCIÓN N° 1869 Modifica el nombre comercial del satélite AG1 por el de HISPASAT 36W-1 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y la Resolución 1830 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que el 18 de febrero de 2016 mediante la Resolución N° 1830, la Secretaría General realizó el registro en la Lista Andina Satelital del satélite AG1 de la empresa HISPASAT y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 707, modificada mediante la Decisión 715;

Que dicho registro se realizó de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4.1 de la Decisión 707 que establece las normas y procedimientos para el registro andino de satélites con cobertura sobre el territorio de uno o más Países Miembros, a efectos de que los Países Miembros puedan autorizar a los operadores satelitales ofrecer su capacidad satelital en sus territorios;

Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, la Secretaría General concedió al Operador Satelital empresa HISPASAT, S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A., previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por el satélite AG1, en la posición orbital 36° Oeste; GACETA OFICIAL 17/08/2015 7 de 9 Que durante el procedimiento de registro en la Lista Andina Satelital del satélite del satélite AG1, en fecha 09 de febrero de 2016, mediante la comunicación HIS-LE-98000021/16/BG, la empresa HISPASAT S.A solicita la modificación de el nombre comercial del satélite AG1 a HISPASAT 36W-1, sin que dicho cambio implique modificación de las condiciones y características técnicas, ni de la posición orbital a explotar;

Que mediante la comunicación SG/E/458/2016 de fecha 23 de marzo de 2016 la Secretaría General, solicitó al operador satelital HISPASAT S.A. información complementaria a fin de evaluar la acciones correspondientes; Que en respuesta a dicho requerimiento la empresa HISPASAT S.A mediante Nota HIS/LE-98000-075/16-ER remitió la información complementaria solicitada;

Que la Secretaría General, puso en conocimiento de los Países Miembros la solicitud e información complementaria remitida por la empresa HISPASAT y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES, mediante comunicaciones SG/E/358/2016 de 9 de marzo de 2016 y SG/E/697/2016 de fecha 2 de mayo del año en curso; Que mediante Informe técnico legal del 14 de julio de 2016 se confirmó que no han variado las condiciones técnicas del satélite actualmente registrado;

Que con fecha 25 de julio de 2016, tuvo lugar la LXIX Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en la cual se emitió la opinión favorable a la solicitud de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A; Que por aplicación de las fuentes supletorias del derecho de la integración y del derecho administrativo conforme lo señala el artículo 4 de la Decisión 425 y los principios de celeridad y uso de las formalidades previstas en el artículo 5 de la misma Decisión; se considera procedente la solicitud de modificación del nombre del satélite actualmente registrado en la Lista Andina Satelital, siendo que dicha solicitud no afecta los derechos de terceros;

Que considerando que la Decisión 707 y su modificatoria no impiden ni prohíben la modificación solicitada;

RESUELVE

Artículo 1.- Estimar procedente la modificación del nombre comercial del satélite AG1 que figura registrado en la Lista Andina Satelital de que trata la Decisión 707, por el de HISPASAT 36W-1 solicitado por la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. El cambio señalado no modifica la posición orbital en la que opera el señalado satélite 36° Oeste, ni su pertenencia a la flota del operador satelital de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. Artículo 2.- Disponer la anotación correspondiente en el señalado registro y la expedición de un nuevo Certificado de Registro con la enmienda anotada, lo que será notificado a los Países Miembros y a la empresa satelital.

La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. GACETA OFICIAL 17/08/2015 8 de 9 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General RESOLUCIÓN N° 1870 Modifica el nombre comercial del satélite HISPASAT 1C por el de HISPASAT 84W-1 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y las Resoluciones 1296 y 1663 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que el 18 de diciembre de 2009 mediante la Resolución N° 1296, la Secretaría General realizó el registro de treinta y nueve (39) satélites en la Lista Andina Satelital, entre los cuales se registro el satélite HISPASAT 1C de la empresa HISPASAT y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 707, modificada mediante la Decisión 715;

Que dicho registro se realizó de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4.1 de la Decisión 707 que establece las normas y procedimientos para el registro andino de satélites con cobertura sobre el territorio de uno o más Países Miembros, a efectos de que los Países Miembros puedan autorizar a los operadores satelitales ofrecer su capacidad satelital en sus territorios;

Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, la Secretaría General concedió al Operador Satelital empresa HISPASAT, S.A. y a su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A., previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por el satélite HISPASAT 1D, en la posición orbital 30° Oeste; Que mediante la Resolución N° 1663 del 01 de Abril de 2014, la Secretaría General registró en la Lista Andina Satelital la reubicación del satélite HISPASAT 1E perteneciente a la flota del operador satelital HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A en la posición orbital 84° Oeste;

Que con posterioridad a la emisión de la Resolución N° 1663, en fecha 09 de febrero de 2016, mediante la comunicación HIS-LE-98000-021/16/BG, la empresa HISPASAT S.A solicita la modificación de el nombre comercial del satélite HISPASAT 1C a HISPASAT 84W-1, sin que dicho cambio implique modificación de las condiciones y características técnicas, ni de la posición orbital a explotar;

Que mediante la comunicación SG/E/458/2016 de fecha 23 de marzo de 2016 la Secretaría General, solicitó al operador satelital HISPASAT S.A. información complementaria a fin de evaluar la acciones correspondientes; GACETA OFICIAL 17/08/2016 9 de 9 Que en respuesta a dicho requerimiento la empresa HISPASAT S.A mediante Nota HIS/LE-98000-075/16-ER remitió la información complementaria solicitada;

Que la Secretaría General, puso en conocimiento de los Países Miembros la solicitud e información complementaria remitida por la empresa HISPASAT y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES, mediante comunicaciones SG/E/358/2016 de 9 de marzo de 2016 y SG/E/697/2016 de fecha 2 de mayo del año en curso; Que mediante Informe técnico legal del 14 de julio de 2016 se confirmó que no han variado las condiciones técnicas del satélite actualmente registrado;

Que con fecha 25 de julio de 2016, tuvo lugar la LXIX Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en la cual se emitió la opinión favorable a la solicitud de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A; Que por aplicación de las fuentes supletorias del derecho de la integración y del derecho administrativo conforme lo señala el artículo 4 de la Decisión 425 y los principios de celeridad y uso de las formalidades previstas en el artículo 5 de la misma Decisión; se considera procedente la solicitud de modificación del nombre del satélite actualmente registrado en la Lista Andina Satelital, siendo que dicha solicitud no afecta los derechos de terceros;

Que considerando que la Decisión 707 y su modificatoria no impiden ni prohíben la modificación solicitada;

RESUELVE

Artículo 1.- Estimar procedente la modificación del nombre comercial del satélite HISPASAT 1C que figura registrado en la Lista Andina Satelital de que trata la Decisión 707, por el de HISPASAT 84W-1 solicitada por la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. El cambio señalado no modifica la posición orbital en la que opera el señalado satélite 84° Oeste, ni su pertenencia a la flota del operador satelital de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. Artículo 2.- Disponer la anotación correspondiente en el señalado registro y la expedición de un nuevo Certificado de Registro con la enmienda anotada, lo que será notificado a los Países Miembros y a la empresa satelital.

La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú