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RESOLUCIÓN N° 1869CAN · Resolutions2016-08-18

MODIFICA EL NOMBRE COMERCIAL DEL SATÉLITE AG1 POR EL DE HISPASAT 36W-1

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RESOLUCIÓN N° 1869 Modifica el nombre comercial del satélite AG1 por el de HISPASAT 36W-1 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y la Resolución 1830 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que el 18 de febrero de 2016 mediante la Resolución N° 1830, la Secretaría General realizó el registro en la Lista Andina Satelital del satélite AG1 de la empresa HISPASAT y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 707, modificada mediante la Decisión 715;

Que dicho registro se realizó de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4.1 de la Decisión 707 que establece las normas y procedimientos para el registro andino de satélites con cobertura sobre el territorio de uno o más Países Miembros, a efectos de que los Países Miembros puedan autorizar a los operadores satelitales ofrecer su capacidad satelital en sus territorios;

Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, la Secretaría General concedió al Operador Satelital empresa HISPASAT, S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A., previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por el satélite AG1, en la posición orbital 36° Oeste; Que durante el procedimiento de registro en la Lista Andina Satelital del satélite del satélite AG1, en fecha 09 de febrero de 2016, mediante la comunicación HIS-LE-98000-021/16/BG, la empresa HISPASAT S.A solicita la modificación de el nombre comercial del satélite AG1 a HISPASAT 36W-1, sin que dicho cambio implique modificación de las condiciones y características técnicas, ni de la posición orbital a explotar;

Que mediante la comunicación SG/E/458/2016 de fecha 23 de marzo de 2016 la Secretaría General, solicitó al operador satelital HISPASAT S.A. información complementaria a fin de evaluar la acciones correspondientes; Que en respuesta a dicho requerimiento la empresa HISPASAT S.A mediante Nota HIS/LE-98000-075/16-ER remitió la información complementaria solicitada;

Que la Secretaría General, puso en conocimiento de los Países Miembros la solicitud e información complementaria remitida por la empresa HISPASAT y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES, mediante comunicaciones SG/E/358/2016 de 9 de marzo de 2016 y SG/E/697/2016 de fecha 2 de mayo del año en curso; Que mediante Informe técnico legal del 14 de julio de 2016 se confirmó que no han variado las condiciones técnicas del satélite actualmente registrado;

Que con fecha 25 de julio de 2016, tuvo lugar la LXIX Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en la cual se emitió la opinión favorable a la solicitud de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A; Que por aplicación de las fuentes supletorias del derecho de la integración y del derecho administrativo conforme lo señala el artículo 4 de la Decisión 425 y los principios de celeridad y uso de las formalidades previstas en el artículo 5 de la misma Decisión; se considera procedente la solicitud de modificación del nombre del satélite actualmente registrado en la Lista Andina Satelital, siendo que dicha solicitud no afecta los derechos de terceros;

Que considerando que la Decisión 707 y su modificatoria no impiden ni prohíben la modificación solicitada;

RESUELVE

Artículo 1.- Estimar procedente la modificación del nombre comercial del satélite AG1 que figura registrado en la Lista Andina Satelital de que trata la Decisión 707, por el de HISPASAT 36W-1 solicitado por la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. El cambio señalado no modifica la posición orbital en la que opera el señalado satélite 36° Oeste, ni su pertenencia a la flota del operador satelital de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. Artículo 2.- Disponer la anotación correspondiente en el señalado registro y la expedición de un nuevo Certificado de Registro con la enmienda anotada, lo que será notificado a los Países Miembros y a la empresa satelital.

La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General