RESOLUCIÓN N° 1868 Modifica el nombre comercial del satélite HISPASAT 1E por el de HISPASAT 30W-5 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y la Resolución 1367 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que el 20 de Octubre de 2010 mediante la Resolución N° 1367, la Secretaría General realizó el registro en la Lista Andina Satelital del satélite HISPASAT-1E de la empresa HISPASAT S.A., en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 707, modificada mediante la Decisión 715; Que dicho registro se realizó de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4.1 de la Decisión 707 que establece las normas y procedimientos para el registro andino de satélites con cobertura sobre el territorio de uno o más Países Miembros, a efectos de que los Países Miembros puedan autorizar a los operadores satelitales ofrecer su capacidad satelital en sus territorios;
Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, la Secretaría General concedió al Operador Satelital empresa HISPASAT, S.A., previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por el satélite HISPASAT 1E, en la posición orbital 30° Oeste; Que con posterioridad a la emisión de la Resolución N° 1367, en fecha 09 de febrero de 2016, mediante la comunicación HIS-LE-98000-021/16/BG, la empresa HISPASAT S.A solicita la modificación del nombre comercial del satélite HISPASAT 1E a HISPASAT 30W-5, sin que dicho cambio implique modificación de las condiciones y características técnicas, ni de la posición orbital a explotar;
Que mediante la comunicación SG/E/458/2016 de fecha 23 de marzo de 2016 la Secretaría General, solicitó al operador satelital HISPASAT S.A. información complementaria a fin de evaluar la acciones correspondientes. Que en respuesta a dicho requerimiento la empresa HISPASAT S.A mediante Nota HIS/LE-98000-075/16-ER remitió la información complementaria solicitada;
Que la Secretaría General, puso en conocimiento de los Países Miembros la solicitud e información complementaria remitida por la empresa HISPASAT, mediante comunicaciones SG/E/358/2016 de 9 de marzo de 2016 y SG/E/697/2016 de fecha 2 de mayo del año en curso; Que mediante Informe técnico legal del 14 de julio de 2016 se confirmó que no han variado las condiciones técnicas del satélite actualmente registrado;
Que con fecha 25 de julio de 2016, tuvo lugar la LXIX Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en la cual se emitió la opinión favorable a la solicitud de la empresa HISPASAT S.A.; Que por aplicación de las fuentes supletorias del derecho de la integración y del derecho administrativo conforme lo señala el artículo 4 de la Decisión 425 y los principios de celeridad y uso de las formalidades previstas en el artículo 5 de la misma Decisión; se considera procedente la solicitud de modificación del nombre del satélite actualmente registrado en la Lista Andina Satelital, siendo que dicha solicitud no afecta los derechos de terceros;
Que considerando que la Decisión 707 y su modificatoria no impiden ni prohíben la modificación solicitada;
RESUELVE
Artículo 1.- Estimar procedente la modificación del nombre comercial del satélite HISPASAT 1E que figura registrado en la Lista Andina Satelital de que trata la Decisión 707, por el de HISPASAT 30W-5 solicitada por la empresa HISPASAT S.A.. El cambio señalado no modifica la posición orbital en la que opera el señalado satélite 30° Oeste, ni su pertenencia a la flota del operador satelital de la empresa HISPASAT S.A. Artículo 2.- Disponer la anotación correspondiente en el señalado registro y la expedición de un nuevo Certificado de Registro con la enmienda anotada, lo que será notificado a los Países Miembros y a la empresa satelital.
La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General