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GACETA 5679CAN · Official Gazettes2025-08-18

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Año XLII - Número 5679 Lima, 18 de agosto de 2025 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA RESOLUCIÓN N° 2512 RESOLUCIÓN N° 2513 Pág. Actualización del Apéndice del Anexo de la Resolución 1684 “Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas Implementación del intercambio electrónico de datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina RESOLUCIÓN N° 2512 Actualización del Apéndice del Anexo de la Resolución 1684 “Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 3 literal b) del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina; las Resoluciones 1684 y 1828 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3 literal b) del Acuerdo de Cartagena establece que la armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes son mecanismos y medidas encaminadas a alcanzar los objetivos de este Acuerdo; Que, el artículo 1 de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, dispone que, para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros de la Comunidad Andina se regirán por lo dispuesto en el texto del «Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994» (Acuerdo sobre Valoración de la OMC), por la referida Decisión, y su Reglamento Comunitario;

Que, el artículo 22 de la referida Decisión señala que para la interpretación y aplicación de las normas de valor contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, desarrolladas en la citada Decisión y su Reglamento, se tomarán en cuenta las Decisiones del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 18/08/2025 2 of 91 Comercio, así como las Opiniones Consultivas, Comentarios, Notas Explicativas, Estudios de Casos y Estudios del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas;

Que, el numeral 1 del artículo 66 de la Resolución 1684 – Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, establece que los instrumentos de aplicación referidos en el artículo 22 de la Decisión 571, que se incorporan como Anexo y los que se expidan posteriormente, forman parte integral del Reglamento Comunitario; salvo que alguno o algunos de los Países Miembros formule una reserva para su aplicación;

Que, el numeral 2 del mismo artículo 66 establece que la Secretaría General de la Comunidad Andina, se encargará de mantener actualizado el Anexo antes citado, con los distintos instrumentos que puedan expedirse por parte de los Organismos emisores y de su oportuna divulgación; Que, el 24 de julio de 2025, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó ante el Grupo Ad Hoc de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, la propuesta de actualización del Apéndice del Anexo de la Resolución 1684;

Que, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de 24 de julio de 2025 dio su recomendación favorable al proyecto normativo;

RESUELVE

Artículo 1.- Actualizar el Apéndice del Anexo de la Resolución 1684 “Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”, mediante la incorporación de los siguientes instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas: OPINIONES CONSULTIVAS 4.16 Cánones y derechos de licencia según el artículo 8.1 c) del Acuerdo. 4.17 Cánones y derechos de licencia con arreglo al artículo 8.1 c) del Acuerdo. 4.18 Cánones y derechos de licencia según el artículo 8.1 c) del Acuerdo. 4.19 Cánones y derechos de licencia con arreglo al artículo 8.1 c) del Acuerdo. 23.1 Valoración en aduana de las mercancías importadas adquiridas en “ventas flash”. 24.1 Trato aplicable a las mercancías importadas con una marca propia del comprador. 25.1 Trato aplicable en materia de valoración a los gastos accesorios. 26.1 Trato aplicable a las operaciones pactadas en criptomonedas no reconocidas como de curso legal. 27.1 Trato aplicable a los incumplimientos de pago por parte del comprador.

COMENTARIO 26.1 Significado de la expresión “sustancialmente en las mismas cantidades” según los artículos 2 y 3 del acuerdo. ESTUDIOS DE CASOS Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 3 of 91 14.1 Utilización de documentos referidos a los precios de transferencia al examinar transacciones entre partes vinculadas según el artículo 1.2 a) del acuerdo. 14.2 Utilización de documentos referidos a los precios de transferencia al examinar transacciones entre partes vinculadas según el artículo 1.2 a) del acuerdo. 14.3 Utilización de los documentos referidos a los precios de transferencia al examinar transacciones entre partes vinculadas según el artículo 1.2 a) del Acuerdo. 14.4 Utilización de documentos referidos a los precios de transferencia al examinar transacciones entre partes vinculadas según el artículo 1.2 a) del Acuerdo.

Artículo 2.- El texto completo de los instrumentos de aplicación mencionados en el artículo anterior se incorporan como Anexo a la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 4 of 91 ANEXO OPINIONES CONSULTIVAS OPINIÓN CONSULTIVA 4.16 CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA SEGÚN EL ARTÍCULO 8.1 c) DEL ACUERDO 1.

Un importador B del país de importación I celebró un contrato de licencia con un proveedor S del país de exportación X para la explotación de una marca comercial. En ese contrato las partes también convinieron que el canon que B le debe pagar a S por el uso comercial de la marca objeto de ese contrato se calculará aplicando una tasa del cinco por ciento (5 %) sobre el precio de venta neto en el país de importación de las mercancías respecto de las cuales se emplea dicha marca. 2.

Posteriormente, S y B pactaron un contrato de compraventa internacional de un producto P al precio de mil (1.000) unidades monetarias. De este contrato surge que dicho producto habrá de comercializarse con la referida marca, de manera que el canon correspondiente puede considerarse que está relacionado con esa mercancía. Además, el precio no incluye el canon y este se abona como condición de venta de la mercancía. Por lo tanto, se cumplen todos los requisitos establecidos en el Artículo 8.1.c) del Acuerdo. 3.

Dado que el precio de venta neto del producto P en el país I asciende a dos mil (2.000) unidades monetarias, el derecho de licencia que B le debe a S por el uso de la marca es de cien (100) unidades monetarias. 4. De acuerdo con las normas vigentes de tributación interna en el país de importación I, las cien (100) unidades monetarias que se pagan en concepto de derecho de licencia por el uso de la marca se hallan gravadas con un impuesto especial sobre este tipo de renta, cuyo importe resulta de la aplicación de una alícuota nominal del veinticinco por ciento (25 %) sobre la suma total a pagar.

El importador B paga este impuesto sobre la renta, que asciende a veinticinco (25) unidades monetarias, en nombre del vendedor S, cumpliendo con el requisito de retención del impuesto en la fuente. 5. Sin embargo, entre las cláusulas pactadas en el contrato de licencia no hay ninguna que se refiera al pago por parte de B, del impuesto establecido por la legislación interna del país I sobre la renta que tiene por fuente a ese canon por el uso de la marca comercial. 6.

En tal virtud, B desembolsa un total de mil cien (1.100) unidades monetarias: mil (1.000) unidades monetarias a título de precio del producto P y cien (100) unidades monetarias en concepto de canon por el uso de la marca comercial. Sin embargo, S recibe sólo mil setenta y cinco (1.075) unidades monetarias, pues por el canon B le gira setenta y cinco (75) unidades monetarias al tiempo que le remite un comprobante por veinticinco (25) unidades monetarias que acredita el pago del impuesto a la renta en el país de importación I. 7.

Se plantea al Comité Técnico la cuestión de saber si el pago de las 25 u.m. efectuado por el importador B forma parte del valor en aduana con arreglo al artículo 8.1 c). El Comité Técnico de Valoración en Aduana manifestó la siguiente opinión: Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 5 of 91 8.

En el presente caso, el canon o derecho de licencia que el comprador se encuentra obligado a pagar de acuerdo con lo previsto en el contrato correspondiente asciende a cien (100) unidades monetarias, pues esta es la suma que arroja la aplicación de la tasa del cinco por ciento (5 %) sobre el precio de venta neto de las mercancías en el país de importación. 9.

El licenciante recibe una cantidad menor – setenta y cinco (75) unidades monetarias en lugar de cien (100) unidades monetarias. Las veinticinco (25) unidades monetarias de diferencia no constituyen una rebaja del importe del canon sino un gasto que genera la aplicación de aquel tributo en el país de importación, el cual, como se señalara anteriormente, es asumido por el licenciante.

Además, no se había pactado en el acuerdo de licencia que el ingreso que representa el canon tuviera que ser recibido sin deducción de un posible impuesto a la renta. 10. El artículo 8.1 c) del Acuerdo establece que, para determinar el valor en aduana, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar los cánones y derechos de licencia “…que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente […]”. 11.

El Acuerdo en ningún momento se refiere al regular este ajuste a los cánones que vaya a recibir el licenciante. En efecto, el artículo 8.1 c) establece que forman parte del valor en aduana, en la medida en que se reúnan los requisitos allí previstos, los cánones que deba pagar el comprador, pero no específica que son aquellos que termine por recibir el licenciante.

En este caso, existe una diferencia entre el canon que paga el comprador y el canon que recibe el licenciante. Por las razones ya expuestas, para cumplir con el artículo 8.1 c) debe estarse a lo que surge de su texto, de manera que en el caso corresponde añadir al valor en aduana de las mercancías la suma de dinero que paga el importador y no aquella que recibe finalmente el licenciante. 12.

El párrafo 3 c) de la Nota interpretativa al artículo 1 (“Precio realmente pagado o por pagar”) excluye del valor en aduana “los derechos e impuestos aplicables en el país de importación”. Se trata de una norma que se refiere a los tributos interiores que pueden gravar la importación de la mercancía y no a los que pueden alcanzar a la renta involucrada en un canon.

La solución propuesta no supone incluir en el valor en aduana de las mercancías el importe de un impuesto del tipo al que se hace referencia en el párrafo 3 c) de la Nota interpretativa al artículo 1, aplicable en el país de importación, sino el de un canon pactado entre el licenciante y el licenciatario. 13. En conclusión, el importe de veinticinco (25) unidades monetarias abonado por el importador B forma parte del valor en aduana de las mercancías importadas con arreglo al artículo 8.1 c).

OPINIÓN CONSULTIVA 4.17 CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8.1 c) DEL ACUERDO 1. La empresa A (importador, comprador y franquiciatario) del país I pacta un contrato de franquicia con la empresa B (exportador, vendedor, franquiciante) del país E para operar una tienda con las marcas del franquiciante en el país I. Con arreglo a este acuerdo de franquicia, la empresa A solo puede comprar a la empresa B, o a aquellos a quienes la empresa B autorice, los insumos que precisa utilizar para fabricar en el país I los productos que la empresa A vende en sus tiendas.

Dichos insumos no están patentados y no están protegidos por derechos de propiedad Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 6 of 91 intelectual. Además, la empresa A puede comprar los insumos a terceros proveedores que vendan a precios inferiores, si la empresa B lo autoriza debidamente para cumplir las exigencias en cuanto a calidad.

Como condición del acuerdo de franquicia, la empresa A paga a la empresa B por el uso de sus marcas y su sistema, cánones calculados sobre la base de un porcentaje de las ventas brutas realizadas por la empresa A de los productos finales fabricados utilizando los insumos importados por esta empresa A. En este caso, cuando los insumos importados no estén protegidos por una patente o por derechos de propiedad intelectual, como se indica arriba, por ‘Marcas’ se entiende las marcas registradas o marcas de servicio y otros símbolos comerciales en la operación de las tiendas.

Por ‘Sistema’ se entiende los sistemas comerciales y procedimientos relacionados con la operación de las tiendas. La cuestión que se plantea es la de saber si los cánones pagados con arreglo al acuerdo de franquicia se deben añadir al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas de conformidad con el artículo 8.1c) del Acuerdo. 2.

El Comité Técnico de Valoración en Aduana expresó la opinión siguiente: Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración, que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar, tal como se establece en el artículo 8.1c) del Acuerdo.

Las mercancías importadas (insumos) objeto de valoración, si bien son necesarias y esenciales para la fabricación de los productos y es preciso adquirirlas al franquiciante o a un tercero que este autorice para satisfacer las exigencias en cuanto a calidad, no son mercancías que lleven una marca incorporada ni están patentadas, ni tampoco están fabricadas de conformidad con un proceso patentado, por el que se efectúe un pago.

El pago de los cánones no está relacionado con las mercancías importadas sino con la utilización de las marcas y el sistema del franquiciante para la fabricación y venta de los productos que llevan incorporada la propiedad intelectual (marca) del franquiciante. Los cánones pagados por el franquiciatario no deben añadirse al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 c).

OPINIÓN CONSULTIVA 4.18 CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA SEGÚN EL ARTÍCULO 8.1 c) DEL ACUERDO 1. El importador/comprador/licenciatario B del país de importación I celebra un contrato de licencia con el proveedor/vendedor/ licenciante S del país de exportación X por el uso de una patente. En ese contrato las partes convienen que: Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL • • • 18/08/2025 7 of 91 el canon que B debe pagar a S por el uso comercial de la patente objeto de ese contrato se calculará aplicando una tasa del cinco por ciento (5%) sobre el precio de venta neto en el país de importación de las mercancías patentadas; además del pago de canon, B deber pagar el impuesto sobre la renta procedente del canon por cuenta de S a la Autoridad tributaria del país de importación de conformidad con las normas tributarias internas vigentes; el pago del canon se debe efectuar sin ninguna deducción. Por consiguiente, el pago del canon pactado del cinco por ciento (5 %) entre el licenciatario B y el licenciante S se refiere a un canon con impuestos excluidos conocido como canon neto.

Dicho de otro modo, el licenciatario B debe abonar tanto el importe del canon del cinco por ciento (5 %) al licenciante S, como el impuesto sobre la renta procedente del canon que S tiene la obligación de pagar a la Autoridad tributaria. Posteriormente, S y B firman un contrato de compraventa internacional del producto P al precio de mil (1000) unidades monetarias.

Según el contrato, la patente ha sido incorporada al producto P, de modo que se puede considerar que el canon correspondiente está relacionado con las mercancías. Además, el precio no incluye el canon y este se abona como condición de venta de la mercancía. Por lo tanto, se satisfacen todos los requisitos establecidos en el artículo 8.1 c) del Acuerdo.

Dado que el precio de venta neto del producto P en el país I asciende a dos mil (2000) unidades monetarias, el canon neto que B debe pagar a S por el uso de la patente es de cien (100) unidades monetarias. De acuerdo con las normas vigentes de tributación interna en el país de importación I, los ingresos derivados del pago del canon están sujetos a un impuesto sobre la renta, que se denomina “impuesto sobre la renta de no residentes”.

El importe del impuesto sobre la renta se calcula mediante la aplicación de una alícuota nominal del diez por ciento (10%) sobre la suma total a pagar. El contribuyente es el licenciante S, y el licenciatario B actúa como agente encargado de la retención y paga dicho impuesto en nombre del licenciante S cumpliendo con el requisito de retención fiscal en origen.

La base imponible para calcular el impuesto sobre la renta procedente de un canon la constituyen los ingresos totales procedentes del canon generados por el licenciante S en el país de importación, que se conoce como canon bruto y que incluye el impuesto sobre la renta. Por consiguiente, los ingresos procedentes del canon sujeto al impuesto sobre la renta corresponderán a la suma del canon neto que recibe el licenciante S y al impuesto sobre la renta procedente del canon que el licenciatario B abona a la Autoridad tributaria; siendo el impuesto sobre la renta procedente del canon parte de los ingresos brutos procedentes del canon del licenciante.

Según el método de cálculo establecido por las normas de tributación interna: retención fiscal sobre los ingresos procedentes del canon = canon neto / 1- alícuota del impuesto sobre la renta %) × alícuota del impuesto sobre la renta %. Teniendo en cuenta la información anterior, el impuesto sobre la renta procedente del canon = 100 / (1 - 10 %) × 10 % ≈ 11,11 unidades monetarias.

Por consiguiente, B desembolsa un total de mil ciento once, coma once (1111,11) unidades monetarias: mil (1000) unidades monetarias correspondientes al precio del producto P, cien (100) unidades monetarias en concepto de canon neto transferido a S y once comas once (11,11) unidades monetarias por el pago del impuesto sobre la renta transferido a la Autoridad tributaria.

Sin embargo, S recibe únicamente mil cien Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 8 of 91 (1100) unidades monetarias, que comprenden la cantidad de mil (1000) unidades monetarias por el producto P, y cien (100) unidades monetarias por el canon neto.

Se plantea al Comité Técnico la cuestión de saber si la cantidad de 11,11 unidades monetarias que el comprador/licenciatario B paga en concepto de impuesto sobre la renta, forma parte del valor en aduana de las mercancías importadas con arreglo al artículo 8.1c). 2. El Comité Técnico de Valoración en Aduana expresó la opinión siguiente: Teniendo en cuenta los elementos de hecho, el pago del canon, efectuado por el comprador/licenciatario B con arreglo al contrato de licencia, está relacionado con las mercancías importadas, se ha realizado como condición de venta de las mercancías importadas y no se ha incluido en el precio realmente pagado o por pagar.

Por lo que el pago del canon se debe añadir al precio realmente pagado o por pagar según el artículo 8.1 c) del Acuerdo. De acuerdo con las normas de tributación interna vigentes en el país de importación I, los ingresos procedentes del pago de un canon están sujetos a un impuesto sobre la renta, donde el contribuyente es el licenciante y el licenciatario actúa como agente encargado de la retención. Además, el contrato de licencia establece igualmente que B debe pagar el impuesto sobre la renta por cuenta de S a la Autoridad tributaria y que el pago del canon neto se debe efectuar sin ninguna deducción. En consecuencia, el comprador/licenciatario B paga 11,11 unidades monetarias a la Autoridad tributaria y 100 unidades monetarias a S, que sumadas constituyen el pago del canon bruto del licenciatario.

Por consiguiente, al satisfacer su obligación de abonar el canon bruto, que incluye el impuesto sobre la renta, el comprador/licenciatario B efectúa dos pagos por el uso comercial de la patente. El primero asciende a un importe de 100 unidades monetarias y corresponde al canon neto calculado aplicando el tipo fijo aplicado en el precio de venta neto de las mercancías patentadas, establecido en el contrato de licencia. El segundo asciende a un importe de 11,11 unidades monetarias en concepto de retención fiscal procedente del canon.

Ambos pagos se efectúan por el derecho a utilizar la patente de conformidad con el acuerdo de licencia. El licenciatario efectúa el pago de 11,11 unidades monetarias a la Autoridad tributaria en nombre del licenciante, y a efectos tributarios, se considera que el impuesto sobre la renta procedente del canon forma parte de los ingresos derivados del canon del licenciante.

Por consiguiente, dado que las 11.11 unidades monetarias forman parte de los ingresos brutos procedentes del canon del licenciante, también forman parte del pago del canon bruto del licenciatario a efectos de la valoración en aduana. El artículo 8.1 c) del Acuerdo establece que, para determinar el valor en aduana, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar los cánones y derechos de licencia “que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente”.

Dado que en el presente caso se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 8.1 c) del Acuerdo, la totalidad del pago del canon bruto, incluido el impuesto sobre la renta, que asciende a 111,11 unidades monetarias, debe añadirse al valor en aduana de las mercancías importadas. Al igual que en la conclusión del párrafo 12 de la Opinión consultiva 4.16, que trata de un pago de canon bruto que incluye el impuesto sobre la renta, la solución propuesta en este caso no supone la inclusión en el valor en aduana de las mercancías del importe de un impuesto del tipo mencionado en el párrafo 3 c) de la Nota interpretativa al artículo 1, es decir, los derechos e impuestos aplicables en el Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 9 of 91 país de importación, sino el importe total de los pagos de canon incluido el impuesto sobre la renta pactado entre el licenciante y el licenciatario.

Según el artículo 8.1 c) del Acuerdo, las 11,11 unidades monetarias abonadas por el comprador/licenciatario a la Autoridad tributaria en nombre del licenciante /vendedor se deben considerar parte del pago del canon, y por lo tanto, el pago total del canon bruto pagado, incluido el impuesto sobre la renta, que asciende a la cantidad de 111,11 unidades monetarias, debe añadirse al valor en aduana.

Por consiguiente, el valor en aduana de las mercancías importadas en este caso es de 1111,11 unidades monetarias. OPINIÓN CONSULTIVA 4.19 CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8.1 c) DEL ACUERDO 1. El importador ICO compra al fabricante XCO, titular de la patente, un concentrado patentado. Este concentrado importado se diluye simplemente en agua corriente, sin utilizar técnicas patentadas y se envasa provisto de una marca comercial propiedad de XCO para su venta en el país de importación como un refresco. 2.

Además del precio por las mercancías, ICO debe pagar al fabricante XCO, como una condición de venta, un único canon por el derecho de incorporar o utilizar el concentrado patentado en el producto destinado a la reventa y por la utilización de la marca comercial. El importe del canon se definió en un 15% del precio de venta del producto acabado, el refresco. 3.

XCO le vende a ICO cada 0,10 litros de concentrado a un precio de 30 u.m., los que se utilizan para elaborar un litro de refresco. Los costos de producción por litro de refresco terminado, siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados del país de importación, son: (a) Coste del concentrado importado (precio realmente pagado o por pagar 30 u.m. a XCO por cada 0,10 litros): (b) Coste de importación del concentrado importado (costos portuarios, 6 u.m. derechos de aduana, transporte interior y otros por 0,10 litros): (c) Coste de otros insumos: 4 u.m. (d) Costes de mano de obra: 3 u.m. (e) Otros costes de producción: 7 u.m. Costo total de producción por litro de refresco terminado: 50 u.m. 4.

Posteriormente, ICO vende el refresco a minoristas en el país de importación a un precio de 100 u.m. por litro, de los cuales, paga a XCO un canon único de 15 u.m. en compensación por (a) la incorporación o utilización del concentrado importado en la producción del refresco y (b) por la utilización de la marca comercial del refresco. 5. Cumplidas las demás condiciones impuestas por el artículo 8.1 c) del Acuerdo, como se indica en el párrafo 2, la cuestión que se plantea es la de determinar si los cánones están relacionados con las mercancías importadas y, en caso afirmativo, Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 10 of 91 qué monto de cánones se debe añadir al precio realmente pagado o por pagar por el concentrado importado.

El Comité Técnico de Valoración en Aduana expresó la opinión siguiente: 6. Las Opiniones consultivas 4.4 y 4.6 se refieren a cánones pagados por el derecho a incorporar o utilizar un concentrado patentado y por el derecho a utilizar una marca comercial respectivamente. En cada uno de estos precedentes, los cánones se consideraron imponibles. 7.

El pago del canon constituye una condición de venta como se establece en los elementos de hecho, y el canon íntegro está relacionado con las mercancías importadas porque el concentrado importado se diluye simplemente en agua corriente, sin utilizar técnicas patentadas, y se envasa provisto de la marca comercial de XCO para su venta en el país de importación como un refresco. 8.

El monto del canon a añadir al precio realmente pagado o por pagar, surgirá del correspondiente monto final de canon generado por la venta del refresco, por cada unidad de concentrado importado. Para ello, se debería relacionar con datos objetivos y cuantificables el canon a pagar sobre el refresco elaborado con el precio realmente pagado o por pagar de su concentrado importado utilizado. 9.

Teniendo en cuenta los elementos de hecho del presente caso, y dado que el pago del canon no se basa en otros factores que no estén totalmente relacionados con las mercancías importadas, como se indica en la Nota interpretativa al párrafo 3 del artículo 8 del Acuerdo, es adecuado incluir dicho pago en el valor en aduana. 10. En este caso, con 0,10 litros de concentrado finalmente se produce un litro de refresco.

Por tanto, el valor en aduana de cada 0,10 litros de concentrado importado será su precio realmente pagado o por pagar por el concentrado importado, más el ajuste exigido por los cánones que genera la venta de un litro de refresco. 11. Es decir, el valor en aduana será de un total de 45 u.m. por cada 0,10 litros de concentrado: 30 u.m. que es el precio pagado o por pagar, más 15 u.m. derivadas de un ajuste de dicho precio por el posterior pago del canon correspondiente, con arreglo al artículo 8.1 c) del Acuerdo.

OPINIÓN CONSULTIVA 23.1 VALORACIÓN EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS ADQUIRIDAS EN "VENTAS FLASH" 1. 2. Se plantea la cuestión de saber si la Aduana debe considerar el precio sumamente reducido de una mercancía importada adquirida en una venta flash, como la base de valoración en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo.

Y en caso afirmativo, si la Aduana debe aceptar que dicho precio sumamente reducido pueda utilizarse para determinar el valor de transacción de las mercancías idénticas o similares para las cuales no existe ningún valor de transacción. El Comité Técnico de Valoración en Aduana expresó la opinión siguiente: Según el Acuerdo, el valor en aduana de las mercancías importadas “debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales”.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 11 of 91 Las ventas flash son ventas promocionales, propuestas de forma transitoria y cuyos precios están sumamente reducidos con el fin de atraer a compradores potenciales.

Dichas ventas flash se pueden realizar en el mercado tradicional o a través del comercio electrónico. En materia de valoración en aduana, el Acuerdo sigue siendo el único marco jurídico internacional. Sus disposiciones se deben aplicar tanto a las mercancías importadas adquiridas en el mercado tradicional como a las adquiridas a través del comercio electrónico.

Dado que el artículo 1 del Acuerdo establece que la base del valor de transacción es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, el precio reducido de una mercancía importada adquirida en una venta flash se acepta como base de la valoración en aduana. Conviene hacer notar que, de conformidad con la Opinión consultiva 2.1, el mero hecho de que un precio sea inferior a los precios corrientes de mercado de mercancías idénticas no puede ser motivo de su rechazo a los efectos del artículo 1, sin perjuicio, desde luego, de lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo.

Por consiguiente, el valor en aduana de una mercancía adquirida en una venta flash es el valor de transacción de la mercancía en cuestión, siempre que se cumplan las condiciones de aplicación enunciadas en el artículo 1. El precio reducido de una mercancía importada adquirida en una venta flash solo se utilizará a efectos de la aplicación del método del valor de transacción de mercancías idénticas o del método del valor de transacción de mercancías similares, previstos respectivamente en el artículo 2 y el artículo 3 del Acuerdo, si dicha mercancía responde a la definición formulada en el párrafo 2 del artículo 15 del Acuerdo y si se cumplen todas las disposiciones del artículo 2 o del artículo 3.

Los artículos 2 y 3 establecen que el valor en aduana será el valor de transacción de mercancías idénticas o similares, según el caso, vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado. Además de satisfacer el elemento tiempo, es preciso garantizar que se aplicarán en las mismas prácticas comerciales y condiciones de mercado tal como se explica en el párrafo 6 del Comentario 1.1 y en el párrafo 12 de la Nota Explicativa 1.1.

Es poco probable que las prácticas comerciales y condiciones de mercado en las que se producen las ventas flash se den en situaciones que no sean esas ventas flash. Cada caso se deberá considerar de forma individual. OPINIÓN CONSULTIVA 24.1 TRATO APLICABLE A LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS CON UNA MARCA PROPIA DEL COMPRADOR 1. Se ha formulado la pregunta de si un precio de una mercancía importada con la marca comercial del comprador, puede ser aceptado a los efectos de la aplicación del artículo 1 del Acuerdo, en la siguiente situación: a) La marca comercial es propiedad del comprador, y no se ha pagado ningún canon o derecho de licencia a otra entidad por el uso de la misma. b) La marca comercial fue facilitada en forma gratuita por el comprador al vendedor a través del envío de su imagen, por ejemplo, electrónicamente a través de internet, para luego utilizarse en la producción de las mercancías objeto de importación. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 12 of 91 c) El costo de reproducir la imagen o el logo de la marca en las mercancías importadas se incluye en el precio realmente pagado o por pagar al vendedor. d) El precio de las mercancías con la marca comercial del comprador resulta distinto del precio de las mismas mercancías con la marca comercial del vendedor, cuando son vendidas por el mismo vendedor al mismo comprador o a otros compradores del mismo país de importación, y que a la vez resultan ser: i. ii. iii. producidas en el mismo país; exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado y vendidas al mismo nivel comercial y en las mismas cantidades. 2.

El Comité Técnico de Valoración en Aduana consideró esta cuestión y llegó a la conclusión de que el mero hecho de que un precio fuera distinto a los precios de mercancías aparentemente iguales pero con distintas marcas, no podría ser motivo de su rechazo a los efectos del artículo 1, sin perjuicio, desde luego, de lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo.

La Introducción General del Acuerdo establece que, a efectos aduaneros, el valor de transacción de las mercancías objeto de valoración es la base para la determinación del valor en aduana, y que el valor en aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales. Por lo tanto, cada importación de mercancías debe ser examinada según su importancia y características.

Teniendo en cuenta los elementos de hecho, nada hay que indique la existencia de circunstancias especiales como las establecidas en los incisos a) a d) del artículo 1 del Acuerdo que impidan la utilización del valor de transacción. Especialmente, se cumple lo dispuesto en el artículo 1.1 b) del Acuerdo; y por lo tanto no se puede interpretar que la existencia de marcas diferentes en mercancías aparentemente iguales constituya una condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a importar.

Además, si bien la definición de “mercancías similares” según el artículo 15.2 b) del Acuerdo se aplica solo a aquellos casos en los que se descarta el método del valor de transacción, esta definición permite comprender la conclusión de que el mero hecho de que el precio de dos mercancías similares con marcas diferentes sea distinto no es motivo para rechazar el valor de transacción. Es decir, para determinar si dos mercancías son similares, dos de los factores que deberán considerarse son su prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.

Estos factores demuestran que las mercancías pueden no ser similares y podrían explicar una diferencia de precio para el presente caso. Asimismo, el artículo 8.1c) no sería de aplicación, ya que la marca comercial es propiedad del comprador, y no se debe pagar ningún canon o derecho de licencia a otra entidad por su utilización. OPINIÓN CONSULTIVA 25.1 TRATO APLICABLE EN MATERIA DE VALORACIÓN A LOS GASTOS ACCESORIOS 1.

La empresa ICO, situada en el país I, compra e importa mercancías a un precio determinado al vendedor no vinculado XCO situado en el extranjero. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL (i) a) 18/08/2025 13 of 91 Previo pago, XCO ofrece a ICO distintos programas, a saber: Programa I De acuerdo con este programa, denominado “gastos relacionados con el programa de ahorro”, si el comprador compra una cantidad mínima predeterminada de mercancías en un periodo establecido, el vendedor suministra al comprador un cierto número de esas mismas mercancías de forma gratuita.

Si el importador decide adherirse al Programa I, está obligado a pagar un importe adicional fijado por unidad de mercancías importadas. Dicho importe no es reembolsable se cumpla o no el objetivo de compra. b) Programa II De acuerdo con este programa, denominado “cuotas de club”, los importadores reciben ofertas de hotel y obsequios en función de los objetivos de compra fijados por el vendedor en un periodo establecido.

Si el importador decide participar en este programa, abona un importe adicional por unidad de mercancía importada. Dicho importe no es reembolsable se cumpla o no el objetivo de compra. (ii) El vendedor factura a todos los importadores gastos adicionales denominados “suplemento de divisa” por unidad de mercancía importada. Dichos gastos permiten al vendedor mantener inalterado el precio de las mercancías en caso de fluctuaciones en el mercado de divisas.

ICO está obligado a pagar el suplemento de divisa incluso si no participa en los Programas I y II. Los gastos relacionados con el programa de ahorro, las cuotas de club y el suplemento de divisa, denominados “Gastos accesorios” por el vendedor, se facturan separadamente a ICO. (i) Si ICO decide participar en los Programas I y II, ¿los “gastos relacionados con el programa de ahorro” y las “cuotas de club” deben formar parte del valor en aduana de las mercancías importadas? (ii) Por otra parte, independientemente de que ICO decida participar en los Programas I y II, ¿el suplemento de divisa” debe formar parte del valor en aduana? 2.

El Comité Técnico de Valoración en Aduana expresó la opinión siguiente: De conformidad con el párrafo 1 de la Nota interpretativa al artículo 1 (Precio realmente pagado o por pagar), el precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste.

Asimismo, el párrafo 4 de la Nota interpretativa al artículo1 (Precio realmente pagado o por pagar) establece que “El precio realmente pagado o por pagar es el precio de las mercancías importadas. Así pues, los pagos por dividendos u otros conceptos del comprador al vendedor que no guarden relación con las mercancías importadas no forman parte del valor en aduana”.

El párrafo 7 del Anexo III del Acuerdo indica además que «El precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos realmente efectuados o por efectuarse, como condición de la venta de las mercancías importadas, por el comprador al vendedor, o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor.” En el caso objeto de examen, los gastos relacionados con el programa de ahorro y las cuotas de club únicamente se deben abonar si el comprador acepta participar en los Programas I y II.

Dichos pagos no se abonan por las mercancías importadas sino por la posibilidad de obtener unidades gratuitas de las mismas mercancías, obsequios u ofertas de hotel si se cumplen determinados objetivos de compra. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 14 of 91 Además, el comprador puede seguir comprando las mercancías al mismo precio determinado y en las mismas condiciones comerciales independientemente de que el comprador decida participar en uno u otro programa.

Así pues, los gastos relacionados con el programa de ahorro y las cuotas de club no se abonan por las mercancías importadas, como se establece en los párrafos 1 y 4 de la Nota interpretativa al artículo 1 (Precio realmente pagado o por pagar), el pago de dichos gastos tampoco constituye una condición de venta de las mercancías importadas como se establece en el párrafo 7 del Anexo III.

Por consiguiente, los gastos relacionados con el programa de ahorro y las cuotas de club no deben incluirse en el «precio realmente pagado o por pagar» con arreglo al artículo 1. El artículo 8.4 del Acuerdo establece que para la determinación del valor en aduana, el precio realmente pagado o por pagar únicamente podrá incrementarse de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.

Puesto que los gastos relacionados con el programa de ahorro y las cuotas de club no se pueden considerar equivalentes a ninguno de los elementos mencionados en el artículo 8, no se pueden añadir al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. A diferencia de los gastos relacionados con el programa de ahorro y las cuotas de club, que son opcionales, el suplemento de divisa es obligatorio y se factura a todos los importadores.

Si bien el objetivo declarado del suplemento de divisa es mantener el precio de las mercancías importadas con respecto a cualquier cambio que pueda producirse en el mercado de divisas, XCO no ofrece la opción a ICO de, por ejemplo, asumir el riesgo del cambio de divisa o de pagar en una moneda diferente para evitar el pago del suplemento de divisa.

Por lo tanto, ICO no puede adquirir las mercancías si no abona dicho suplemento. Además, no se ha demostrado que el suplemento de divisa sea un pago por algo distinto de las mercancías importadas. Así pues, se puede concluir que dicho suplemento se paga por las mercancías importadas y se abona igualmente como condición de venta de las mercancías importadas.

Por lo tanto, el suplemento de divisa debe formar parte del “precio realmente pagado o por pagar” a efectos de la aplicación del artículo 1 del Acuerdo. En cuanto a las unidades gratuitas de las mismas mercancías y los obsequios que XCO suministra a ICO, si se importan y se presentan a la Aduana, su trato aplicable en materia de valoración sería objeto de una consideración distinta.

OPINIÓN CONSULTIVA 26.1 TRATO APLICABLE A LAS OPERACIONES PACTADAS EN CRIPTOMONEDAS NO RECONOCIDAS COMO DE CURSO LEGAL 1. Los activos digitales son la representación de valor o derechos, estén o no protegidos criptográficamente, que: i) pueden utilizarse para la liquidación de obligaciones de pago; ii) pueden ser transferidos, almacenados o comercializados electrónicamente; iii) utilizan tecnología de registro y almacenamiento de datos (que normalmente incluye la tecnología de registro distribuido conocida como cadena de bloques o “blockchain”). 2.

Los activos digitales que se pueden transferir o almacenar electrónicamente utilizando la tecnología de registro distribuido u otra tecnología similar son conocidos también como “criptoactivos”. Los criptoactivos incorporan diversas aplicaciones y servicios. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 15 of 91 3.

Las criptomonedas son un tipo de criptoactivos diseñados como formas de monedas fuera de los sistemas bancarios centrales para su utilización en la liquidación de obligaciones de pago, entre otros objetivos. Esto puede generar dificultades en el ámbito de la valoración en aduana, que es la principal inquietud del presente instrumento. 4.

¿Cómo ha de determinarse el valor en aduana cuando se presenta una mercancía a importar como resultado de una compra pactada en criptomonedas no reconocidas como monedas de curso legal en el país de importación? 5. El Comité Técnico de Valoración en Aduana expresó la opinión siguiente. 6. El artículo 1.1 define el valor de transacción como “el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8”, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1.1 a) a d).

Por lo tanto, la aplicación del método del valor de transacción exige un precio y, según el artículo 9, dicho precio se debe expresar en la moneda del país de importación o debe ser posible su conversión. 7. Para aquellos Miembros que no reconocen las criptomonedas como monedas de curso legal, el precio de las transacciones pactadas en criptomonedas no se puede convertir con arreglo al artículo 9.

Así pues, no existe un precio a efectos de la aplicación del método del valor de transacción. Por consiguiente, el valor en aduana no se puede determinar con arreglo al artículo 1, sino que, en su lugar, se deberá aplicar alguno de los métodos siguientes del Acuerdo, según su orden de prelación. 8. Sin embargo, es posible que el contrato de venta fije el precio en criptomonedas, pero que la transacción sea liquidada (es decir, abonada) finalmente por el comprador en una moneda de curso legal reconocido, conforme a lo acordado por las partes implicadas.

En tal caso, el valor en aduana se puede determinar sobre la base del artículo 1 y, si es necesario, convertir dicho valor en la moneda nacional del país de importación de conformidad con el artículo 9. Cabe señalar que el artículo 17 del Acuerdo recalca el derecho de las Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración presentados a efectos de valoración en aduana. 9.

El análisis arriba expuesto no resulta pertinente para aquellos Miembros que sí reconocen las criptomonedas como monedas de curso legal. OPINIÓN CONSULTIVA 27.1 TRATO APLICABLE A LOS INCUMPLIMIENTOS DE PAGO POR PARTE DEL COMPRADOR 1. En la práctica comercial se pueden presentar casos en los que los compradores finalmente no efectúan los pagos acordados contractualmente en relación con la compra de las mercancías importadas. 2.

Por ejemplo, un comprador puede comprar las mercancías importadas a un vendedor, pero no pagar todo o una parte de la financiación acordada. Como segundo ejemplo, un comprador puede convenir con un vendedor efectuar un pago indirecto a un tercero como condición de venta de la mercancía a importar, y finalmente no cumplir dicha obligación de pago.

Como tercer ejemplo, un comprador Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 16 of 91 puede pagar el precio de compra de las mercancías, pero no abonar un derecho de licencia imponible con arreglo al artículo 8.1.c) del Acuerdo de Valoración en Aduana de la OMC (el Acuerdo). 3.

Al determinar el valor de las mercancías objeto de importación, ¿qué trato debe aplicarse a dichos impagos del comprador en relación con la compra de mercancías importadas con arreglo al Acuerdo? Dicho de otro modo, ¿dichos pagos pendientes se deben incluir en el “precio realmente pagado o por pagar” con arreglo al artículo 1 o en los correspondientes ajustes con arreglo al artículo 8.1 y, por lo tanto, formar parte del valor en aduana de las mercancías importadas? (el énfasis es añadido). 4.

El Comité Técnico de Valoración en Aduana expresó la opinión siguiente. 5. El Acuerdo pretende establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana, haciendo hincapié en que el valor en aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales. Al articular estos principios en su Introducción General, resulta claro que el Acuerdo busca proteger la observancia y el respeto de los contratos celebrados entre los operadores privados para promover el desarrollo del comercio internacional de las mercancías. 6.

El artículo 1.1 del Acuerdo define el valor de transacción como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que concurran las condiciones previstas en el artículo 1.1 a) a d). En la Nota al artículo 1, el precio realmente pagado o por pagar se define como el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste.

Por lo tanto, la expresión “realmente pagado o por pagar” en el Acuerdo expresa la intención de que el valor en aduana incluya el precio total pactado entre el comprador y el vendedor, pagado o no, ya sea en su totalidad o en parte. (el énfasis es añadido). 7. Los incumplimientos de pagos del comprador de lo comprometido con el vendedor en una venta de una mercancía a importar, se consideran una ruptura unilateral del contrato comercial.

Dichos impagos siguen siendo pagaderos y se deben añadir al “precio realmente pagado o por pagar” por las mercancías importadas en aplicación del método del valor de transacción con arreglo al artículo 1 del Acuerdo. 8. El mismo razonamiento se aplica a los impagos de las adiciones sujetas a derechos de aduana con arreglo al artículo 8.1 del Acuerdo.

Por ejemplo, el hecho de que un comprador no abone un canon o un derecho de licencia que está contractualmente obligado a pagar, se considera una ruptura unilateral de contrato comercial, y la obligación de pago no queda excusada por el impago del comprador. Dichos impagos siguen estando sujetos a derechos de aduana si cumplen lo dispuesto en el artículo 8.1 c) y se deben incluir en el valor de transacción. 9.

Por consiguiente, dichos impagos se incluirán en el precio acordado realmente pagado o por pagar con arreglo al artículo 1 del Acuerdo o en los ajustes correspondientes previstos en el artículo 8.1, y por lo tanto deben formar parte del valor en aduana de las mercancías importadas. 10. La Aduana debe confirmar igualmente que no existen condiciones o contraprestaciones que impidan la aplicación de los artículos 1 y 8 del Acuerdo.

Además, se puede utilizar el método del valor de transacción siempre que la Aduana Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 17 of 91 no tenga dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado basado en el precio convenido. 11.

Cabe señalar que las situaciones que implican mercancías no conformes con las estipulaciones del contrato, tal como se describe en la Nota Explicativa 3.1, son consideraciones distintas. COMENTARIO COMENTARIO 26.1 SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN “SUSTANCIALMENTE EN LAS MISMAS CANTIDADES” SEGÚN LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL ACUERDO 1. El objeto del presente comentario es desarrollar de manera amplia el concepto y significado de la expresión “sustancialmente en las mismas cantidades”, de manera que las distintas Administraciones de Aduanas puedan aplicar más eficazmente los métodos de valoración contenidos en los artículos 2 y 3 del Acuerdo. 2.

El Acuerdo no hace referencia a ninguna cantidad concreta que deba tenerse en cuenta al decidir si el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas constituye una base válida para la determinación del valor en aduana con arreglo al artículo 1. (3) 3. (4) 4. (5) 5. (6) 6. (7) “… Sin embargo, para la determinación del valor en aduana, utilizando el valor de transacción de mercancías idénticas o similares establecidos en los artículos 2 y 3, sí se considera al elemento "cantidad" de la mercancía. Al interpretar la expresión “sustancialmente en las mismas cantidades” prevista en los artículos 2 y 3, es preciso contar con cierta flexibilidad en cuanto a las cantidades referidas.

Dado que las mercancías no siempre se importan en la misma cantidad, sería difícil aplicar los métodos establecidos en los artículos 2 y 3, si la interpretación de la expresión resultara muy restrictiva. En el preámbulo del Acuerdo se establece que “…la determinación del valor en aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales …”.

Según fuentes lexicográficas reconocidas, el término, “sustancialmente” corresponde, entre otros, a “en gran medida” o a “esencialmente”. Por consiguiente, esta referencia permite intrínsecamente un cierto grado de flexibilidad con las cantidades en cuestión, que no tienen por qué ser precisamente las mismas. De igual modo, la nota explicativa 1.1 articula los principios para establecer el grado de flexibilidad adecuado que debe concederse a las cuestiones referidas al elemento tiempo.

En dicho instrumento, el Comité Técnico de Valoración en Aduana examinó el elemento tiempo en relación con los artículos 1, 2 y 3, en el párrafo 12, concluyó que: debería considerarse que las palabras ‘en un momento aproximado’ se utilizan simplemente para moderar la rigidez de la expresión “en el mismo momento”. Es de destacar, además, que el Acuerdo, según lo enunciado en su Introducción general [el preámbulo del Acuerdo] pretende que la determinación del valor en aduana se base en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 18 of 91 Partiendo de estos principios, la expresión “en el mismo momento o en un momento aproximado” debería interpretarse como si cubriera un periodo, tan próximo a la fecha de la exportación como sea posible, durante el cual las prácticas comerciales y las condiciones de mercado que afecten al precio permanecen idénticas.

En último término, la cuestión deberá zanjarse caso por caso en el contexto global de la aplicación de los artículos 2 y 3.” 7. Partiendo de estos principios, el término “sustancialmente” se utiliza para moderar la rigidez del término “la misma cantidad” e introducir un grado de flexibilidad acorde con la definición anteriormente citada. Por otra parte, es una realidad comercial que la cantidad adquirida influirá a menudo en el precio.

Por consiguiente, debe considerarse que el término “sustancialmente” comprende una cantidad que se ajusta en la mayor medida posible a las cantidades encontradas en valores de transacción anteriormente aceptados que implican las mismas prácticas comerciales pertinentes. No obstante, al final, la determinación de qué constituye la expresión “sustancialmente en las mismas cantidades” se debe decidir caso por caso teniendo en cuenta todas las circunstancias de la transacción. 8.

Como se establece en el párrafo 2 de la Introducción General del Acuerdo, las consultas celebradas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3, permitirán también intercambiar información relacionada con la aplicación práctica y concreta relativa a la expresión “sustancialmente en las mismas cantidades” (8) ESTUDIOS DE CASOS ESTUDIO DE CASO 14.1 UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS REFERIDOS A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA AL EXAMINAR TRANSACCIONES ENTRE PARTES VINCULADAS SEGÚN EL ARTÍCULO 1.2 a) DEL ACUERDO.

Introducción 1. Este documento describe un caso en el que, al examinar si la vinculación existente entre el comprador y el vendedor según el artículo 1.2 a) había influido en el precio de las mercancías importadas, la Aduana tuvo en cuenta la información facilitada en un estudio sobre precios de transferencia realizado por una empresa y basado en el método del margen neto transaccional (TNMM).

Este estudio de caso no indica, implica o establece ninguna obligación por parte de las autoridades aduaneras respecto a la utilización de las Directrices de la OCDE y de los documentos derivados de la aplicación de dichas Directrices en lo referente a la interpretación y aplicación del Acuerdo de Valoración de la OMC. Elementos de hecho de la transacción 2.

XCO, un fabricante del país X, vende relés a su subsidiaria de propiedad integral ICO, un distribuidor del país I. ICO importa los relés y no compra ningún producto a vendedores no vinculados. XCO no vende relés ni mercancías de la misma especie o clase a compradores no vinculados. 3. En 2012, ICO introdujo sus mercancías utilizando el valor de transacción, calculado sobre la base del precio especificado en la factura comercial, que se Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 19 of 91 presentó a la Aduana del país I. No se indica de ninguna manera que existan circunstancias especiales como las establecidas en los apartados de (a) a (c) del artículo 1 del Acuerdo, que impedirían el uso del valor de transacción. 4.

Tras la importación, la Aduana del país I decidió realizar un examen de las circunstancias de la venta de las mercancías entre ICO y XCO, de conformidad con el artículo 1.2 a) del Acuerdo, porque tenía dudas en cuanto a la aceptabilidad del precio. 5. El importador no proporcionó los valores criterio exigidos para la aplicación del artículo1.2 (b) y (c), como medio para demostrar que la vinculación no había influido en el precio. 6.

En respuesta a la petición de información por parte de la Aduana, ICO presentó un estudio sobre precios de transferencia para el periodo 2011, elaborado en su nombre por una empresa de contabilidad independiente. 7. El estudio sobre precios de transferencia utilizó el método del margen neto transaccional (“TNMM ”) que, en este caso, compara el margen de explotación de ICO con el margen de explotación de distribuidores funcionalmente comparables de mercancías de la misma especie o clase, también establecidos en el país I, que realizan transacciones comparables no controladas en el mismo periodo de tiempo.

El estudio sobre precios de transferencia se elaboró con el fin de satisfacer los requisitos relacionados con los reglamentos tributarios del país I, y se aplicaron los principios recogidos en las Directrices de la OCDE sobre Precios de transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“Directrices de la OCDE sobre Precios de transferencia”).

El estudio sobre precios de transferencia cubría todos los relés que ICO había comprado a XCO. 8. Datos pertinentes para ICO, extraídos de los registros financieros de la empresa: Ventas 100.0 Coste de las mercancías vendidas (COMV) 82.0 Beneficio bruto 18.0 Gastos operativos 15.5 Utilidad operativa 2.5 Margen de utilidad operativa (comparada) 2.5 % de ventas 9.

El estudio sobre precios de transferencia, utilizando datos extraídos de las cuentas financieras de ICO, indica que el margen de beneficio de explotación de ICO en la venta de relés comprados a XCO fue de 2,5 por ciento en 2011. 10. El estudio concluye que es posible encontrar transacciones comparables para ICO que sean fiables y, consecuentemente, ICO fue seleccionado como la parte evaluada en el estudio sobre precios de transferencia. 11.

El estudio sobre precios de transferencia de ICO ha sido examinado por las administraciones tributarias de los países I y X en el marco de la negociación de un Acuerdo bilateral previo de fijación de precios (APP). Posteriormente, se concertó un Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 20 of 91 APP entre ICO, XCO y las administraciones tributarias de los países I y X respecto a todas las transacciones concluidas entre ICO y XCO.

Mientras era objeto de examen por parte de las administraciones tributarias de los países I y X, ICO facilitó información en la que se indicaba que los márgenes de beneficio que este obtenía en la venta de sus relés son generalmente los mismos que los obtenidos por distribuidores independientes en las empresas de aparatos eléctricos e industrias de componentes y accesorios electrónicos. 12.

En el estudio sobre precios de transferencia, se seleccionaron ocho distribuidores, no vinculados con sus proveedores teniendo en cuenta que, al compararlos, sus funciones, riesgos y activos eran sustancialmente similares a los de ICO. 13. A efectos de comparación, la Información relativa a estos ocho distribuidores se extrajo del ejercicio fiscal 2011.

El intervalo del margen de beneficio de explotación obtenido por estos distribuidores no vinculados fue de 0,64 a 2,79 por ciento, con una mediana de 1,93 por ciento. En el marco de la negociación del APP, la administración tributaria aceptó dicho intervalo como intervalo en condiciones de igualdad del margen de beneficio de explotación para transacciones comparables a las transacciones que ICO realiza con XCO.

Dicho intervalo en condiciones de igualdad se estableció utilizando los márgenes de beneficios de las ocho empresas comparables, teniendo en cuenta los datos contables de dichas empresas disponibles en bases de datos de acceso público. El margen de beneficio de explotación de ICO fue de 2,50 por ciento, por lo que se situaba dentro del intervalo.

El margen del 2,50 por ciento obtenido por el importador en el país de importación se ha calculado en función de: a) el precio realmente pagado o por pagar por parte de ICO a XCO, b) los ingresos obtenidos por ICO de sus propias ventas, y c) los propios costes de ICO. 14. Se determinó que no era preciso realizar los ajustes previstos en el artículo 8 del Acuerdo al precio realmente pagado o por pagar.

Además, ICO no realizó ajustes compensatorios a efectos fiscales en 2011. 15. ICO fija sus precios de venta de manera que permiten a la empresa obtener un beneficio de explotación que corresponde al rango (intercuartil) en condiciones de igualdad previsto en el estudio sobre precios de transferencia. El precio pagado o por pagar a XCO no ha experimentado cambios significativos a lo largo del año. Asunto por resolver 16.

¿El estudio sobre precios de transferencia facilitado en el presente caso, elaborado teniendo en cuenta las Directrices de la OCDE sobre Precios de transferencia, y utilizado como base para un APP bilateral, facilita información que permita a la Aduana concluir si la vinculación entre las partes ha influido o no en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas en el sentido de lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo? Análisis 17.

De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo, un valor de transacción es aceptable como valor en aduana cuando no existe una vinculación entre el comprador y el vendedor, y si existe, dicha vinculación no influye en el precio. Si el comprador y el vendedor están vinculados, el artículo 1.2 del Acuerdo prevé dos medios para establecer si se puede aceptar el valor de transacción en el caso de que la Aduana tenga dudas sobre el precio: (1) se examinarán las circunstancias de la Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 21 of 91 venta para establecer si la vinculación ha influido en el precio (artículo 1.2 a)); o (2) el importador demuestra que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los tres valores criterio previstos (artículo 1.2 (b)).

En el presente caso, tal como se indica en el párrafo 5, el importador no proporcionó valores criterio de forma que la Aduana examinó las circunstancias de la venta. 18. La Nota interpretativa al párrafo 2 (a) del artículo 1 del Acuerdo establece que al examinar las circunstancias de la venta y “con objeto de determinar si la vinculación ha influido en el precio, la Administración de Aduanas debe estar dispuesta a examinar los aspectos pertinentes de la transacción, entre ellos la manera en que el comprador y el vendedor tengan organizadas sus relaciones comerciales y la manera en que se haya fijado el precio de que se trate.” 19.

De la información obtenida de ICO, se desprende que XCO no vende las mercancías a compradores no vinculados. Por consiguiente, ICO no puede demostrar que el precio se fijó del mismo modo que en las ventas a partes no vinculadas, tal como se establece en la Nota al párrafo 2 (a) del artículo 1 del Acuerdo 20. Durante el examen de las circunstancias de la venta, al determinar si el precio se había fijado de manera conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción correspondiente con arreglo a la Nota al párrafo 2 (a) del artículo 1, la Aduana tuvo en cuenta el examen de la información que se exponía en el estudio sobre precios de transferencia. A este respecto, el término “rama de producción” incluye la industria o el sector de la industria que produce mercancías de la misma especie o clase (incluidas las mercancías idénticas o similares) que las mercancías importadas. 21.

Teniendo en cuenta la información facilitada en el párrafo 8: - La cifra correspondiente a las ventas se puede aceptar ya que ICO solo vende a partes independientes (y se da por sentado que ICO pretende lógicamente optimizar sus beneficios al negociar con partes no vinculadas); - Se ha examinado el importe correspondiente a los gastos operativos y dicho importe se ha aceptado como fiable ya que se determina que es ICO quien paga dichos gastos a partes independientes, puesto que ICO pretende reducir sus costes al mínimo y dichos gastos no se han pagado en beneficio del vendedor; - El estudio sobre precios de transferencia confirma que el margen de beneficio de explotación de ICO se sitúa en el intervalo de condiciones de igualdad (es decir, se basa en un estudio sobre distribuidores (no vinculados) comparables pero independientes); - El coste de las mercancías vendidas para ICO refleja el precio pagado o por pagar a XCO y representa la transacción entre ICO y su parte vinculada, XCO.

Este es el precio de transferencia en cuestión. Empezando por el intervalo en condiciones de igualdad del margen de beneficio de explotación y los otros datos aceptados expuestos más arriba, se pudo demostrar que el precio de transferencia corresponde a un importe en condiciones de igualdad. Esto demuestra que al examinar las circunstancias de la venta entre XCO e ICO, la información relacionada con la transacción ocurrida entre ICO y los distribuidores no vinculados puede resultar útil y pertinente para la Aduana.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22. 18/08/2025 22 of 91 El análisis funcional reveló que no existían diferencias significativas en cuanto a las funciones, los riesgos y los activos entre ICO y los ocho distribuidores no vinculados.

Se observó además un nivel adecuado en cuanto al carácter comparativo del producto. Se habían elegido empresas comparables de aparatos eléctricos, e industrias de componentes y accesorios electrónicos (empresas que vendían mercancías de la misma especie o clase que las mercancías importadas). Así pues, se demostró que el margen de beneficio de explotación sobre la reventa de las mercancías importadas era generalmente el mismo que el obtenido por las industrias de aparatos eléctricos, y por las de componentes y accesorios electrónicos1.

Concretamente, el estudio sobre precios de transferencia puso de manifiesto que en condiciones de igualdad, el porcentaje del margen de explotación de las empresas comparables se situaba entre 0,64 y 2,79 por ciento. Tal como se indicó anteriormente, el margen de explotación de ICO era de 2,50 por ciento. Por consiguiente, dado que todas las empresas comparables venden mercancías de la misma especie o clase, el estudio sobre precios de transferencia respalda la conclusión de que el precio acordado entre ICO y XCO se fijó de manera conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción correspondiente.

Conclusión 23. Tras examinar las circunstancias de la venta en lo que respecta a las transacciones entre partes vinculadas ocurridas entre ICO y XCO, la Aduana concluyó, mediante el análisis de un estudio sobre precios de transferencia basado en el método del margen neto transaccional y en información adicional relativa los gastos operativos que se estimó necesaria, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 a) del Acuerdo, la vinculación existente entre las partes no había influido en el precio. 24.

Como se indica en el Comentario 23.1, la utilización de un estudio sobre precios de transferencia como base para examinar las circunstancias de la venta se debe considerar caso por caso. _______________ 1 En este caso, la Aduana aceptó el margen de beneficio de explotación como una medida más exacta de la rentabilidad real de ICO porque revelaba lo que ICO realmente ganaba en sus ventas una vez pagados todos los gastos conexos.

No obstante, en algunas circunstancias, la Aduana puede considerar el beneficio bruto para ilustrar los gastos conexos adecuadamente deducidos y la fijación del precio de transferencia exacto. ESTUDIO DE CASO 14.2 UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS REFERIDOS A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA AL EXAMINAR TRANSACCIONES ENTRE PARTES VINCULADAS SEGÚN EL ARTÍCULO 1.2 a) DEL ACUERDO Introducción 1.

El presente documento describe un caso en el que la Aduana tuvo en cuenta la información presentada en un estudio de precios de transferencia de una empresa, así como otras informaciones, al determinar si el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas había recibido la influencia de la vinculación entre el comprador y el vendedor según el artículo 1.2 a) del Acuerdo.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 23 of 91 Este estudio de caso no indica, implica ni establece ninguna obligación para las autoridades aduaneras en el sentido de utilizar las Directrices de la OCDE y los documentos resultantes de la aplicación de las Directrices de la OCDE en la interpretación y aplicación del Acuerdo de la OMC sobre Valoración. Elementos de hecho de la transacción 2.

XCO del país X vende bolsos de lujo a ICO, un distribuidor del país I. Tanto XCO como ICO son subsidiarias de propiedad integral de ACO, la casa central de una empresa multinacional y la propietaria de la marca de los bolsos de lujo. Ni XCO ni ninguna otra empresa vinculada con ACO vende bolsos de lujo idénticos o similares a compradores no vinculados en el país I. ICO es el único importador de estos bolsos de lujo que vende XCO al país I. Así pues, todos los bolsos de lujo que ICO importa en el país I se los compra a XCO. 3.

En 2012, ICO declaró el precio de los bolsos de lujo importados sobre la base del valor especificado en la factura comercial expedida por XCO. Los documentos comerciales presentados en la Aduana del país I indicaban que no existían circunstancias especiales ni pagos adicionales que impidieran el uso del valor de transacción como se establece en los apartados de (a) a (c) del Artículo 1 del Acuerdo, o exigieran un ajuste adicional del precio de importación según lo establece el Artículo 8. 4.

En 2013, la Aduana del país I realizó una auditoría de control a posteriori para verificar el precio de importación declarado por ICO, porque tenía dudas sobre la aceptabilidad del precio. La política sobre fijación de precios de transferencia de ICO demostró que el precio de importación de todos los bolsos de lujo se había determinado mediante el método del precio de reventa (de conformidad con las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias).

Al final de cada año, ICO estimaba el precio de importación de los bolsos de lujo sobre la base del precio de reventa y el margen bruto pretendido para el siguiente año según lo recomendaba XCO. Después que el margen bruto pretendido para 2012 se determinó en un 40 %, ICO calculó el precio de importación de los bolsos de lujo que se iban a importar en 2012 utilizando el método del precio de reventa según la fórmula: Precio de Importación = Precio de reventa recomendado x (1 – Margen bruto pretendido) / (1 + Índice de derechos). 5.

ICO es un simple distribuidor o un distribuidor habitual. Es de hecho XCO quien establece la estrategia comercial para la venta de bolsos en el país I. Es igualmente XCO quien aconseja los niveles de existencias que se deben mantener, y quien fija el precio de venta recomendado de los bolsos que ICO vende, a la par que establece la política de descuentos que ICO debe seguir.

XCO también ha realizado fuertes inversiones para crear los valiosos activos intangibles relacionados con los bolsos. Consecuentemente, XCO asume los riesgos de mercado y de precio relacionados con las ventas de los bolsos en el país I. 6. El mercado de los bolsos de lujo del país I en el que se produjo la reventa de las mercancías importadas es muy competitivo.

No obstante, en 2012, los ingresos por ventas reales de ICO superaron en mucho los ingresos estimados ya que se vendieron más bolsos de lo previsto al precio normal y menos con descuento. Por consiguiente, el margen bruto de ICO en 2012 fue de 64 %, un porcentaje muy superior al del margen bruto pretendido indicado en la política de fijación de precios Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 24 of 91 de ICO.

Durante el control, la Aduana pidió a ICO que facilitara información adicional con el fin de examinar la aceptabilidad del precio de importación declarado. 7. ICO no proporcionó los valores criterio exigidos para la aplicación del artículo 1.2 b) y c), como medio para demostrar que la vinculación no había influido en el precio. No obstante, ICO presentó un estudio sobre precios de transferencia, que utilizaba el método del precio de reventa para comparar el margen bruto de ICO con los márgenes brutos obtenidos por empresas comparables en sus transacciones con partes no vinculadas (es decir, transacciones no vinculadas comparables).

El estudio sobre precios de transferencia lo elaboró una firma independiente siguiendo el procedimiento establecido de conformidad con las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia. 8. Según el estudio sobre precios de transferencia, ICO no utiliza activos intangibles, valiosos o únicos, ni asume ningún riesgo significativo. En el estudio sobre precios de transferencia presentado por ICO se habían seleccionado ocho empresas comparables ubicadas en el país I. El análisis funcional reveló que las ocho empresas comparables seleccionadas importaban productos comparables del país X, realizaban funciones similares, asumían riesgos similares y no utilizaban valiosos activos intangibles, exactamente como ICO. 9.

El estudio sobre precios de transferencia reveló que el rango intercuartil en condiciones de igualdad de los márgenes brutos obtenidos en 2012 por las empresas comparables seleccionadas se situaba entre 35 % y 46 %, con una mediana de 43 %. Por consiguiente, el 64 % de margen bruto obtenido por ICO no se situaba dentro del rango intercuartil en condiciones de igualdad.

En el momento en que la Aduana efectuó su control de la valoración, se estableció que ICO no había realizado ningún ajuste del precio de transferencia a este respecto. Asunto por resolver 10. ¿El estudio sobre precios de transferencia, facilitado en este caso, ofrece información que permita a la Aduana concluir si el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas ha sido influido por la vinculación existente entre las partes con arreglo al artículo 1 del Acuerdo? Análisis 11.

De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo, un valor de transacción es aceptable como valor en aduana cuando no existe una vinculación entre el comprador y el vendedor, o si existe, la vinculación no ha influido en el precio. Cuando existe una vinculación entre el comprador y el vendedor, el artículo 1.2 del Acuerdo prevé dos formas para establecer la aceptabilidad del valor de transacción cuando la Aduana alberga dudas sobre el precio: (1) se examinarán las circunstancias de la venta para determinar si la vinculación ha influido en el precio (artículo 1.2 (a)); o (2) el importador demuestra que el valor se aproxima mucho a uno de los tres valores criterio (artículo 1.2 (b)). 12.

En este caso, tal como se indica en el párrafo 7, el importador no proporcionó valores criterio, por lo que la Aduana examinó las circunstancias de la venta. 13. La Nota interpretativa al artículo 1.2 del Acuerdo establece que al examinar las circunstancias de la venta, “con objeto de determinar si la vinculación ha influido en Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 25 of 91 el precio, la Administración de Aduanas debe estar dispuesta a examinar los aspectos pertinentes de la transacción, entre ellos la manera en que el comprador y el vendedor tengan organizadas sus relaciones comerciales y la manera en que se haya fijado el precio de que se trate.” 14.

Al examinar las circunstancias de la venta en lo referente a empresas que utilizan el método del precio de reventa, la comparación entre el margen bruto de la empresa en cuestión y el margen bruto de empresas comparables podría revelar si el precio declarado se había ajustado de manera conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción correspondiente. 15.

Partiendo del análisis funcional, no había diferencias significativas entre ICO y las ocho empresas comparables porque estas empresas comparables: · están todas ubicadas en el país I; realizan funciones de distribución similares, asumen riesgos similares y no utilizan valiosos activos intangibles, exactamente como ICO importan productos comparables y estos productos se fabrican en forma similar en el país X. · · Además, se observó un nivel adecuado de comparabilidad de los productos y estas empresas comparables se han considerado pertinentes a efectos comparativos por lo que a la valoración en aduana se refiere. 16.

Según el estudio sobre precios de transferencia, el rango intercuartil en condiciones de igualdad de los márgenes brutos obtenidos por las empresas comparables se situaba entre 35 % y 46 % con una mediana de 43 %. Sin embargo, en 2012, ICO obtuvo un margen bruto de 64 %, un porcentaje muy superior al de los márgenes brutos normales obtenidos por las empresas comparables de esta rama de producción. Cabe señalar también que el mercado de los bolsos de lujo del país importador I es competitivo, por lo que los beneficios de explotación y los gastos de explotación de ICO deberán ser similares a los de las empresas comparables, dado que no existían diferencias sustanciales entre ICO y las ocho empresas comparables.

Por consiguiente, el elevado margen bruto de ICO en 2012 no era proporcional con las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos. 17. Así pues, debido a que ICO obtuvo un margen superior, y dado que ICO no realizó ningún ajuste compensatorio, la Aduana llegó a la conclusión de que el precio de importación no se había fijado de manera conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción correspondiente.

El valor en aduana de las mercancías importadas en 2012 se había declarado a un precio inferior y, consecuentemente, dicho valor se debía volver a determinar mediante la aplicación de los métodos de valoración alternativos en el orden de aplicación sucesivo. Conclusión 18. Al examinar las circunstancias de la venta ocurridas entre ICO y XCO con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2 a) del Acuerdo, tras analizar el estudio sobre precios de transferencia, la Aduana concluyó que el precio de importación declarado no se había ajustado de manera conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción correspondiente y de este modo, la vinculación existente entre el comprador y el vendedor había influido en dicho precio.

Por Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 26 of 91 consiguiente, el valor en aduana se deberá determinar mediante la aplicación de los métodos alternativos en orden sucesivo. 19. Cabe señalar que la utilización de un estudio sobre precios de transferencia como base para examinar las circunstancias de la venta se debe considerar caso por caso como se especifica en el Comentario

23.1. ESTUDIO DE CASO 14.3 UTILIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS REFERIDOS A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA AL EXAMINAR TRANSACCIONES ENTRE PARTES VINCULADAS SEGÚN EL ARTÍCULO 1.2 A) DEL ACUERDO Introducción 1. El presente documento describe un caso en el que, al examinar las circunstancias de la venta, la Aduana tiene en cuenta la información facilitada en un estudio de precios de transferencia (EPT) elaborado a efectos tributarios, con el fin de establecer si la vinculación entre el comprador y el vendedor, en el sentido del artículo 1.2 a) del Acuerdo, ha influido en el valor de transacción de las mercancías importadas durante un periodo determinado.

Asimismo, analiza la cuestión de saber si la Aduana puede determinar el valor en aduana de las mercancías utilizando la información contenida en dicho estudio de precios de transferencia. 2. Este Estudio de Caso no indica, implica ni establece ninguna obligación que imponga a las Administraciones de Aduanas la utilización de las Directrices de la OCDE y los documentos derivados de la aplicación de las Directrices de la OCDE en la interpretación y aplicación del Acuerdo de Valoración en Aduana de la OMC (el Acuerdo).

Elementos de hecho de la transacción 3. El importador ICO del país I compra e importa materiales a su proveedor XCO del país X que luego utiliza para la fabricación de repuestos de automóviles en el país I. ICO está vinculado a XCO con arreglo al artículo 15.4 del Acuerdo, e ICO es una entidad jurídica distinta. 4. En 2021, ICO declaró los precios de las mercancías importadas utilizando los valores de transacción a partir de las facturas, incluyendo el coste del transporte internacional y del seguro de acuerdo con la legislación nacional.

Por ejemplo, una mercancía importada a un precio FOB de 10,00 u.m., al que se suma 1,00 u.m. de seguro internacional y 2,00 u.m. de gastos de transporte internacional, arroja un valor en aduana de 13,00 u.m. Los documentos comerciales presentados a la Aduana del país I indican que no existen circunstancias especiales o pagos adicionales que impidan el uso del valor de transacción tal como se indica en los apartados a) a c) del artículo 1 del Acuerdo o que exijan un ajuste adicional del precio de importación como el exigido en el artículo 8.1. 5.

En 2022, la Aduana del país I realizó una auditoría de control a posteriori para comprobar el valor en aduana declarado por ICO, porque tenía dudas en cuanto a la aceptabilidad del precio de la factura. En dicha auditoria, se confirmó que ICO y XCO pertenecían al grupo económico ZCO situado en el extranjero. ZCO dispone de un Consejo de administración, que es el órgano colegiado que asume la gestión corporativa del grupo y la definición de sus objetivos estratégicos, con miras a Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 27 of 91 garantizar que los recursos humanos y financieros son adecuados para que el grupo alcance sus objetivos. 6.

Ante la pregunta sobre la posible influencia de la vinculación con XCO en el valor de transacción de las mercancías importadas, ICO no facilitó valores criterio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 b) con el fin de demostrar que la vinculación no había influido en el precio. ICO señaló que la empresa no compra mercancías idénticas o similares a proveedores no vinculados, ni XCO exporta mercancías idénticas o similares a otros importadores no vinculados situados en el país I. Asimismo, si bien existen importaciones de mercancías de la misma especie o clase fabricadas por competidores de XCO, no se pueden considerar idénticas o similares a efectos de la valoración en aduana.

Además, la Aduana no disponía de ninguna información para aplicar el artículo 1.2 b). 7. La Administración de Aduanas solicitó precisiones sobre el modo de determinar el precio de las mercancías importadas. ICO explicó que la determinación del precio se basaba en un catálogo global de precios de transferencia. Dicho catálogo contiene una serie de directrices válidas para las empresas que participan en el sistema de precios de transferencia. Así, los precios se determinaron en función de una lógica empresarial global y no de negociaciones pactadas entre ICO y XCO. 8.

Las comunicaciones adicionales entabladas entre ICO y la Aduana mostraron que los insumos utilizados en la producción de las mercancías objeto de importación habían sido suministrados por partes no vinculadas; la producción de mercancías no implicaba la utilización de activos arrendados o de procesos complejos; y las mercancías importadas se utilizaban en la producción de repuestos de automóviles en el país I y no se destinaban a la reventa.

Además, el método de producción de ICO no se limita a la simple transformación de las mercancías importadas, sino que supone un proceso industrial más complejo, y los productos finales fabricados no tienen las mismas características que los materiales importados. 9. Durante la auditoría, un EPT llamó la atención de la Aduana. Dicho EPT había sido elaborado por una empresa independiente con el fin de cumplir la legislación tributaria del país I, aplicando los principios de las Directrices sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia”). 10.

En este estudio, se utilizó el método del coste incrementado (CPM)1 con XCO como la parte evaluada. Según las Directrices de la OCDE, este método parte de los costes en los que incurre el proveedor de las mercancías importadas en una transacción controlada, a los que se añade un “margen sobre el coste apropiado” con el fin de determinar el “precio en condiciones de plena competencia”.

El “margen sobre el coste apropiado” se determina haciendo referencia a los márgenes brutos obtenidos en transacciones comparables no controladas, de manera conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción de que se trata. 11. Al objeto de determinar la base para calcular el impuesto sobre la renta, ICO utilizó el método del coste incrementado en la declaración de dicho impuesto, tal como se resume a continuación: Precio de importación de plena competencia = coste de base x (1 + margen sobre el coste) Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 28 of 91 El margen sobre el coste = beneficio bruto / coste de base pertinente. 12.

Con arreglo al EPT: (a) la media ponderada de los costes de producción de una sola unidad de las mercancías vendidas y exportadas por XCO es de 15,00 u.m.; (b) se seleccionaron ocho empresas comparables situadas en el país X; (c) las ocho empresas comparables seleccionadas: (i) fabrican productos comparables, que son también productos semiacabados y se pueden considerar mercancías de la misma especie o clase;

(ii) exportan dichos productos al país I; (iii) desempeñan funciones similares; (iv) asumen riesgos similares, y, (v) la producción de las mercancías es de bajo valor añadido; (d) la práctica contable adoptada por las ocho empresas comparables es coherente con la adoptada por XCO; (e) todas las empresas compran materias primas a proveedores terceros y realizan sus actividades sin utilizar activos arrendados;

(f) el rango (intercuartil) de plena competencia de los márgenes sobre el coste obtenidos por las empresas comparables se sitúa entre el 15 % y el 25 %, con una mediana del 20% (el cálculo se basa en precios FOB). 13. En el momento en que la Aduana efectuó su auditoría, se estableció que, en este caso concreto, ICO no había procedido a ningún ajuste de los precios de trasferencia. Se confirmó que no hubo variaciones significativas en los costes durante los periodos anuales en los que se registró la media ponderada de los costes.

A este respecto, ICO precisó que, dado que las transacciones se habían realizado con empresas situadas en países de economía estable y moneda fuerte, las condiciones de mercado no variaron y no se produjeron distorsiones mensuales importantes. Cuestiones por determinar 14. ¿El EPT presentado en este caso puede facilitar información que permita a la Aduana determinar si, respecto a las mercancías importadas, la vinculación existente entre las partes, en el sentido del artículo 1del Acuerdo, ha influido en el valor de transacción declarado? 15.

En caso afirmativo, ¿puede la Aduana determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con arreglo al artículo 7, aplicando de manera flexible el método previsto en el artículo 6 y utilizando la información que figura en el EPT elaborado a efectos tributarios? Análisis de la primera cuestión 16. Los elementos de hecho de la transacción permiten concluir que ICO y XCO están controlados por un tercero, ZCO, y que existe una vinculación en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15.4 f) del Acuerdo. 17.

De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo, un valor de transacción es aceptable como valor en aduana siempre que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o, en caso de existir, que la vinculación no haya influido en el precio. Si existe una vinculación entre el comprador y el vendedor, el artículo 1.2 del Acuerdo prevé dos medios para establecer la aceptabilidad del valor de transacción si la Aduana tiene dudas sobre el precio: Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 29 of 91 (a) se examinarán las circunstancias de la venta para determinar si la vinculación ha influido en el precio (artículo 1.2 a)); o (b) el importador demuestra que el valor se aproxima mucho a uno de los tres valores criterio (artículo 1.2 b)). 18.

En el presente caso, como se indica en el párrafo 6, el importador no proporcionó valores criterio, por lo que la Aduana examinó las circunstancias de la venta. 19. El tercer párrafo de la Nota Interpretativa al párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo establece que, al examinar las circunstancias de la venta, “…con objeto de determinar si la vinculación ha influido en el precio, la Administración de Aduanas debe estar dispuesta a examinar los aspectos pertinentes de la transacción, entre ellos la manera en que el comprador y el vendedor tengan organizadas sus relaciones comerciales y la manera en que se haya fijado el precio de que se trate.

En los casos en que pueda demostrarse que, pese a estar vinculados en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15, el comprador compra al vendedor y éste vende al comprador como si no existiera entre ellos vinculación alguna, quedaría demostrado que el hecho de estar vinculados no ha influido en el precio.” 20. En consecuencia, en el Comentario 23.1, el Comité Técnico de Valoración en Aduana admite que es posible que un EPT contenga información pertinente sobre las circunstancias de las ventas entre partes vinculadas. 21.

Al examinar las circunstancias de la venta en el caso de las empresas que utilizan el método del coste incrementado de acuerdo con las “Directrices de la OCDE sobre Precios de transferencia”, la comparación entre el margen sobre el coste de la empresa en cuestión y el margen sobre el coste de las empresas comparables podría revelar si el precio declarado se ha fijado de manera conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción de que se trata. 22.

En este caso, el análisis funcional del EPT reveló que no existían diferencias significativas entre XCO y las ocho empresas comparables. Dichas empresas estaban situadas en el país X, fabricaban mercancías que se podrían considerar mercancías de la misma especie o clase, exportaban estos productos al país I, desempeñaban funciones similares, asumían riesgos similares y utilizaban activos similares, todos los cuales eran similares a los de XCO.

Asimismo, las prácticas contables adoptadas por las ocho empresas comparables eran conformes con las adoptadas por XCO. 23. Por consiguiente, estas empresas comparables se consideraron adecuadas para examinar las circunstancias de la venta a efectos de la valoración aduanera. 24. Con arreglo al EPT, el rango intercuartil de plena competencia del margen sobre el coste obtenido por las empresas comparables en 2021 se situó entre el 15% y el 25% con una mediana del 20%. 25.

Teniendo en cuenta la información facilitada en los “elementos de hecho de la transacción” expuestos anteriormente (véanse especialmente los párrafos 11 y 12), el precio FOB de una sola unidad de las mercancías producidas y exportadas por XCO es de 10 u.m. y la media ponderada del costo de producción de dichas mercancías es de 15 u.m., por lo que el margen sobre el costo obtenido por XCO es negativo.

Se podría hacer el cálculo del siguiente modo: Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 30 of 91 Beneficio bruto de XCO = precio de las mercancías – coste de producción = 10 – 15 = -5; Margen sobre el coste de XCO = beneficio bruto / coste de producción = (-5) /15 = - 33,33%. 26.

El margen sobre el costo negativo obtenido por XCO en sus transacciones con ICO resulta anormal, teniendo en cuenta las funciones desempeñadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por XCO en comparación con las empresas comparables. 27. Además, se averiguó que el precio declarado de las mercancías importadas resultaba inferior a la media ponderada del coste de producción, ya que, durante 2021, una sola unidad de las mercancías importadas se declaró con un valor de aduana de 13,00 u.m. (precio FOB de 10,00 u.m., al que se suma 1,00 u.m. de seguro internacional y 2,00 u.m. de gastos de transporte internacional), y la media ponderada de los costes de producción de XCO para estas mercancías ascendía a 15,00 u.m. 28.

Por consiguiente, XCO mostró un margen de beneficio negativo en sus transacciones con ICO inferior al rango intercuartil del margen sobre el coste obtenido por las empresas comparables, y, además, el precio declarado por una sola unidad de las mercancías importadas no era suficiente para recuperar todos los costos y asegurar un beneficio, al no haberse realizado ningún ajuste compensatorio. 29.

El tercer párrafo de la Nota Interpretativa al párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo proporciona ejemplos del modo en que el examen de las circunstancias de la venta puede demostrar que la vinculación no ha influido en el precio establecido entre el comprador y el vendedor. Por ejemplo, “si el precio se hubiera ajustado de manera conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción de que se trate... quedaría demostrado que la vinculación no ha influido en el precio.” En este caso, las empresas comparables identificadas en el EPT pueden establecer las prácticas normales de fijación de precios de la rama de la industria de la que se trate.

Sin embargo, ya que el margen sobre el coste de XCO no se sitúa en el rango de plena competencia y que ICO no realiza ajustes compensatorios, no se puede establecer que la venta efectuada entre XCO e ICO se haya ajustado de manera conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción. 30. En otro ejemplo, contemplado en el tercer párrafo de la Nota Interpretativa al párrafo 2 del artículo 1del Acuerdo, se establece: “que se demostrara que con el precio se alcanza a recuperar todos los costos y se logra un beneficio que está en consonancia con los beneficios globales realizados por la empresa en un período de tiempo representativo (calculado, por ejemplo, sobre una base anual) en las ventas de mercancías de la misma especie o clase, con lo cual quedaría demostrado que el precio no ha sufrido influencia.” En este caso, el examen de la información contenida en el EPT, así como en los libros y registros de XCO, estableció que XCO vendió los productos a un precio inferior al coste de producción. Por lo tanto, el precio abonado por ICO no bastaba para que XCO recuperase todos los costos más un beneficio. 31.

Cabe mencionar que el Comité Técnico sí publicó el Estudio de Caso 12.1 que trata de una situación donde el método del valor de transacción se aceptó utilizando un precio por las mercancías importadas inferior a su costo de producción. No obstante, la situación descrita en el Estudio de Caso antes mencionado es completamente distinta a la situación objeto del actual examen, ya que en el Estudio de Caso 12.1 no existe una vinculación entre el vendedor y el comprador, el precio Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 31 of 91 está condicionado a la disponibilidad de las existencias y se fija un precio que es inferior al costo de producción del exportador con el fin de generar flujo de caja e introducirse en el mercado del país de importación. 32.

En última instancia, al realizar el análisis de las circunstancias de la venta, el cumplimiento de los criterios establecidos en uno de los ejemplos ilustrados en el tercer párrafo de la Nota interpretativa al párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo es suficiente para concluir que la vinculación existente entre el vendedor y el comprador no ha influido en el precio2.

En el caso que nos ocupa, ICO incumplió dos ejemplos distintos en el examen de las circunstancias de la venta, al quedar establecido, por un lado, que el precio no se había ajustado de manera conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción de que se trata y, por otro, que XCO no alcanzó a recuperar los costos de producción de las mercancías.

Dado que ICO no ofreció ninguna explicación, la Aduana llegó a la conclusión de que la vinculación existente entre el comprador y el vendedor había influido en el precio declarado por las mercancías en cuestión importadas durante 2021. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 1.2 del Acuerdo, la Aduana descartó la aplicación del método del valor de transacción. Análisis de la segunda cuestión 33.

Respecto a la segunda cuestión, es decir, saber si la Aduana puede determinar el valor en aduana de las mercancías importadas en 2021 con arreglo al artículo 7 de Acuerdo, utilizando la información que figura en el EPT, el siguiente análisis es de aplicación. 34. Teniendo en cuenta la información facilitada en la parte “elementos de hecho de la transacción” (véanse especialmente los párrafos 6 y 12), los productos producidos por las ocho empresas comparables no se pueden considerar idénticos o similares a efectos de la valoración en aduana.

Por consiguiente, no fue posible aplicar los métodos previstos en los artículos 2 y 3 del Acuerdo. Tampoco fue posible la aplicación del artículo 5 del Acuerdo, ya que las mercancías importadas se van a utilizar en la producción de repuestos de automóviles, que supone un proceso industrial complejo, y no para su reventa en el mismo estado en que son importadas. 35.

Se estudió después la posibilidad de aplicar el artículo 6 del Acuerdo. Sin embargo, este último tampoco se consideró aplicable debido a la falta de elementos objetivos y cuantificables para calcular los elementos específicos referidos al costo, valor o beneficio y gasto general previstos en el artículo 6.1, que son necesarios para calcular el valor en aduana mediante la aplicación del método del valor reconstruido. 36.

Teniendo en cuenta la aplicación sucesiva prevista en el Acuerdo, se consideró después el artículo 7. De conformidad con el Acuerdo, los métodos previstos en el artículo 7 serán “ criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994…”. 37. En este caso, la Aduana concluyó que no era razonablemente posible adoptar una aplicación flexible de los artículos 1 a 5 del Acuerdo.

No obstante, sí era posible la adopción de una aplicación flexible del artículo 6, de conformidad con el artículo 7, y el artículo 7.2 no la excluía. 38. La Aduana observó que todos los elementos disponibles en las declaraciones sobre el costo de producción a partir de las cuales se elaboró el EPT se podían utilizar para determinar el valor en aduana.

El coste medio de producción de las mercancías importadas es un valor que representa con exactitud todos los costes de Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 32 of 91 producción, incluyendo los costes directos e indirectos, cuya asignación a cada artículo producido sólo es posible al final de un período determinado.

Se confirmó igualmente que los precios no cambiaron sustancialmente durante el periodo anual, lo que significa que la media ponderada anual se puede considerar como un valor razonable de los costes para cada transacción realizada en el año en cuestión. 39. En las consultas entabladas entre la Aduana y el importador, se tuvieron en cuenta los valores de la media ponderada del coste de producción de las mercancías importadas, a los que se sumó un margen sobre el coste apropiado haciendo referencia al margen sobre el coste obtenido por las ocho empresas comparables.

Con ayuda de la información intercambiada en dichas consultas, se decidió que la mediana del rango intercuartil del margen sobre el coste de las ocho empresas comparables (20%) era aceptable3. 40. El siguiente cuadro muestra el modo en que la Administración de Aduanas ha determinado el valor en aduana de conformidad con el artículo 7, que confiere flexibilidad para aplicar el artículo 6 e incluye el coste del transporte internacional y del seguro de conformidad con la legislación nacional: Media ponderada del costo de 15,00 u.m. producción Margen sobre el coste apropiado 20% 15,00 u.m. X 20% = 3,00 u.m. Seguro internacional 1,00 u.m. Transporte internacional 2,00 u.m. Valor en aduana 21,00 u.m. Conclusión 41.

Tras examinar las circunstancias de la venta entre ICO y XCO de conformidad con el artículo 1.2 a) del Acuerdo, utilizando la información contenida en el EPT, así como la información adicional obtenida en la auditoría, la Administración de Aduanas concluyó que el precio de importación declarado de las mercancías objeto de examen no se ha ajustado de manera conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción de que se trata, y que XCO no recuperó los costes de producción de dichas mercancías.

Por tanto, la vinculación entre el comprador y el vendedor ha influido en el precio y, consecuentemente, en el valor declarado. Así pues, la Aduana procedió a la aplicación sucesiva de los métodos previstos en los artículos 2, 3, 5 y 6, ninguno de los cuales resultó aplicable. 42. Finalmente, la Aduana rechazó el valor de transacción de 13,00 u.m. declarado por las mercancías importadas y determinó que el valor en aduana ascendía a 21,00 u.m., aplicando el método previsto en el artículo 7 del Acuerdo que permite, entre otras cosas, una aplicación flexible del artículo 6.

Al aplicar el artículo 6 de forma flexible, la Aduana tuvo en cuenta la información contenida en el EPT elaborado previamente a efectos de tributación. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 43. 18/08/2025 33 of 91 Tal como se indica en el Comentario 23.1, la utilización de un informe sobre precios de transferencia para examinar las circunstancias de la venta con arreglo al artículo 1 del Acuerdo se debe considerar caso por caso.

Del mismo modo, la utilización de dicho documento para determinar el valor en aduana según otros métodos alternativos se debe considerar igualmente caso por caso4. _______________ 1 Según las Directrices de la OCDE, el CPM es un método de precio de transferencia que utiliza los costes en los que ha incurrido el proveedor de los bienes (o servicios) en una operación vinculada.

Este coste se incrementa en un margen que le permita obtener un beneficio apropiado teniendo en cuenta las funciones desempeñadas (teniendo en cuenta los activos utilizados y los riesgos asumidos) y las condiciones del mercado. El resultado, que se obtiene después de incrementar el coste mencionado con dicho margen, puede considerarse como un precio de plena competencia de la operación vinculada original. 2 Cabe señalar que cuando las prácticas normales de fijación de precios de la rama de la industria se analizan sobre la base de un EPT que utiliza una metodología de la OCDE, el importador debe primero haber convencido a la Administración de Aduanas de que la metodología de la OCDE y el EPT aplicado son aceptables a efectos de valoración en aduana. 3 Cabe señalar que, al tratar situaciones similares, la Aduana no tiene la obligación de utilizar la mediana del rango intercuartil como “margen sobre el coste apropiado”.

Podría utilizar cualquier otro porcentaje dentro de este rango, en función de las consultas entabladas entre la Aduana y el importador, que varían de un caso a otro”. 4 En este contexto, el valor en aduana se puede determinar utilizando el artículo 7 si la información disponible en un EPT entra en el campo de aplicación flexible de los artículos 1 a 6, en caso contrario, aplicando “otros métodos razonables” en último recurso, tal como se indica en la Opinión consultiva

12.1. ESTUDIO DE CASO 14.4 UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS REFERIDOS A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA AL EXAMINAR TRANSACCIONES ENTRE PARTES VINCULADAS SEGÚN EL ARTÍCULO 1.2 a) DEL ACUERDO. Introducción 1. El presente documento describe un caso en el que la Aduana tuvo en cuenta la información presentada en un estudio de precios de transferencia de una empresa 1 (EPT), así como otras informaciones, incluidos los ajustes compensatorios correspondientes y los registros contables, al determinar si el valor declarado es aceptable a efectos aduaneros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Acuerdo. 2.

Este Estudio de Caso no indica, establece ni implica ninguna obligación para las autoridades aduaneras en el sentido de utilizar las Directrices sobre precios de transferencia de la OCDE y los documentos resultantes de la aplicación de las Directrices de la OCDE en la interpretación y aplicación del Acuerdo de Valoración en Aduana de la OMC (el Acuerdo).

Elementos de hecho de la transacción Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 34 of 91 3. XCO del país X vende bolsos de lujo a ICO, un distribuidor del país I. Tanto XCO como ICO son subsidiarias de propiedad integral de ACO, un grupo multinacional y el propietario de la marca de los bolsos de lujo.

Ni XCO ni ninguna otra empresa vinculada con ACO u otras empresas no vinculadas a ACO venden bolsos de lujo idénticos o similares a compradores no vinculados en el país I. ICO es el único importador de estos bolsos de lujo que XCO vende al país I. Así pues, todos los bolsos de lujo que ICO importa en el país I se los compra a XCO. 4. ICO es un distribuidor de riesgo limitado.

Es de hecho XCO quien establece la estrategia comercial para la venta de bolsos en el país I. Es igualmente XCO quien aconseja los niveles de existencias que se deben mantener, y quien fija el precio de reventa recomendado de los bolsos que ICO vende, a la par que establece la política de descuentos que ICO debe seguir. XCO también ha realizado fuertes inversiones para crear los valiosos activos intangibles relacionados con los bolsos.

Consecuentemente, XCO asume los riesgos de mercado relacionados con las ventas de los bolsos en el país I. 5. Según la política sobre precios de transferencia (PPT) de ACO, el precio de los bolsos de lujo importados en 2023 se determinó utilizando el método del precio de reventa (de conformidad con las directrices de la OCDE), sobre la base del margen bruto pretendido para ICO en 2023.

Al final del ejercicio fiscal, se realizará una revisión de precios a efectos del impuesto sobre la renta. El margen final se evaluará en comparación con los valores de referencia y podría realizarse un ajuste compensatorio a su debido tiempo. 6. En cuanto a estas importaciones de 2023, de acuerdo con los requisitos nacionales2, ICO informó a las autoridades aduaneras de que el valor en aduana de los bolsos de lujo importados se basaría en un precio de transferencia que podría estar sujeto a un ajuste compensatorio.

Los documentos comerciales presentados a la Aduana en el momento de la importación indicaban que no existían circunstancias especiales ni pagos adicionales que, como se establece en los apartados (a) a (c) del artículo 1 del Acuerdo, impidieran el uso del valor de transacción o exigieran un ajuste adicional del precio de importación según lo establece el Artículo 8. 7.

De conformidad con la PPT de ACO, el margen bruto pretendido para ICO en 2023 se fijó en el 40%3, e ICO calculó después el precio de importación de los bolsos de lujo que se iban a importar en 2023 utilizando el método del precio de reventa, según la siguiente fórmula: Precio de Importación = precio de reventa x (1 – margen bruto pretendido) / (1 + índice de derechos). 8.

El mercado de los bolsos de lujo del país I en el que se produjo la reventa de las mercancías importadas es muy competitivo. No obstante, en 2023, los ingresos por ventas reales de ICO superaron en mucho los ingresos estimados ya que se vendieron más bolsos de lo previsto al precio normal y menos con descuento. Por consiguiente, el margen bruto de ICO en 2023 fue de 64 %, un porcentaje muy superior al margen bruto pretendido del 40% indicado en la PPT de ACO. 9.

De conformidad con la PPT de ACO y con las normas nacionales relativas a los precios de transferencia a efectos del impuesto sobre la renta, ICO realizó un EPT para una revisión de precios al final del ejercicio fiscal4. El EPT indica que ICO no utiliza activos valiosos, únicos o intangibles, ni asume ningún riesgo significativo. El análisis funcional precisa que las ocho empresas comparables seleccionadas en el Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 35 of 91 EPT importaban productos comparables del país X, realizaban funciones similares, asumían riesgos similares y no utilizaban valiosos activos intangibles, exactamente como ICO.

El EPT revela que el rango intercuartil de plena competencia de los márgenes brutos obtenidos por las empresas comparables seleccionadas en 2023 se situaba entre el 35% y el 46%, con una mediana del 43%. Por consiguiente, el 64% de margen bruto obtenido por ICO no se situaba dentro del rango intercuartil de plena competencia. Así pues, ICO determinó que se debía aplicar un ajuste compensatorio al precio de los bolsos importados durante 2023, para garantizar que dichos precios eran de plena competencia. 10.

ICO realizó un ajuste compensatorio de precios de transferencia de 220.000 unidades monetarias (u.m.) para reducir su margen bruto al 46%, el extremo superior del rango intercuartil de plena competencia. Se emitió una nota de débito, se procesó un pago de ICO a XCO y se realizó una anotación en los libros y registros contables de ICO. 11.

Posteriormente, de conformidad con los requisitos nacionales5, se notificó a las autoridades aduaneras el ajuste compensatorio de precios de transferencia y se abonaron los derechos aduaneros adicionales. Los derechos se calcularon sobre la base de un reparto proporcional del ajuste entre todos los productos importados durante el año. 12.

Tras recibir la información sobre el ajuste de precios de transferencia declarado, la Aduana solicitó una copia del EPT para su examen y consultó con ICO los detalles del ajuste. Cuestión por determinar 13. ¿Cuál es el impacto de un ajuste de los precios de transferencia en el valor en aduana de las mercancías importadas, especialmente: - en la evaluación de si el valor de transacción de las mercancías importadas está influido por la vinculación de las partes; y en la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas? - Análisis 14.

En virtud del Artículo 1 del Acuerdo, un valor de transacción es aceptable como valor en aduana cuando no existe una vinculación entre el comprador y el vendedor, o si existe, la vinculación no ha influido en el precio. Cuando existe una vinculación entre el comprador y el vendedor, el artículo 1.2 del Acuerdo prevé dos formas para establecer la aceptabilidad del valor de transacción cuando la Aduana alberga dudas sobre el precio: (1) se examinarán las circunstancias de la venta para determinar si la vinculación ha influido en el precio (Artículo 1.2 a)); o (2) el importador demuestra que el valor se aproxima mucho a uno de los tres valores criterio señalados (artículo 1.2 b)). 15.

En este caso, como se indica en el párrafo 3, no se dispuso de valores criterio, por lo que se examinaron las circunstancias de la venta con arreglo al artículo 1.2 a) del Acuerdo. 16. La Nota Interpretativa del Artículo 1.2 del Acuerdo establece que, al examinar las circunstancias de la venta, “…la Administración de Aduanas debe estar dispuesta a examinar los aspectos pertinentes de la transacción, entre ellos la manera en que el Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 36 of 91 comprador y el vendedor tengan organizadas sus relaciones comerciales y la manera en que se haya fijado el precio de que se trate”. 17.

Al examinar las circunstancias de la venta en lo referente a empresas que utilizan el método del precio de reventa, una comparación del margen bruto de la empresa en cuestión con el margen bruto de empresas comparables podría revelar si el precio declarado se había ajustado de manera conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción correspondiente. 18.

Partiendo del análisis funcional, no había diferencias significativas entre ICO y las ocho empresas comparables porque dichas empresas comparables están todas ubicadas en el país I, realizan funciones de distribución similares, asumen riesgos similares y no utilizan valiosos activos intangibles. Se trata de consideraciones que, en su conjunto, indican una similitud con ICO.

Además, se observó un nivel adecuado de comparabilidad de los productos, y estas empresas comparables se consideraron adecuadas a efectos de la valoración aduanera. 19. Según el EPT, el rango intercuartil de plena competencia de los márgenes brutos obtenidos por las empresas comparables se situaba entre el 35% y el 46%, con una mediana del 43%.

Sin embargo, en 2023, ICO obtuvo un margen bruto del 64%, un porcentaje muy superior a los márgenes brutos normales de las empresas comparables de este sector. Cabe señalar también que el mercado de bolsos de lujo del país importador I es competitivo, por lo que los beneficios y gastos de explotación de ICO deberían ser similares a los de las empresas comparables, dado que no existían diferencias sustanciales entre ICO y las ocho empresas comparables.

Por consiguiente, el elevado margen bruto de ICO en 2023 no era proporcional con las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos. 20. Dado que el margen bruto de ICO superaba el rango intercuartil de plena competencia de los márgenes brutos de las empresas comparables, ICO realizó un ajuste de precios de transferencia de 220.000 u.m. por el que aumentó la cuenta a pagar a XCO por las compras de 2023, lo que a su vez aumentó el coste de las mercancías vendidas por ICO y disminuyó los beneficios de ICO para 2023.

La reducción de 220.000 u.m. en los beneficios produjo un margen bruto del 46%, que está dentro del rango de plena competencia del 35-46% de margen bruto6. 21. Dado que es ICO quien efectúa el pago real del ajuste compensatorio y que los libros de contabilidad y archivos de ICO respaldan dicho pago, la Aduana decidió que el ajuste del precio de transferencia complementaba el precio total pagado o por pagar por ICO a XCO en concepto de las importaciones de 2023.

Tras las consultas entabladas entre la Aduana y el importador, la Aduana concluyó que el precio final, incluyendo el ajuste del precio de transferencia, se había acordado de manera conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción correspondiente. Por lo que, de conformidad con el artículo 1.2 a) del Acuerdo, se puede aplicar el método del valor de transacción. 22.

Como se señala en la Nota Interpretativa al Artículo 1 del Acuerdo, el precio realmente pagado o por pagar es el pago total realizado o por realizar por el comprador al vendedor por las mercancías importadas. Al igual que las cláusulas de revisión de precios descritas en el Comentario 4.1, la PPT de ACO establece una fórmula convenida que identifica los factores sobre los que se fijará el precio final.

Siguiendo la fórmula y realizando el ajuste de precios de transferencia, el precio pagado o por pagar al vendedor, XCO, resulta incrementado. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 23. 18/08/2025 37 of 91 En otras palabras, el importe final pagado o por pagar por ICO a XCO, incluido el ajuste compensatorio realizado a partir de una PPT, constituye la base para el valor de transacción con arreglo al Artículo 1.

Conclusión 24. Teniendo en cuenta el análisis anterior, al examinar las circunstancias de la venta entre ICO y XCO a la luz de las disposiciones del Artículo 1.2 a) del Acuerdo, utilizando la información sobre la revisión de precios que figura en el EPT y en los libros y archivos de ICO, la Aduana concluyó que el importe pagado o a pagar por los productos importados, incluyendo la suma del ajuste de los precios de transferencia, se ajustó de forma coherente con las prácticas normales de fijación de precios del sector.

Por lo tanto, la Aduana concluyó asimismo que la relación existente entre el comprador y el vendedor no había influido en el precio. 25. El proceso por el que el ICO comunica a la Aduana el ajuste del precio de transferencia de 220.000 u.m, imputa dicho ajuste a las importaciones y abona los derechos correspondientes debe realizarse de acuerdo con la normativa local.

Igualmente, la normativa local puede imponer requisitos adicionales al importador7. 26. Cabe señalar que la utilización de un estudio de precios de transferencia como posible base para examinar las circunstancias de la venta se debe considerar caso por caso, tal como se indica en el Comentario 23.1. _______________ 1 Un EPT es un conjunto de documentos elaborados por la empresa, o en su nombre, a efectos de cumplimiento fiscal que examina los precios de las transacciones entre dos o más partes vinculadas. 2 En este caso concreto, la legislación nacional exigía una notificación expresa a la Aduana del hecho de que el precio de transferencia podía ser objeto de un ajuste compensatorio retroactivo.

Sin embargo, hay países en los que no existen tales requisitos nacionales específicos. También se pueden imponer otro tipo de requisitos, como indicar en cada declaración en aduana que el valor declarado es provisional, o solicitar a las autoridades una autorización específica para determinar el valor de los bolsos a partir de un precio de transferencia que posiblemente es objeto de un ajuste compensatorio. 3 En la práctica comercial, el margen bruto de reventa pretendido se puede decidir haciendo referencia al margen bruto medio obtenido en el año o en los años anteriores. 4 En función de los requisitos nacionales, esta revisión se puede realizar al final del año o después del final del año. 5 Los trámites aduaneros relacionados con los informes y el pago pueden adoptar diversas formas, por ejemplo, una declaración adicional general, una conciliación global o una modificación sobre la base de declaración por declaración. 6 Cabe señalar que cualquier porcentaje dentro del rango intercuartil (de plena competencia) se puede considerar un margen bruto adecuado, en función de la información obtenida a través de las consultas entabladas entre la Aduana y el importador.

Cada caso se debe considerar individualmente y globalmente de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Valoración en Aduana de la OMC, teniendo en cuenta los principios enunciados en las Directrices sobre Precios de transferencia de la OCDE. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 7 18/08/2025 38 of 91 Estos requisitos pueden consistir, por ejemplo, en el pago de un depósito en el momento de la presentación de una declaración de valor provisional, como se establece en el artículo 13 del Acuerdo de Valuación en Aduana.

RESOLUCIÓN N° 2513 Implementación del intercambio electrónico de datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 3 literal b) del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las Decisiones 571, 770, 929 de la Comisión de la Comunidad Andina; las Resoluciones 1467, 1684, 1952, 2410 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3 literal b) del Acuerdo de Cartagena establece que la armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes, son mecanismos y medidas encaminadas a alcanzar los objetivos de este Acuerdo; Que, la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, dispone que, para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros de la Comunidad Andina se regirán por lo dispuesto en el texto del «Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994» (Acuerdo sobre Valoración de la OMC), por la referida Decisión y su Reglamento Comunitario;

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Decisión 571, la Declaración Andina del Valor (DAV) es un documento soporte de la declaración en aduana de las mercancías importadas y debe contener la información referida a los elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, que han determinado el valor declarado en aduana;

Que, de conformidad con el artículo 9 y la Primera Disposición Transitoria de la referida Decisión, se estableció la exigencia al importador de presentar la Declaración Andina del Valor; y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, la obligación de adoptar mediante resoluciones, el Reglamento Comunitario de aplicación de la citada Decisión y de la Declaración Andina del Valor;

Que, la Decisión 770 - Facilitación del Comercio en materia aduanera en la Comunidad Andina en su artículo 1, dispone que el Plan Estratégico de la Comunidad Andina sobre Facilitación del Comercio en Materia Aduanera, tiene por finalidad responder a la necesidad de plantear nuevas iniciativas en el ámbito aduanero comunitario andino que contribuyan a facilitar el comercio entre sus Países Miembros y con terceros países; en tanto que en su artículo 4, señala que dicho plan tendrá como misión comunitaria fortalecer las capacidades de los servicios aduaneros y coordinar la generación e implementación de normativa, procesos y mecanismos armonizados, orientados a facilitar el comercio de mercancías en la región, para contribuir al desarrollo de los Países Miembros;

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 39 of 91 Que, la Decisión 848 - Actualización de la Armonización de Regímenes Aduaneros, en su artículo 2 define a la Declaración Aduanera de Mercancías como el documento mediante el cual el declarante indica el régimen o destino aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra la información que la administración aduanera requiere para tal efecto;

Que, la Decisión 929 - Implementación de la Interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM para el intercambio o visualización compartida de documentos digitales de comercio exterior, establece los elementos de interoperabilidad para asegurar el intercambio de información y/o documentos digitales entre las entidades nacionales acreditadas por los Países Miembros y su reconocimiento;

Que, la Resolución 1467 - Plan Estratégico de la Comunidad Andina sobre Facilitación del Comercio en Materia Aduanera, en su artículo 4 dispone como proyectos y acciones para la facilitación del comercio la implementación de un sistema de digitalización y automatización de documentos aduaneros con un enfoque en el comercio sin papeles, y al desarrollo y difusión de herramientas virtuales de comunicación con los operadores de comercio exterior;

Que, la Resolución 1952 - Sustitución de la Resolución 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor, actualizó la adopción de la DAV, estableciendo en el párrafo 3 de su artículo 1 que, para el intercambio de información contenida en la DAV entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros, se utilizará el modelo de datos electrónico que se apruebe mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, en la Sesión Extraordinaria Ciento Cincuenta y Tres de la Comisión de la Comunidad Andina, celebrada el 24 de febrero de 2021, se acordó la formación de un Grupo Especial de Trabajo conformado por diferentes entidades de los Países Miembros, para analizar el Proyecto Interoperabilidad Comunitaria Andina - INTERCOM, que implica el intercambio de datos de los documentos de Comercio Exterior, en virtud de los mandatos Presidenciales y la normativa que establece la interoperabilidad comunitaria;

Que, los métodos, servicios a exponer, requerimientos funcionales específicos y el documento guía para el intercambio de información en el módulo de Declaración Andina del Valor, aprobados por los Países Miembros y circulados mediante comunicaciones SG/E/D1/1681/2023 de 6 de septiembre de 2023, SG/E/DGCOM/232/2024 de 21 de febrero de 2024, SG/E/DGCOM/480/2024 de 26 de marzo de 2024, SG/E/DGCOM/1586/2024 de 4 de septiembre de 2024, SG/E/DGCOM/1818/2024 de 03 de octubre de 2024, SG/E/DGCOM/498/2025 de 28 de marzo de 2025, SG/E/DGCOM/1017/2025 de 12 de junio de 2025, y sus demás actualizaciones, serán utilizados para el intercambio de información conforme se establece en la presente Resolución. Que, el 14 de julio de 2025, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó ante el Grupo Ad Hoc de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, la propuesta normativa para la implementación del intercambio electrónico de los datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de 14 de julio de 2025 dio su recomendación favorable y conformidad al proyecto normativo;

RESUELVE

CAPÍTULO I Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 40 of 91 OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto aprobar la implementación del intercambio electrónico de los datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Resolución se entiende por: Campo: Espacio de almacenamiento de uno o varios datos relacionados a cierta información. Código: Cadena de caracteres que representa un elemento de un conjunto de valores. Dato: Representación de la información utilizada para la comunicación, interpretación o proceso.

Declaración Andina del Valor (DAV): Documento soporte de la declaración en aduanas de las mercancías importadas. Intercambio electrónico de información: Suministro y recepción de los datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de forma electrónica, con protocolos y estándares previamente definidos.

CAPÍTULO II INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN Artículo 3.- El intercambio electrónico de los datos de la Declaración Andina del Valor se realizará entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros, conforme las especificaciones técnicas, los métodos, requerimientos funcionales y servicios a exponer aprobados para el módulo de la DAV, detallados en el Anexo V de la presente Resolución. El envío de datos se realizará siempre que el País Miembro no presente inconvenientes en su sistema informático, caso en el cual deberá recurrirse al plan de contingencia determinado en aplicación de la Decisión 929, en el momento indicado en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 4.- Los datos de la Declaración Andina del Valor objeto del intercambio de información se describen en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 5.- Los Países Miembros implementarán el desarrollo informático para enviar y recibir en su sistema, a través de INTERCOM, los datos de la Declaración Andina del Valor conforme a las especificaciones establecidas en el Anexo II de la presente Resolución. Artículo 6.- Los datos mandatorios, opcionales y facultativos para el intercambio electrónico entre los Países Miembros, se establecerán conforme el Anexo II de la presente Resolución. Artículo 7.- Los códigos que deberán utilizarse para la transmisión de los datos de la Declaración Andina del Valor son los establecidos en las tablas o catálogos de estándares internacionales y tablas comunitarias contempladas en la presente Resolución, así como en el Anexo III de la misma.

Las tablas nacionales señaladas en el referido Anexo III que utilice la administración aduanera de un País Miembro, así como sus actualizaciones posteriores, serán comunicadas a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a las administraciones aduaneras de los demás Países Miembros. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 41 of 91 Artículo 8.- El formato electrónico que se utilizará para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros se detalla en el Anexo IV de la presente Resolución. Artículo 9.- La protección de datos personales e información reservada y confidencial, así como las medidas de contingencia para el intercambio previsto en la presente Resolución, se regirán por lo establecido en la Decisión 929 “Implementación de la Interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM para el intercambio o visualización compartida de documentos digitales de comercio exterior”.

Artículo 10.- La información recibida producto del intercambio electrónico será utilizada para el control y verificación de los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas, en procedimientos de análisis de riesgo, investigaciones aduaneras, fiscales o judiciales y facilitación del comercio, previendo las disposiciones en materia de confidencialidad establecidas en la Decisión 571 y las medidas de seguridad y privacidad de la información, de conformidad con la legislación nacional del País Miembro que reciba la información. DISPOSICIONES FINALES Primera. – Los Países Miembros se reunirán una vez al año en el marco del Grupo de Expertos en Declaración Andina del Valor del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, con el objetivo de evaluar el proceso de intercambio electrónico de la información y el alcance de este intercambio.

Segunda. – El intercambio de datos de la Declaración Andina del Valor, previsto en la presente Resolución, se podrá iniciar hasta el 31 de diciembre de 2025 con los Países Miembros que hayan implementado los desarrollos tecnológicos y servicios necesarios para interoperar a través de INTERCOM. Los demás Países Miembros se incorporarán una vez que hayan culminado con la implementación de sus respectivos desarrollos y servicios hasta el 31 de diciembre de 2026.

Tercera. – Se sustituye el texto de los párrafos 6 y 7 del numeral 49 del Anexo II de la Resolución 1952 – Sustitución de la Resolución 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor, por los siguientes: 49. Clase de Condición o contraprestación: “06 La venta depende de la realización de pagos indirectos por las mercancías importadas en beneficio del vendedor (ver numeral 3 del artículo 8 del Reglamento Comunitario); 07 La venta de las mercancías depende del suministro de prestaciones relativas a la producción de estas (ver artículos 2, 20 y 27 del Reglamento Comunitario);” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única. – La Secretaría General de la Comunidad Andina estará a cargo de la coordinación y el seguimiento al proceso de implementación de la presente Resolución. La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 42 of 91 Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 43 of 91 ANEXO I DATOS DE LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR (DAV) PARA EL INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN. El envío de los datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras se realizará conforme lo establece la Resolución 1952 y el presente instrumento.

Es decir, cuando existan varias facturas comerciales en las que el vendedor, el comprador, la moneda de negociación, la condición de entrega y demás datos registrados en la Sección I “Datos generales y de identificación de las partes que intervinieron en la negociación”, así como las condiciones y circunstancias en que se realizó la negociación sean las mismas, se podrá llenar una sola Declaración Andina del Valor para esta única transacción. En caso contrario, deberán llenarse tantas Declaraciones Andinas del Valor como compraventas existan.

Para efectos del intercambio electrónico de los datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, se transmitirán electrónicamente los datos de la DAV por cada factura comercial. I. MOMENTO DEL ENVÍO DE LOS DATOS RELACIONADOS CON LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR Se efectuará una vez otorgado el levante de las mercancías.

II. DATOS GENERALES Y DE IDENTIFICACIÓN INTERVINIERON EN LA NEGOCIACIÓN

1. DE LAS PARTES QUE Número de la declaración aduanera de importación Es el número de la declaración aduanera de importación de las mercancías, de la cual es soporte la DAV, conforme a los mecanismos adoptados por cada País Miembro. 2. Fecha de la declaración aduanera de importación Es la fecha de la declaración aduanera de importación de las mercancías, de la cual es soporte la DAV, conforme a los mecanismos adoptados por cada País Miembro. 3.

Resolución 3.1 Tipo de resolución Es el tipo de resolución emitida por la autoridad aduanera, según se establezca en la legislación nacional de cada País Miembro. 01 Anticipada 03 Simplificada 02 Ajustes de valor permanente 04 Otra 3.2 Especifique Es la descripción del tipo de resolución consignada como “Otra”. 3.3 Número de resolución Es el número del tipo de resolución elegida en el campo anterior. 3.4 Fecha Es la fecha de expedición de la resolución elegida en el campo anterior.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 44 of 91 DATOS GENERALES Contendrá la información general referida a una transacción amparada en una o varias facturas comerciales, en caso de compraventa o documento que haga sus veces en los demás casos.

COMPRADOR / IMPORTADOR Cuando la naturaleza de la transacción sea una compraventa los datos a consignar serán los del comprador, en caso contrario los del importador. 4. Nombre o razón social Son los nombres y apellidos de la persona natural o la razón social de la persona jurídica que realiza la compra, de acuerdo con la factura comercial u otro documento que soporte la negociación, o la información del importador según la transacción comercial. 5.

Tipo de identificación Es el código del tipo de documento conforme los códigos establecidos en la legislación nacional de cada país. 6. Número de identificación Es el número del documento conforme al tipo de identificación. 7. Dirección Es la dirección del comprador o del importador, según corresponda. 8. Ciudad Es el nombre de la ciudad de la dirección consignada en el campo anterior. 9.

País Es el código del país de la ciudad consignada en el campo anterior, según Norma ISO 3166. 10. Teléfono Es el número telefónico señalando el prefijo internacional entre paréntesis, del comprador o del importador, según corresponda. 11. Correo electrónico Es la dirección electrónica del comprador o importador, según corresponda. 12. Sitio WEB Es la dirección del sitio web del comprador o importador, según corresponda. 13.

Nivel comercial Es el nivel comercial del comprador o importador, según lo definido en el literal h) del artículo 2 del Reglamento Comunitario, anexo a la Resolución 1684 - Actualización del Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 45 of 91 Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, que se completa si existe una compraventa, de acuerdo con lo siguiente: 01 Mayorista 03 Detallista 05 Usuario final 02 Minorista 04 Usuario industrial (fabricante) 06 Otro En caso no sea una compraventa se llenará con guiones. 14.

Especifique Es la descripción del nivel comercial consignado como “Otro”. VENDEDOR / PROVEEDOR Los datos por consignar en estas casillas serán los del proveedor de la mercancía importada, que pueden corresponder a los del vendedor cuando la naturaleza de la transacción se refiera a una compraventa. 15. Nombre o razón social Son los nombres y apellidos de la persona natural o la razón social de la persona jurídica que realiza la venta, de acuerdo con la factura comercial u otro documento que soporte la negociación, o la información del proveedor según la transacción comercial. 16.

Dirección Es la dirección del vendedor o del proveedor, según corresponda. 17. Ciudad Es el nombre de la ciudad de la dirección consignada en el campo anterior. 18. País Es el código del país de la ciudad consignada en el campo anterior, según Norma ISO 3166. 19. Teléfono Es el número telefónico señalando el prefijo internacional entre paréntesis, del vendedor o proveedor, según corresponda. 20.

Correo electrónico Es la dirección electrónica del vendedor o proveedor, según corresponda. 21. Sitio WEB Es la dirección del sitio web del vendedor o proveedor, según corresponda. 22. Condición Es la condición del vendedor en una compraventa, de acuerdo con lo siguiente: 01 Fabricante 03 Comerciante 02 Distribuidor 04 Otro Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 46 of 91 En caso no sea una compraventa se llenará con guiones. 23.

Especifique Es la descripción de la condición consignada como “Otro”. III. DATOS GENERALES DE LAS CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE REALIZÓ LA NEGOCIACIÓN TRANSACCIÓN COMERCIAL 24. Cantidad de facturas Es la factura comercial emitida por el vendedor, correspondiente a una única negociación, que ampara las mercancías objeto de esta DAV.

La identificación de cada factura con su número y fecha se hará en el campo correspondiente. 25. Número del contrato u otro documento Es el número del contrato de compraventa, u otro documento, si existiera. 26. Fecha del contrato u otro documento Es la fecha del contrato de compraventa u otro documento que soporte la negociación de las mercancías declaradas.

Cuando la transacción tenga como documentos de soporte factura(s) comercial(es) y contrato de compraventa internacional u otro documento, los campos 24, 25, 26, y 27 deberán ser llenados. 27. Especifique Es la descripción del documento que refleje la transacción, cuando sea diferente al contrato de compraventa. 28. Forma de pago Es la forma de pago de la mercancía objeto de la transacción comercial, de acuerdo con lo siguiente: 01 Pago anticipado 03 Pago a crédito 05 Sin pago 02 Pago al contado 04 Pago mixto (especifique) 06 Otro (especifique) 29.

Especifique Es la descripción de la forma de pago consignada como “Pago mixto” u “Otro”. 30. Medio de pago Es el medio de pago utilizado en la transacción: 01 Efectivo 04 Remesa simple 07 Transferencias de fondos 02 Cheque 03 Orden de pago simple 05 Remesa documentaria 06 Crédito documentario 08 Otro (Especifique) Si en el campo anterior se indicó “Sin pago”, se llenará con guiones.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 47 of 91 NOTA: la utilización de los medios de pago se sujetará a lo establecido en la legislación nacional de cada País Miembro. 31. Especifique Es la descripción del medio de pago consignado como “Otro”. 32.

Forma de envío Es la forma de envío de la mercancía objeto de la negociación, de acuerdo con las siguientes opciones: 01 Envíos parciales o fraccionados 02 Envío total 33. Naturaleza de la transacción Es la opción que corresponda con las condiciones y circunstancias en que se efectuó la transacción conforme a las siguientes opciones: 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Compraventa a precio firme para la exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina;

Compraventa a precio firme para la exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina, posterior al embarque de las mercancías y antes de su importación (ventas sucesivas); Compraventa a precio provisional o revisable, sujeto a una condición futura, para la exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina; Compraventa para uso interno en el exterior y posterior exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina;

Consignación de mercancías; Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario); Suministro de mercancías a sucursales provenientes directa o indirectamente de su casa principal; Suministros parciales de materiales y/o maquinaria en el marco de un contrato general de construcción; Suministros de mercancías en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados total o parcialmente por la Comunidad Andina u otro Organismo Internacional;

Sustitución de mercancías devueltas; Sustitución de mercancías no devueltas (por ejemplo, bajo garantía); Intercambio compensado: son las mercancías objeto de trueque, compra con contrapartida, cuenta comprobante, oferta de compra, acuerdo de compensación, comercio triangular, canje, compensación parcial; Arrendamiento comercial o alquiler: son las mercancías amparadas bajo un contrato de arrendamiento comercial sin opción de compra;

Arrendamiento financiero o leasing: son las mercancías amparadas bajo un contrato de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra; Préstamo o comodato: son las mercancías recibidas gratuitamente para su uso con la obligación de restituirse; Transformación o ensamble: mercancías recibidas, a título oneroso o gratuito, que van a ser sometidas a procesos de transformación y ensamble por la industria en el territorio aduanero de la Comunidad Andina;

Reparación o mantenimiento: son las mercancías recibidas para reparación o mantenimiento, a título oneroso o gratuito, en el territorio aduanero de la Comunidad Andina; Ayudas gubernamentales: son las mercancías recibidas, a título gratuito, de instituciones gubernamentales; Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19 20 21 22 18/08/2025 48 of 91 Ayudas privadas o de organizaciones no gubernamentales: son las mercancías recibidas a título gratuito de instituciones privadas o de organizaciones no gubernamentales;

Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación conjunta; Otras transacciones para usos temporales; y, Otras transacciones. 34. Especifique Es el detalle de las opciones 21 o 22, citadas en el anterior campo. 35. Condiciones de entrega Es el término INCOTERM de la Cámara de Comercio Internacional, de acuerdo con las condiciones de entrega pactadas entre el vendedor o proveedor y el comprador o importador.

Si se pactaron condiciones de entrega diferentes a los referidos términos, consignar la opción “Otro”. 36. Especifique Es la descripción de las condiciones de entrega consignadas como “Otro”. 37. Lugar de entrega Es el nombre del lugar, ciudad, puerto o aeropuerto convenido entre el vendedor o proveedor y el comprador o importador para la entrega de la mercancía, conforme con el INCOTERM u otro término pactado. 38.

Valor total Es el monto total de la factura comercial, contrato de compraventa u otro documento que soporte la negociación de acuerdo con el término INCOTERM de la Cámara de Comercio Internacional u otro término de negociación. INTERMEDIACIÓN 39. Existencia de intermediación Es la confirmación si la transacción se realizó con participación de algún intermediario denominado también agente, comisionista, u otro.

Consignar “1” si la respuesta es afirmativa o “2” si es negativa. 40. Tipo de intermediario Es la clase de intermediación, en el caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea positiva, utilizando las siguientes opciones: 01 Agente de venta 03 Corredor (Broker) 02 Agente de compra 04 Otros tipos de intermediación 41. Especifique Es la descripción del campo consignado como “Otros tipos de intermediación”. 42.

Nombre o razón social Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 49 of 91 Son los nombres y apellidos de la persona natural o la razón social de la persona jurídica, según corresponda. 43. Dirección Es la dirección domiciliaria del intermediario. 44.

Ciudad Es el nombre de la ciudad a la cual pertenece la dirección del intermediario. 45. País Es el código del país al que pertenece la ciudad del intermediario, según Norma ISO 3166. 46. Teléfono Son los datos correspondientes al intermediario señalando el número de teléfono, el prefijo internacional, encerrado entre paréntesis y, a continuación, el número local. 47.

Sitio web Son los datos correspondientes al intermediario. 48. Correo electrónico Son los datos correspondientes al intermediario. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL VALOR DE TRANSACCIÓN Estos campos están relacionados con la aplicación del método del Valor de Transacción, por lo tanto, sólo deben llenarse en los eventos en los que la naturaleza de la transacción corresponda a una compraventa. 49.

Existencia de restricciones Son las restricciones para la cesión o utilización de las mercancías después de su importación por el comprador, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Reglamento Comunitario. Consignar “1” si la respuesta es afirmativa o “2” si es negativa. 50. Tipo de restricción Es la descripción de la clase de restricción si la respuesta a la pregunta del campo anterior es afirmativa, utilizando las siguientes opciones: 01 02 03 04 Impuestas o exigidas por la ley o las autoridades del territorio aduanero de la Comunidad Andina;

Limitan el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; No afectan sustancialmente el valor de las mercancías; y, Afectan el valor de las mercancías. 51. Existencia de condiciones o contraprestaciones Son las condiciones o contraprestaciones impuestas por el vendedor al comprador en relación con la venta o el precio de las mercancías que se están valorando, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento Comunitario.

Consignar “1” si la respuesta es afirmativa o “2” si es negativa. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 50 of 91 52. Clase de condición o contraprestación Es la opción correspondiente, si la respuesta a la pregunta del campo anterior es afirmativa: 01 02 03 04 05 06 07 08 09 El precio de las mercancías depende de la compra de otras mercancías;

El precio de las mercancías depende del precio al que el comprador le vende otras mercancías al vendedor; El precio depende de una forma de pago ajena a las mercancías importadas; El precio depende de descuentos otorgados según cantidades compradas, formas de pago o cualquier otra condición inherente a la negociación; La venta de las mercancías depende de actividades relacionadas con la comercialización de las mercancías importadas (publicidad, garantía, exhibición en locales, ferias o vitrinas, etc.);

La venta depende de la realización de pagos indirectos por las mercancías importadas en beneficio del vendedor (ver numeral 3 del artículo 8 del Reglamento Comunitario); La venta de las mercancías depende del suministro de prestaciones relativas a la producción de estas (ver artículos 2, 20 y 27 del Reglamento Comunitario); La venta depende de pagos que el comprador deba efectuar por el derecho de utilizar patentes, marcas comerciales, derechos de autor, derechos de distribución o reventa u otros, relacionados con las mercancías importadas que se están valorando; y, Otra forma de condición o contraprestación. 53.

Especifique Es la descripción de la clase de condición o contraprestación consignada como “Otra forma de condición o contraprestación”. 54. ¿Puede determinarse el valor de las condiciones o contraprestaciones? Se registran los números “1” si se puede determinar el valor de las condiciones o contraprestaciones, o “2” si dicho valor no puede determinarse, en caso haya indicado la existencia de una condición o contraprestación. 55.

Existencia de cánones y derechos de licencia (regalías) Se consignan los números “1” si existe la obligación de efectuar un pago por el derecho de utilizar patentes, marcas comerciales, derechos de autor u otros, como condición de venta de la mercancía que se está valorando, y “2” si tal obligación no existe. 56. Existencia de reversiones al vendedor Se consignan los números “1” si existe alguna parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías que se están valorando, que el comprador revierta directa o indirectamente a su vendedor en el extranjero, y “2” si tal reversión no existe. 57.

Existencia de vinculación entre comprador y vendedor Se consignan los números “1”, si existe vinculación entre el comprador y el vendedor, o “2” si no existe vinculación. 58. Tipo de vinculación Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 51 of 91 Es el tipo de vinculación de acuerdo con las siguientes opciones, si la respuesta a la pregunta del campo anterior es afirmativa: 01 Si una de estas personas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra; 02 Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios (ver numeral 2 del artículo 14 del Reglamento Comunitario); 03 Si están en relación de empleador y empleado; 04 Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas; 05 Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra (ver numeral 3 del artículo 14 del Reglamento Comunitario); 06 Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona; 07 Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; y, 08 Si son de la misma familia (ver numeral 4 del artículo 14 del Reglamento Comunitario). 59.

Influencia de la vinculación en el precio Se consignan los números “1” si la vinculación influyó en el precio de las mercancías o “2” si no influyó, cuando en el campo 57 la respuesta haya sido afirmativa. 60. Existencia de valores criterio Se consignan los números “1” si conoce algún valor criterio o “2” si no lo conoce. Este registro se realiza cuando en el campo anterior se contestó negativamente. 61.

Número de la Declaración Aduanera de Mercancías Es el número de la declaración aduanera que sustente la existencia de algún valor criterio, si contestó afirmativamente en el campo anterior. 62. Fecha de la Declaración Aduanera de Mercancías Es la fecha de la declaración aduanera señalada en el campo anterior. 63. Valor FOB total Es el resultado de la sumatoria de los valores FOB por ítem o subpartida. 64.

Precio total realmente pagado o por pagar Es el resultado del precio total realmente pagado o por pagar por ítem o subpartida. 65. Gastos totales de transporte Es el valor de los gastos de transporte y conexos pagados o por pagar por el total de las mercancías declaradas. 66. Costos totales de seguro Es el valor del seguro pagado o por pagar por el total de las mercancías declaradas. 67.

Otras adiciones totales Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 52 of 91 Es el resultado de la sumatoria de las adiciones que se realicen en cada ítem o subpartida, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y las adiciones correspondientes a pagos indirectos, descuentos retroactivos y otros pagos. 68.

Deducciones totales Es el resultado de la sumatoria de las deducciones que se realicen en cada ítem o subpartida. El resultado de la sumatoria de los valores registrados en los campos 67 y 68 (negativo) podrá ser trasladado al campo correspondiente de la Declaración Aduanera de Mercancías. 69. Valor de transacción total declarado Es el resultado de la sumatoria de los montos registrados en los campos 64 a 67, restando el valor consignado en la casilla 68.

IV. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MERCANCÍA Y DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA La descripción de la mercancía deberá permitir su individualización e identificación. Los cálculos previstos en la parte II y la determinación del valor en aduana se harán en la moneda que la legislación nacional de cada País Miembro establezca. 70. Ítem Es el número de orden o correlativo que corresponda a la descripción del producto. 71.

Subpartida Es el código correspondiente a diez (10) dígitos de la subpartida arancelaria de la mercancía que se declara, basado en la nomenclatura NANDINA vigente. 72. Número de la factura comercial Es el número de la factura comercial emitida por el vendedor, que ampara la mercancía importada. 73. Fecha de la factura comercial Es la fecha de la factura comercial emitida por el vendedor, que ampara la mercancía importada. 74.

Nombre de la mercancía Es el nombre con el que se conoce comercialmente a la mercancía importada. 75. Marca comercial Es la denominación o sigla que tiene la mercancía al momento de su importación, que la distinga de otras en el mercado. 76. Tipo Es la categoría de la mercancía que se importa. 77. Clase Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 53 of 91 Son las características que diferencian a la mercancía de un conjunto de las demás del mismo tipo. 78.

Modelo Es la denominación que se da a las mercancías según sus características específicas y que reflejan alguna modificación o cualidad dada en un período específico al producto; se establece para diferenciarlo de otro dentro de una misma marca. 79. Estado Es la condición de la mercancía que se está importando, según las siguientes opciones: 01 Nueva 02 Usada 03 Obsoleta 04 Desarmada/ nueva 05 Desarmada/ usada 06 Semiarmada/nueva 07 Semiarmada/ usada 08 Averiada, dañada o deteriorada 09 Reparada, reacondicionada o reconstruida 10 Remanufacturada 11 Otro 80.

Especifique Es la descripción del estado de la mercancía que consignó como “Otro”. 81. Año de fabricación Es el año en que se fabricó la mercancía que se importa, de corresponder. 82. Cantidad Es el número de mercancías que se declaran, según la unidad comercial. 83. Unidad comercial Es la unidad de medida (metros, yardas, litros, galones, metros lineales, pulgadas, etc.) en que ha sido negociada la mercancía. 84.

Otras características Son otras características que permitan la identificación e individualización de la mercancía, conforme se disponga en la legislación nacional. 85. Precio neto por ítem según factura Es el precio neto por ítem indicado en la factura comercial, según INCOTERM u otro término de negociación pactado y en la moneda que la legislación nacional de cada País Miembro establezca.

En el caso que la negociación se haya realizado en una moneda diferente, se efectuará la conversión según el tipo de cambio para la venta vigente a la fecha de aceptación de la declaración del valor de las mercancías importadas, debidamente publicado por las autoridades competentes. 86. Adiciones y deducciones para llegar al valor FOB por ítem Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 54 of 91 Son las adiciones y/o deducciones que deben realizarse al precio neto según factura por ítem para convertirlo al término FOB, considerando el término de negociación. Las adiciones que deben realizarse según el INCOTERM pactado en la negociación: - EXW: Valor FOB Total por ítem US$ = Precio neto por ítem + gastos de despacho para exportación por ítem + gastos de transporte hasta el lugar de embarque por ítem + gastos de manipulación carga y estiba por ítem + otros gastos en país de exportación por ítem. - FAS o FCA: Valor FOB Total por ítem = Precio neto por ítem + gastos de manipulación carga y estiba por ítem + otros gastos en país de exportación por ítem. - CFR o CPT: Valor FOB Total por ítem = Precio neto por ítem – Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem. - CIF o CIP: Valor FOB Total por ítem = Precio neto por ítem – Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem – Costo del seguro desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem (seguro cobertura mínima / cobertura amplia). - DPU: Valor FOB Total por ítem = Precio neto por ítem – Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem – Gastos de descarga en puerto del país de importación por ítem. - DAP: Valor FOB Total por ítem = Precio neto por ítem – Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem – Costo del seguro desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem – Gastos de transporte en el país de importación – Otros gastos en el país de importación por ítem. - DDP: Valor FOB Total por ítem = Precio neto por ítem – Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem – Costo del seguro desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem – Gastos de transporte en el país de importación – Otros gastos en el país de importación por ítem – Derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías por ítem. 87.

Valor FOB por ítem Es el valor FOB por ítem, considerando la unidad comercial señalada en el campo 83. Este dato debe consignarse aún si la transacción corresponde a una condición de entrega diferente a FOB. 88. Valor FOB unitario por producto Es el resultado de la división entre el valor FOB por ítem y la cantidad consignada en el campo 82. 89.

Pagos indirectos por ítem o subpartida Es el importe de los pagos indirectos a que se refiere el numeral 3 del artículo 8 del Reglamento Comunitario. 90. Descuentos retroactivos u otros no aceptados por ítem o subpartida Es el importe de los descuentos retroactivos a que se refiere el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento Comunitario u otros que no se admitan a efectos de la valoración. 91.

Otros pagos por ítem o subpartida Son los pagos anticipados u otros pagos por ítem o subpartida que conformen el precio realmente pagado o por pagar, no incluidos en la factura comercial y no detallados en otros campos. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 55 of 91 92.

Precio total realmente pagado o por pagar por ítem o subpartida Es el resultado de la sumatoria de los campos 87, 89, 90 y 91. 93. Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación Son los gastos por ítem ocurridos por concepto de fletes, gastos conexos con el transporte y, en general, todos aquellos causados por el traslado de la mercancía desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación, siempre que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.

Cuando alguno de dichos elementos le resulte gratuito al comprador, se efectúe por los medios o servicios propios del mismo o no estuviera debidamente soportado, se procederá según lo establecido en el artículo 6 de la Decisión 571 y el numeral 3 del artículo 30 del Reglamento Comunitario. 94. Costo del seguro por ítem o subpartida Son los costos por ítem o subpartida por concepto de seguro de transporte, siempre que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.

Cuando el servicio de seguro le resulte gratuito al comprador o no estuviera debidamente soportado se procederá según lo establecido en el artículo 6 de la Decisión 571 y el numeral 3 del artículo 30 del Reglamento Comunitario. En caso de mercancías parcialmente aseguradas, la parte no amparada en una póliza de seguro podrá ser determinada conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

En este campo se consignará el resultado de la sumatoria de ambas partes. 95. Otras adiciones por ítem o subpartida Son los códigos y valores por ítem o subpartida del ajuste que corresponda por concepto de adiciones al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, de acuerdo con la Tabla 2 del Anexo III y los documentos soporte de los elementos que se adicionan.

La adición solo procede si el valor no está contenido en el precio realmente pagado o por pagar, consignado en el campo 92. 96. Otras deducciones Son los códigos y valores por ítem o subpartida del ajuste que corresponda por concepto de deducciones al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, de acuerdo con la Tabla 2 del Anexo III y los documentos soporte de los elementos que se deducen.

La deducción solo procede si el valor está contenido en el precio realmente pagado o por pagar, consignado en el campo 92. 97. Valor en aduana por ítem o subpartida Es el resultado de la sumatoria de los valores de los campos 92,93,94,95 menos la sumatoria de los valores del campo 96. 98. Valor en aduana unitario por producto Es el resultado de la división del valor en aduana por ítem o subpartida entre la cantidad consignada en el campo 82. 99.

Valores estimados o provisionales Son los números de los campos en donde se registraron valores estimados o provisionales. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 100. 18/08/2025 56 of 91 Código de moneda de negociación de las mercancías Es el código de la moneda en la que se realizó la negociación de la mercancía o de cualquiera de los elementos del valor en aduana de las mercancías, conforme Norma ISO 4217. 101.

Tipo de cambio Es el tipo de cambio fijado por la autoridad competente de cada País Miembro, de acuerdo con la fecha establecida en la legislación nacional, que sirve como base para realizar el cálculo de las conversiones monetarias, cuando corresponda. 102. Número de campo Es el número de campo correspondiente valor de conversión monetaria para la cual utilizó el tipo de cambio, cuando la negociación se realizó en moneda diferente a la definida por cada País Miembro. 103.

País de origen Es el código del país donde fue fabricada, explotada, extraída o cultivada la mercancía importada u otra característica que confiera la condición de originaria a dicha mercancía, según Norma ISO 3166. 104. País de embarque Es el código del país donde fueron embarcadas las mercancías, con destino final al país de importación, según Norma ISO 3166. 105.

País de compra Es el código del país donde fueron adquiridas las mercancías, si así lo requiere la legislación nacional, según Norma ISO 3166. 106. Método de valoración utilizado Es el código correspondiente al método de valoración utilizado para establecer el valor en aduana declarado de las mercancías importadas, cuando así lo establezca la legislación nacional.

V. DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA DEL DECLARANTE Se consigna los datos del importador o comprador, y cuando la legislación nacional del País Miembro así lo disponga, firmado por su representante legal o por quien esté autorizado para hacerlo en su nombre, conforme los artículos 11, 12 y 13 de la Decisión 571. 107. Nombre o razón social Es el nombre o la razón social de la persona que actúa como representante legal o de quien esté autorizado para hacerlo en nombre del importador o comprador. 108.

Tipo de identificación Es el código del tipo de documento conforme a los códigos establecidos en la legislación nacional de cada país. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 109. 18/08/2025 57 of 91 Número de identificación Es el número de documento de identificación del declarante conforme al tipo de identificación. 110.

Dirección Es la dirección del representante legal o de quien esté autorizado para hacerlo en nombre del importador o comprador; si así lo requiere la legislación nacional. 111. Ciudad Es el nombre de la ciudad del domicilio del representante legal o de quien esté autorizado para hacerlo en nombre del importador o comprador; si así lo requiere la legislación nacional. 112.

Teléfono Es el número del teléfono señalando el prefijo nacional y el número local; si así lo requiere la legislación nacional. 113. Indicar apellidos y nombres de quien firma la declaración Es el apellido y nombre de la persona que firma la declaración. 114. Tipo de identificación de quien firma la declaración. Es del código del tipo de documento de identificación de la persona que firma la declaración; si así lo requiere la legislación nacional. 115.

Número de Identificación de quien firma la declaración Es el número de identificación de la persona que firma la declaración; si así lo requiere la legislación nacional. ANEXO II DATOS MANDATORIOS, OPCIONALES Y FACULTATIVOS PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS Definición de la obligatoriedad para los datos mandatorios, opcionales y facultativos de la Declaración Andina del Valor.

Mandatorio (M): Un campo mandatorio u obligatorio es aquel que los Países Miembros deben completarlo y enviarlo. No se podrá avanzar sin proporcionar la información para un campo mandatorio u obligatorio. Opcional (O): Un campo opcional contiene información que, no siendo un dato mandatorio, deberá ser enviada por cada País Miembro, siempre y cuando esté disponible en su sistema aduanero.

Facultativo (F): Un campo facultativo contiene información que el usuario enviará siempre y cuando obtenga los datos que requiera para proporcionarla. Su incorporación en el formulario estará condicionada a que el País Miembro cuente con los datos que le permitan remitir la información. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/08/2025 58 of 91 4.1.0 Versión de estándar de la OMA Denominación del dato Datos Generales y de identificación Dato de las partes que intervinieron WCO ID 4.1.0 JSON PATH Nombre del atributo Obligatori Longitud Tipo de BD edad Definición Occ Min Occ Max 1 1 Observaciones Tablas asociadas en la negociación 42A $.declaration Declaration Details related to any statement or action, in any form prescribed or accepted by the Government Agency, giving information or particulars required by the Governmental Agency.

M Fecha de la declaración aduanera de importación 1 D011 $.declaration.acceptanceDateTime.content Document acceptance date/time Date and time of acceptance of a document in accordance with governmental legislation. M - DateTime 1 1 Número de la declaración aduanera de importación 2 D014 $.declaration.id.content Document identifier F Identification M 30 Alfanuméric o 1 1 Valor total 3 109 $.declaration.invoiceAmount.content Total invoice amount Amount indicating the total of all invoice amounts in a single declaration.

M 20-3 Numérico 1 1 4 02A $.declaration.additionalDocument AdditionalDocument Details related to additional documents as part of a declaration or as part of a response. O 0 1 4.1 D005 $.declaration.additionalDocument[typeCode.content="998"].id.c Additional document ontent identifier Identification of a document providing additional information.

O 30 Alfanuméric o 0 1 4.2 D002 $.declaration.additionalDocument[typeCode.content="998"].issu Additional document eDateTime.content issuing date/time Date and time of issuing an additional document and when needed, signed or otherwise authenticated. O - Date 0 1 4.3 D031 Code specifying the category of a document. O 3 0 1 4.4 D028 Code specifying the category of a document.

O 100 0 1 5 61B Authentication Details related to the authentication document. O 0 1 AuthorizedPerson Details related to a person designated under relevant legislation for the purpose of issuing official assurances. M 1 1 Authorized person identifier Identification of a person designated under relevant legislation for the purpose of issuing official assurances.

Número de resolución of a specific document. CCYY: Año MM: Mes DD: Día HH: Hora en formato de 24 horas Formato UNECE 304 MM: Minutos (CCYYMMDDHHMMSSZZZ) SS: Segundos ZZZ: Zona horaria como un https://unece.org/fileadmin/DAM/trad valor absoluto respecto e/untdid/d17a/tred/tred2379.htm al UTC, por ejemplo, +0100 para una hora adelantada o Z para UTC.

Listado de códigos asociado al TypeCode dentro de la propiedad AdditionalDocument: https://unece.org/fileadmin/DAM/trad e/untdid/d16b/tred/tred1001.htm Resolución Fecha Tipo de resolución Especifique $.declaration.additionalDocument[typeCode.content="998"].cate Document category code goryCode.content $.declaration.additionalDocument[typeCode.content="998"].cate Document category code goryCode.name Alfanuméric o Alfanuméric o CCYY: Año MM: Mes DD: Día Formato UNECE 102 (CCYYMMDD) https://unece.org/fileadmin/DAM/trad e/untdid/d17a/tred/tred2379.htm Códigos de tipo de resolución Datos de identificación y firma del declarante 5.1 Autenticaci ón Persona que firma la declaración Número de identificación declaración Tipo de identificación declaración de quien firma la de quien firma la Indicar apellidos y nombres de quien firma la declaración Cambio de divisas Código de moneda de negociación de las mercancías 13A 5.1.1 $.declaration.authentication $.declaration.authentication.authorizedPerson of a $.declaration.authentication.authorizedPerson.id.content R068 5.1.2 $.declaration.authentication.authorizedPerson.id.schemeId 5.1.3 R067 $.declaration.authentication.authorizedPerson.name.content Authorized person name 6 40A $.declaration.currencyExchange CurrencyExchange 6.1 Name of a person designated under relevant legislation for the purpose of issuing official assurances.

Details related to rate at which one specified currency is expressed in another specified currency. O 35 Alfanuméric o 0 1 O 2 Alfanuméric o 0 1 O 200 Alfanuméric o 0 1 0 Unbounded O $.declaration.currencyExchange.currencyTypeCode.content Currency code Code specifying a monetary unit or currency. O 3 Alfanuméric o 0 1 $.declaration.currencyExchange.currencyTypeCode.name Currency code Code specifying a monetary unit or currency.

O 3 Numérico 0 1 $.declaration.currencyExchange.rateNumeric Exchange rate Rate at which one specified currency is expressed in another specified currency. O 10-4 Numérico 0 1 135 Número de campo 6.2 Tipo de cambio 6.3 118 Tabla 3, Anexo 3 "Tipos de documentos de identificación* *Su diligenciamiento dependerá de la legislación nacional de cada país Norma ISO 4217 GACETA OFICIAL 18/08/2025 Denominación del dato Dato WCO ID 4.1.0 JSON PATH Nombre del atributo Obligator Longitud Tipo de BD iedad Definición Occ Min Occ Max 1 1 Observaciones 59 of 91 Tablas asociadas Datos de identificación y firma del declarante 7 Número de identificación 57B 7.1 $.declaration.declarant Details related to the party who makes a declaration to an official body or - where legally permitted - in whose name, or on whose behalf, a declaration to an official body is made.

Declarant identifier Identification of a party who makes a declaration to an official body or - where legally permitted - in whose name, or on whose behalf, a declaration to an official body is made. $.declaration.declarant.id.content R123 Declarante Declarant M M 15 Alfanuméric o 1 1 M 2 Alfanuméric o 1 1 450 Alfanuméric o 1 1 0 1 35 Alfanuméric o 0 1 256 Alfanuméric o 0 1 0 1 0 1 Tipo de identificación 7.2 Nombre o razón social 7.3 R124 $.declaration.declarant.name.content Declarant name Name of the party who makes a declaration to an official body or - where legally permitted - in whose name, or on whose behalf, a declaration to an official body is made.

M 7.4 04A $.declaration.declarant.address Address Details related to an address. O 7.4.1 241 $.declaration.declarant.address.cityName.content City name Name of a city. O Specification of the postal delivery point such as street and number or post office box. O Details related to communication number and number type. O Ciudad Detalle de dirección Dirección $.declaration.declarant.id.schemeID 7.4.2 239 $.declaration.declarant.address.line.content Street and number/P.O. Box 7.5 25A $.declaration.declarant.communication Communication 7.5.1 240 $.declaration.declarant.communication[typeCode.content="TE"].

Communication id.content identifier Identification address. M 8 67A $.declaration.goodsShipment GoodsShipment Details related to the movement and the handling of goods shipped together on one or more means of transport between original consignor and final consignee. M 1 1 8.1 103 $.declaration.goodsShipment.transactionNatureCode Nature of transaction code Code specifying the nature of a transaction associated with a shipment.

M 1 1 8.1.1 103 $.declaration.goodsShipment.transactionNatureCode.content Nature of transaction code Code specifying the nature of a transaction associated with a shipment. M 2 Alfanuméric o 1 1 8.1.2 103 $.declaration.goodsShipment.transactionNatureCode.name Nature of transaction code Code specifying the nature of a transaction associated with a shipment.

F 40 Alfanuméric o 0 1 8.2 02A $.declaration.goodsShipment.additionalDocument AdditionalDocument Details related to additional documents as part of a declaration or as part of a response. O 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 Comunicación Teléfono including of the communication 16 Alfanuméric o Tabla 3, Anexo 3 "Tipos de documentos de identificación* *Su diligenciamiento dependerá de la legislación nacional de cada país Listado de códigos asociado al TypeCode dentro de la propiedad Communication: https://service.unece.org/trade/untd id/d00a/tred/tred3155.htm Datos Generales de las condiciones y circunstancias en que se realizó la negociación Proceso de valoración aduanera al que pertenece el campo Transacción Comercial Naturaleza de la transacción Naturaleza de la transacción Transacción Comercial Transacción Comercial Transacción Comercial Transacción Comercial Transacción Comercial Especifique Documento adicional Medio de pago 8.2.1 D031 Especifique 8.2.2 Forma de pago 8.2.3 360 Especifique 8.2.4 $.declaration.goodsShipment.additionalDocument[typeCode.conte nt="450"].categoryCode.content Document category code $.declaration.goodsShipment.additionalDocument[typeCode.conte nt="450"].categoryCode.name $.declaration.goodsShipment.additionalDocument[typeCode.conte nt="450"].LPCOExemptionCode.content LPCO exemption code $.declaration.goodsShipment.additionalDocument[typeCode.conte nt="450"].LPCOExemptionCode.name F 2 F 40 O 2 F 30 Code specifying the category of a document.

Code specifying the type of exemption from a license, permit, certificate, or other document (LPCO) or indication that no LPCO is required. 03A $.declaration.goodsShipment.additionalInformation AdditionalInformation Details related to the special request from declarant to government to take or not to take action. 8.3.1 226 $.declaration.goodsShipment.additionalInformation [statementTypeCode.content="ABG"].statementCode.content Additional statement code Code specifying the form of an additional statement.

M Cantidad de facturas 8.3.2 225 Additional statement descripción Description of an additional statement. Existencia de intermediación 8.3.3 225 Additional statement description Description of an additional statement. 8.3 Transacción Comercial Forma de envío Transacción Comercial Intermediación $.declaration.goodsShipment.additionalInformation [statementTypeCode.content="INV"].statementDescription.conten t $.declaration.goodsShipment.additionalInformation [statementTypeCode.content="SUR"].statementDescription.conten t Alfanuméric o Alfanuméric o Alfanuméric o Alfanuméric o M 2 11 2 Alfanuméric o 1 1 O 6 Numérico 0 1 O 2 Alfanuméric o 0 1 Códigos de naturaleza de transacción Listado de códigos asociado al TypeCode dentro de la propiedad AdditionalDocument: https://unece.org/fileadmin/DAM/trad e/untdid/d16b/tred/tred1001.htm Códigos de medio de pago Códigos de forma de pago Códigos de forma de envío 1 - Afirmativa 2 - Negativa GACETA OFICIAL 18/08/2025 Denominación del dato Dato WCO ID 4.1.0 JSON PATH Nombre del atributo Requisitos para la aplicación del valor de transacción Existencia de restricciones 8.3.4 300 $.declaration.goodsShipment.additionalInformation [statementTypeCode.content="ABC" && statementCode.content="01"].reconciliationReasonCode.content Reconciliation code reason Requisitos para la aplicación del valor de transacción Tipo de restricción 8.3.5 300 $.declaration.goodsShipment.additionalInformation [statementTypeCode.content="ABC" && statementCode.content="01"].reconciliationReasonCode.name Reconciliation code reason Requisitos para la aplicación del valor de transacción Existencia de condiciones o contraprestaciones 8.3.6 300 $.declaration.goodsShipment.additionalInformation [statementTypeCode.content="ABC" && statementCode.content="02"].reconciliationReasonCode.content Reconciliation code reason Requisitos para la aplicación del valor de transacción Clase de condición o contraprestación 8.3.7 300 $.declaration.goodsShipment.additionalInformation [statementTypeCode.content="ABC" && statementCode.content="02"].reconciliationReasonCode.name Reconciliation code reason 8.3.8 300 $.declaration.goodsShipment.additionalInformation [statementTypeCode.content="ABC" && statementCode.content="02"].statementDescription.content Requisitos para la aplicación del valor de transacción Especifique Occ Min Occ Max Observaciones O 2 Alfanuméric o 0 1 1 - Afirmativa 2 - Negativa Code specifying an issue eligible for reconciliation which allows certain issues to remain outstanding, pending final determination.

O 2 Alfanuméric o 0 1 Códigos de tipo de restricción Code specifying an issue eligible for reconciliation which allows certain issues to remain outstanding, pending final determination. O 2 Alfanuméric o 0 1 1 - Afirmativa 2 - Negativa Code specifying an issue eligible for reconciliation which allows certain issues to remain outstanding, pending final determination.

O 2 Alfanuméric o 0 1 Additional statement description Description of an additional statement. F 30 Alfanuméric o 0 1 Code specifying an issue eligible for reconciliation which allows certain issues to remain outstanding, pending final determination. O 2 Alfanuméric o 0 1 1 - Se puede 2 - No se puede Code specifying an issue eligible for reconciliation which allows certain issues to remain outstanding, pending final determination.

O 2 Alfanuméric o 0 1 1 - Existe 2 - No existe Code specifying an issue eligible for reconciliation which allows certain issues to remain outstanding, pending final determination. O 2 Alfanuméric o 0 1 1 - Existe 2 - No existe ¿Puede determinarse el valor de las condiciones o contraprestaciones? 8.3.9 300 $.declaration.goodsShipment.additionalInformation [statementTypeCode.content="ABC" && statementCode.content="03"].reconciliationReasonCode.content Reconciliation code reason Requisitos para la aplicación del valor de transacción Existencia de cánones y derechos de licencia (regalías) 8.3.10 300 $.declaration.goodsShipment.additionalInformation [statementTypeCode.content="ABC" && statementCode.content="04"].reconciliationReasonCode.content Reconciliation code reason 8.3.11 300 $.declaration.goodsShipment.additionalInformation [statementTypeCode.content="ABC" && statementCode.content="05"].reconciliationReasonCode.content Reconciliation code reason Información Existencia de reversiones al vendedor adicional Obligator Longitud Tipo de BD iedad Code specifying an issue eligible for reconciliation which allows certain issues to remain outstanding, pending final determination.

Requisitos para la aplicación del valor de transacción Requisitos para la aplicación del valor de transacción Definición Tablas asociadas Códigos de clase de condición o contraprestación 1 - Existe 2 - No existe Requisitos para la aplicación del valor de transacción Existencia de vinculación entre comprador y vendedor 8.3.12 300 $.declaration.goodsShipment.additionalInformation [statementTypeCode.content="ABC" && statementCode.content="06"].reconciliationReasonCode.content Reconciliation code reason Requisitos para la aplicación del valor de transacción Tipo vinculación 8.3.13 300 $.declaration.goodsShipment.additionalInformation [statementTypeCode.content="ABC" && statementCode.content="06"].reconciliationReasonCode.name Reconciliation code reason Code specifying an issue eligible for reconciliation which allows certain issues to remain outstanding, pending final determination.

M 2 Alfanuméric o 1 1 Code specifying an issue eligible for reconciliation which allows certain issues to remain outstanding, pending final determination. O 2 Alfanuméric o 0 1 Códigos de tipo de vinculación 1 - Influyó 2 - No influyó Requisitos para la aplicación del valor de transacción Influencia de la vinculación en el precio 8.3.14 300 $.declaration.goodsShipment.additionalInformation [statementTypeCode.content="ABC" && statementCode.content="07"].reconciliationReasonCode.content Reconciliation code reason Code specifying an issue eligible for reconciliation which allows certain issues to remain outstanding, pending final determination.

F 2 Alfanuméric o 1 1 60 of 91 El campo “Influencia de la vinculación en el precio 7.3.14” se completa si en el campo "Existencia de vinculación entre comprador y vendedor 7.3.12” se determinó que existió vinculación entre el comprador y el vendedor. Listado de códigos vinculados a la propiedad statementTypeCode: https://service.unece.org/trade/untd id/d00a/tred/tred4451.htm GACETA OFICIAL 18/08/2025 Denominación del dato Dato WCO ID 4.1.0 JSON PATH Nombre del atributo Requisitos para la aplicación del valor de transacción Existencia de valores criterio 8.3.15 300 $.declaration.goodsShipment.additionalInformation [statementTypeCode.content="ABC" && statementCode.content="08"].reconciliationReasonCode.content Reconciliation code Requisitos para la aplicación del valor de transacción Número de la Declaración Aduanera de Mercancías 8.3.16 225 $.declaration.goodsShipment.additionalInformation [statementTypeCode.content="ABC" && statementCode.content="08"].statementDescription.content 8.3.17 264 8.4 27A 8.4.1 R014 8.4.2 23C Requisitos para la aplicación del valor de transacción Fecha de la Declaración Aduanera de Mercancías Detalle de dirección Intermediación Intermediación Intermediación Nombre o razón social Identificad Tipo de intermediario or Especifique adicional Intermediación Intermediación Destinatari Detalle de o dirección 511 8.4.2.2 Code specifying an issue eligible for reconciliation which allows certain issues to remain outstanding, pending final determination.

O 2 Alfanuméric o 0 1 Additional statement description Description of an additional statement. O 30 Alfanuméric o 0 1 $.declaration.goodsShipment.additionalInformation [statementTypeCode.content="ABC" && statementCode.content="08"].limitDateTime.content Limit date/time Date and time by when the event has to be completed. O - Date 0 1 $.declaration.goodsShipment.consignee Consignee Details related to the party to which goods are consigned. O 0 1 0 1 reason $.declaration.goodsShipment.consignee[RoleCode="IC"].name.con Consignee name tent $.declaration.goodsShipment.consignee[RoleCode="IC"].addition AdditionalIdentifier alIdentifier $.declaration.goodsShipment.consignee[RoleCode="IC"].addition alIdentifier.id.content Additional identifier $.declaration.goodsShipment.consignee[RoleCode="IC"].addition alIdentifier.id.schemeName Name of the party to which goods are consigned. Details related to an additional identification of a party.

Details related to an address. O 450 of an additional party (e.g. F 2 F 40 1 Alfanuméric o 0 1 2 Alfanuméric o 0 1 256 Alfanuméric o 0 1 0 3 0 1 0 1 0 1 1 1 F 35 País 8.4.3.2 242 $.declaration.goodsShipment.consignee[RoleCode="IC"].address. Country code countryCode.content Code specifying the name of the country or other geographical entity as specified in ISO 3166 and UN/ECE Rec 3.

F 8.4.3.3 239 $.declaration.goodsShipment.consignee[RoleCode="IC"].address. Street and number/P.O. line.content Box Specification of the postal delivery point such as street and number or post office box. F 8.4.4 25A $.declaration.goodsShipment.consignee[RoleCode="IC"].communic Communication ation Details related to communication number and number type.

O Intermediación 8.4.4.2 240 Intermediación correo electrónico 8.4.4.3 240 8.5 41A Valor FOB total 8.5.1 121 $.declaration.goodsShipment.customsValuation CustomsValuation 1 1 Name of a city. Communication identifier Communication identifier Communication identifier 1 0 0 $.declaration.goodsShipment.consignee[RoleCode="IC"].address.

City name cityName.content including Alfanuméric o Alfanuméric o 0 0 241 $.declaration.goodsShipment.consignee[RoleCode="IC"].communic ation[typeCode.content="TE"].id.content $.declaration.goodsShipment.consignee[RoleCode="IC"].communic ation[typeCode.content="AO"].id.content $.declaration.goodsShipment.consignee[RoleCode="IC"].communic ation[typeCode.content="EM"].id.content Alfanuméric o O 8.4.3.1 240 Address Identification VAT number).

F Ciudad 8.4.4.1 Requisitos para la aplicación del valor de transacción Occ Max $.declaration.goodsShipment.consignee[RoleCode="IC"].address Teléfono Comunicación Occ Min 04A Sitio WEB Intermediación Obligator Longitud Tipo de BD iedad 8.4.3 Dirección Intermediación 8.4.2.1 Definición Alfanuméric o Alfanuméric o Alfanuméric o Identification of the communication address.

O 16 Identification of the communication address. O 50 Identification of the communication address. O 60 Details related to valuation applying to the shipment. M $.declaration.goodsShipment.customsValuation.exitToEntryCharg Charges amount eAmount.content Amount indicating the total cost of freight, insurance and all other costs and expenses from the foreign exit location to the entry location.

M 20-3 Numérico 1 1 M 20-3 Numérico 1 1 M 20-3 Numérico 1 1 Requisitos para la aplicación del valor de transacción Gastos totales de transporte 8.5.2 117 $.declaration.goodsShipment.customsValuation.freightChargeAmo Freight costs amount unt.content Amount indicating the total costs incurred by the shipper in moving goods, by whatever means, from one place to another under the terms of the contract of carriage.

In addition to transport costs, this may include such elements as packing, documentation, loading, unloading, and insurance (i.e., to the extent that they relate to the freight cost). Requisitos para la aplicación del valor de transacción Costos totales de seguro 8.5.3 480 $.declaration.goodsShipment.customsValuation.insuranceAmount. Insurance amount content Amount of premium paid/payable to the insurance company for insuring the goods.

Observaciones 61 of 91 Tablas asociadas 1 - Conoce el valor 2 - No lo conoce CCYY: Año MM: Mes DD: Día Formato UNECE 102 (CCYYMMDD) https://unece.org/fileadmin/DAM/trad e/untdid/d17a/tred/tred2379.htm Listado de códigos asociado al RoleCode dentro de la propiedad Consignee: https://service.unece.org/trade/untd id/d00a/tred/tred3035.htm Códigos de tipo de intermediario Listado de códigos asociado al TypeCode dentro de la propiedad Communication: https://service.unece.org/trade/untd id/d00a/tred/tred3155.htm GACETA OFICIAL 18/08/2025 Denominación del dato Dato WCO ID 4.1.0 8.5.4 58B JSON PATH Nombre del atributo Valoración aduanera Requisitos para la aplicación del valor de transacción Requisitos para la aplicación del valor de transacción Precio total realmente pagado o por pagar Cargos y deducciones Otras adiciones totales $.declaration.goodsShipment.customsValuation.chargeDeduction 8.5.4.1 $.declaration.goodsShipment.customsValuation.chargeDeduction[ chargesTypeCode.content="11"].otherChargeDeductionAmount.cont ent 8.5.4.2 $.declaration.goodsShipment.customsValuation.chargeDeduction[ chargesTypeCode.content="105"].otherChargeDeductionAmount.con tent 181 Requisitos para la aplicación del valor de transacción Deducciones totales 8.5.4.3 $.declaration.goodsShipment.customsValuation.chargeDeduction[ chargesTypeCode.content="296"].otherChargeDeductionAmount.con tent Requisitos para la aplicación del valor de transacción Valor de transacción total declarado 8.5.4.4 $.declaration.goodsShipment.customsValuation.chargeDeduction[ chargesTypeCode.content="43"].otherChargeDeductionAmount.cont ent Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA D E C L A R A C I Ó N Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Other charges/deductions amount Details related to the charges and deductions relevant to customs value (e.g. international freight, insurance, and post importation charges for construction, erection).

Obligator Longitud Tipo de BD iedad O Occ Min Occ Max 0 4 O 20-3 Numérico 0 1 O 20-3 Numérico 0 1 O 20-3 Numérico 0 1 O 20-3 Numérico 0 1 1 999999 1 1 0 1 68A $.declaration.goodsShipment.goodsItem GoodsItem Details related to the goods item as declared to Government Agency. M 8.6.1 006 $.declaration.goodsShipment.goodsItem.SequenceNumeric Sequence number Number indicating the position in a sequence.

M 8.6.2 02A $.declaration.goodsShipment.goodsItem.additionalDocument AdditionalDocument Details related to additional documents as part of a declaration or as part of a response. O Número de la factura comercial 8.6.2.1 D005 $.declaration.goodsShipment.goodsItem.additionalDocument[type Additional document Code.content="380"].id.content identifier Identification of a document providing additional information.

O 50 Alfanuméric o 0 1 Fecha de la factura comercial 8.6.2.2 D002 $.declaration.goodsShipment.goodsItem.additionalDocument[type Additional document Code.content="380"].issueDateTime.content issuing date/time Date and time of issuing an additional document and when needed, signed or otherwise authenticated. O - Date 0 1 8.6.3 23A $.declaration.goodsShipment.goodsItem.commodity Details related to the properties of the goods.

M 1 1 Estado $.declaration.goodsShipment.goodsItem.commodity.physicalState Code.content 8.6.3.1 Cantidad 8.6.3.2 8.6.3.3 315 6 Numérico M 2 Alfanuméric o 1 1 $.declaration.goodsShipment.goodsItem.commodity.physicalState Code.name F 40 Alfanuméric o 0 1 $.declaration.goodsShipment.goodsItem.commodity.countQuantity.content M 20-3 Numérico 1 1 Commodity physical state code 325 Especifique Commodity Commodity quantity Observaciones Tablas asociadas Listado de códigos asociado al ChargesTypeCode dentro de la propiedad ChargeDeduction: https://unece.org/fileadmin/DAM/trad e/untdid/d01a/tred/tred5025.htm Amount added or subtracted from the total invoice price (depending on the trade terms) not previously taken into account when determining the customs value. 8.6 Ítem Factura ChargeDeduction Definición 62 of 91 Code specifying the physical state of the commodity being imported. Quantity specifying the number of regulated Listado de códigos asociado al TypeCode dentro de la propiedad AdditionalDocument: https://unece.org/fileadmin/DAM/trad e/untdid/d16b/tred/tred1001.htm CCYY: Año MM: Mes DD: Día Códigos de estado Formato UNECE 102 (CCYYMMDD) https://unece.org/fileadmin/DAM/trad e/untdid/d17a/tred/tred2379.htm GACETA OFICIAL 18/08/2025 Denominación del dato Envío de mercancías Dato Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Nombre del atributo Definición $.declaration.goodsShipment.goodsItem.commodity.countQuantity.unitCode Obligator Longitud Tipo de BD iedad Occ Min Occ Max Observaciones Tablas asociadas 3 Alfanuméric o 1 1 Description of the nature of a goods item sufficient to identify it for cross-border regulatory purposes such as customs, phytosanitary, statistical or transport.

M 8000 Alfanuméric o 1 1 $.declaration.goodsShipment.goodsItem.commodity.manufactureDa Manufacture date/time teTime.content Date and time that the commodity was manufactured, produced, or grown. O 4 Numérico 0 1 21A $.declaration.goodsShipment.goodsItem.commodity.classificatio Classification n Details related to the non-commercial categorization of a commodity by a standardsetting organization.

M 1 1 8.6.3.7.1 145 Commodity $.declaration.goodsShipment.goodsItem.commodity.classificatio classification n.id.content identifier Identification of the non-commercial categorization of a commodity by a standardsetting organization. M 1 1 8.6.3.8 79A $.declaration.goodsShipment.goodsItem.commodity.invoiceLine Details related to the line item of an invoice.

O 0 1 112 $.declaration.goodsShipment.goodsItem.commodity.invoiceLine.i Item amount temChargeAmount.content Amount due for each chargeable item of goods or services. O 0 1 48B $.declaration.goodsShipment.goodsItem.commodity.productCharac ProductCharacteristics teristics Details related to the characteristics product. O 0 5 8.6.3.4 Nombre de la mercancía 8.6.3.5 137 $.declaration.goodsShipment.goodsItem.commodity.description.c Goods description ontent Año de fabricación 8.6.3.6 442 8.6.3.7 Clasificaci ón Subpartida Recomendación 20 y 21 M Unidad comercial 10 Alfanuméric o https://unece.org/trade/uncefact/clrecommendations Producto Línea de factura Precio neto por ítem según 8.6.3.8.1 factura 8.6.3.9 Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA JSON PATH items.

Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA WCO ID 4.1.0 63 of 91 InvoiceLine of a 20-3 Numérico Marca comercial 8.6.3.9.1 $.declaration.goodsShipment.goodsItem.commodity.productCharac teristics[qualifierCode.content="223"].description.content O 8000 Alfanuméric o 0 1 Tipo 8.6.3.9.2 $.declaration.goodsShipment.goodsItem.commodity.productCharac teristics[qualifierCode.content="12"].description.content O 8000 Alfanuméric o 0 1 Clase 8.6.3.9.3 O 8000 Alfanuméric o 0 1 Modelo 8.6.3.9.4 $.declaration.goodsShipment.goodsItem.commodity.productCharac teristics[qualifierCode.content="221"].description.content O 8000 Alfanuméric o 0 1 Otras características 8.6.3.9.5 $.declaration.goodsShipment.goodsItem.commodity.productCharac teristics[qualifierCode.content="79"].description.content O 8000 Alfanuméric o 0 1 Característ icas de producto 229 Commodity $.declaration.goodsShipment.goodsItem.commodity.productCharac characteristics teristics[qualifierCode.content="219"].description.content description Description of the commodity characteristics (e.g. goods grading, genetic modification, quality, etc.) that distinguishes the commodity from similar commodities.

Listado de códigos asociado al qualifierCode dentro de la propiedad ProductCharacteristics: https://unece.org/fileadmin/DAM/trad e/untdid/d10b/tred/tred7081.htm GACETA OFICIAL 18/08/2025 Dato WCO ID 4.1.0 8.6.4 41A $.declaration.goodsShipment.goodsItem.customsValuation 8.6.4.1 121 Costo del seguro por ítem o 8.6.4.2 subpartida Método de valoración utilizado Denominación del dato Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Artículo de bienes de agencias gubernament ales Valor FOB por ítem Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Valoración aduanera JSON PATH Nombre del atributo Definición Obligator Longitud Tipo de BD iedad Occ Min Occ Max 1 1 Details related to valuation applying to the shipment.

M $.declaration.goodsShipment.goodsItem.customsValuation.exitTo Charges amount EntryChargeAmount.content Amount indicating the total cost of freight, insurance and all other costs and expenses from the foreign exit location to the entry location. M 20-3 Numérico 1 1 480 $.declaration.goodsShipment.goodsItem.customsValuation.insura Insurance amount nceAmount.content Importe de la prima pagada/pagadera a la compañía de seguros por asegurar los bienes O 20-6 Numérico 0 1 8.6.4.3 122 $.declaration.goodsShipment.goodsItem.customsValuation.Method Valuation method code Code.content Code specifying the method on which the customs value is determined. O 2 Alfanuméric o 0 1 8.6.4.4 58B $.declaration.goodsShipment.goodsItem.customsValuation.charge ChargeDeduction Deduction Details related to the charges and deductions relevant to customs value (e.g. international freight, insurance, and post importation charges for construction, erection).

M CustomsValuation 1 Unbounded Adiciones y deducciones para 8.6.4.4.1 llegar al valor FOB por ítem $.declaration.goodsShipment.goodsItem.customsValuation.charge Deduction[chargesTypeCode.content="105"].otherChargeDeduction Amount.content O 20-6 Numérico 0 1 Valor FOB unitario por producto 8.6.4.4.2 $.declaration.goodsShipment.goodsItem.customsValuation.charge Deduction[chargesTypeCode.content="63"].otherChargeDeductionA mount.content M 20-6 Numérico 1 1 Pagos indirectos por ítem o 8.6.4.4.3 subpartida $.declaration.goodsShipment.goodsItem.customsValuation.charge Deduction[chargesTypeCode.content="65"].otherChargeDeductionA mount.content O 20-6 Numérico 0 1 Descuentos retroactivos u otros no aceptados por ítem o subpartida 8.6.4.4.4 $.declaration.goodsShipment.goodsItem.customsValuation.charge Deduction[chargesTypeCode.content="52"].otherChargeDeductionA mount.content O 20-6 Numérico 0 1 Otros pagos por ítem o 8.6.4.4.5 subpartida $.declaration.goodsShipment.goodsItem.customsValuation.charge Deduction[chargesTypeCode.content="160"].otherChargeDeduction Amount.content O 20-6 Numérico 0 1 Precio total Cargos y realmente pagado o por pagar por 8.6.4.4.6 deducciones ítem o subpartida $.declaration.goodsShipment.goodsItem.customsValuation.charge Deduction[chargesTypeCode.content="66"].otherChargeDeductionA mount.content O 20-6 Numérico 0 1 181 Other charges/deductions Amount added or subtracted from the total invoice price (depending on the trade terms) Observaciones 64 of 91 Tablas asociadas Tabla 4, Anexo III "Métodos para determinar el valor en aduana** **Su diligenciamiento dependerá de la legislación nacional de cada país Listado de códigos asociado al ChargesTypeCode dentro de la propiedad ChargeDeduction: https://unece.org/fileadmin/DAM/trad e/untdid/d01a/tred/tred5025.htm GACETA OFICIAL 18/08/2025 Denominación del dato Dato Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA $.declaration.goodsShipment.goodsItem.customsValuation.charge Deduction[chargesTypeCode.content="158"].otherChargeDeduction Amount.content Otras adiciones por ítem o subpartida 8.6.4.4.8 Otras deducciones Valor en Aduana por ítem o subpartida Transacción Comercial Nombre del atributo amount Definición Obligator Longitud Tipo de BD iedad Occ Min Occ Max Observaciones Tablas asociadas not previously taken into account when determining the customs value.

O 20-6 Numérico 0 1 $.declaration.goodsShipment.goodsItem.customsValuation.charge Deduction[chargesTypeCode.content="CODE"].otherChargeDeductio nAmount.content O 20-6 Numérico 0 1 Tabla 2, Anexo III, "Códigos de adiciones y/o deducciones" 8.6.4.4.9 $.declaration.goodsShipment.goodsItem.customsValuation.charge Deduction[chargesTypeCode.content="CODE"].otherChargeDeductio nAmount.content O 20-6 Numérico 0 1 Tabla 2, Anexo III, "Códigos de adiciones y/o deducciones" 8.6.4.4.10 $.declaration.goodsShipment.goodsItem.customsValuation.charge Deduction[chargesTypeCode.content="41"].otherChargeDeductionA mount.content O 20-6 Numérico 0 1 Valor en Aduana unitario por 8.6.4.4.11 producto $.declaration.goodsShipment.goodsItem.customsValuation.charge Deduction[chargesTypeCode.content="146"].otherChargeDeduction Amount.content O 20-6 Numérico 0 1 Valores estimados o provisionales $.declaration.goodsShiptment.goodsItem.customsValuation.charg eDeduction[chargesTypeCode.content="383"&&.name="SI||NO"].oth erChargeDeductionAmount.content O 4 Alfanuméric o 0 1 0 2 Listado de códigos asociado al typeCode de la propiedad goodsLocation: https://service.unece.org/trade/untd id/d00a/tred/tred3227.htm 8.6.4.4.12 Lugar de la País de embarque mercancía 64A $.declaration.goodsShipment.goodsItem.goodsLocation Goods location identifier L017 País de compra GoodsLocation Número del contrato u otro documento Identification of 92A $.declaration.goodsShipment.goodsItem.origin 8.6.6.1 8.7 Origin O O 2 Alfanuméric o 0 1 Norma ISO 3166-2 O 2 Alfanuméric o 0 1 Norma ISO 3166-2 1 1 1 1 0 1 0 1 the location of goods. $.declaration.goodsShipment.goodsItem.goodsLocation[typeCode. content="40"].id.content 8.6.5.2 Details related to the origin of the goods.

M 063 $.declaration.goodsShipment.goodsItem.origin.countryCode.cont Country of origin code ent Code specifying the country in which the goods have been produced or manufactured, according to criteria laid down for the application of the Customs tariff or quantitative restrictions, or any measure related to trade. M 78A $.declaration.goodsShipment.invoice Details related to the information of a commercial invoice.

O Origen País de origen Details related to the location of the goods. $.declaration.goodsShipment.goodsItem.goodsLocation[typeCode. content="9"].id.content 8.6.5.1 8.6.6 Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA JSON PATH Gastos de transporte desde el lugar de 8.6.4.4.7 embarque hasta el lugar de la importación 8.6.5 Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA Descripción Detallada de la mercancía y determinación del valor en ADUANA WCO ID 4.1.0 65 of 91 8.7.1 Invoice $.declaration.goodsShipment.invoice.id.content D016 Identification Invoice identifier of an invoice by reference F 2 Alfanuméric o 50 Alfanuméric o Norma ISO 3166-2 GACETA OFICIAL 18/08/2025 Denominación del dato Transacción Comercial Dato Especifique Contrato Transacción Comercial Fecha del contrato u otro documento Nombre o razón social Condición Identifica dor adicional Especifique Ciudad Detalle de dirección País Dirección Transacción Comercial Transacción Comercial Teléfono Número de identificación Nombre o razón social Occ Min Occ Max F 30 Alfanuméric o 0 1 - Date 0 1 1 1 1 1 F 8.8 09B $.declaration.goodsShipment.seller Seller Details related to the party selling merchandise to a buyer.

M 8.8.1 R050 $.declaration.goodsShipment.seller.name.content Seller name 8.8.2 23C $.declaration.goodsShipment.seller.additionalIdentifier AdditionalIdentifier 8.8.3 04A $.declaration.goodsShipment.seller.additionalIdentifier.id.co ntent Additional identifier $.declaration.goodsShipment.seller.additionalIdentifier.id.sc hemeName $.declaration.goodsShipment.seller.address Address 8.8.3.1 241 $.declaration.goodsShipment.seller.address.cityName.content 8.8.2.1 8.8.2.2 City name Name of the party selling merchandise or services to a buyer.

Details related to an additional identification of a party. Identification VAT number). 450 Alfanuméric o M M 2 F 40 Alfanuméric o Alfanuméric o 1 1 1 1 0 1 0 1 O Name of a city. O 35 Alfanuméric o 0 1 Code specifying the name of the country or other geographical entity as specified in ISO 3166 and UN/ECE Rec 3. y UN/ECE Rec 3 O 2 Alfanuméric o 0 1 O 256 Alfanuméric o 0 1 0 3 0 1 0 1 0 1 242 $.declaration.goodsShipment.seller.address.countryCode.conten Country code t 8.8.3.3 239 $.declaration.goodsShipment.seller.address.line.content Street and number/P.O. Box 8.8.4 25A $.declaration.goodsShipment.seller.communication Communication 240 $.declaration.goodsShipment.seller.communication[typeCode.con tent="TE"].id.content $.declaration.goodsShipment.seller.communication[typeCode.con Communication identifier tent="EM"].id.content $.declaration.goodsShipment.seller.communication[typeCode.con tent="AO"].id.content Identification 8.8.4.1 of an additional party (e.g. M Details related to an address. 8.8.3.2 Specification of the postal delivery point such as street and number or post office box.

Details related to communication including number and number type. of the communication address. O O 16 O 50 O 60 Alfanuméric o Alfanuméric o Alfanuméric o 8.9 22B $.declaration.goodsShipment.tradeTerms TradeTerms Detalles sobre los términos comerciales. M 1 1 8.9.1 090 $.declaration.goodsShipment.tradeTerms.conditionCode.content Incoterms code Code specifying the delivery or transport terms.

M 3 Alfanuméric o 1 1 8.9.2 089 $.declaration.goodsShipment.tradeTerms.description.content Incoterms description Description of delivery or transport terms. F 30 Alfanuméric o 0 1 M 450 Alfanuméric o 1 1 M 1 1 8.9.3 L001 $.declaration.goodsShipment.tradeTerms.locationName.content Name of the location or port of departure, shipment or destination, as required under Incoterms location name the applicable terms of delivery (i.e., Incoterms). 9 74A $.declaration.importer Importer Details related to the party who makes - or on whose behalf a customs clearing agent or other authorized person makes - an import declaration.

Importer identifier Identification of a party who makes, or on whose behalf a customs clearing agent or other authorized person makes, an import declaration. This may include a person who has possession of the goods or to whom the goods are consigned. 9.1 $.declaration.importer.id.content R038 Tipo de identificación number. $.declaration.goodsShipment.invoice.id.schemeName Obligator Longitud Tipo de BD iedad Invoice issue date/time Date and time of issue of an invoice. 8.8.4.3 Lugar de entrega Definición $.declaration.goodsShipment.invoice.issueDateTime.content Sitio WEB Especifique Nombre del atributo D015 8.8.4.2 Términos comerciales JSON PATH 8.7.3 Correo electrónico Condiciones de entrega Transacción Comercial 8.7.2 511 Vendedor / Proveedor Comunicació n WCO ID 4.1.0 9.2 $.declaration.importer.id.schemeID 9.3 R037 $.declaration.importer.name.content Importer name Name of the party who makes, or on whose behalf a customs clearing agent or other authorized person makes, an import declaration.

This may include a person who is in possession of the goods or to whom the goods are consigned. 9.6 23C $.declaration.importer.additionalIdentifier AdditionalIdentifier Details related to an additional identification of a party. M 15 Alfanuméric o 1 1 M 2 Alfanuméric o 1 1 M 450 Alfanuméric o 1 1 M 1 1 Observaciones CCYY: Año MM: Mes DD: Día 66 of 91 Tablas asociadas Formato UNECE 102 (CCYYMMDD) https://unece.org/fileadmin/DAM/trad e/untdid/d17a/tred/tred2379.htm Códigos de condición Códigos de condiciones de entrega Tabla 1, Anexo III "Condiciones de entrega".

Tabla 3, Anexo 3 "Tipos de documentos de identificación* *Su diligenciamiento dependerá de la legislación nacional de cada país GACETA OFICIAL 18/08/2025 Denominación del dato Comprador / Importador Identificador adicional Dato Nivel Comercial Ciudad País Dirección Comunicación 9.6.1 JSON PATH Teléfono Correo electrónico Sitio WEB Nombre del atributo $.declaration.importer.additionalIdentifier.id.content 511 Especifique Detalle de dirección WCO ID 4.1.0 9.6.2 Additional identifier Identification VAT number). $.declaration.importer.additionalIdentifier.id.schemeName Obligator Longitud Tipo de BD iedad Definición of an additional party (e.g. M 2 O 40 1 Alfanuméric o 0 1 2 Alfanuméric o 0 1 256 Alfanuméric o 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 Address Details related to an address.

O 9.4.1 241 $.declaration.importer.address.cityName.content City name Name of a city. O 35 O $.declaration.importer.address.countryCode.content Country code 9.4.3 239 $.declaration.importer.address.line.content Street and number/P.O. Box Specification of the postal delivery point such as street and number or post office box.

O 9.5 25A $.declaration.importer.communication Communication Details related to communication number and number type. O 240 $.declaration.importer.communication[typeCode.content="TE"].i d.content $.declaration.importer.communication[typeCode.content="EM"].i Communication identifier d.content $.declaration.importer.communication[typeCode.content="AO"].i d.content 9.5.1 9.5.2 9.5.3 Identification including of the communication address. 1 1 $.declaration.importer.address 242 1 0 04A 9.4.2 Occ Max 0 9.4 Code specifying the name of the country or other geographical entity as specified in ISO 3166 and UN/ECE Rec 3. y UN/ECE Rec 3 Alfanuméric o Alfanuméric o Occ Min O 16 O 50 O 60 Alfanuméric o Alfanuméric o Alfanuméric o Observaciones 67 of 91 Tablas asociadas Códigos de nivel comercial Listado de códigos asociado al TypeCode dentro de la propiedad Communication: https://service.unece.org/trade/untd id/d00a/tred/tred3155.htm GACETA OFICIAL 18/08/2025 68 of 91 ANEXO III TABLAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS DATOS DE LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR Tabla 1: Condiciones de entrega CÓDIGO DESIGNACIÓN EXW En fábrica (…lugar convenido) FCA FAS FOB CFR CIF DEFINICIÓN El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido, sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.

Franco transportista El vendedor entrega la mercancía, despachada para ( lugar convenido) la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte. En el transporte marítimo el comprador puede indicar a su transportista que emita un B/L (Bill of Landing / Carta de Embarque) al vendedor con la especificación “on board” (a bordo).

Franco al costado del El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía buque ( puerto de es colocada al costado del buque en el puerto de carga convenido) embarque convenido y asume los gastos hasta la entrega, así como los trámites aduaneros de exportación. Puede usarse únicamente para transporte por mar o vías de navegación interior. Franco a bordo El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía ( puerto de carga sobrepasa la borda del buque en el puerto de convenido) embarque convenido.

Puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Coste y flete El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía ( puerto de destino sobrepasa la borda del buque en el puerto de convenido) embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete (generalmente los gastos de descarga). Puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Coste, seguro y flete El vendedor debe pagar los costes y flete necesarios ( puerto de destino para llevar la mercancía al puerto de destino convenido) convenido. El vendedor debe también procurar un seguro marítimo con cobertura mínima para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte hasta la llegada a puerto de destino. GACETA OFICIAL CÓDIGO DESIGNACIÓN CPT Transporte pagado hasta ( lugar de destino convenido) CIP DPU DAP DDP 18/08/2025 69 of 91 DEFINICIÓN El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; además debe pagar los costes del transporte hasta el lugar de destino convenido.

Puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluyendo el multimodal. El comprador realiza los trámites de importación y del seguro si lo llegara a contratar, no es obligatorio. El riesgo es del comprador cuando la mercancía se carga en el primer medio de transporte contratado por el vendedor. Transporte y seguro El vendedor realiza la entrega de la mercancía pagado hasta cuando la pone a disposición del transportista ( lugar de destino designado por el mismo, asumiendo los gastos en convenido) origen, despacho de exportación costos del transporte necesario para llevar la mercancía, al destino convenido.

El vendedor también debe contratar un seguro con cobertura amplia hasta la entrega al transportista en destino. Puede emplease con independencia del modo de transporte, incluyendo el multimodal. Entregado en el lugar El vendedor debe entregar las mercancías, de descarga. poniéndolas a disposición del comprador en el lugar de descarga (se permite pactar la entrega en cualquier lugar no necesariamente en el terminal).

El vendedor debe de cerrar un contrato (que corre por su cuenta) para el transporte de las mercancías y descarga de las mercancías del medio de transporte en cuestión. El vendedor no está obligado ante el comprador a tomar un seguro, pero deberá proporcionar al comprador (asumiendo el gasto) los documentos necesarios que le permita concretar la recepción de las mercancías.

Entregado en el El vendedor debe entregar las mercancías, punto de destino poniéndolas a disposición del comprador en el medio (lugar de destino de transporte de aproximación listo para la descarga acordado). en el destino convenido. El vendedor asume el pago de aranceles de exportación, sin embargo, no tiene ninguna obligación con el pago de aranceles de importación. El vendedor no está obligado, ante el comprador, a cerrar un contrato de seguro.

Asimismo, debe proporcionar al comprador, por cuenta propia, el documento que le permite recibir las mercancías. Entregada derechos El vendedor, en este caso, tiene las máximas pagados ( lugar de obligaciones: la transferencia de los gastos y riesgos destino convenido) se efectúa en el momento de la entrega donde el comprador. El vendedor asume el pago de derechos de aduana de importación. Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor el pago de ciertos cargos ligados a la importación de la mercancía, se debe especificar: por ejemplo "Delivered Duty Paid", IVA no pagado (DDP, VAT unpaid).

GACETA OFICIAL 18/08/2025 CÓDIGO DESIGNACIÓN OTRO Otras condiciones de entrega Fuente: INCOTERMS 2020. 70 of 91 DEFINICIÓN Tabla 2: Códigos de adiciones y/o deducciones CÓDIGO ADICIONES (Art. 20 Reglamento Comunitario) 01 Comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra 02 Gastos y/o costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate 03 Prestaciones: los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas 04 Prestaciones: las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas 05 Prestaciones: los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas 06 Prestaciones: ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños y planos y croquis realizados fuera del Territorio Aduanero Comunitario y necesarios para la producción de las mercancías importadas 07 Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar 08 El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor DEDUCCIONES (Art. 33 Reglamento Comunitario) 09 Gastos de construcción, armado, instalación, montaje, mantenimiento y asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas, tales como, una instalación, maquinaria o equipo industrial 10 Derechos e Impuestos a la importación u otros impuestos pagaderos en el Territorio Aduanero Comunitario, por la importación o la venta de la mercancía de que se trate 11 Transporte, acarreos y seguro ocurridos con posterioridad a la llegada de la mercancía al lugar de importación en el Territorio Aduanero Comunitario, así como los de almacenamiento temporal de las mercancías, por razones inherentes al transporte, realizados después de la llegada al lugar de importación 12 Gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación en el Territorio Aduanero Comunitario, así como los gastos pagados por sobrestadía de los buques en puerto del mismo territorio 13 Los intereses incluidos en la factura comercial, devengados en virtud de un acuerdo de financiación, concertado por el comprador y relativo a la compra de las mercancías importadas, siempre que concurran las circunstancias previstas en la Decisión 3.1 del Comité de Valoración de la OMC.

Cuando faltare alguna de estas circunstancias, se considerará que la suma imputada a intereses forma parte del valor de transacción 14 Otros gastos GACETA OFICIAL 18/08/2025 71 of 91 Tabla 3: Tipos de documentos de identificación* CÓDIGO 01 DESIGNACIÓN Registro Único de Contribuyente 02 Documento Nacional de Identidad INCLUYE Número de Identificación Tributario Registro Único de Contribuyente Cédula de Ciudadanía Carnet de Identidad Registro de Identificación Nacional Registro Único Nacional Documento Nacional de Identidad 03 Pasaporte 04 Organismos Públicos 05 Cédula de Extranjería Carné de Extranjería 06 Organismos Internacionales 07 Fuerzas Armadas y Policiales Carné de Identidad Militar Policial *Su diligenciamiento dependerá de la legislación nacional de cada país. Tabla 4: Métodos para determinar el valor en aduana** CÓDIGO 1 2 3 4 DESIGNACIÓN Primer Método: Valor de Transacción de las mercancías importadas Segundo Método: Valor de Transacción de mercancías idénticas Tercer Método: Valor de Transacción de mercancías similares Cuarto Método: Método del Valor Deductivo 5 Quinto Método: Método del Valor Reconstruido 6 Sexto Método: Método del “Último Recurso” **Su diligenciamiento dependerá de la legislación nacional de cada país. ANEXO IV ESTRUCTURA DE FORMATO ELECTRÓNICO DE LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR { "declaration": { "acceptanceDateTime": { "content": "20241115143045Z", "formatCode": "304" }, "id": { "content": "String", "schemeAgencyId": "1", "schemeAgencyName": "String", "schemeDataURI": "String", "schemeId": "01", "schemeName": "String", "schemeURI": "String", "schemeVersionId": "!" }, "invoiceAmount": { "content": "0", "currencyId": "AED" GACETA OFICIAL }, "additionalDocument": { "id": { "content": "String", "schemeAgencyId": "1", "schemeAgencyName": "String", "schemeDataURI": "String", "schemeId": "!", "schemeName": "String", "schemeURI": "String", "schemeVersionId": "!" }, "issueDateTime": { "content": "20241115143045Z", "formatCode": "304" }, "categoryCode": { "content": "01", "languageId": "String", "listAgencyId": "1", "listAgencyName": "String", "listId": "!", "listName": "String", "listSchemeURI": "String", "listURI": "String", "listVersionId": "!", "name": "String" }, "typeCode": { 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documentos pendientes por recibir M-BA011 Solicitar el envío de un documento M-BA012 Consultar el historial de transacciones de un documento M-BA013 Envío masivo de documentos M-BA014 Consultar estado de solicitud del envío masivo de documentos M-BA021 Publicar llave de punto destino M-BA022 Consultar llave de punto destino M-BA023 Enviar resultado de recepción de documento En los documentos finales del módulo de Declaración Andina del Valor de INTERCOM, se incluyen los servicios que deben exponer los Países Miembros para este módulo: M-EX501 Recibir documento M-EX502 Recibir notificación de resultado de envío M-EX503 Recibir solicitud de envío Conforme el acuerdo alcanzado entre los Países Miembros y según la arquitectura de la plataforma de Interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM, los datos de las Declaraciones Andinas del Valor se intercambiarán encriptadas.

Se utilizará el mecanismo de encriptación y desencriptación de llave pública y privada, para remitir y obtener la información, respectivamente. El tiempo de almacenamiento de los datos de la Declaración Andina del Valor será de un (1) año en el repositorio de INTERCOM, contabilizado desde la fecha en que INTERCOM recibe la información. El método M-BA002 “Enviar documento a destinatario específico”, establece que a través de la plataforma de INTERCOM se realizará el envío de las Declaraciones Andinas de Valor al País Miembro de destino. Si la transmisión no fuera exitosa se programa un reintento de envío como se detalla a continuación: 3 intentos con un intervalo de 10 minutos; 2 intentos con un intervalo de 30 minutos; 1 intento con un intervalo de 1 hora y 30 minutos; y, 2 intentos con un intervalo de 3 horas.

Bolivia, Colombia y Perú desarrollarán, además del software que compone la solución informática de Interoperabilidad Comunitaria Andina -INTERCOM, determinadas interfases de programación de aplicaciones (APIs) y otros trabajos para adaptar las plataformas de las entidades acreditadas para consumir sus servicios. Ecuador, por su parte, desarrollará un programa para obtener las Declaraciones Andinas del Valor disponibles en INTERCOM.

Los Países Miembros transmitirán la Declaración Andina del Valor a los puntos de destino de los demás Países Miembros, conforme los métodos y requerimientos funcionales aprobados por ellos.