RESOLUCIÓN N° 2513 Implementación del intercambio electrónico de datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 3 literal b) del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las Decisiones 571, 770, 929 de la Comisión de la Comunidad Andina; las Resoluciones 1467, 1684, 1952, 2410 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 3 literal b) del Acuerdo de Cartagena establece que la armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes, son mecanismos y medidas encaminadas a alcanzar los objetivos de este Acuerdo; Que, la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, dispone que, para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros de la Comunidad Andina se regirán por lo dispuesto en el texto del «Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994» (Acuerdo sobre Valoración de la OMC), por la referida Decisión y su Reglamento Comunitario;
Que, de conformidad con el artículo 8 de la Decisión 571, la Declaración Andina del Valor (DAV) es un documento soporte de la declaración en aduana de las mercancías importadas y debe contener la información referida a los elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, que han determinado el valor declarado en aduana;
Que, de conformidad con el artículo 9 y la Primera Disposición Transitoria de la referida Decisión, se estableció la exigencia al importador de presentar la Declaración Andina del Valor; y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, la obligación de adoptar mediante resoluciones, el Reglamento Comunitario de aplicación de la citada Decisión y de la Declaración Andina del Valor;
Que, la Decisión 770 - Facilitación del Comercio en materia aduanera en la Comunidad Andina en su artículo 1, dispone que el Plan Estratégico de la Comunidad Andina sobre Facilitación del Comercio en Materia Aduanera, tiene por finalidad responder a la necesidad de plantear nuevas iniciativas en el ámbito aduanero comunitario andino que contribuyan a facilitar el comercio entre sus Países Miembros y con terceros países; en tanto que en su artículo 4, señala que dicho plan tendrá como misión comunitaria fortalecer las capacidades de los servicios aduaneros y coordinar la generación e implementación de normativa, procesos y mecanismos armonizados, orientados a facilitar el comercio de mercancías en la región, para contribuir al desarrollo de los Países Miembros;
Que, la Decisión 848 - Actualización de la Armonización de Regímenes Aduaneros, en su artículo 2 define a la Declaración Aduanera de Mercancías como el documento mediante el cual el declarante indica el régimen o destino aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra la información que la administración aduanera requiere para tal efecto;
Que, la Decisión 929 - Implementación de la Interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM para el intercambio o visualización compartida de documentos digitales de comercio exterior, establece los elementos de interoperabilidad para asegurar el intercambio de información y/o documentos digitales entre las entidades nacionales acreditadas por los Países Miembros y su reconocimiento;
Que, la Resolución 1467 - Plan Estratégico de la Comunidad Andina sobre Facilitación del Comercio en Materia Aduanera, en su artículo 4 dispone como proyectos y acciones para la facilitación del comercio la implementación de un sistema de digitalización y automatización de documentos aduaneros con un enfoque en el comercio sin papeles, y al desarrollo y difusión de herramientas virtuales de comunicación con los operadores de comercio exterior;
Que, la Resolución 1952 - Sustitución de la Resolución 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor, actualizó la adopción de la DAV, estableciendo en el párrafo 3 de su artículo 1 que, para el intercambio de información contenida en la DAV entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros, se utilizará el modelo de datos electrónico que se apruebe mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que, en la Sesión Extraordinaria Ciento Cincuenta y Tres de la Comisión de la Comunidad Andina, celebrada el 24 de febrero de 2021, se acordó la formación de un Grupo Especial de Trabajo conformado por diferentes entidades de los Países Miembros, para analizar el Proyecto Interoperabilidad Comunitaria Andina - INTERCOM, que implica el intercambio de datos de los documentos de Comercio Exterior, en virtud de los mandatos Presidenciales y la normativa que establece la interoperabilidad comunitaria;
Que, los métodos, servicios a exponer, requerimientos funcionales específicos y el documento guía para el intercambio de información en el módulo de Declaración Andina del Valor, aprobados por los Países Miembros y circulados mediante comunicaciones SG/E/D1/1681/2023 de 6 de septiembre de 2023, SG/E/DGCOM/232/2024 de 21 de febrero de 2024, SG/E/DGCOM/480/2024 de 26 de marzo de 2024, SG/E/DGCOM/1586/2024 de 4 de septiembre de 2024, SG/E/DGCOM/1818/2024 de 03 de octubre de 2024, SG/E/DGCOM/498/2025 de 28 de marzo de 2025, SG/E/DGCOM/1017/2025 de 12 de junio de 2025, y sus demás actualizaciones, serán utilizados para el intercambio de información conforme se establece en la presente Resolución. Que, el 14 de julio de 2025, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó ante el Grupo Ad Hoc de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, la propuesta normativa para la implementación del intercambio electrónico de los datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de 14 de julio de 2025 dio su recomendación favorable y conformidad al proyecto normativo;
RESUELVE
CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto aprobar la implementación del intercambio electrónico de los datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Artículo 2.- Para los efectos de la presente Resolución se entiende por: Campo: Espacio de almacenamiento de uno o varios datos relacionados a cierta información. Código: Cadena de caracteres que representa un elemento de un conjunto de valores.
Dato: Representación de la información utilizada para la comunicación, interpretación o proceso. Declaración Andina del Valor (DAV): Documento soporte de la declaración en aduanas de las mercancías importadas. Intercambio electrónico de información: Suministro y recepción de los datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de forma electrónica, con protocolos y estándares previamente definidos.
CAPÍTULO II INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN Artículo 3.- El intercambio electrónico de los datos de la Declaración Andina del Valor se realizará entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros, conforme las especificaciones técnicas, los métodos, requerimientos funcionales y servicios a exponer aprobados para el módulo de la DAV, detallados en el Anexo V de la presente Resolución. El envío de datos se realizará siempre que el País Miembro no presente inconvenientes en su sistema informático, caso en el cual deberá recurrirse al plan de contingencia determinado en aplicación de la Decisión 929, en el momento indicado en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 4.- Los datos de la Declaración Andina del Valor objeto del intercambio de información se describen en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 5.- Los Países Miembros implementarán el desarrollo informático para enviar y recibir en su sistema, a través de INTERCOM, los datos de la Declaración Andina del Valor conforme a las especificaciones establecidas en el Anexo II de la presente Resolución. Artículo 6.- Los datos mandatorios, opcionales y facultativos para el intercambio electrónico entre los Países Miembros, se establecerán conforme el Anexo II de la presente Resolución. Artículo 7.- Los códigos que deberán utilizarse para la transmisión de los datos de la Declaración Andina del Valor son los establecidos en las tablas o catálogos de estándares internacionales y tablas comunitarias contempladas en la presente Resolución, así como en el Anexo III de la misma.
Las tablas nacionales señaladas en el referido Anexo III que utilice la administración aduanera de un País Miembro, así como sus actualizaciones posteriores, serán comunicadas a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a las administraciones aduaneras de los demás Países Miembros. Artículo 8.- El formato electrónico que se utilizará para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros se detalla en el Anexo IV de la presente Resolución. Artículo 9.- La protección de datos personales e información reservada y confidencial, así como las medidas de contingencia para el intercambio previsto en la presente Resolución, se regirán por lo establecido en la Decisión 929 “Implementación de la Interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM para el intercambio o visualización compartida de documentos digitales de comercio exterior”.
Artículo 10.- La información recibida producto del intercambio electrónico será utilizada para el control y verificación de los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas, en procedimientos de análisis de riesgo, investigaciones aduaneras, fiscales o judiciales y facilitación del comercio, previendo las disposiciones en materia de confidencialidad establecidas en la Decisión 571 y las medidas de seguridad y privacidad de la información, de conformidad con la legislación nacional del País Miembro que reciba la información. DISPOSICIONES FINALES Primera. – Los Países Miembros se reunirán una vez al año en el marco del Grupo de Expertos en Declaración Andina del Valor del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, con el objetivo de evaluar el proceso de intercambio electrónico de la información y el alcance de este intercambio.
Segunda. – El intercambio de datos de la Declaración Andina del Valor, previsto en la presente Resolución, se podrá iniciar hasta el 31 de diciembre de 2025 con los Países Miembros que hayan implementado los desarrollos tecnológicos y servicios necesarios para interoperar a través de INTERCOM. Los demás Países Miembros se incorporarán una vez que hayan culminado con la implementación de sus respectivos desarrollos y servicios hasta el 31 de diciembre de 2026.
Tercera. – Se sustituye el texto de los párrafos 6 y 7 del numeral 49 del Anexo II de la Resolución 1952 – Sustitución de la Resolución 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor, por los siguientes: 49. Clase de Condición o contraprestación: “06 La venta depende de la realización de pagos indirectos por las mercancías importadas en beneficio del vendedor (ver numeral 3 del artículo 8 del Reglamento Comunitario); 07 La venta de las mercancías depende del suministro de prestaciones relativas a la producción de estas (ver artículos 2, 20 y 27 del Reglamento Comunitario);” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única. – La Secretaría General de la Comunidad Andina estará a cargo de la coordinación y el seguimiento al proceso de implementación de la presente Resolución. La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General ANEXO I DATOS DE LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR (DAV) PARA EL INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN. El envío de los datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras se realizará conforme lo establece la Resolución 1952 y el presente instrumento.
Es decir, cuando existan varias facturas comerciales en las que el vendedor, el comprador, la moneda de negociación, la condición de entrega y demás datos registrados en la Sección I “Datos generales y de identificación de las partes que intervinieron en la negociación”, así como las condiciones y circunstancias en que se realizó la negociación sean las mismas, se podrá llenar una sola Declaración Andina del Valor para esta única transacción. En caso contrario, deberán llenarse tantas Declaraciones Andinas del Valor como compraventas existan.
Para efectos del intercambio electrónico de los datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, se transmitirán electrónicamente los datos de la DAV por cada factura comercial. I. MOMENTO DEL ENVÍO DE LOS DATOS RELACIONADOS CON LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR Se efectuará una vez otorgado el levante de las mercancías.
II. DATOS GENERALES Y DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES QUE INTERVINIERON EN LA NEGOCIACIÓN 1. Número de la declaración aduanera de importación Es el número de la declaración aduanera de importación de las mercancías, de la cual es soporte la DAV, conforme a los mecanismos adoptados por cada País Miembro. 2. Fecha de la declaración aduanera de importación Es la fecha de la declaración aduanera de importación de las mercancías, de la cual es soporte la DAV, conforme a los mecanismos adoptados por cada País Miembro. 3.
Resolución 3.1 Tipo de resolución Es el tipo de resolución emitida por la autoridad aduanera, según se establezca en la legislación nacional de cada País Miembro. 01 Anticipada 02 Ajustes de valor permanente 03 Simplificada 04 Otra 3.2 Especifique Es la descripción del tipo de resolución consignada como “Otra”. 3.3 Número de resolución Es el número del tipo de resolución elegida en el campo anterior. 3.4 Fecha Es la fecha de expedición de la resolución elegida en el campo anterior.
DATOS GENERALES Contendrá la información general referida a una transacción amparada en una o varias facturas comerciales, en caso de compraventa o documento que haga sus veces en los demás casos. COMPRADOR / IMPORTADOR Cuando la naturaleza de la transacción sea una compraventa los datos a consignar serán los del comprador, en caso contrario los del importador. 4.
Nombre o razón social Son los nombres y apellidos de la persona natural o la razón social de la persona jurídica que realiza la compra, de acuerdo con la factura comercial u otro documento que soporte la negociación, o la información del importador según la transacción comercial. 5. Tipo de identificación Es el código del tipo de documento conforme los códigos establecidos en la legislación nacional de cada país. 6.
Número de identificación Es el número del documento conforme al tipo de identificación. 7. Dirección Es la dirección del comprador o del importador, según corresponda. 8. Ciudad Es el nombre de la ciudad de la dirección consignada en el campo anterior. 9. País Es el código del país de la ciudad consignada en el campo anterior, según Norma ISO 3166. 10.
Teléfono Es el número telefónico señalando el prefijo internacional entre paréntesis, del comprador o del importador, según corresponda. 11. Correo electrónico Es la dirección electrónica del comprador o importador, según corresponda. 12. Sitio WEB Es la dirección del sitio web del comprador o importador, según corresponda. 13. Nivel comercial Es el nivel comercial del comprador o importador, según lo definido en el literal h) del artículo 2 del Reglamento Comunitario, anexo a la Resolución 1684 - Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, que se completa si existe una compraventa, de acuerdo con lo siguiente: 01 Mayorista 02 Minorista 03 Detallista 04 Usuario industrial (fabricante) 05 Usuario final 06 Otro En caso no sea una compraventa se llenará con guiones. 14.
Especifique Es la descripción del nivel comercial consignado como “Otro”. VENDEDOR / PROVEEDOR Los datos por consignar en estas casillas serán los del proveedor de la mercancía importada, que pueden corresponder a los del vendedor cuando la naturaleza de la transacción se refiera a una compraventa. 15. Nombre o razón social Son los nombres y apellidos de la persona natural o la razón social de la persona jurídica que realiza la venta, de acuerdo con la factura comercial u otro documento que soporte la negociación, o la información del proveedor según la transacción comercial. 16.
Dirección Es la dirección del vendedor o del proveedor, según corresponda. 17. Ciudad Es el nombre de la ciudad de la dirección consignada en el campo anterior. 18. País Es el código del país de la ciudad consignada en el campo anterior, según Norma ISO 3166. 19. Teléfono Es el número telefónico señalando el prefijo internacional entre paréntesis, del vendedor o proveedor, según corresponda. 20.
Correo electrónico Es la dirección electrónica del vendedor o proveedor, según corresponda. 21. Sitio WEB Es la dirección del sitio web del vendedor o proveedor, según corresponda. 22. Condición Es la condición del vendedor en una compraventa, de acuerdo con lo siguiente: 01 Fabricante 02 Distribuidor 03 Comerciante 04 Otro En caso no sea una compraventa se llenará con guiones. 23.
Especifique Es la descripción de la condición consignada como “Otro”. III. DATOS GENERALES DE LAS CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE REALIZÓ LA NEGOCIACIÓN TRANSACCIÓN COMERCIAL 24. Cantidad de facturas Es la factura comercial emitida por el vendedor, correspondiente a una única negociación, que ampara las mercancías objeto de esta DAV.
La identificación de cada factura con su número y fecha se hará en el campo correspondiente. 25. Número del contrato u otro documento Es el número del contrato de compraventa, u otro documento, si existiera. 26. Fecha del contrato u otro documento Es la fecha del contrato de compraventa u otro documento que soporte la negociación de las mercancías declaradas.
Cuando la transacción tenga como documentos de soporte factura(s) comercial(es) y contrato de compraventa internacional u otro documento, los campos 24, 25, 26, y 27 deberán ser llenados. 27. Especifique Es la descripción del documento que refleje la transacción, cuando sea diferente al contrato de compraventa. 28. Forma de pago Es la forma de pago de la mercancía objeto de la transacción comercial, de acuerdo con lo siguiente: 01 Pago anticipado 02 Pago al contado 03 Pago a crédito 04 Pago mixto (especifique) 05 Sin pago 06 Otro (especifique) 29.
Especifique Es la descripción de la forma de pago consignada como “Pago mixto” u “Otro”. 30. Medio de pago Es el medio de pago utilizado en la transacción: 01 Efectivo 02 Cheque 03 Orden de pago simple 04 Remesa simple 05 Remesa documentaria 06 Crédito documentario 07 Transferencias de fondos 08 Otro (Especifique) Si en el campo anterior se indicó “Sin pago”, se llenará con guiones.
NOTA: la utilización de los medios de pago se sujetará a lo establecido en la legislación nacional de cada País Miembro. 31. Especifique Es la descripción del medio de pago consignado como “Otro”. 32. Forma de envío Es la forma de envío de la mercancía objeto de la negociación, de acuerdo con las siguientes opciones: 01 Envíos parciales o fraccionados 02 Envío total 33.
Naturaleza de la transacción Es la opción que corresponda con las condiciones y circunstancias en que se efectuó la transacción conforme a las siguientes opciones: 01 Compraventa a precio firme para la exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina; 02 Compraventa a precio firme para la exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina, posterior al embarque de las mercancías y antes de su importación (ventas sucesivas); 03 Compraventa a precio provisional o revisable, sujeto a una condición futura, para la exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina; 04 Compraventa para uso interno en el exterior y posterior exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina; 05 Consignación de mercancías; 06 Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario); 07 Suministro de mercancías a sucursales provenientes directa o indirectamente de su casa principal; 08 Suministros parciales de materiales y/o maquinaria en el marco de un contrato general de construcción; 09 Suministros de mercancías en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados total o parcialmente por la Comunidad Andina u otro Organismo Internacional; 10 Sustitución de mercancías devueltas; 11 Sustitución de mercancías no devueltas (por ejemplo, bajo garantía); 12 Intercambio compensado: son las mercancías objeto de trueque, compra con contrapartida, cuenta comprobante, oferta de compra, acuerdo de compensación, comercio triangular, canje, compensación parcial; 13 Arrendamiento comercial o alquiler: son las mercancías amparadas bajo un contrato de arrendamiento comercial sin opción de compra; 14 Arrendamiento financiero o leasing: son las mercancías amparadas bajo un contrato de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra; 15 Préstamo o comodato: son las mercancías recibidas gratuitamente para su uso con la obligación de restituirse; 16 Transformación o ensamble: mercancías recibidas, a título oneroso o gratuito, que van a ser sometidas a procesos de transformación y ensamble por la industria en el territorio aduanero de la Comunidad Andina; 17 Reparación o mantenimiento: son las mercancías recibidas para reparación o mantenimiento, a título oneroso o gratuito, en el territorio aduanero de la Comunidad Andina; 18 Ayudas gubernamentales: son las mercancías recibidas, a título gratuito, de instituciones gubernamentales; 19 Ayudas privadas o de organizaciones no gubernamentales: son las mercancías recibidas a título gratuito de instituciones privadas o de organizaciones no gubernamentales; 20 Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación conjunta; 21 Otras transacciones para usos temporales; y, 22 Otras transacciones. 34.
Especifique Es el detalle de las opciones 21 o 22, citadas en el anterior campo. 35. Condiciones de entrega Es el término INCOTERM de la Cámara de Comercio Internacional, de acuerdo con las condiciones de entrega pactadas entre el vendedor o proveedor y el comprador o importador. Si se pactaron condiciones de entrega diferentes a los referidos términos, consignar la opción “Otro”. 36.
Especifique Es la descripción de las condiciones de entrega consignadas como “Otro”. 37. Lugar de entrega Es el nombre del lugar, ciudad, puerto o aeropuerto convenido entre el vendedor o proveedor y el comprador o importador para la entrega de la mercancía, conforme con el INCOTERM u otro término pactado. 38. Valor total Es el monto total de la factura comercial, contrato de compraventa u otro documento que soporte la negociación de acuerdo con el término INCOTERM de la Cámara de Comercio Internacional u otro término de negociación. INTERMEDIACIÓN 39.
Existencia de intermediación Es la confirmación si la transacción se realizó con participación de algún intermediario denominado también agente, comisionista, u otro. Consignar “1” si la respuesta es afirmativa o “2” si es negativa. 40. Tipo de intermediario Es la clase de intermediación, en el caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea positiva, utilizando las siguientes opciones: 01 Agente de venta 02 Agente de compra 03 Corredor (Broker) 04 Otros tipos de intermediación 41.
Especifique Es la descripción del campo consignado como “Otros tipos de intermediación”. 42. Nombre o razón social Son los nombres y apellidos de la persona natural o la razón social de la persona jurídica, según corresponda. 43. Dirección Es la dirección domiciliaria del intermediario. 44. Ciudad Es el nombre de la ciudad a la cual pertenece la dirección del intermediario. 45.
País Es el código del país al que pertenece la ciudad del intermediario, según Norma ISO 3166. 46. Teléfono Son los datos correspondientes al intermediario señalando el número de teléfono, el prefijo internacional, encerrado entre paréntesis y, a continuación, el número local. 47. Sitio web Son los datos correspondientes al intermediario. 48.
Correo electrónico Son los datos correspondientes al intermediario. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL VALOR DE TRANSACCIÓN Estos campos están relacionados con la aplicación del método del Valor de Transacción, por lo tanto, sólo deben llenarse en los eventos en los que la naturaleza de la transacción corresponda a una compraventa. 49. Existencia de restricciones Son las restricciones para la cesión o utilización de las mercancías después de su importación por el comprador, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Reglamento Comunitario.
Consignar “1” si la respuesta es afirmativa o “2” si es negativa. 50. Tipo de restricción Es la descripción de la clase de restricción si la respuesta a la pregunta del campo anterior es afirmativa, utilizando las siguientes opciones: 01 Impuestas o exigidas por la ley o las autoridades del territorio aduanero de la Comunidad Andina; 02 Limitan el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; 03 No afectan sustancialmente el valor de las mercancías; y, 04 Afectan el valor de las mercancías. 51.
Existencia de condiciones o contraprestaciones Son las condiciones o contraprestaciones impuestas por el vendedor al comprador en relación con la venta o el precio de las mercancías que se están valorando, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento Comunitario. Consignar “1” si la respuesta es afirmativa o “2” si es negativa. 52.
Clase de condición o contraprestación Es la opción correspondiente, si la respuesta a la pregunta del campo anterior es afirmativa: 01 El precio de las mercancías depende de la compra de otras mercancías; 02 El precio de las mercancías depende del precio al que el comprador le vende otras mercancías al vendedor; 03 El precio depende de una forma de pago ajena a las mercancías importadas; 04 El precio depende de descuentos otorgados según cantidades compradas, formas de pago o cualquier otra condición inherente a la negociación; 05 La venta de las mercancías depende de actividades relacionadas con la comercialización de las mercancías importadas (publicidad, garantía, exhibición en locales, ferias o vitrinas, etc.); 06 La venta depende de la realización de pagos indirectos por las mercancías importadas en beneficio del vendedor (ver numeral 3 del artículo 8 del Reglamento Comunitario); 07 La venta de las mercancías depende del suministro de prestaciones relativas a la producción de estas (ver artículos 2, 20 y 27 del Reglamento Comunitario); 08 La venta depende de pagos que el comprador deba efectuar por el derecho de utilizar patentes, marcas comerciales, derechos de autor, derechos de distribución o reventa u otros, relacionados con las mercancías importadas que se están valorando; y, 09.
Otra forma de condición o contraprestación. 53. Especifique Es la descripción de la clase de condición o contraprestación consignada como “Otra forma de condición o contraprestación”. 54. ¿Puede determinarse el valor de las condiciones o contraprestaciones? Se registran los números “1” si se puede determinar el valor de las condiciones o contraprestaciones, o “2” si dicho valor no puede determinarse, en caso haya indicado la existencia de una condición o contraprestación. 55.
Existencia de cánones y derechos de licencia (regalías) Se consignan los números “1” si existe la obligación de efectuar un pago por el derecho de utilizar patentes, marcas comerciales, derechos de autor u otros, como condición de venta de la mercancía que se está valorando, y “2” si tal obligación no existe. 56. Existencia de reversiones al vendedor Se consignan los números “1” si existe alguna parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías que se están valorando, que el comprador revierta directa o indirectamente a su vendedor en el extranjero, y “2” si tal reversión no existe. 57.
Existencia de vinculación entre comprador y vendedor Se consignan los números “1”, si existe vinculación entre el comprador y el vendedor, o “2” si no existe vinculación. 58. Tipo de vinculación Es el tipo de vinculación de acuerdo con las siguientes opciones, si la respuesta a la pregunta del campo anterior es afirmativa: 01 Si una de estas personas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra; 02 Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios (ver numeral 2 del artículo 14 del Reglamento Comunitario); 03 Si están en relación de empleador y empleado; 04 Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas; 05 Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra (ver numeral 3 del artículo 14 del Reglamento Comunitario); 06 Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona; 07 Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; y, 08 Si son de la misma familia (ver numeral 4 del artículo 14 del Reglamento Comunitario). 59.
Influencia de la vinculación en el precio Se consignan los números “1” si la vinculación influyó en el precio de las mercancías o “2” si no influyó, cuando en el campo 57 la respuesta haya sido afirmativa. 60. Existencia de valores criterio Se consignan los números “1” si conoce algún valor criterio o “2” si no lo conoce. Este registro se realiza cuando en el campo anterior se contestó negativamente. 61.
Número de la Declaración Aduanera de Mercancías Es el número de la declaración aduanera que sustente la existencia de algún valor criterio, si contestó afirmativamente en el campo anterior. 62. Fecha de la Declaración Aduanera de Mercancías Es la fecha de la declaración aduanera señalada en el campo anterior. 63. Valor FOB total Es el resultado de la sumatoria de los valores FOB por ítem o subpartida. 64.
Precio total realmente pagado o por pagar Es el resultado del precio total realmente pagado o por pagar por ítem o subpartida. 65. Gastos totales de transporte Es el valor de los gastos de transporte y conexos pagados o por pagar por el total de las mercancías declaradas. 66. Costos totales de seguro Es el valor del seguro pagado o por pagar por el total de las mercancías declaradas. 67.
Otras adiciones totales Es el resultado de la sumatoria de las adiciones que se realicen en cada ítem o subpartida, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y las adiciones correspondientes a pagos indirectos, descuentos retroactivos y otros pagos. 68. Deducciones totales Es el resultado de la sumatoria de las deducciones que se realicen en cada ítem o subpartida.
El resultado de la sumatoria de los valores registrados en los campos 67 y 68 (negativo) podrá ser trasladado al campo correspondiente de la Declaración Aduanera de Mercancías. 69. Valor de transacción total declarado Es el resultado de la sumatoria de los montos registrados en los campos 64 a 67, restando el valor consignado en la casilla 68.
IV. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MERCANCÍA Y DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA La descripción de la mercancía deberá permitir su individualización e identificación. Los cálculos previstos en la parte II y la determinación del valor en aduana se harán en la moneda que la legislación nacional de cada País Miembro establezca. 70. Ítem Es el número de orden o correlativo que corresponda a la descripción del producto. 71.
Subpartida Es el código correspondiente a diez (10) dígitos de la subpartida arancelaria de la mercancía que se declara, basado en la nomenclatura NANDINA vigente. 72. Número de la factura comercial Es el número de la factura comercial emitida por el vendedor, que ampara la mercancía importada. 73. Fecha de la factura comercial Es la fecha de la factura comercial emitida por el vendedor, que ampara la mercancía importada. 74.
Nombre de la mercancía Es el nombre con el que se conoce comercialmente a la mercancía importada. 75. Marca comercial Es la denominación o sigla que tiene la mercancía al momento de su importación, que la distinga de otras en el mercado. 76. Tipo Es la categoría de la mercancía que se importa. 77. Clase Son las características que diferencian a la mercancía de un conjunto de las demás del mismo tipo. 78.
Modelo Es la denominación que se da a las mercancías según sus características específicas y que reflejan alguna modificación o cualidad dada en un período específico al producto; se establece para diferenciarlo de otro dentro de una misma marca. 79. Estado Es la condición de la mercancía que se está importando, según las siguientes opciones: 01 Nueva 02 Usada 03 Obsoleta 04 Desarmada/ nueva 05 Desarmada/ usada 06 Semiarmada/nueva 07 Semiarmada/ usada 08 Averiada, dañada o deteriorada 09 Reparada, reacondicionada o reconstruida 10 Remanufacturada 11 Otro 80.
Especifique Es la descripción del estado de la mercancía que consignó como “Otro”. 81. Año de fabricación Es el año en que se fabricó la mercancía que se importa, de corresponder. 82. Cantidad Es el número de mercancías que se declaran, según la unidad comercial. 83. Unidad comercial Es la unidad de medida (metros, yardas, litros, galones, metros lineales, pulgadas, etc.) en que ha sido negociada la mercancía. 84.
Otras características Son otras características que permitan la identificación e individualización de la mercancía, conforme se disponga en la legislación nacional. 85. Precio neto por ítem según factura Es el precio neto por ítem indicado en la factura comercial, según INCOTERM u otro término de negociación pactado y en la moneda que la legislación nacional de cada País Miembro establezca.
En el caso que la negociación se haya realizado en una moneda diferente, se efectuará la conversión según el tipo de cambio para la venta vigente a la fecha de aceptación de la declaración del valor de las mercancías importadas, debidamente publicado por las autoridades competentes. 86. Adiciones y deducciones para llegar al valor FOB por ítem Son las adiciones y/o deducciones que deben realizarse al precio neto según factura por ítem para convertirlo al término FOB, considerando el término de negociación. Las adiciones que deben realizarse según el INCOTERM pactado en la negociación: - EXW: Valor FOB Total por ítem US$ = Precio neto por ítem + gastos de despacho para exportación por ítem + gastos de transporte hasta el lugar de embarque por ítem + gastos de manipulación carga y estiba por ítem + otros gastos en país de exportación por ítem. - FAS o FCA: Valor FOB Total por ítem = Precio neto por ítem + gastos de manipulación carga y estiba por ítem + otros gastos en país de exportación por ítem. - CFR o CPT: Valor FOB Total por ítem = Precio neto por ítem – Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem. - CIF o CIP: Valor FOB Total por ítem = Precio neto por ítem – Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem – Costo del seguro desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem (seguro cobertura mínima / cobertura amplia). - DPU: Valor FOB Total por ítem = Precio neto por ítem – Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem – Gastos de descarga en puerto del país de importación por ítem. - DAP: Valor FOB Total por ítem = Precio neto por ítem – Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem – Costo del seguro desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem – Gastos de transporte en el país de importación – Otros gastos en el país de importación por ítem. - DDP: Valor FOB Total por ítem = Precio neto por ítem – Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem – Costo del seguro desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem – Gastos de transporte en el país de importación – Otros gastos en el país de importación por ítem – Derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías por ítem. 87.
Valor FOB por ítem Es el valor FOB por ítem, considerando la unidad comercial señalada en el campo 83. Este dato debe consignarse aún si la transacción corresponde a una condición de entrega diferente a FOB. 88. Valor FOB unitario por producto Es el resultado de la división entre el valor FOB por ítem y la cantidad consignada en el campo 82. 89.
Pagos indirectos por ítem o subpartida Es el importe de los pagos indirectos a que se refiere el numeral 3 del artículo 8 del Reglamento Comunitario. 90. Descuentos retroactivos u otros no aceptados por ítem o subpartida Es el importe de los descuentos retroactivos a que se refiere el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento Comunitario u otros que no se admitan a efectos de la valoración. 91.
Otros pagos por ítem o subpartida Son los pagos anticipados u otros pagos por ítem o subpartida que conformen el precio realmente pagado o por pagar, no incluidos en la factura comercial y no detallados en otros campos. 92. Precio total realmente pagado o por pagar por ítem o subpartida Es el resultado de la sumatoria de los campos 87, 89, 90 y 91. 93.
Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación Son los gastos por ítem ocurridos por concepto de fletes, gastos conexos con el transporte y, en general, todos aquellos causados por el traslado de la mercancía desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación, siempre que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.
Cuando alguno de dichos elementos le resulte gratuito al comprador, se efectúe por los medios o servicios propios del mismo o no estuviera debidamente soportado, se procederá según lo establecido en el artículo 6 de la Decisión 571 y el numeral 3 del artículo 30 del Reglamento Comunitario. 94. Costo del seguro por ítem o subpartida Son los costos por ítem o subpartida por concepto de seguro de transporte, siempre que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.
Cuando el servicio de seguro le resulte gratuito al comprador o no estuviera debidamente soportado se procederá según lo establecido en el artículo 6 de la Decisión 571 y el numeral 3 del artículo 30 del Reglamento Comunitario. En caso de mercancías parcialmente aseguradas, la parte no amparada en una póliza de seguro podrá ser determinada conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
En este campo se consignará el resultado de la sumatoria de ambas partes. 95. Otras adiciones por ítem o subpartida Son los códigos y valores por ítem o subpartida del ajuste que corresponda por concepto de adiciones al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, de acuerdo con la Tabla 2 del Anexo III y los documentos soporte de los elementos que se adicionan.
La adición solo procede si el valor no está contenido en el precio realmente pagado o por pagar, consignado en el campo 92. 96. Otras deducciones Son los códigos y valores por ítem o subpartida del ajuste que corresponda por concepto de deducciones al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, de acuerdo con la Tabla 2 del Anexo III y los documentos soporte de los elementos que se deducen.
La deducción solo procede si el valor está contenido en el precio realmente pagado o por pagar, consignado en el campo 92. 97. Valor en aduana por ítem o subpartida Es el resultado de la sumatoria de los valores de los campos 92,93,94,95 menos la sumatoria de los valores del campo 96. 98. Valor en aduana unitario por producto Es el resultado de la división del valor en aduana por ítem o subpartida entre la cantidad consignada en el campo 82. 99.
Valores estimados o provisionales Son los números de los campos en donde se registraron valores estimados o provisionales. 100. Código de moneda de negociación de las mercancías Es el código de la moneda en la que se realizó la negociación de la mercancía o de cualquiera de los elementos del valor en aduana de las mercancías, conforme Norma ISO 4217. 101.
Tipo de cambio Es el tipo de cambio fijado por la autoridad competente de cada País Miembro, de acuerdo con la fecha establecida en la legislación nacional, que sirve como base para realizar el cálculo de las conversiones monetarias, cuando corresponda. 102. Número de campo Es el número de campo correspondiente valor de conversión monetaria para la cual utilizó el tipo de cambio, cuando la negociación se realizó en moneda diferente a la definida por cada País Miembro. 103.
País de origen Es el código del país donde fue fabricada, explotada, extraída o cultivada la mercancía importada u otra característica que confiera la condición de originaria a dicha mercancía, según Norma ISO 3166. 104. País de embarque Es el código del país donde fueron embarcadas las mercancías, con destino final al país de importación, según Norma ISO 3166. 105.
País de compra Es el código del país donde fueron adquiridas las mercancías, si así lo requiere la legislación nacional, según Norma ISO 3166. 106. Método de valoración utilizado Es el código correspondiente al método de valoración utilizado para establecer el valor en aduana declarado de las mercancías importadas, cuando así lo establezca la legislación nacional.
V. DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA DEL DECLARANTE Se consigna los datos del importador o comprador, y cuando la legislación nacional del País Miembro así lo disponga, firmado por su representante legal o por quien esté autorizado para hacerlo en su nombre, conforme los artículos 11, 12 y 13 de la Decisión 571. 107. Nombre o razón social Es el nombre o la razón social de la persona que actúa como representante legal o de quien esté autorizado para hacerlo en nombre del importador o comprador. 108.
Tipo de identificación Es el código del tipo de documento conforme a los códigos establecidos en la legislación nacional de cada país. 109. Número de identificación Es el número de documento de identificación del declarante conforme al tipo de identificación. 110. Dirección Es la dirección del representante legal o de quien esté autorizado para hacerlo en nombre del importador o comprador; si así lo requiere la legislación nacional. 111.
Ciudad Es el nombre de la ciudad del domicilio del representante legal o de quien esté autorizado para hacerlo en nombre del importador o comprador; si así lo requiere la legislación nacional. 112. Teléfono Es el número del teléfono señalando el prefijo nacional y el número local; si así lo requiere la legislación nacional. 113. Indicar apellidos y nombres de quien firma la declaración Es el apellido y nombre de la persona que firma la declaración. 114.
Tipo de identificación de quien firma la declaración. Es del código del tipo de documento de identificación de la persona que firma la declaración; si así lo requiere la legislación nacional. 115. Número de Identificación de quien firma la declaración Es el número de identificación de la persona que firma la declaración; si así lo requiere la legislación nacional.
ANEXO II DATOS MANDATORIOS, OPCIONALES Y FACULTATIVOS PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS Definición de la obligatoriedad para los datos mandatorios, opcionales y facultativos de la Declaración Andina del Valor. Mandatorio (M): Un campo mandatorio u obligatorio es aquel que los Países Miembros deben completarlo y enviarlo.
No se podrá avanzar sin proporcionar la información para un campo mandatorio u obligatorio. Opcional (O): Un campo opcional contiene información que, no siendo un dato mandatorio, deberá ser enviada por cada País Miembro, siempre y cuando esté disponible en su sistema aduanero. Facultativo (F): Un campo facultativo contiene información que el usuario enviará siempre y cuando obtenga los datos que requiera para proporcionarla.
Su incorporación en el formulario estará condicionada a que el País Miembro cuente con los datos que le permitan remitir la información. Versión de estándar de la OMA 4.1.0 | | | |D|Dato | |e| | |n| | |o| | |m| | |i| | |n| | |a| | |c| | |i| | |ó| | |n| | |d| | |e| | |l| | |d| | |a| | |t| | |o| | | | | | | | |D|Dato | |e| | |n| | |o| | |m| | |i| | |n| | |a| | |c| | |i| | |ó| | |n| | |d| | |e| | |l| | |d| | |a| | |t| | |o| | | | | | |EXW |En fábrica |El vendedor realiza la entrega de la | | |(…lugar |mercancía cuando la pone a disposición | | |convenido) |del comprador en el establecimiento del | | | |vendedor o en otro lugar convenido, sin | | | |despacharla para la exportación ni | | | |cargarla en un vehículo receptor. | |FCA |Franco |El vendedor entrega la mercancía, | | |transportista |despachada para la exportación, al | | |( lugar |transportista nombrado por el comprador | | |convenido) |en el lugar convenido.
Este término puede| | | |emplearse con cualquier modo de | | | |transporte. En el transporte marítimo el | | | |comprador puede indicar a su | | | |transportista que emita un B/L (Bill of | | | |Landing / Carta de Embarque) al vendedor | | | |con la especificación “on board” (a | | | |bordo). | |FAS |Franco al costado|El vendedor realiza la entrega cuando la | | |del buque |mercancía es colocada al costado del | | |( puerto de |buque en el puerto de embarque convenido | | |carga convenido) |y asume los gastos hasta la entrega, así | | | |como los trámites aduaneros de | | | |exportación. Puede usarse únicamente para| | | |transporte por mar o vías de navegación | | | |interior. | |FOB |Franco a bordo |El vendedor realiza la entrega cuando la | | |( puerto de |mercancía sobrepasa la borda del buque en| | |carga convenido) |el puerto de embarque convenido.
Puede | | | |ser utilizado sólo para el transporte por| | | |mar o por vías navegables interiores. | |CFR |Coste y flete |El vendedor realiza la entrega cuando la | | |( puerto de |mercancía sobrepasa la borda del buque en| | |destino |el puerto de embarque convenido. El | | |convenido) |vendedor debe pagar los costes y el flete| | | |(generalmente los gastos de descarga). | | | |Puede ser utilizado sólo para el | | | |transporte por mar o por vías navegables | | | |interiores. | |CIF |Coste, seguro y |El vendedor debe pagar los costes y flete| | |flete ( puerto |necesarios para llevar la mercancía al | | |de destino |puerto de destino convenido.
El vendedor | | |convenido) |debe también procurar un seguro marítimo | | | |con cobertura mínima para los riesgos del| | | |comprador por pérdida o daño de la | | | |mercancía durante el transporte hasta la | | | |llegada a puerto de destino. | |CPT |Transporte pagado|El vendedor realiza la entrega de la | | |hasta ( lugar |mercancía cuando la pone a disposición | | |de destino |del transportista designado por él; | | |convenido) |además debe pagar los costes del | | | |transporte hasta el lugar de destino | | | |convenido.
Puede emplearse con cualquier | | | |modo de transporte, incluyendo el | | | |multimodal. El comprador realiza los | | | |trámites de importación y del seguro si | | | |lo llegara a contratar, no es | | | |obligatorio. El riesgo es del comprador | | | |cuando la mercancía se carga en el primer| | | |medio de transporte contratado por el | | | |vendedor. | |CIP |Transporte y |El vendedor realiza la entrega de la | | |seguro pagado |mercancía cuando la pone a disposición | | |hasta ( lugar |del transportista designado por el mismo,| | |de destino |asumiendo los gastos en origen, despacho | | |convenido) |de exportación costos del transporte | | | |necesario para llevar la mercancía, al | | | |destino convenido.
El vendedor también | | | |debe contratar un seguro con cobertura | | | |amplia hasta la entrega al transportista | | | |en destino. Puede emplease con | | | |independencia del modo de transporte, | | | |incluyendo el multimodal. | |DPU |Entregado en el |El vendedor debe entregar las mercancías,| | |lugar de |poniéndolas a disposición del comprador | | |descarga. |en el lugar de descarga (se permite | | | |pactar la entrega en cualquier lugar no | | | |necesariamente en el terminal).
El | | | |vendedor debe de cerrar un contrato (que | | | |corre por su cuenta) para el transporte | | | |de las mercancías y descarga de las | | | |mercancías del medio de transporte en | | | |cuestión. El vendedor no está obligado | | | |ante el comprador a tomar un seguro, pero| | | |deberá proporcionar al comprador | | | |(asumiendo el gasto) los documentos | | | |necesarios que le permita concretar la | | | |recepción de las mercancías. | |DAP |Entregado en el |El vendedor debe entregar las mercancías,| | |punto de destino |poniéndolas a disposición del comprador | | |(lugar de destino|en el medio de transporte de aproximación| | |acordado). |listo para la descarga en el destino | | | |convenido.
El vendedor asume el pago de | | | |aranceles de exportación, sin embargo, no| | | |tiene ninguna obligación con el pago de | | | |aranceles de importación. El vendedor no | | | |está obligado, ante el comprador, a | | | |cerrar un contrato de seguro. Asimismo, | | | |debe proporcionar al comprador, por | | | |cuenta propia, el documento que le | | | |permite recibir las mercancías. | |DDP |Entregada |El vendedor, en este caso, tiene las | | |derechos pagados |máximas obligaciones: la transferencia de| | |( lugar de |los gastos y riesgos se efectúa en el | | |destino |momento de la entrega donde el comprador.| | |convenido) |El vendedor asume el pago de derechos de | | | |aduana de importación. Si las partes | | | |desean excluir de las obligaciones del | | | |vendedor el pago de ciertos cargos | | | |ligados a la importación de la mercancía,| | | |se debe especificar: por ejemplo | | | |"Delivered Duty Paid", IVA no pagado | | | |(DDP, VAT unpaid). | |OTRO |Otras condiciones| | | |de entrega | | Fuente: INCOTERMS 2020.
Tabla 2: Códigos de adiciones y/o deducciones |CÓDIGO |ADICIONES (Art. 20 Reglamento Comunitario) | |01 |Comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de | | |compra | |02 |Gastos y/o costo de los envases o embalajes que, a efectos | | |aduaneros, se consideren como formando un todo con las | | |mercancías de que se trate | |03 |Prestaciones: los materiales, piezas y elementos, partes y | | |artículos análogos incorporados a las mercancías importadas | |04 |Prestaciones: las herramientas, matrices, moldes y elementos | | |análogos utilizados para la producción de las mercancías | | |importadas | |05 |Prestaciones: los materiales consumidos en la producción de las| | |mercancías importadas | |06 |Prestaciones: ingeniería, creación y perfeccionamiento, | | |trabajos artísticos, diseños y planos y croquis realizados | | |fuera del Territorio Aduanero Comunitario y necesarios para la | | |producción de las mercancías importadas | |07 |Los cánones y derechos de licencia relacionados con las | | |mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que | | |pagar directa o indirectamente como condición de venta de | | |dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones | | |y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o | | |por pagar | |08 |El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión | | |o utilización posterior de las mercancías importadas que | | |revierta directa o indirectamente al vendedor | | |DEDUCCIONES (Art. 33 Reglamento Comunitario) | |09 |Gastos de construcción, armado, instalación, montaje, | | |mantenimiento y asistencia técnica realizados después de la | | |importación en relación con las mercancías importadas, tales | | |como, una instalación, maquinaria o equipo industrial | |10 |Derechos e Impuestos a la importación u otros impuestos | | |pagaderos en el Territorio Aduanero Comunitario, por la | | |importación o la venta de la mercancía de que se trate | |11 |Transporte, acarreos y seguro ocurridos con posterioridad a la | | |llegada de la mercancía al lugar de importación en el | | |Territorio Aduanero Comunitario, así como los de almacenamiento| | |temporal de las mercancías, por razones inherentes al | | |transporte, realizados después de la llegada al lugar de | | |importación | |12 |Gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación en| | |el Territorio Aduanero Comunitario, así como los gastos pagados| | |por sobrestadía de los buques en puerto del mismo territorio | |13 |Los intereses incluidos en la factura comercial, devengados en | | |virtud de un acuerdo de financiación, concertado por el | | |comprador y relativo a la compra de las mercancías importadas, | | |siempre que concurran las circunstancias previstas en la | | |Decisión 3.1 del Comité de Valoración de la OMC.
Cuando faltare| | |alguna de estas circunstancias, se considerará que la suma | | |imputada a intereses forma parte del valor de transacción | |14 |Otros gastos | Tabla 3: Tipos de documentos de identificación* |CÓDIGO |DESIGNACIÓN |INCLUYE | |01 |Registro Único de |Número de Identificación | | |Contribuyente |Tributario | | | |Registro Único de | | | |Contribuyente | |02 |Documento Nacional de |Cédula de Ciudadanía | | |Identidad |Carnet de Identidad | | | |Registro de Identificación | | | |Nacional | | | |Registro Único Nacional | | | |Documento Nacional de | | | |Identidad | |03 |Pasaporte | | |04 |Organismos Públicos | | |05 |Cédula de Extranjería |Carné de Extranjería | |06 |Organismos Internacionales | | |07 |Fuerzas Armadas y Policiales |Carné de Identidad Militar | | | |Policial | *Su diligenciamiento dependerá de la legislación nacional de cada país. Tabla 4: Métodos para determinar el valor en aduana** |CÓDIGO |DESIGNACIÓN | |1 |Primer Método: Valor de Transacción de | | |las mercancías importadas | |2 |Segundo Método: Valor de Transacción de| | |mercancías idénticas | |3 |Tercer Método: Valor de Transacción de | | |mercancías similares | |4 |Cuarto Método: Método del Valor | | |Deductivo | |5 |Quinto Método: Método del Valor | | |Reconstruido | |6 |Sexto Método: Método del “Último | | |Recurso” | **Su diligenciamiento dependerá de la legislación nacional de cada país. ANEXO IV ESTRUCTURA DE FORMATO ELECTRÓNICO DE LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR { "declaration": { "acceptanceDateTime": { "content": "20241115143045Z", "formatCode": "304" }, "id": { "content": "String", "schemeAgencyId": "1", "schemeAgencyName": "String", "schemeDataURI": "String", "schemeId": "01", "schemeName": "String", "schemeURI": "String", "schemeVersionId": "!" }, "invoiceAmount": { "content": "0", "currencyId": "AED" }, "additionalDocument": { "id": { "content": "String", "schemeAgencyId": "1", "schemeAgencyName": "String", "schemeDataURI": "String", "schemeId": "!", "schemeName": "String", "schemeURI": "String", "schemeVersionId": "!" }, "issueDateTime": { "content": "20241115143045Z", "formatCode": "304" }, "categoryCode": { "content": "01", "languageId": "String", "listAgencyId": "1", "listAgencyName": "String", "listId": "!", "listName": "String", "listSchemeURI": "String", "listURI": "String", "listVersionId": "!", "name": "String" }, "typeCode": { "content": "1", 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ANEXO V MÉTODOS Y REQUERIMIENTOS FUNCIONALES PARA LA PLATAFORMA DE INTEROPERABILIDAD COMUNITARIA ANDINA – INTERCOM M-BA002 Enviar documento a destinatario específico M-BA004 Consultar documento en la base de datos de INTERCOM M-BA005 Consultar listado de documentos pendientes por recibir M-BA011 Solicitar el envío de un documento M-BA012 Consultar el historial de transacciones de un documento M-BA013 Envío masivo de documentos M-BA014 Consultar estado de solicitud del envío masivo de documentos M-BA021 Publicar llave de punto destino M-BA022 Consultar llave de punto destino M-BA023 Enviar resultado de recepción de documento En los documentos finales del módulo de Declaración Andina del Valor de INTERCOM, se incluyen los servicios que deben exponer los Países Miembros para este módulo: M-EX501 Recibir documento M-EX502 Recibir notificación de resultado de envío M-EX503 Recibir solicitud de envío Conforme el acuerdo alcanzado entre los Países Miembros y según la arquitectura de la plataforma de Interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM, los datos de las Declaraciones Andinas del Valor se intercambiarán encriptadas.
Se utilizará el mecanismo de encriptación y desencriptación de llave pública y privada, para remitir y obtener la información, respectivamente. El tiempo de almacenamiento de los datos de la Declaración Andina del Valor será de un (1) año en el repositorio de INTERCOM, contabilizado desde la fecha en que INTERCOM recibe la información. El método M-BA002 “Enviar documento a destinatario específico”, establece que a través de la plataforma de INTERCOM se realizará el envío de las Declaraciones Andinas de Valor al País Miembro de destino. Si la transmisión no fuera exitosa se programa un reintento de envío como se detalla a continuación: 3 intentos con un intervalo de 10 minutos; 2 intentos con un intervalo de 30 minutos; 1 intento con un intervalo de 1 hora y 30 minutos; y, 2 intentos con un intervalo de 3 horas.
Bolivia, Colombia y Perú desarrollarán, además del software que compone la solución informática de Interoperabilidad Comunitaria Andina -INTERCOM, determinadas interfases de programación de aplicaciones (APIs) y otros trabajos para adaptar las plataformas de las entidades acreditadas para consumir sus servicios. Ecuador, por su parte, desarrollará un programa para obtener las Declaraciones Andinas del Valor disponibles en INTERCOM.
Los Países Miembros transmitirán la Declaración Andina del Valor a los puntos de destino de los demás Países Miembros, conforme los métodos y requerimientos funcionales aprobados por ellos. ----------------------- | | |WCO | | |D|D|ID |JSON PATH | |e|a|4.1.| | |n|t|0 | | |o|o| | | |m| | | | |i| | | | |n| | | | |a| | | | |c| | | | |i| | | | |ó| | | | |n| | | | |d| | | | |e| | | | |l| | | | |d| | | | |a| | | | |t| | | | |o| | | | | | | | | | 9 | 74A | $.declaration.importer | Importer |Details related to the party who makes - or on whose behalf a customs clearing agent or other authorized person makes - an import declaration. | M | | | 1 | 1 | | | | | | |Número de identificación |9.1 | R038 |$.declaration.importer.id.content | Importer identifier |Identification of a party who makes, or on whose behalf a customs clearing agent or other authorized person makes, an import declaration.
This may include a person who has possession of the goods or to whom the goods are consigned. |M |15 |Alfanumérico |1 |1 | | | | | | | Tipo de identificación | 9.2 | | $.declaration.importer.id.schemeID | | | M | 2 | Alfanumérico | 1 | 1 | |Tabla 3, Anexo 3 "Tipos de documentos de identificación* *Su diligenciamiento dependerá de la legislación nacional de cada país | | | | | Nombre o razón social | 9.3 | R037 | $.declaration.importer.name.content | Importer name |Name of the party who makes, or on whose behalf a customs clearing agent or other authorized person makes, an import declaration.
This may include a person who is in possession of the goods or to whom the goods are consigned. | M | 450 | Alfanumérico | 1 | 1 | | | | | | | |9.6 |23C |$.declaration.importer.additionalIdentifier |AdditionalIdentifier |Details related to an additional identification of a party. |M | | |1 |1 | | | |