JurídicoESEN

Article 9

º El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Articulo 1º Del Presente Decreto Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Ochenta Mil Cuatrocientos Pesos ($ 80

Decreto 90 de 1988 · por el cual se modifica parcialmente el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondiente a dichos empleos y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 9 º El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a ochenta mil cuatrocientos pesos ($ 80.400) y que no perciba gastos de representación será de dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2.760) mensuales moneda corriente pagaderos por las respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que conforme a esté artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 90 de 1988