DecretoVigencia En Estudio
Decreto 90 de 1988
por el cual se modifica parcialmente el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondiente a dichos empleos y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1El Presente Decreto Fija Las Escalas De Remuneración De Los Empleos Correspondientes A Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales Del Orden Nacional2º A Partir Del 1º De Enero De 1988 Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos Regulados Por Los Decretos Extraordinarios 712, 1042 De 1978, Y Demás Normas Que Los Modifiquen O Adicionen: Escala Del Nivel Directivo Grado Asignación Básica $ 01 1563Para Las Escalas De Los Niveles De Que Trata El Artículo Anterior, La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos Y La Segunda Columna Comprende Las Asignaciones Básicas Para Cada Grado4Las Asignaciones Básicas Fijadas En Las Escalas Señaladas En Este Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo5No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Empleos Por Hora-Mes De Médico U Odontólogo Y Médico U Odontólogo Especialista, Se Remunerará En Forma Proporcional A La Asignación Básica Que Les Corresponda De Acuerdo Con El Número De Horas6A Partir Del 1º De Enero De 1988, El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual De Los Empleos De Superintendente Código 0030 Y Rector De Universidad 0045 Del Nivel Directivo, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación7A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empicados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º Dei Presente Decreto, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior De Hasta Hasta Hasta 498A Partir Del 1º De Enero De 1988, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978 Y 156 De 1987, Se Reajustara En El Mismo Porcentaje En Que Se Aumenta Su Asignación Básica, De Acuerdo Con La Siguiente Escala: Asignación Básica % Hasta $ 359º El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Articulo 1º Del Presente Decreto Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Ochenta Mil Cuatrocientos Pesos ($ 8010Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617, De La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Del Nivel Ejecutivo18Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Article 2627Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031Article 3132Article 32
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