Articulo 9 º El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a ochenta mil cuatrocientos pesos ($ 80.400) y que no perciba gastos de representación será de dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2.760) mensuales moneda corriente pagaderos por las respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que conforme a esté artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.