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Article 6

º El Monto De La Contribución Cafetera Será Igual A La Diferencia Entre El Equivalente En Pesos Del Precio De Reintegro Que Fije La Junta Monetaria Y El Costo Del Café A Exportar Adicionado A Los Costos Internos Necesarias Para Colocar El Café En Condiciones Fob Puerto Colombiano

Decreto 1173 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre regulación de la política cafetera y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º El monto de la contribución cafetera será igual a la diferencia entre el equivalente en pesos del precio de reintegro que fije la Junta Monetaria y el costo del café a exportar adicionado a los costos internos necesarias para colocar el café en condiciones FOB Puerto Colombiano. La retención cafetera, cuando la hubiere, se adicionará al costo del café a exportar para el cálculo de la contribución cafetera.

Parágrafo

El Gobierno Nacional señalará el procedimiento para el cálculo de la contribución cafetera y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros, establecerá y hará pública la metodología de cálculo de los costos referidos en el

Parágrafo 2

del artículo 19 de la Ley 9º de 1991.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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