º El monto de la contribución cafetera será igual a la diferencia entre el equivalente en pesos del precio de reintegro que fije la Junta Monetaria y el costo del café a exportar adicionado a los costos internos necesarias para colocar el café en condiciones FOB Puerto Colombiano. La retención cafetera, cuando la hubiere, se adicionará al costo del café a exportar para el cálculo de la contribución cafetera.
El Gobierno Nacional señalará el procedimiento para el cálculo de la contribución cafetera y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros, establecerá y hará pública la metodología de cálculo de los costos referidos en el
del artículo 19 de la Ley 9º de 1991.