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Article 11

Finalidad Y Objetivos De La Investigación

Ley 1922 de 2018 · Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

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La investiga­ción de delitos de competencia de la JEP debe apuntar, según el caso, a los siguientes objetivos:

1.

Determinar las circunstancias geográficas, económicas, socia­les, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP.

2.

Cuando proceda describir la estructura y el funcionamiento de la organización criminal, sus redes de apoyo, las características del ataque y los patrones macrocriminales.

3.

Develar el plan criminal.

4.

Asociar casos y situaciones.

5.

Identificar sus responsables.

6.

Establecer los crímenes más graves y representativos.

7.

Identificar a las víctimas y las condiciones particulares que les ocasionen afectaciones diferenciadas.

8.

Cuando sea procedente, determinar los móviles del plan cri ­minal y en especial aquellos que comporten razones de dis­criminación por etnia, raza, género, orientación sexual, iden­tidad de género, convicciones religión, ideologías políticas o similares.

9.

Establecer las rutas del narcotráfico y actividades ilícitas; bie­nes de los perpetradores y las organizaciones criminales.

10.

Los demás que se estimen necesarios.

Parágrafo

La JEP será competente de manera exclusiva y preva­lente para conocer de las conductas delictivas cometidas por causa con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles que se hayan sometido voluntariamente a esta, en los términos de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz , relacionados con financiar, patrocinar, promover o auspi­ciar la conformación, funcionamiento y operación de grupos armados organizados al margen de la ley relacionados con el conflicto armado interno.

Parágrafo 2

Las investigaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz parten del reconocimiento de que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, y tiene la obligación de contribuir al fortalecimiento de las instituciones. Por lo anterior, sus agentes, en particular los miembros de la Fuerza Pública, ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales. En consecuencia, en ningún caso les serán aplicables los nume­rales 2, 3 y 8 del presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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