JurídicoESEN

Article 32

Duración De Las Incompatibilidades De Los Gobernadores

Ley 617 de 2000 · Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

4 rulings reviewed it1 conditionally upheld
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las incompatibilidades de los gobernadores a que se refieren los numerales 1 y 4 tendrán vigencia durante el período constitucional y hasta por doce (12) meses después del vencimiento del mismo o de la aceptación de la renuncia. En el caso de la incompatibilidad a que se refiere el numeral 7 tal término será de veinticuatro (24) meses en la respectiva circunscripción.

Quien fuere designado como Gobernador, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión.

Parágrafo

Para estos efectos, la circunscripción nacional, coincide con cada una de las circunscripciones territoriales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

See all of Ley 617 de 2000