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Article 29

Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Tendrán En Cuenta Los Siguientes Usos Del Agua, Sin Que Su Enunciado Indique Orden De Prioridad: A) Consumo Humano Y Doméstico; B) Preservación De Flora Y Fauna; C) Agrícola; D) Pecuario; E) Recreativo; F) Industrial; G) Transporte; Parágrafo

Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

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01

Text of the article

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Para los efectos del presente Decreto se tendrán en cuenta los siguientes usos del agua, sin que su enunciado indique orden de prioridad

a)

Consumo humano y doméstico;

b)

Preservación de flora y fauna;

c)

Agrícola;

d)

Pecuario;

e)

Recreativo;

f)

Industrial;

g)

Transporte;

Parágrafo

Cuando quiera que el agua se utilice para fines distintos de las opciones previstas en el presente Decreto, el Ministerio de Salud, para efectos del control sanitario y la EMAR por razones de administración del recurso, establecerán la denominación para su uso y definirán el contenido o alcance del mismo. Así por ejemplo, el empleo del agua para la recepción de vertimientos, siempre y cuando ello no impida la utilización poste rior del recurso de acuerdo con el ordenamiento previo del mismo, se denominará dilución y asimilación , su uso para contribuir a la armonización y embellecimiento del paisaje, se denominará estético .

02

Constitutional history

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