Para los efectos del presente Decreto se tendrán en cuenta los siguientes usos del agua, sin que su enunciado indique orden de prioridad
Consumo humano y doméstico;
Preservación de flora y fauna;
Agrícola;
Pecuario;
Recreativo;
Industrial;
Transporte;
Cuando quiera que el agua se utilice para fines distintos de las opciones previstas en el presente Decreto, el Ministerio de Salud, para efectos del control sanitario y la EMAR por razones de administración del recurso, establecerán la denominación para su uso y definirán el contenido o alcance del mismo. Así por ejemplo, el empleo del agua para la recepción de vertimientos, siempre y cuando ello no impida la utilización poste rior del recurso de acuerdo con el ordenamiento previo del mismo, se denominará dilución y asimilación , su uso para contribuir a la armonización y embellecimiento del paisaje, se denominará estético .