JurídicoESEN

Article 4

Ley 546 de 1999 · por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuáles debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especilizado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiacion, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construccion y negociacion de vivienda y se expiden otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

3 rulings reviewed it
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Harán parte del sistema especializado de financiación de vivienda:

1.

El Consejo Superior de Vivienda.

2.

Los establecimientos de crédito que otorguen préstamos con este objetivo.

3.

Los ahorradores e inversionistas.

4.

Los deudores.

5.

Los constructores, y

6.

Los demás agentes que desarrollen actividades relacionadas con la financiación de vivienda tales como fondos hipotecarios, sociedades fiduciarias en su calidad de administradoras de patrimonios autónomos, sociedades titularizadoras y otros agentes o intermediarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

See all of Ley 546 de 1999