Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este código, sin causa justificada así sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación. Si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública, en cuya presencia se formulará la imputación.
Ley 906 de 2004 →In force
Article 291
Contumacia
Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
3 rulings reviewed it
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
- 2005C-591/05Constitutional review · «" Si El Indiciado, Habiendo Sido Citado En Los Términos Ordenados Por Este Código, Sin Causa Justificada Así Sea Sumariamente, No Compareciere A La Audiencia, Esta Se Realizará Con El Defensor Que Haya Designado Para Su Representación ."»UPHELD
- 2005C-592/05Constitutional reviewUPHELD
- 2005C-1154/05Constitutional review · «" Si Este Último Tampoco Concurriere A La Audiencia, Sin Que Justifique Su Inasistencia, El Juez Procederá A Designarle Defensor En El Mismo Acto, De La Lista Suministrada Por El Sistema Nacional De Defensoría Pública, En Cuya Presencia Se Formulará La Imputación "; En El Entendido De Que El Defensor De Oficio Podrá Solicitar Al Juez Un Receso Para Preparar La Defensa, Solicitud Que Será Valorada Por El Juez Aplicando Criterios De Razonabilidad.»UPHELD
3 rulings · source: the operative part of each ruling