º. Pensiones especiales de vejez. Los afiliados al Régimen de Prima Media con prestación definida del Sistema General de Pensiones, que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, durante el número de semanas que corresponda y efectúen la cotización especial durante por lo menos 700 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
Decreto 2090 de 2003 →In force
Article 3
Pensiones Especiales De Vejez
Decreto 2090 de 2003 · por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.
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01
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- 2004C-1120/04Constitutional reviewDECLINED TO RULE
- 2009C-030/09Constitutional review · scope: expresionUPHELD
2 rulings · source: the operative part of each ruling