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Article 2

º En Los Procesos En Que No Se Haya Proferido Sentencia De Primera O Única Instancia, Que Versen Total O Parcialmente Sobre Cuestiones Susceptibles De Transacción, Distintos De Los Laborales, Penales Y Contencioso Administrativos Y De Aquellos En Los Cuales Alguna De Las Partes Estuviere Representada Por Curador Ad Lítem, Las Partes, De Común Acuerdo, Pueden Pedir Al Juez Que Aquéllas Se Sometan A Trámite De Conciliación, Y Que Si Ésta Fracasa O Fuere Parcial, A Posterior Arbitramento Salvo Que Acuerden Acudir A Amigable Composición

Decreto 2651 de 1991 · Por el cual se expiden normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales

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º En los procesos en que no se haya proferido sentencia de primera o única instancia, que versen total o parcialmente sobre cuestiones susceptibles de transacción, distintos de los laborales, penales y contencioso administrativos y de aquellos en los cuales alguna de las partes estuviere representada por curador ad lítem, las partes, de común acuerdo, pueden pedir al Juez que aquéllas se sometan a trámite de conciliación, y que si ésta fracasa o fuere parcial, a posterior arbitramento salvo que acuerden acudir a amigable composición. La anterior solicitud también podrá formularse en los procesos de ejecución en los que se hayan propuesto excepciones de mérito. Cuando existan trámites o incidentes propuestos por terceros, el juez conservará competencia para resolverlos y en general para todo lo relacionado con medidas cautelares.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en este artículo las partes podrán acudir directamente al proceso arbitral.

02

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