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Article 17

Aplicación De La Amnistía De Iure Para Los Integrantes De Las Farc-Ep Que No Se Encuentran Privados De La Libertad

Decreto 277 de 2017 · por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones.

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Aplicación de la amnistía de iure para los integrantes de las Farc-EP que no se encuentran privados de la libertad. La amnistía de iure se aplicará a los integrantes de las Farc-EP que no se encuentren privados de la libertad, cuando el destinatario haya efectuado la dejación de armas y figure en los listados verificados y acreditados por el Gobierno nacional. Respecto de estas personas, el Presidente de la República, mediante acto administrativo, individualizará a las que serán objeto de la amnistía de iure concedida mediante la Ley 1820 de 2016. La Presidencia de la República trasladará a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Jurisdicción Especial para la Paz copia de los actos administrativos de que trata este artículo. Una vez expedido este acto, y en caso de que existan procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía de iure, el interesado podrá remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin más trámites aplicará la amnistía concedida por la Ley y, según el caso, terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias. El interesado podrá actuar de igual forma cuando la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP le haya concedido la amnistía. La autoridad judicial aplicará la amnistía de iure en un término no superior a diez (10) días después de recibida la solicitud.

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Constitutional history

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  1. 2018
    C-025/18Constitutional reviewUPHELD
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