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Article 124

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

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3 rulings reviewed it2 struck down
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Text of the article

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Art. 124. Para evitar que el juicio sea ilusorio en sus efectos cuando las cosas muebles demandadas ó que se intenta perseguir judicialmente pueden ser sustraídas, transportadas, ocultadas, empleo radas ó disipadas, el individuo que se crea con derecho á perseguirlas puede pedir, ante el Juez del lugar donde se encuentran las cosas, y previo juramento de no proceder de malicia, el secuestro ó de pósito de ellas en mano segura; depósito que se llevará á efecto siempre que quien lo haya pedido presente un fiador solidario, á satisfacción del Juez, que responda de los perjuicios que se causen por el depósito ó secuestro.

02

Constitutional history

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