Art. 124. Para evitar que el juicio sea ilusorio en sus efectos cuando las cosas muebles demandadas ó que se intenta perseguir judicialmente pueden ser sustraídas, transportadas, ocultadas, empleo radas ó disipadas, el individuo que se crea con derecho á perseguirlas puede pedir, ante el Juez del lugar donde se encuentran las cosas, y previo juramento de no proceder de malicia, el secuestro ó de pósito de ellas en mano segura; depósito que se llevará á efecto siempre que quien lo haya pedido presente un fiador solidario, á satisfacción del Juez, que responda de los perjuicios que se causen por el depósito ó secuestro.
Ley 57 de 1887 →Struck down
Article 124
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
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3 rulings reviewed it2 struck down
01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
- 1993C-344/93Constitutional reviewUPHELD
- 2014C-552/14Constitutional review · «Si Alguno De Estos Muriere Sin Hacer Testamento, No Tendrá El Descendiente Más Que La Mitad De La Porción De Bienes Que Le Hubiere Correspondido En La Sucesión Del Difunto.»STRUCK DOWN
- 2025C-039/25Constitutional reviewSTRUCK DOWN
3 rulings · source: the operative part of each ruling