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Constitutional review ruling (C)February 5, 2025Full bench

C-039 de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Camacho García Marco David Y Otros·Respondent Código Civil

✓
Topic · hard data
Normas Que Reconocen Efectos Jurídicos A Los Matrimonios Y Uniones Maritales De Hecho Con O Entre Personas Menores De 18 Años Desconocen El Bloque De Constitucionalidad. Edad Mínima Para Contraer Matrimonio O Conformar Una Unión Marital Es De 18 Años.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Matrimonio Y Unión Marital De Hecho Con O Entre Menores De Dieciocho (18) Años
  • Desconoce el estándar de mayor protección a los derechos de la niñez
  • Nulidad
  • Desconoce el bloque de constitucionalidad
  • Práctica nociva
  • Vulnera derechos de niñas y adolescentes
Enfoque De Genero
  • Aplicación en el control de constitucionalidad de normas
Derechos De La Niñez
  • Consagración en la Constitución y tratados internacionales
Exhorto
  • Autoridades administrativas
Cosa Juzgada Constitucional
  • Requisitos para su configuración
  • Inexistencia
14 topics · 21 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 117, 124 y 140 (parcial) del Código Civil; y del artículo 53 (parcial) de la Ley 1306 de 2009, por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces mancipados.

Los demandantes alegaron que las normas acusadas, en tanto conceden plena validez y efectos jurídicos al matrimonio civil con o entre personas menores de 18 años, vulneran el bloque de constitucionalidad y más específicamente del artículo 16.2 de la Convencio´n sobre la Eliminacio´n de todas las Formas de Discriminacio´n contra la Mujer, interpretado a la luz de lo previsto en el artículo 1º de la Convencio´n sobre los Derechos del Niño y desde la o´ptica de otros criterios hermenéuticos que, sin ser directamente vinculantes, son relevantes para fijar los alcances de la norma en términos del mayor estándar posible de proteccio´n de la niñez.

Luego de verificar la aptitud de la demanda, la Corte considero´ necesario integrar normativamente el artículo 1º de la Ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.

Esto, por cuanto dicha norma regula los efectos civiles de las uniones maritales de hecho y es una cuestio´n de estrecha y necesaria conexidad con el contenido normativo de las disposiciones demandadas.

La Corte decidió: (i) Declarar INEXEQUIBLES los artículos 117 y 124 del Código Civil.

(ii) Declarar CONDICIONALMENTE INEXEQUIBLE el numeral 2º del artículo 140 del Código Civil, en el entendido de que es nulo el matrimonio contraído entre o con personas menores de 18 años; (iii) Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el inciso 2 del parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 del 2009, en el entendido de que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años y (iv) Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el artículo 1° de la Ley 54 de 1990, en el entendido de que la edad mínima para conformar una unión marital de hecho es de 18 años.

Se exhortó a las autoridades administrativas del orden nacional y territorial para que, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales como reglamentarias, diseñen políticas públicas dirigidas a prevenir y erradicar el flagelo de las uniones y matrimonios precoces de modo que se brinde a las niñas y adolescentes alternativas pedagógicas para formarse un juicio ilustrado y poder decidir de manera libre y autónoma, así como herramientas para fortalecer sus derechos y su participación activa en la sociedad, la economía y el deporte, así como a superar los estereotipos y supuestos en que se fundamenta la aceptación social del matrimonio infantil.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 57/87. Hard data, verified against the operative part — citable.

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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 117 y 124 del Código Civil.
  2. SEGUNDO. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el numeral 2º del artículo 140 del Código Civil, esto es, en el entendido de que es nulo el matrimonio contraído entre o con personas menores de 18 años.
  3. TERCERO. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el inciso 2 del parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 del 2009, en el entendido de que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años.
  4. CUARTO. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el artículo 1° de la Ley 54 de 1990, en el entendido de que la edad mínima para conformar una unión marital de hecho es de 18 años.
  5. QUINTO. EXHORTAR a las autoridades administrativas del orden nacional y territorial para que en el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales como reglamentarias y de conformidad con lo señalado en la presente sentencia, especialmente, en los numerales 164 a 167 diseñen políticas públicas dirigidas a prevenir y erradicar el flagelo de las uniones y matrimonios precoces de modo que se brinde a las niñas y adolescentes alternativas pedagógicas para formarse un juicio ilustrado y poder decidir de manera libre y autónoma, así como herramientas para fortalecer sus derechos y su participación activa en la sociedad, la economía y el deporte, así como a superar los estereotipos y supuestos en que se fundamenta la aceptación social del matrimonio infantil.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en ejercicio de su labor de difusión y promoción de los derechos humanos, a partir de la notificación de esta decisión, adelante las labores para identificar las zonas del país en las que exista mayor incidencia de matrimonio infantil y uniones tempranas e implemente en esas zonas campañas pedagógicas dirigidas a difundir la presente decisión y a promover los derechos de las niñas y las adolescentes, involucrando principalmente a pueblos y comunidades étnicas, comunidades campesinas, así como a la comunidad académica (estudiantes, profesores y padres de familia en las escuelas).
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available4
ConcurrenceManuel José Cepeda EspinosaConcurrenceJaime Araujo RenteríaConcurrenceDiana Constanza Fajardo RiveraConcurrenceVladimir Fernández Andrade
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

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