Recurso extraordinario especial de revisión. Son susceptibles del Recurso Extraordinario Especial de Revisión, interpuesto dentro de los cinco (5) años siguientes a su ejecutoria las sentencias mediante las cuales haya sido levantada la investidura de un Parlamentario, por las causales establecidas en el artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, y por las siguientes: a) Falta del debido proceso; b) Violación del derecho de defensa; c) No haberse agotado el procedimiento interno en la respectiva Corporación y proferido las declaraciones de ambas Cámaras conforme al trámite establecido en el Reglamento del Congreso contenido en la Ley 5a. del 17 de junio de 1992.
Ley 144 de 1994 →In force
Article 17
Ley 144 de 1994 · por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas
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2 rulings reviewed it2 conditionally upheld
01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
- 2003C-207/03Constitutional reviewUPHELD· conditionally
- 2012C-237/12Constitutional reviewUPHELD· conditionally
2 rulings · source: the operative part of each ruling