JurídicoESEN

Article 2

El Artículo 214 Del Código Civil Quedará Así:

Ley 1060 de 2006 · por la cual se modifican las normas que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

2 rulings reviewed it1 conditionally upheld
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo 214 . El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio o a la declaración de la unión marital de hecho, se reputa concebido en el vínculo y tiene por padres a los cónyuges o a los compañeros permanentes, excepto en los siguientes casos:

1.

Cuando el Cónyuge o el compañero permanente demuestre por cualquier medio que él no es el padre.

2.

Cuando en proceso de impugnación de la paternidad mediante prueba científica se desvirtúe esta presunción, en atención a lo consagrado en la Ley 721 de 2001 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

See all of Ley 1060 de 2006