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Article 7

Ley 48 de 1920 · Sobre inmigración y extranjería

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

2 rulings reviewed it2 struck down
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No se permite entrar al territorio de la Republica a los extranjeros que se hallen en algunos de los siguientes casos:

a)

INEXEQUIBLE.

b)

INEXEQUIBLE.

c)

A los mendigos profesionales; a los vagos; a los que no tengan un oficio u ocupación honorable que les permita ganar su subsistencia; a los que trafican con la prostitución;

d)

A los que aconsejen, enseñen o proclamen el desconocimiento de las autoridades de la Republica o de sus leyes, o el derrocamiento por la fuerza y la violencia de su Gobierno; a los anarquistas y a los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad;

e)

A los que hayan sufrido condena por crímenes infamantes que revelen gran perversión moral, siendo entendido que los llamados delitos políticos no quedan comprendidos dentro de esta excepción, cuando a juicio en caso de duda, de la Corte Suprema de Justicia, deban considerarse como tales, cualquiera que sea el calificativo que se les dé en el país donde hayan sido cometidos; debiéndose proceder en este caso de acuerdo con lo que se estipulo en tratados públicos vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2016
    C-258/16Constitutional reviewSTRUCK DOWN
  2. 2018
    C-052/18Constitutional reviewSTRUCK DOWN
2 rulings · source: the operative part of each ruling
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